Última revisión
13/01/2009
Sentencia Penal Nº 4/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 275/2008 de 13 de Enero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Enero de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 4/2009
Núm. Cendoj: 08019370022009100043
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa. P.Abreviado nº 182/04
Rollo de Apelación nº 275/08-C
SENTENCIA Nº 4
Ilmo Sr. Presidente
D. PEDRO MARTIN GARCIA
Ilmos Sres Magistrados
D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA
D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
En Barcelona a trece de enero de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P. Abreviado nº 182/04 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa, seguido por el delito de contra la seguridad del tráfico, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Alejandro , representado por la Procuradora Dª Montserrat Puig Alsina, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 28 de septiembre de 2006 y por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa, se dictó sentencia en los autos de Procedimiento Abreviado nº 182/04 , cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.
Hechos
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza la parte apelante contra la sentencia de instancia invocando como único motivo de su discrepancia la indebida aplicación de la redacción del artículo 379 del C. Penal ya que habiendo ocurrido los hechos el 30 de octubre de 2008 , debió aplicarse el citado precepto conforme a la redacción vigente en la indicada fecha, a saber, la precedente a la establecida por L. O. 15/2007, de 30 de noviembre , de ahí que concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas procediera imponer la multa de un mes y medio y no la de tres meses fijada en la resolución impugnada.
SEGUNDO.- Aun cuando asiste la razón al recurrente en que la redacción vigente del artículo 379 del C. Penal en la fecha de los hechos resultaba más beneficiosa para el acusado, de ahí que debiera haber sido la misma la aplicable en el caso de autos.
Ahora bien, dicho ello, no será menos cierto que la aplicación de la normativa invocada en el recurso ninguna incidencia tendría en la individualización de la pena ya que el delito contra la seguridad del tráfico tipificado en el art 379 del C. Penal , conforme a la redacción vigente en la fecha de los hechos, se hallaba sancionado con pena de arresto de ocho a doce fines de semana o multa de tres a ocho meses y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, respectivamente, por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Como quiera que en la sentencia de instancia se impuso la pena de tres meses de multa, constituyendo la misma el mínimo legal, al haberse apreciado en la actuación del acusado una simple atenuante analógica por dilaciones indebidas, ello implicaba que la pena debería imponerse en la mitad inferior sin que, por consiguiente, pudiera bajarse en grado, por lo cual resulta evidente que en ningún caso podría fijarse una extensión temporal de la multa por debajo de los tres meses.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
QUE CON DESESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Montserrat Puig Alsina, en representación de D. Alejandro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa en los autos de P.A. 182/04, debemos confirmar y confirmamos la misma, declarando de oficio las costas de la alzada.
Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
