Sentencia Penal Nº 4/2009...zo de 2009

Última revisión
06/03/2009

Sentencia Penal Nº 4/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 54/2008 de 06 de Marzo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Marzo de 2009

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: VILARIÑO LOPEZ, MARIA DEL CARMEN ANTONIA

Nº de sentencia: 4/2009

Núm. Cendoj: 15078370062009100468

Resumen:
TRAFICO DE DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00004/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA (Sección 6ª)

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Juicio Oral 54/08

Juzgado de Instrucción Nº 2 Ribeira

Procedim. Abreviado 37/08

S E N T E N C I A Nº 4/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA - PRESIDENTE

Dña. LEONOR CASTRO CALVO

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En Santiago de Compostela, a 6 de Marzo de 2009

Vista en juicio oral y público la causa que con el núm. 37/08 tramitó el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Ribeira, por procedimiento abreviado y DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, figurando como parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, contra los inculpados, D. Ruperto , con D.N.I. núm. NUM000 , natural de Ribeira (A Coruña), nacido el 20 de mayo de 1966, hijo de Vicente y Teresa, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 , Ribeira (A Coruña), y Dña. Lucía , con D.N.I. núm. NUM003 , natural de Ribeira (A Coruña), nacida el 3 de julio de 1974, hija de José y Carmen, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 , Ribeira (A Coruña); representado el primero por la Procuradora Dña. SUSANA CABANAS PRADA y asistido por la Letrada Dña. EVA MARIA CASTAÑO ROO; representada la segunda por la Procuradora Dña. ELENA ARCOS ROMERO y asistida por el Letrado D. PEDRO GAMALLO ALLER. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

Antecedentes

PRIMERO: El procedimiento de referencia que se incoó por auto de fecha 17 de abril de 2008, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 20 de febrero de 2009, fecha en que se celebró con la asistencia de las partes.

SEGUNDO: El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de trafico de drogas toxicas y estupefacientes previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal ; considerando a los acusados Ruperto y Lucía como criminalmente responsables del mismo, el primero en concepto de autor, y la segunda en concepto de cómplice; con la concurrencia en ambos de la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal ; solicitando se le impusieran, a Ruperto , la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 674 euros, y comiso de la sustancia intervenida, y a Lucía , la pena de un año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 400 euros y comiso de la sustancia intervenida; así como al pago de las costas procesales por mitad.

TERCERO: Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba, la acusación y las defensas, con la conformidad de los acusados, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada, dadas las penas correspondientes al delito y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos del artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Hechos

SE DECLARA PROBADO DE CONFORMIDAD QUE:

Los acusados Ruperto , mayor de edad, sin antecedentes penales y Lucía , mayor de edad, sin antecedentes penales, sometidos a un dispositivo de vigilancia efectuado por la policía de Ribeira para prevenir el tráfico de sustancias estupefacientes, consta que, actuando de común acuerdo, se dedicaban a la venta de dichas sustancias empleando para ello el siguiente método: entre los días 7 y 20 del mes de noviembre del año 2007, los acusados se desplazaban desde su domicilio en su vehículo Renault Clío, matrícula de Barcelona, a la localidad de Ribeira, entre las 12 y 12:30 horas por las mañanas y las 19.00 horas y las 20:00 horas por las tardes, para vender droga en diversos lugares a cambio de dinero. El acusado hacía personalmente los intercambios con los compradores y la acusada realizaba tareas de vigilancia para evitar que fuesen descubiertos por las autoridades.

Así y concretamente el día 7 de noviembre de 2007 el acusado mantuvo delante de su domicilio de a Ameixida, un intercambio con Jesús María al que la policía intervino inmediatamente después una papelina termosellada de color blanco que contenía heroína. El día 9 del citado mes, el intercambio se produjo en el cruce del Vilar en este caso con Emilio y Lucio a los que se les intervinieron dos papelinas de cocaína. El día 14 vendió a Carlos Alberto una bolsita conteniendo heroína y a Edmundo otras cinco con idéntica sustancia.

Finalmente el día 26 de noviembre de 2007, a las 12,50 horas, en la plaza Otero Goyanes de Ribeira, vendió a Mariana una papelina a cambio de 5 euros, tras lo cual los agentes de policía con nº NUM004 y NUM005 procedieron a la identificación y cacheo del acusado, interviniéndosele en el acto 45 envoltorios de plástico de color blanco con heroína con un peso total de 5.325 gr, con un índice de pureza de 28,97% y cuyo valor en el mercado asciende a 674 euros que llevaba en el interior de una cartera que portaba en el bolsillo delantero derecho de su chaleco.

Ambos acusados eran drogodependientes en el momento de la comisión de los hechos teniendo ligeramente afectadas sus facultades volitivas.

Fundamentos

UNICO: Habiendo solicitado en el acto del Juicio Oral la acusación y las defensas, con la conformidad de los acusados, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación formulada, y atendiendo a las penas solicitadas, a tenor de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ha de dictarse sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal ; estimando a los acusados D. Ruperto y Dña. Lucía como criminalmente responsables del mismo, el primero en concepto de autor, y la segunda en concepto de cómplice; con la concurrencia de la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal ; y siendo las penas propuestas las adecuadas a los tipos de referencia.

Vistos los preceptos legales de pertinente y general aplicación. En nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Qu e debemos condenar y condenamos a los acusados D. Ruperto o y Dña. Lucía a como criminalmente responsables del referido delito de tráfico de drogas, con la concurrencia en ambos de la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal;, al primero , en concepto de autor, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 674 euros, y la segunda, en concepto de cómplice, a la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 400 euros; así como, al comiso de las sustancias intervenidas, y al pago de las costas procesales por mitad

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes, con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de Ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe

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