Sentencia Penal Nº 4/2008...ro de 2008

Última revisión
17/01/2008

Sentencia Penal Nº 4/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 34/2007 de 17 de Enero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: HUERTA GARICANO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 4/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2007-0003047

Rollo penal (procedimiento abreviado) Nº 000034/2007- C -

Procedimiento Abreviado Nº 000013/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE XATIVA

SENTENCIA Nº 4/2008

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de enero de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL, como Presidente, D. JESUS Mª HUERTA GARICANO y Dña Mª JOSÉ JULIA IGUAL , como Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa tramitada como rollo nº 34 /07, dimanante de procedimiento abreviado con el número 13/06 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Xátiva , y seguida por los delitos de falsedad y estafa, contra Marí Luz , DNI NUM000 , nacida el 24/6/43, hija de Dolores y José, natural de Madrid y con domicilio en Enguera, c/ PASAJE000 nº NUM001 ; contra Remedios , DNI NUM002 ,hija de Pilar y Bautista , natural y vecina de Enguera, con domicilio en la c/ PASAJE000 nº NUM001 , y contra Rodrigo , DNI NUM003 , nacido el 8/11/66, hijo de Francisco y Encarnación , natural y vecino de Enguera, con domicilio en la c/ DIRECCION000 nº NUM004 . Todos los acusados carecen de antecedentes, se desconoce su solvencia y están el libertad por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, como acusador público, representado por la Ilma. Sra. Dña. Mª Dolores Vilanova Pelluch; Dña María Dolores , Dña Edurne y D. David como acusación particular, representados por el Procurador Sr. Ortenbach Cerezo y defendidas las dos primeras por el letrado Sr. Nicolau Miñana y el tercero por la letrada Sra. Francés Olmo, y los acusados, representadas las dos primeras por la Procuradora Sra. Vilas Loredo y defendidas por la letrada Sra. Benavente Estrada y el acusado representado por el Procurador Sr. Arribas Valladares y defendido por el letrado Sr. Mata Rabasa. Habiendo sido parte como responsable civil el Banco de Valencia representado por el Procurador Sr. Arribas Valladares y defendido por el letrado Sr. Mata Rabasa; y ha sido Ponente el Sr. Magistrado D. JESUS Mª HUERTA GARICANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero. En sesiones que tuvieron lugar los días 9 y 11/1/08 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

Segundo.- El Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsificación de documento mercantil del artículo 392 , en relación con el artículo 390.1.3 y un delito continuado de estafa del artículo 248.1 , en relación con el artículo 250.3,6 y 7 y 74 del Código Penal , siendo autoras las acusadas , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad ,solicitando para Marí Luz por el delito de estafa la pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de once meses, con la cuota de diez euros y por el delito de falsificación la pena de dos años de prisión, accesorias y multa de once meses, con la cuota de diez euros y al pago de las costas y solicitando para la segunda acusada por el delito de estafa la pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de once meses, con la cuota de diez euros y por el delito de falsificación la pena de dos año de prisión, accesorias y multa de once meses, con la cuota de diez euros y al pago de las costas, debiendo indemnizar a los herederos de D. David en 171.393,448 euros. Y alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, solicitando para cada acusada la pena de cinco años de prisión y multa de once meses e igual indemnización.

Tercero.- La acusación particular en igual trámite calificó los hechos de un delito continuado de falsificación de documento mercantil del artículo 392 , en relación con el artículo 390.1.3 y un delito continuado de estafa del artículo 248.1 , en relación con el artículo 250.3,6 y 7 y 74 del Código Penal, siendo autores los tres acusados solicitando para Rodrigo por el delito de estafa la pena de seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de doce meses, con la cuota de doce euros y por el delito de falsificación la pena de tres años de prisión, accesorias y multa de doce meses, con la cuota de doce euros y al pago de las costas. Para Remedios por el delito de estafa la pena de seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de doce meses, con la cuota de doce euros y por el delito de falsificación la pena de tres años de prisión, accesorias y multa de doce meses, con la cuota de doce euros, y al pago de las costas; y para Marí Luz la misma penalidad. Los tres acusados de manera conjunta indemnizarán a los herederos de D. David en 238.886,50 euros; además Remedios en 14.424,29 euros y la otra acusada en 156.263,15 euros, con la responsabilidad civil directa del Banco de Valencia respecto a la primera cantidad.

Cuarto.- Las defensas en igual trámite instaron la absolución

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2007-0003047

Rollo penal (procedimiento abreviado) Nº 000034/2007- C -

Procedimiento Abreviado Nº 000013/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE XATIVA

SENTENCIA Nº 4/2008

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de enero de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL, como Presidente, D. JESUS Mª HUERTA GARICANO y Dña Mª JOSÉ JULIA IGUAL , como Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa tramitada como rollo nº 34 /07, dimanante de procedimiento abreviado con el número 13/06 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Xátiva , y seguida por los delitos de falsedad y estafa, contra Marí Luz , DNI NUM000 , nacida el 24/6/43, hija de Dolores y José, natural de Madrid y con domicilio en Enguera, c/ PASAJE000 nº NUM001 ; contra Remedios , DNI NUM002 ,hija de Pilar y Bautista , natural y vecina de Enguera, con domicilio en la c/ PASAJE000 nº NUM001 , y contra Rodrigo , DNI NUM003 , nacido el 8/11/66, hijo de Francisco y Encarnación , natural y vecino de Enguera, con domicilio en la c/ DIRECCION000 nº NUM004 . Todos los acusados carecen de antecedentes, se desconoce su solvencia y están el libertad por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, como acusador público, representado por la Ilma. Sra. Dña. Mª Dolores Vilanova Pelluch; Dña María Dolores , Dña Edurne y D. David como acusación particular, representados por el Procurador Sr. Ortenbach Cerezo y defendidas las dos primeras por el letrado Sr. Nicolau Miñana y el tercero por la letrada Sra. Francés Olmo, y los acusados, representadas las dos primeras por la Procuradora Sra. Vilas Loredo y defendidas por la letrada Sra. Benavente Estrada y el acusado representado por el Procurador Sr. Arribas Valladares y defendido por el letrado Sr. Mata Rabasa. Habiendo sido parte como responsable civil el Banco de Valencia representado por el Procurador Sr. Arribas Valladares y defendido por el letrado Sr. Mata Rabasa; y ha sido Ponente el Sr. Magistrado D. JESUS Mª HUERTA GARICANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Primero. En sesiones que tuvieron lugar los días 9 y 11/1/08 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

Segundo.- El Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsificación de documento mercantil del artículo 392 , en relación con el artículo 390.1.3 y un delito continuado de estafa del artículo 248.1 , en relación con el artículo 250.3,6 y 7 y 74 del Código Penal , siendo autoras las acusadas , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad ,solicitando para Marí Luz por el delito de estafa la pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de once meses, con la cuota de diez euros y por el delito de falsificación la pena de dos años de prisión, accesorias y multa de once meses, con la cuota de diez euros y al pago de las costas y solicitando para la segunda acusada por el delito de estafa la pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de once meses, con la cuota de diez euros y por el delito de falsificación la pena de dos año de prisión, accesorias y multa de once meses, con la cuota de diez euros y al pago de las costas, debiendo indemnizar a los herederos de D. David en 171.393,448 euros. Y alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, solicitando para cada acusada la pena de cinco años de prisión y multa de once meses e igual indemnización.

Tercero.- La acusación particular en igual trámite calificó los hechos de un delito continuado de falsificación de documento mercantil del artículo 392 , en relación con el artículo 390.1.3 y un delito continuado de estafa del artículo 248.1 , en relación con el artículo 250.3,6 y 7 y 74 del Código Penal, siendo autores los tres acusados solicitando para Rodrigo por el delito de estafa la pena de seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de doce meses, con la cuota de doce euros y por el delito de falsificación la pena de tres años de prisión, accesorias y multa de doce meses, con la cuota de doce euros y al pago de las costas. Para Remedios por el delito de estafa la pena de seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de doce meses, con la cuota de doce euros y por el delito de falsificación la pena de tres años de prisión, accesorias y multa de doce meses, con la cuota de doce euros, y al pago de las costas; y para Marí Luz la misma penalidad. Los tres acusados de manera conjunta indemnizarán a los herederos de D. David en 238.886,50 euros; además Remedios en 14.424,29 euros y la otra acusada en 156.263,15 euros, con la responsabilidad civil directa del Banco de Valencia respecto a la primera cantidad.

Cuarto.- Las defensas en igual trámite instaron la absolución

ABSOLVEMOS a Marí Luz , Remedios y Rodrigo de los delitos continuados de estafa y falsedad en documento mercantil y también a las dos primeras del delito continuado de apropiación indebida del que venían siendo acusadas de manera alternativa por el Ministerio Fiscal, como también absolvemos al responsable civil Banco de Valencia, dejando sin efecto las medidas cautelares que se hubieran podido adoptar durante la sustanciación del procedimiento, declarando de oficio las costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución que no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACIÓN para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

ABSOLVEMOS a Marí Luz , Remedios y Rodrigo de los delitos continuados de estafa y falsedad en documento mercantil y también a las dos primeras del delito continuado de apropiación indebida del que venían siendo acusadas de manera alternativa por el Ministerio Fiscal, como también absolvemos al responsable civil Banco de Valencia, dejando sin efecto las medidas cautelares que se hubieran podido adoptar durante la sustanciación del procedimiento, declarando de oficio las costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución que no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACIÓN para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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