Última revisión
21/01/2008
Sentencia Penal Nº 4/2008, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 103/2007 de 21 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: MONTESINOS PIDAL, MARIA INMACULADA
Nº de sentencia: 4/2008
Núm. Cendoj: 11012370042008100003
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN CUARTA
SENTENCIA. NUM. 4/08
PRESIDENTE:
D. MANUEL BLANCO AGUILAR
MAGISTRADOS:
D.MANUEL ESTRELLA RUIZ
Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE CÁDIZ
PA 250/06
DIMANANTE DE LAS DP: 1328/02
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE EL PUERTO DE SANTA MARIA
ROLLO DE SALA Nº 103/07
En la Ciudad de Cádiz, a veintiuno de enero de dos mil ocho.
Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante el MINISTERIO FISCAL, parte apelada Ángel Jesús y ponente la Magistrada Iltma. Sra. DOÑA INMACULADA MONTESINOS PIDAL.
Antecedentes
1.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 5 de Cádiz, con fecha 10 de mayo de 2007 , se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:
"DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Ángel Jesús del delito de robo de uso de vehículo a motor en grado de tentativa de que se le acusaba con declaración de las costas de oficio."
2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.
3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.
Hechos
UNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:
"Ha quedado acreditado que sobre las 23:05 horas del día 23 de julio de 2002, dos personas, con intención de utilizarlo, fracturaron la puerta delantera izquierda del vehículo Ford Mondeo, matrícula TU .... TY, valorado en 2500 euros, propiedad de Ángel Daniel, que estaba estacionado en la Avenida Santa María del Mar de El Puerto de Santa María, y ocasionaron daños en la carcasa que cubre los cables eléctricos de arranque.
No ha quedado acreditado que Ángel Jesús, el día 23 de julio de 2002, con intención de utilizarlo, forzara la puerta delantera izquierda del vehículo Ford Mondeo y ocasionara daños en el interior."
Fundamentos
PRIMERO.- Interpone recurso de apelación el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Cádiz que absolvió a Ángel Jesús del delito de robo de uso de vehículo a motor en grado de tentativa que se le imputaba, alegando error en la valoración de la prueba por considerar que del testimonio del agente de la Policía Local nº NUM000, que se ratificó en lo declarado en fase de instrucción, en relación con las corroboraciones periféricas, resulta acreditado conforme a las reglas de la lógica que el acusado es el autor del forzamiento de la puerta y daños en el interior del vehículo.
En el presente caso, nos encontramos que es a través de prueba indiciaria como podría resultar acreditado que el acusado fue el autor de los hechos, pues el citado policía, que se encontraba de permiso y libre de servicio, vio a dos individuos intentando sustraer el vehículo que se dieron a la fuga en un vespino negro y dio la descripción de ellos a la policía que en una batida en la zona encontró a dos jóvenes de parecidas características que circulaban en un vespino negro, siendo uno de ellos el acusado a quien se le intervino una llave de presión de fontanería.
El Tribunal Constitucional en sentencias, entre otras, 160/88; 229/88; 111/90; 348/93; 62/94; 244/94 y 182/95 , y el Tribunal Supremo en sus sentencias de 4 de enero, 5 de febrero, 8 y 15 de marzo, y 11 de septiembre de 1991; 31 de octubre y 19 de noviembre de 1996; 17 de enero y 12 de diciembre de 1997 , han determinado que el derecho a la presunción de inocencia no se opone a la formación de la convicción judicial en un proceso penal a través de una prueba indiciaria, siendo preciso: a) Que los indicios estén plenamente acreditados; b) Que sean plurales, o excepcionalmente único pero de una singular potencia acreditativa; c) Que sean concomitantes al hecho que se trata de probar, y d) Que estén interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí, añadiendo en cuanto a la inducción o inferencia que es necesario que sea razonable, es decir que no solamente no sea arbitraria, absurda o infundada, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, de manera que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano.
En el presente caso no concurren los citados requisitos pues de las citadas manifestaciones del policía local no se concluye de forma natural y racional que el acusado intentara sustraer el vehículo, máxime cuando el citado policía simplemente dio una descripción de los conductores de la moto y en el acto del juicio manifestó que conoce al acusado de vista pero no sabe si es el autor de los hechos, por lo que debe desestimarse el recurso.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Cádiz, de fecha 10 de mayo de 2007 , confirmando íntegramente la misma, declarándose de oficio las costas de esta alzada.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de
esta Sentencia para su ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
