Sentencia Penal Nº 4/2007...ro de 2007

Última revisión
04/01/2007

Sentencia Penal Nº 4/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 408/2006 de 04 de Enero de 2007

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Enero de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 4/2007

Resumen
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Voces

Diligencias previas

Maltrato familiar

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00004/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: 0000408 /2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 8 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0003356 /2006

AUTO

En PONTEVEDRA, a cuatro de Enero de dos mil siete

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: " No ha lugar a acordar la medida de protección solicitada por la denunciante Reyes , por los argumentos expresados en esta resolución, sin perjuicio de instar a las partes a que eviten mutuamente el contacto entre ambos, para evitar futuros conflictos.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Reyes se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00004/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: 0000408 /2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 8 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0003356 /2006

AUTO

En PONTEVEDRA, a cuatro de Enero de dos mil siete

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: " No ha lugar a acordar la medida de protección solicitada por la denunciante Reyes , por los argumentos expresados en esta resolución, sin perjuicio de instar a las partes a que eviten mutuamente el contacto entre ambos, para evitar futuros conflictos.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Reyes se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 5 de Septiembre del 2006 por el Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Vigo en diligencias previas nº 3356/2006 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 408/2006.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente-Ponente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. NÉLIDA CID GUEDE.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 5 de Septiembre del 2006 por el Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Vigo en diligencias previas nº 3356/2006 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 408/2006.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente-Ponente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. NÉLIDA CID GUEDE.

Sentencia Penal Nº 4/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 408/2006 de 04 de Enero de 2007

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