Última revisión
15/01/2007
Sentencia Penal Nº 4/2007, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 275/2006 de 15 de Enero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Enero de 2007
Tribunal: AP - Leon
Ponente: PEÑIN DE PALACIO, MANUEL ANGEL
Nº de sentencia: 4/2007
Núm. Cendoj: 24089370022007100044
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00004/2007
Recurso Penal Núm. 275/06
Procedimiento Abreviado Núm. 264/05
Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Ponferrada
S E N T E N C I A Núm. 4/07
ILMOS. SRES.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
En la Ciudad de León, a quince de enero de dos mil siete.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Segunda, en Audiencia Pública y en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 264/05, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, habiendo sido partes como apelante, Jose Augusto y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, y como apelada, LA ESTRELLA, S.A., AXA AURORA IBERICA DE SEGUROS, y Juan Ignacio , siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, en fecha 29 de junio de 2006 , se dictó sentencia cuya relación de hechos probados, que se acepta, es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: PRIMERO.- Resulta probado, y así expresamente se declara, que el hoy acusado Jose Augusto , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de esta resolución, sobre las 17:50 horas del día 5 de agosto de 2002, se apoderó del vehículo marca Citroën modelo ZX matrícula PI- ....-W , propiedad de Fátima y asegurado por la entidad Axa Aurora Ibérica S.A. de Seguros, cuando referido turismo se encontraba estacionado en doble fila en la calle Gómez Núñez de la ciudad de Ponferrada (León), habiéndose ausentado del mismo su propietaria y conductora para dirigirse a una tienda situada frente al lugar de estacionamiento, dejando en el interior su bolso y cerrando Fátima con su llave las puertas del vehículo con sistema de cierre centralizado, y accediendo Jose Augusto al interior del vehículo mediante el uso de herramienta o mecanismo con el que apertura el cierre de la puerta del vehículo, y una vez en su interior tomó las llaves de repuesto del vehículo que la propietaria tenía en una bandeja ubicada junto a la guantera, y con las que Jose Augusto puso en marcha el vehículo y circuló con el mismo hasta la carretera N-VI, en la que, aproximadamente a las 18:30 horas de ese mismo día, a la altura del kilómetro 387,400, invadió el carril izquierdo de circulación en sentido contrario y colisionó contra el vehículo compuesto por la cabeza tractora Renault 480 18 T matrícula ....-DCX y el semirremolque marcha Fruehauf SR Matrícula R-....-N , conducido por su propietario Juan Ignacio , viajando como acompañante su esposa Ariadna .- SEGUNDO.- Igualmente resulta probado, y así expresamente se declara, que como consecuencia de lo anterior, el vehículo marcha Citroën modelo ZX matrícula PI- ....-W , propiedad de Fátima , resultó siniestro total, habiendo sido tasado su valor venal en 2.376 euros; Ariadna resultó con lesiones consistentes en mareos de los que tardó en curar tres días; y el vehículo compuesto por la cabeza tractora Renault 480 18 T matrícula ....-DCX y el semirremolque marca Fruehauf SR matrícula C- R-....-N , propiedad de Juan Ignacio sufrió daños materiales, habiendo sido tasados en su totalidad en 22.813,95 euros, correspondiendo 12.774,94 euros a la reparación de los daños causados en la cabeza tractora, y quedando referido vehículo inmovilizado durante 21 días en taller mecánico para su reparación.- TERCERO.- Igualmente resulta probado, y así expresamente se declara, que Juan Ignacio está dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la actividad empresarial de Transporte de Mercancías por Carretera, estando acogido al Régimen de Estimación Objetiva en IRPF y al régimen especial simplificado en IVA, siendo propietario exclusivamente del vehículo accidentado, sin tener a su cargo a ningún empleado, y trabajando en régimen de exclusiva para la empresa Transportes Almacenarios Transitarios S. A., a la que facturo servicios de transporte de febrero a julio de 2002 por importe de 52.788,14 euros (293,26 euros diarios).- CUARTO.- La entidad La Estrella S.A. de Seguros ha abonado a Juan Ignacio la cantidad de 12.774,94 euros en concepto de indemnización por la reparación de los daños causados a la cabeza tractora Renault 480 18 T matrícula ....-DCX , objeto de aseguramiento por póliza en vigor a la fecha del siniestro.- QUINTO.- Ariadna ha renunciado a cuantas acciones civiles y penales pudieren corresponderle".
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Augusto , como autor responsable de un DELITO DE ROBO DE USO DE VEHICULO DE MOTOR, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de multa a razón de tres euros de cuota diaria (240 días x 3 € = 720 €), pudiendo abonarse conjuntamente o en varios plazos, y quien en caso de impago, y agotada la vía de apremio, incurrirá en responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas procesales, con inclusión de las de la acusación particular.- Igualmente, condeno conjunta y solidariamente a Jose Augusto en calidad de responsable civil y al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS en calidad de responsable civil directo, sin perjuicio de la aplicación por este organismo de la franquicia legal, a indemnizar. - a Fátima en la cantidad de dos mil trescientos setenta y seis euros (2.376 €).- a Juan Ignacio en la cantidad de dieciséis mil ciento noventa y siete euros con sesenta y dos céntimos (16.197,62 € = 10.039,01 € en concepto de reparación de daños + 6.158,61 € en concepto de lucro cesante). - a la entidad La Estrella S.A. de Seguros en la cantidad de doce mil setecientos setenta y cuatro euros con noventa y cuatro céntimos (12.774,94 €). - Referidas cantidades devengarán desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago el interés fijado en los artículos 576 y 580 Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil .- Y absuelvo a la entidad AXA AURORA IBÉRICA S.A. DE SEGUROS de todos los pedimentos deducidas en su contra".
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, para impugnar o adherirse al recurso, impugnándolo el Ministerio Fiscal, La Estrella S.A., Axa Aurora Ibérica de Seguros y Juan Ignacio y adhiriéndose al mismo el Consorcio de Compensación de Seguros y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Segunda.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia, y
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia del Juzgado de lo Penal núm. uno de Ponferrada condena al acusado Jose Augusto , como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor del artículo 244.2 del C.P ., y contra dicho pronunciamiento recurre en apelación la defensa del citado, negando la calificación de los hechos como delito de robo de uso, y estimando que cuando más nos encontraríamos ante un simple delito de hurto de uso de vehículo de motor, pero nunca de robo, pues no se ha acreditado la concurrencia de la fuerza necesaria para tal calificación.
El examen de las actuaciones lleva a la Sala a igual conclusión que la del juzgador de lo penal, esto es, que es correcta la calificación de los hechos como delito de robo de uso, y no se simple hurto. Efectivamente la propietaria del vehículo sustraído, Doña Fátima , desde un primer momento manifiesta que el vehículo se encontraba cerrado, cuando le fue sustraído y que probablemente lo arrancaran con una copia de las llaves que tenia en la guantera, lo que ratifica en el acto del juicio oral, diciendo que está segura de que el vehículo se hallaba cerrado con llave cuando fue sustraído, lo que reiteró una y otra vez al ser preguntada, y de otro lado las manifestaciones del acusado en el acto del juicio oral no fueron en absoluto contundentes, no recordando con precisión el hecho ocurrido, llegando el Juez de lo Penal a la convicción de su culpabilidad bajo los principios de la inmediación, oralidad, contradicción y defensa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 de la LECri , que debe ser mantenida en esta alzada al no haberse puesto de manifiesto en el recurso ningún error en la valoración de la prueba, encontrándose la sentencia en este extremo plenamente fundamentada y por lo que debe ser confirmada.
SEGUNDO.- El segundo de los recursos de apelación, es el interpuesto por la representación del Consorcio de Compensación de Seguros, quien se queja de la condena que sobre el mismo hace la sentencia de instancia, pues se le obliga a indemnizar a la dueña del vehículo robado, Doña Fátima , el importe del valor venal del mismo, de 2.376 euros que resultó siniestro total, siendo así que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, la cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, no contemplándose dicha indemnización en el artículo 8 de dicha norma, cuando señala las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros. El recurso debe ser acogido en este extremo ya que los daños materiales sufridos por el propio vehículo robado, no son indemnizables dentro de la cobertura del seguro obligatorio, y en consecuencia no puede ser condenado el Consorcio a dicho resarcimiento como con manifiesto error interpretativo hace la sentencia apelada, debiendo ser revocada en este extremo y dejar sin efecto dicho pronunciamiento condenatorio, con estimación del recurso interpuesto por el Consorcio al respecto.
TERCERO.- La segunda alegación del recurso que interpone el Consorcio de Compensación de Seguros tiene que ver con la condena que se le hace a indemnizar la cantidad de 6.158,61 euros en calidad de lucro cesante al dueño del vehículo matrícula - R-....-N , Juan Ignacio , el cual resultó con daños al ser colisionado por invasión de la vía por parte del vehículo robado Citroën matrícula PI- ....-W , conducido por el acusado Jose Augusto . Se queja el apelante de que no se han tomado en consideración los beneficios netos, ni tampoco los gastos derivados siempre de la actividad del transporte por carretera. El recurso merece ser parcialmente acogido, y así el perjudicado justifica que el camión permaneció 21 días paralizado para su reparación, así como que en los cinco meses inmediatamente anteriores, percibió de la empresa "Transportes Alamacenarios Transitarios S.A." la cantidad bruta de 52.788 euros. Con el fin de aproximarnos al cálculo del beneficio neto, restaríamos de dicha cifra el IVA, y resultan 44.342 euros que divididos por 180 días arrojarían la cantidad de 246,34 euros diarios, que multiplicada por 21 días darían 5.173,23 euros, de los que prudencialmente deduciríamos mil euros en concepto de gastos, arrojando una indemnización por lucro cesante lo más aproximada posible al beneficio dejado de obtener, por importe 4.173,23 euros.
QUARTO.- Que procede declarar de oficio las costas procesales de los recursos interpuestos.
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia por la defensa del condenado Jose Augusto , y se declaran de oficio las costas procesales del mismo.
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros, contra la sentencia dictada el día 29 de junio de 2006 por el Juzgado de lo Penal de Ponferrada , cuya resolución se revoca en el sentido de excluir al Consorcio de Compensación de Seguros de la obligación de indemnizar a Fátima en la cantidad de 2.376 euros, absolviéndole de dicho pronunciamiento condenatorio, y reduciéndose la cantidad a pagar por lucro cesante a favor de Juan Ignacio a la cantidad de 4.173,23 euros en lugar de 6.158,61 euros que señala la sentencia de instancia, y declarando de oficio las costas procesales del recurso.
Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
