Sentencia Penal Nº 4/2006...ro de 2006

Última revisión
12/01/2006

Sentencia Penal Nº 4/2006, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 259/2005 de 12 de Enero de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Enero de 2006

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 4/2006

Núm. Cendoj: 30030370042006100020

Núm. Ecli: ES:APMU:2006:20

Resumen:
La condena por receptación tras una acusación formal de robo, conculca el sistema complejo de garantías establecido en el artículo 24 de la Carta Magna concretamente los principios acusatorio, de contradicción, defensa y prohibición de indefensión.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00004/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

MURCIA

Rollo Apelación Penal

nº. 259/05

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

&nbs p;

S E N T E N C I A Nº 4

En la ciudad de Murcia, a doce de enero de dos mil seis.

&nbs p;

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el Expediente de Reforma procedente del Juzgado de Menores de Murcia y seguido ante el mismo con el nº 305/04 , -rollo nº 259/05-, por delito de robo con fuerza en las cosas respecto del menor Ángel Daniel, nacido el 7-10-1988, hijo de Susana y de Pedro, asistido de sus representantes legales y del Letrado Sr. González López; siendo parte en esta alzada como apelante el Letrado Sr. González López en representación del menor y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, quien expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

Primero.- El Juzgado de Menores de Murcia dictó sentencia el 26-10-2005 en el Expediente de Reforma nº 305/04 , declarando probados los siguientes hechos:

&nbs p;

ÚNICO.- Sobre las 10 horas del día 28 de mayo de 2.004, dos menores que todavía no han sido juzgados por estos hechos, uno de ellos llamado Juan Carlos y otro Oswaldo, junto con un menor de 13 años y el hermano de Juan Carlos, mayor de edad, tras saltar la valla que la rodea, penetraron en el recinto de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Puente Tocinos (Murcia) que constituye el domicilio habitual de Armando, y de la cochera de la misma se apoderaron de dos jaulas conteniendo sendos jilgueros y una bicicleta de montaña de color blanco con pegatina del bar "El Boti" y sillín de color amarillo, saliendo por la puerta de la verja, tras abrir el pestillo.

&nbs p;

Como quiera que fueron sorprendidos por el dueño, varios de los que habían entrado, salieron huyendo dejando abandonadas las jaulas con los pájaros, y después se dirigieron a las proximidades del centro comercial Carrefour donde los esperaban, entre otros el menor e Ángel Daniel, nacido el 7-10-88, que sabiendo su procedencia se quedo con la bicicleta de color blanco con pegatina del bar "El Boti" y sillín de color amarillo, y recuperándose la bicicleta por la Policía Local al día siguiente en poder de Iván con motivo de una intervención policial (Diligencias. Policiales nº 23.695 y Exp. 304/04).

&nbs p;

Segundo.- Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo:

&nbs p;

"Se acuerda, imponer al menor acusado Ángel Daniel, de 17 años, como autor de un delito de receptación, precedentemente definido, a la vista de sus circunstancias familiares, sociales y educativas y valorando su propio interés, y para que hechos de tal gravedad no se vuelvan a producir y aprenda el respeto a la propiedad ajena, y se le impone la medida de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad por tiempo de Treinta Horas. Que se realizaran preferentemente, en su localidad, nunca más de SEIS horas al día y respetando su horario laboral si lo tuviese, en centros culturales, o asociaciones sin ánimo de lucro, públicas o privadas, que determine la Entidad Pública encargada de su ejecución.

&nbs p;

El sentenciado Ángel Daniel deberá prestar su consentimiento a esta medida y sino se le impone la medida de internamiento en centro semiabierto por tiempo de tres meses.

&nbs p;

Esta medida se llevará a cabo, por la Entidad Pública de Reforma de Menores, quien deberá comunicar, a este Organismo Judicial, cualquier incidencia en su ejecución, bajo el control de este Juzgador, artículo 117-3º de la Constitución Española ".

&nbs p;

Tercero.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el menor Ángel Daniel, fundamentándolo en síntesis en vulneración del principio acusatorio.

&nbs p;

Cuarto.- Admitido el recurso en ambos efectos, y tras la oportuna tramitación, en la que se opuso al recurso el Ministerio Fiscal, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que se formó el correspondiente rollo, y se señaló el día 10 de enero de 2006 para la vista del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

&nbs p;

&nbs p;

Hechos

Primero.- Se acepta el relato de hechos probados contenido en la sentencia apelada, dándose el mismo por reproducido.

Fundamentos

&nbs p;

Primero.- Entiende la representación del apelante, Ángel Daniel, que se ha producido una quiebra del principio acusatorio al haber calificado los hechos el Ministerio Fiscal, tanto en su escrito de alegaciones, como en su informe tras la celebración del juicio oral, como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, y haber condenado la Juez de Menores al acusado como autor de un delito de receptación.

&nbs p;

Mantiene el apelante siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional que "la posibilidad de condena por un hecho distinto del apreciado en los escritos de calificación, requiere identidad del hecho punible y la homogeneidad de los delitos", porque no cabe que el acusado sea condenado por un delito de receptación cuando no ha mediado acusación, siquiera en forma alternativa, que venga a permitirlo.

&nbs p;

Tal alegación debe ser estimada porque efectivamente el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada y mantuvo en su informe final dicha calificación, sin introducir calificación alternativa alguna, y pese a ello la Juez de Menores condenó por receptación.

&nbs p;

Dicho pronunciamiento condenatorio debe ser revocado porque el Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que en el proceso penal español impera el principio acusatorio y no es dable condenar por delitos que no han sido objeto de acusación, salvo que se trate de infracciones homogéneas.

&nbs p;

Añade el Tribunal Supremo que el robo y la receptación no presentan identidad de hecho punible y son figuras heterogéneas ( SS.T.S. 30-5-1995, 16-10-1993, 23-3-1993, 15-6-1992, 4-9-1991 , etc...).

&nbs p;

De ahí que la condena por receptación tras una acusación formal de robo, conculque el sistema complejo de garantías establecido en el artículo 24 de la Carta Magna , concretamente los principios acusatorio, de contradicción, defensa y prohibición de indefensión.

&nbs p;

En consecuencia procede estimar el recurso de apelación y revocar la sentencia apelada.

Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1 de la Ley de Enjuic. Criminal , procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

&nbs p;

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que estimando el recurso de apelación interpuesto por el menor Ángel Daniel, contra la sentencia de 26-10-2005 dictada por el Juzgado de Menores de Murcia en el Expediente de Reforma nº 305/04 de que dimana este rollo nº 259/05, debemos revocar y revocamos dicha resolución, dictando otra en su lugar por la que debemos absolver y absolvemos libremente al menor acusado Ángel Daniel del delito de receptación por el que, sin imputación formal, fue condenado en la instancia, declarando de oficio las costas de esta alzada.

&nbs p;

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución.

&nbs p;

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala y contra la que no cabe ulterior recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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