Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal 4/2009 Audiencia Provincial de Palencia Civil-penal Única, Rec. 3/2009 de 17 de marzo del 2009
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Marzo de 2009
Tribunal: AP Palencia
Ponente: BUGIDOS SAN JOSE, MAURICIO
Nº de sentencia: 4/2009
Núm. Cendoj: 34120370012009100071
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00004/2009
Sección nº 001 Rollo : 3/2009
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PALENCIA
Proc. Origen: nº 0000002 /2008
SENTENCIA NUMERO CUATRO
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente
DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ
Magistrados
DON CARLOS MIGUELEZ DEL RIO
DON IGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
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En Palencia, a diecisiete de Marzo de dos mil nueve.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000003/2009, procedente del Juzgado de Juzgado de Instrucción nº 2 de Palencia, seguida por un delito contra la salud pública, contra Abelardo , con DNI/PASAPORTE número NUM000 , nacido en Palmira Valle (Colombia) el día 01-10-1974, hijo de Gerardo y Yolanda, vecino de Palencia, con domicilio en Avda. DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 , sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, estando representado por el Procurador Don Luis Gonzalo Álvarez Albarrán y defendido por el Letrado D. Antonio Nájera García Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el P.A. nº 2/09 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Palencia está acusado Abelardo y una vez concluido dicho Procedimiento Abreviado y tramitada la causa conforme a la Ley en esta Audiencia, se celebró ante la misma el juicio oral el día 16 de Marzo de 2009 .
SEGUNDO.- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y sancionado en el art. 368 del Código Penal ; y conceptuando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor a Abelardo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitó se le impusiera la pena de 3 años de prisión y multa de 18.157 € con responsabilidad personal en caso de impago de un día de prisión por cada 100 € de multa no satisfecha, las accesorias correspondientes, el pago de las costas procesales.
TERCERO.- La defensa del acusado, y el propio acusado muestran en juicio su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.
Fundamentos
PRIMERO.- Prestada conformidad por el acusado con la calificación del Ministerio Fiscal, que supuso modificación de la realizada por éste en la fase intermedia, se está en el caso de dictar sentencia de conformidad con la acusación formulada por dicho Ministerio Público y ello de acuerdo con lo establecido en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en consecuencia condenar a Abelardo como autor de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal , en la forma conformada.
SEGUNDO.- Por ministerio del artículo 123 de dicho cuerpo de leyes, las costas procesales han de imponerse a los responsables penalmente de todo delito o falta.
Con base en los preceptos citados y en las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey.
Fallo
Que condenamos al acusado Abelardo como autor responsable de un delito contra la salud publica, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de TRES AÑOS DE PRISION, MULTA de 18.157 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de prisión por cada cien euros de multa no satisfechas, a las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y a las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Así, por esta nuestra Sentencia,-que no es firme y cabe contra ella recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, que podrán prepararse en esta Audiencia dentro de los cinco días siguientes al de su notificación para su interposición ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo con arreglo a la Ley-, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por Ilmo. Sr. Magistrado Don MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
