Última revisión
03/01/2008
Sentencia Penal Nº 4/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 571/2007 de 03 de Enero de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Penal
Fecha: 03 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 4/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00004/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 571 /2007 -S
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de O PORRIÑO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000804 /2007
AUTO
En PONTEVEDRA, a tres de Enero de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de O Porriño los días 28 de Noviembre y 7 de Diciembre de 2007 los autos cuya parte dispositiva expresan, el primero: "Debo desestimar y desestimo la petición de libertad del Sr. Juan Francisco mediante escrito de 2 de octubre de 2007, manteniendo su situación de libertad provisional acordada mediante auto de 18 de julio de 2007."
Y el segundo:
"Debo ratificar y ratifico la prisión provisional Don Juan Francisco acordada mediante auto de 18 de julio de 2007."
SEGUNDO.- Notificadas dichas resoluciones a las partes por Juan Francisco se interpuso recurso de apelación contra cada una de ellas, que fueron admitidos a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución de los recursos.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00004/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 571 /2007 -S
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de O PORRIÑO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000804 /2007
AUTO
En PONTEVEDRA, a tres de Enero de dos mil ocho.
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de O Porriño los días 28 de Noviembre y 7 de Diciembre de 2007 los autos cuya parte dispositiva expresan, el primero: "Debo desestimar y desestimo la petición de libertad del Sr. Juan Francisco mediante escrito de 2 de octubre de 2007, manteniendo su situación de libertad provisional acordada mediante auto de 18 de julio de 2007."
Y el segundo:
"Debo ratificar y ratifico la prisión provisional Don Juan Francisco acordada mediante auto de 18 de julio de 2007."
SEGUNDO.- Notificadas dichas resoluciones a las partes por Juan Francisco se interpuso recurso de apelación contra cada una de ellas, que fueron admitidos a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución de los recursos.
Se desestima el recurso de apelación y se confirman los autos dictados el 28 de Noviembre de 2007 y el 7 de Diciembre de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de O Porriño en diligencias previas nº 804/2007 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 571/2007.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente-Ponente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirman los autos dictados el 28 de Noviembre de 2007 y el 7 de Diciembre de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de O Porriño en diligencias previas nº 804/2007 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 571/2007.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente-Ponente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR.
