Sentencia Penal Nº 4/2008...ro de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 4/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 184/2007 de 04 de Enero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Enero de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: MIR PUIG, CARLOS

Nº de sentencia: 4/2008

Núm. Cendoj: 08019370082008100018

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona, sobre falta de amenazas. La Sala considera que si bien es cierto que las versiones entre denunciante y denunciado son contradictorias, la declaración de un testigo que oyó al denunciante, tras haber tenido una conversación telefónica con el acusado, decir que éste lo había amenazado, corrobora la versión de la parte acusadora y es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del imputado.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 8ª

Rollo nº 184 de 2007

Juicio de Faltas nº 179 de 2007

Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona.

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Barcelona, a 4 de Enero de 2008.

Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia Dº. CARLOS MIR PUIG, el rollo de apelación número 184 de 2007, dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 179 de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 18 por una falta de insultos y amenazas , autos que penden de recurso de apelación formulado por D. Marcelino contra la sentencia dictada en fecha 8 de Mayo de 2007 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Marcelino como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas, anteriormente definida, a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago y previa excusión de sus bienes; y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por D. Marcelino , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para el mismo.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

Fundamentos

PRIMERO-.El recurso de apelación debe ser desestimado.

En efecto, se alega por el recurrente error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia.

Dicho motivo debe ser estimado.

Quien tiene la inmediación judicial es el juez " a quo" o de la primera instancia, porque es él quien ve y escucha las declaraciones de los imputados y de los testigos formando su convicción, inmediación de la que carece el Juez de apelación, salvo que se practique prueba en segunda instancia que no es el caso de autos. Es cierto que hay versiones contradictorias entre denunciante y denunciado, pero también hay la declaración de un testigo de que oyó al denunciante decir tras haber tenido una conversación telefónica con el acusado de que éste le había amenazado, lo que es un dato que corrobora la verosimilitud del denunciante. Por ello, debe de confirmarse la resolución recurrida.

SEGUNDO-. Se declaran las costas procesales de oficio.

Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,

Fallo

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por D. Marcelino contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 18 de Barcelona , con fecha 8 de mayo de 2007 ; y en consecuencia, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha sentencia y declaro de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.

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