Última revisión
17/01/2007
Sentencia Penal Nº 4/2007, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 1/2007 de 17 de Enero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Enero de 2007
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: GOMEZ HERRERO, LONGINOS
Nº de sentencia: 4/2007
Núm. Cendoj: 37274370012007100082
Núm. Ecli: ES:AP SA:2007:82
Encabezamiento
S E N T E N C I A núm 4/07
En la ciudad de Salamanca a diecisiete de Enero de dos mil siete.
Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado DON LONGINOS GOMEZ HERRERO, los presentes autos de JUICIO DE FALTAS núm. 368/06, ROLLO DE APELACIÓN núm. 1/07 procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Salamanca, en los que han sido partes, como apelante: Marta representado por el Procurador D. José Julio Cortés González, bajo la dirección de la letrada Dª Tatiana de la Riva; y como apelado: Antonia bajo la dirección de la Letrada Dª Esther Alonso Mulas.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido por todos sus trámites legales juicio de faltas ante el Juzgado de instrucción nº 1 de Salamanca, dictándose sentencia con fecha 29 de Septiembre de 2.006 , que contiene el siguiente FALLO: "Condeno a la acusada Marta , ya circunstanciada, como autora penalmente responsable de una falta de INJURIAS, a la pena de QUINCE DIAS DE MULTA a razón de 6 euros por día (90 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de la mitad de las costas procesales causadas.
Absuelvo a Marta , ya circunstanciada, de la falta de AMENAZAS que se le imputaba, declarando de oficio la mitad de las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por Marta solicitando se dicte sentencia revocando la recurrida y se dicte otra de conformidad al suplico de su recurso, y por el apelado se interesó la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la recurrente.
TERCERO.- Recibidos que fueron en esta Audiencia Provincial referido juicio de faltas, se instruyó el presente rollo señalándose para el fallo el día dieciséis de Enero.
CUARTO.- Que en la tramitación de este recurso, se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción número 1 de Salamanca, se ha dictado sentencia en la que se condena a la acusada Marta , como responsable en concepto de autora de una falta de INJURIAS, a la pena de quince días de multa a razón de 6 euros por día ( 90 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de la mitad de las costas procesales causadas, y se le absuelve de la falta de amenazas que se le imputaba, declarando de oficio la mitad de las costas procesales
SEGUNDO.- El recurso se articula sobre dos motivos: vulneración del principio acusatorio, al haberse condenado por una falta de injurias, cuando la denunciante se presentó por amenazas; y error en la apreciación de la prueba, aludiendo también a la vulneración del principio de presunción de inocencia.
La denunciante se opone al recurso mediante las alegaciones que al efecto formula, en relación a los motivos que sustentan el recurso.
TERCERO.- Respecto del primero de los motivos, al denunciar vulneración del principio acusatorio al haberse condenado por un delito de injurias, cuando la denuncia se formuló como amenazas, se ha de señalar que no resulta admisible tal alegación, dado que la denunciante expresa, cuando denuncia ante la Guardia Civil, y en posterior declaración en el acto del juicio, la actuación de la denunciada Marta , diciendo ".....insultándola también, así como amenazándola, con palabras tales como " que si le pasaba algo a su hermana se iba a enterar", y ya en el acto del juicio - momento procesal en el juicio de faltas en el que se concretan los hechos y el principio acusatorio - la denunciante manifiesta "......que la insultó, y la llamó zorra, hija de puta, ya de te pillaré.....".. De tales declaraciones, primero ante la Guardia Civil, donde ya se denuncian la agresiones verbales, como insultos, y, finalmente, en el acto del juicio, en el que se explicita la literalidad de las expresiones, se desprende que el juzgador de instancia ha tenido, como faltas acusadas las de injurias y la de amenazas, y ha dictado pronunciamiento condenatorio de la primera, porque es la que valorado como probada, y ha absuelto por la segunda, por entender que el comportamiento mantenido no tiene la naturaleza de infracción penal como amenazas. En definitiva, el principio acusatorio no ha sido desconocido, sino plenamente admitido por el desarrollo de los hechos, sobre cuya calificación, desde la perspectiva de la acusación, no consta objeción alguna en el acta del juicio
El primero de lo motivos ha de ser desestimado.
CUARTO.- En cuanto al error en la valoración de la prueba, resulta imposible su admisión, pues la lectura de la sentencia pone de manifiesto la exhaustiva motivación que contiene, mediante la valoración pormenorizada de las declaraciones prestadas en el acto del juicio, respecto de las cuales se hace una crítica valorativa que ha permitido construir el relato histórico de los hechos con el carácter de probados Por tanto, si en la sentencia consta un razonamiento coherente con la articulación de las pruebas practicadas, obtenida bajo el principio de inmediación y contradicción, no resulta posible estimar que haya habido error en la valoración, cuando, al contrario, de lo razonado en la sentencia, se llega a la convicción de que lo sucedido, en este caso las injurias verbalizadas por la denunciada, se ajusta a la realidad probada, sin que en vía de apelación, salvo en los supuestos de falta de racionalidad, e incoherencia y arbitrariedad, se pueda hacer una crítica negativa de lo que argumentalmente se encuentra trabado mediante razonamientos coherentes, que se han alcanzado, dada la actividad probatoria desarrollada - lo que excluye la infracción del principio de presunción de inocencia - desde la incoación de las diligencias penales.
Se desestima el segundo motivo del recurso, y éste en su integridad.
QUINTO.- Al desestimar el recurso se condena al pago de las costas del recurso a la parte apelante.
En atención a los expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Procurador D. José Julio Cortés González, en representación de Doña Marta , CONFIRMO la sentencia apelada, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción número 1 de Salamanca, el 29 de Septiembre de 2006 , en el juicio de faltas número 368-2006.
Se condena a la apelante al pago de las costas del recurso.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente para su notificación y cumplimiento, interesándose acuse de recibo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
P U B L I C A C I O N
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo Sr. Magistrado, celebrando audiencia publica en el día de la fecha. Doy fe.

