Sentencia Penal Nº 4/2007...ro de 2007

Última revisión
09/01/2007

Sentencia Penal Nº 4/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 170/2006 de 09 de Enero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Enero de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 4/2007

Núm. Cendoj: 36057370052007100004

Núm. Ecli: ES:APPO:2007:113

Resumen:
ROBO Y HURTO DE USO DE VEHICULOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA,sede Vigo

SENTENCIA: 00004/2007

Rollo : 0000170 /2006 RP

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000212 /2006

SENTENCIA Nº 4/07

En Vigo (PONTEVEDRA), a nueve de enero de dos mil siete.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Magistrados don Juan Manuel Lojo Aller Presidente, doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González, los autos de Procedimiento Abreviado número 212/06, del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación número 170/06RP ; y en el que son parte, como apelante: el acusado DON Cristobal , interno en el Centro Penitenciario de Pereiro de Aguiar, representado por el Procurador don Bernardo Alfaya González, y defendido por la Letrada doña Belén Rodríguez Lago; y como apelada: el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Dª Elisa Alvarez Covelo; procedimiento en el que también constan como parte los acusados-absueltos: DON Ángel Daniel , vecino de Porriño, con domicilio en la CALLE000 NUM000 , Atios, representado por el Procurador don José Jaime Pérez Alfaya y defendido por la Letrada doña Begoña Gallego López; y DON Carlos Miguel , representado por el Procurador don Juan José Muiños Torrado y defendido por el Letrado don José Alberto Pazos Couñago. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado-Presidente DON Juan Manuel Lojo Aller, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-En el Procedimiento Abreviado de referencia se dictó Sentencia con fecha 3 de octubre de 2006 , cuyos Hechos Probados literalmente dicen: "ÚNICO.- Se considera acreditado y sí se declara que el día 21 de mayo de 2002 Cristobal , mayor de edad y con numerosos antecedentes penales cancelados por delitos contra el patrimonio, circuló a los mandos del vehículo Opel Kadett con matrícula TA-....-UP , valorado en 901 euros, propiedad de Carina a sabiendas de que había sido sustraído, forzando las puertas de acceso que se hallaban perfectamente cerradas así como portón trasero, y deposito de combustible y sistema de arranque bloqueo de dirección -sin que conste que participara en su sustracción-.

El radio-cassete del vehículo fue sustraído sin que conste participación de los tres acusados.

Los imputados fueron sorprendidos por Agentes de la Guardia Civil sobre las 18,30 del día 25 de mayo de 2002, en las inmediaciones del vehículo sustraído.

La propietaria del vehículo, Carina , una vez recuperado el mismo, tuvo que abonar las cantidades de 250'56 euros por la reparación de los daños causados en el vehículo, además de 105 euros por la reposición y colocación del radio casete."

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Cristobal como autor criminalmente responsable de un delito de HURTO DE USO DE VEHÍCULO, previsto y penado en el art. 244.1 del C. Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES de PRISIÓN y pago de un tercio de las costas; absolviéndolo del delito y falta de que venía siendo acusado.

Asimismo debo absolver y absuelvo a Ángel Daniel Y Carlos Miguel del delito y de la falta de que venían siendo acusado, con declaración de oficio de las 2/3 de las costas.".

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, DON Cristobal , se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, solicitando se dicte nueva resolución en virtud de la cual se acuerde la absolución de su representado, subsidiariamente se le condene como autor responsable de una falta del artículo 623.3 del C.P. a la localización permanente de 4 o 12 días o multa de uno a dos meses.

TERCERO.- Dado traslado del recurso por el Ministerio Fiscal se presentó escrito oponiéndose al mismo interesando la confirmación de la resolución.

CUARTO.- Remitido el asunto a esta Audiencia, y turnado a esta Sección, se formó el correspondiente Rollo, en el que se señaló para la deliberación del recurso el día 8 de enero.

Hechos

Se aceptan los de la sentencia apelada; que se tienen por reproducidos.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Se alega en primer término por la representación procesal del recurrente, Cristobal , que éste no tenía conocimiento que el vehículo era robado.

Sin embargo, ateniéndonos a la testifical practicada en juicio, si la testigo Montserrat afirma que vio llegar un "Opel" negro con tres personas... y que el que conducía era Cristobal y si tres Guardias Civiles, que testificaron en dicho acto, están de acuerdo que dicho vehículo tenía diversos elementos violentados (cerradura, maletero y depósito), se infiere claramente que el hoy recurrente sabía que estaba conduciendo un vehículo robado.

En cuanto a la segunda alegación del recurrente, sobre que el vehículo estaba abandonado, hemos de decir que pese a que se trata de un vehículo de matrícula TA-....-UP , y por tanto de no reciente fabricación, en forma alguna se ha acreditado tal abandono, y por el contrario consta por declaración de su propietaria Carina que lo había dejado estacionado su padre y que el día de los hechos tanto su padre como su hermano oyeron como lo ponían en marcha.

SEGUNDO.- Por último, la valoración que contiene la resolución de primer grado sobre dicho vehículo en 901 euros se apoya en informe de un perito judicial especializado (folio 185), frente a lo cual no puede prevalecer el criterio valorativo de un perito de parte que no ha sido propuesto para ser oído en el plenario.

Agreguemos que no es necesario que la acusación pública presentara dos peritos para efectuar la citada tasación, pues no debe olvidarse que estamos en un Procedimiento Abreviado y no en un Sumario.

En atención a todo lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación formulado por Cristobal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 Vigo en los autos de Procedimiento Abreviado número 212/06 , la cual se confirma íntegramente.

Notifíquese la presente a las partes, en la forma prevenida en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que, conforme a lo establecido en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes y de lo previsto en el artículo 793 de la precitada Ley .

Devuélvanse los autos originales junto con el testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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