Sentencia Penal Nº 4/2009...ro de 2009

Última revisión
07/01/2009

Sentencia Penal Nº 4/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 203/2008 de 07 de Enero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 4/2009

Núm. Cendoj: 08019370062009100016

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO Nº 203/2008

JUICIO DE FALTAS Nº 302/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 22 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Magistrada

Dª Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

En la ciudad de Barcelona a siete de Enero de dos mil nueve.

La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con la Ilma. Sra. referenciada al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 302/08 por el Juzgado de Instrucción número 22 de los de BARCELONA por una falta de lesiones, de daños y contra el orden público, en el que fueron partes los Mossos d'Esquadra nº NUM000 y NUM001 , Juan Ramón y Gabino como denunciantes y Tomás y Ángel como denunciados, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, y, el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el condenado Tomás , contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 10-6-08.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Tomás y Ángel como coautores de una falta contra el orden público a la pena, para cada uno de ellos, de veinte días de multa con una cuota diaria de 12 euros, lo que asciende a 240 euros cada uno; como coautores de una falta de daños a la pena, para cada uno de ellos, de quince días de multa con una cuota diaria de 12 euros, lo que asciende a 180 euros cada uno y como autor, cada uno de ellos, de una falta de lesiones, a la pena, cada uno, de un mes de multa con una cuota diaria de 12 euros, lo que asciende a 360 euros cada uno, y al pago por mitad de las costas devengadas, excluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil indemnizarán, mancomunada y solidariamente a Transportes Metropolitanos de Barcelona en la suma de 204,24 euros.

Tomás indemnizará a Juan Ramón en la suma de 350 euros y Ángel indemnizará a Gabino en la suma de 350 euros."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado Tomás y admitido se le dio el trámite correspondiente por el propio instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para su resolución.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, con excepción del plazo para dictar sentencia por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.

Hechos

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada salvo la frase "los daños han sido tasados en 204,24 euros" que se sustituye por la siguiente: "los daños causados han sido tasados en dos peritaciones diferentes en la suma de 204,24 euros y 130,63 euros, sin que conste cual es la tasación correcta" .

Fundamentos

PRIMERO.- Se alegan por el apelante varios motivos de impugnación.

El primero de ellos se refiere a la cuota de la multa determinada, afirmando que se ha infringido el principio de igualdad y el art 50 del CP al fijar una cuota igual para ambos condenados cuando, a falta de otros datos, el único que consta es que uno de ellos manifiesta que gana 300 euros y el otro 1200 euros.

El motivo debe ser estimado. Sin mayor argumentación la sentencia impone la misma cuota a ambos condenados lo que supone no respetar el mandato del precepto citado en orden a adaptar la cuota a las circunstancias económicas del reo. Aceptando la motivación respecto del condenado que no recurre, debe reducirse en una cuarta parte la cuota fijada para el aquí apelante, por razones obvias de proporcionalidad. En consecuencia la cuota para Tomás será de tres euros día.

Se impugna también la determinación de la indemnización, motivo que debe ser atendido igualmente. De una parte se observa que se han aportado dos tasaciones por la empresa perjudicada y que se han realizado dos tasaciones por el Juzgado que parecen referirse a los mismos bienes, el extintor, lo que hace necesario aclarar la cuestión. De otra parte, del acta del juicio se constata que, seguramente por lo antes expuesto, el Ministerio Fiscal y la acusación particular por adhesión, no solicitan indemnización concreta en tal acto, sino que piden que se tasen en ejecución de sentencia los daños ocasionados. También es de resaltar que en el relato fáctico se declaran probados daños en el extintor y en las máquinas expendedoras de billetes, sin que se haya impugnado este extremo por la parte apelante. Por tal motivo, tanto por la duda suscitada sobre la valoración de los daños causados como por obvios motivos de congruencia, debe deferirse al trámite de ejecución de sentencia la determinación del real importe de los daños. Este pronunciamiento afectará también al otro condenado, por ser la condena solidaria (art. 903 LECr ).

También se impugna la no estimación de circunstancia modificativa alguna por embriaguez del apelante. La sentencia la rechaza argumentando que no se ha aportado prueba de ella. Se comparte este criterio en la alzada puesto que salvo la manifestación del propio denunciado no hay otra prueba que corrobore esta afectación, Los testigos manifiestan no haber advertido estado de embriaguez alguna, razón por la que el motivo no puede prosperar.

Finalmente y con carácter genérico se solicita la libre absolución del apelante, en lo que parece una invocación del principio de presunción de inocencia. El motivo ha de seguir la misma suerte que el anterior, pues en la sentencia ya se recoge la aportación de prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que protege al denunciado, como son las manifestaciones de los testigos aportados, quienes describen las conductas por las que se condena, los daños causados y las lesiones sufridas, junto con las demás pruebas documentales y periciales que corroboran estas manifestaciones testificales, material probatorio que ha sido válidamente practicado en el juicio y adecuadamente motivado en la sentencia, así como los tipos penales y las penas.

SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, con estimación en parte del Recurso de Apelación interpuesto por Tomás , debo revocar y revoco la sentencia de fecha 10-6-2008 , dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 22 de los Barcelona, únicamente respecto de la CUANTÍA DIARIA DE LA MULTA PARA ESTE CONDENADO QUE SE FIJA EN TRES EUROS Y RESPECTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS QUE SE DETERMINARÁ EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, confirmando el resto de pronunciamientos y con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, y , en nombre de S.M. El Rey, lo pronuncio, mando y firmo

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección, de lo que yo , La Secretaria, doy fe.

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