Última revisión
14/01/2009
Sentencia Penal Nº 4/2009, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 690/2008 de 14 de Enero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Enero de 2009
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 4/2009
Núm. Cendoj: 47186370022009100106
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00004/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
Sección nº 2ª
Rollo: 690/2008
Organo de Procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de VALLADOLID
Proc.Origen:Proc. Juzgado Menores 0000225 /2007
SENTENCIA Nº 4/09
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCÍA
D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO
En VALLADOLID, a catorce de Enero de dos mil nueve.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento expediente de reforma nº 225/07, dimanante del Juzgado de Menores de Valladolid, por delito de robo con intimidación y falta contra el orden público; seguido contra Marí Jose , Candida , Justiniano , Raimundo , Maribel y Verónica . Han sido partes en el recurso:
- Como apelante: el menor Raimundo con la representación y defensa ya indicada
- Como apelados: La representación del menor Justiniano ya reseñada. Y el Mº Fiscal en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO.
Antecedentes
1. El Magistrado Juez de JUZGADO DE MENORES Nº1 de VALLADOLID, con fecha 11-9-2008 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
" PRIMERO.- Sobre las 19:00 horas del día 3 de agosto del año 2007, los menores Marí Jose y Candida , en compañía de otros dos jóvenes ,no sometidos al presente procedimiento, puestos de acuerdo para obtener un beneficio económico con lo que lograran, abordaron a la, joven Fidela , cuando en compañía de Eleuterio transitaba por la calle Colón de esta ciudad de Valladolid, y tras rodearla, impidiéndole su huida, le exigieron la entrega de lo que llevaba, apoderándose de esta forma de un reloj, un collar, pendientes, pulseras y un anillo, posteriormente recuperado a excepción de una pulsera de plata de los mencionados, cuyo valor-no ha sido peritado.
Al advertir Eleuterio lo que estaba ocurriendo, sane) en defensa de su amiga Fidela , momento en el que el menor Raimundo , que junto a Justiniano formaba parte del grupo de los expedientados, le propinó un puñetazo en la cara al tiempo que le exigía la entrega de lo que llevaba cosa que hizo dándoles 3 euros, siendo cacheado por Justiniano , sin que el agredido sufriera lesión alguna.
No se ha acreditado que en los hechos relatados tuvieran participación alguna las menores Maribel y Verónica .
SEGUNDO.- La menor Marí Jose ti-ene 16 anos cuando ocurren los hechos enjuiciados careciendo de antecedentes judiciales. Pertenece a un grupo familiar estructurado, caracterizado por unas adecuadas exigencias paternas, aunque con estrategias educativas inconsistentes, buenas relaciones entre sus miembros y dificultades de comunicación con sus progenitores. Su trayectoria escolar parece no haber tenido incidentes, habiendo sido su asistencia a clase normal. No se observan problemas psicopatológicos en la menor, ni se describe la existencia de conducta o hábito de riesgo. El Equipo Técnico recomienda la adopción de una medida de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad.
TERCERO.- La menor Candida tiene 16 anos cuando interviene en los hechos enjuiciados, careciendo de antecedentes judiciales. Pertenece a un grupo familiar formado en su origen por los padres y tres hijos, siendo la menor la única hija ,en la actualidad que reside con la familia, caracterizado por unas relaciones entre sus miembros satisfactorias, ejerciendo el padre como referente de autoridad, bajo nivel de exigencias y estricto estilo educativo. La menor abandone los estudios antes de obtener el Graduado en Secundaria, habiendo desempeñado diferentes trabajos temporales sin cualificación profesional, careciendo de una actividad estructurada en el tiempo. El Equipo Técnico recomienda una medida de Realización de Tareas Socio-Educativas.
CUARTO.- Raimundo tiene 15 años cuando interviene en los hechos enjuiciados careciendo en dicha fecha de antecedentes judiciales. A consecuencia de su implicación en estos hechos este Juzgado acorde agosto de 2007 la medida cautelar de Libertad Vigilada y, al ser quebrantada, el internamiento provisional en diciembre del mismo año, en sustitución de la anterior, encontrándose actualmente fugado del-Centro de Menores "Zambrana" donde ha protagonizado otras fugas. Pertenece a una familia desestructurada, de características marginales, encontrándose el padre en prisión, mostrándose la madre incapaz de su control. Con 13 años abandona la escuela con consentimiento familiar. El Equipo Técnico recomienda la adopción de una medida de Internamiento, en su defecto, de Convivencia en Grupo Educativo.
QUINTO.- Justiniano tiene 15 años cuando participa en los hechos enjuiciados careciendo de antecedentes judiciales. Pertenece a una familia desestructurada, estado a cargo de su abuela hasta los 12 años, y habiendo desarrollado su vida en ambientes marginales. Las relaciones con la madre, con la que reside desde hace 3 años, no parecen estar formadas por sólidos vínculos afectivos, siendo bajo el nivel de exigencias; habiendo precisado del apoyo de los servicios sociales. La trayectoria escolar de Justiniano se ha caracterizado por bajo o nulo rendimiento académico, faltas de asistencia a clase y comportamiento disruptivo en las aulas. Aunque se sospecha de problemas psicológicos no se ha podido precisar dicho extremo. El Equipo Técnico recomienda una medida de Asistencia a Centro de Día."
2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
" Se declara a les menores Marí Jose , Candida , Raimundo y Justiniano autores materiales de un delito de robo con intimidacion, e, igualmente, se declara autor material de una falta de malos tratos al mencionado Raimundo .
Se impone a los referidos menores las siguientes medidas:
- A Marí Jose , Prestaciones en Beneficio de la Comunidad por tiempo de 90 horas.
- A Candida , 6 meses de Realización de Tareas Socio-Educativas.
- A Raimundo , una medida de Internamiento en Régimen Semiabierto por tiempo de 12 meses, dividida en dos periodos: el primero, de internamiento efectivo en el régimen indicado por tiempo de 6 meses y el segundo, por el resto, en régimen de Libertad Vigilada.
- A Justiniano , Asistencia a Centro de Día por tiempo de seis meses.
Se absuelve a las menores Maribel y Verónica de los hechos de los que han sido acusadas por el Ministerio Fiscal.
Se condena a todos los menores expedientados al pago de las costas causadas.
Se condena a los menores expedientados Marí Jose , Candida , Raimundo y Justiniano , en concepto de indemnización, a que abonen a la perjudicada Fidela la cantidad en la que se valore en ejecución de sentencia la pulsera de plata sustraída.
Se condena a los menores anteriormente mencionados, como responsables directos, y con carácter solidario D. Augusto y Da. Sonsoles , padres de Marí Jose , D. Leandro y Da. Eva , padres de Candida , D. Pedro Jesús y Da. Laura , padres de Raimundo , D. Eloy y Da Loreto y madre de Justiniano , D. Pascual y Da Agueda , padres de Maribel y, D. Artemio y Da. Penélope , padres de Verónica , como responsables solidarios.
Contra la presente resolución, que se notificara a los menores, a los responsables civiles, a sus letrados y al Ministerio Fiscal, podrá interponerse recurso de apelación en los cinco días siguientes al de su notificación ante la Audiencia Provincial de Valladolid, debiendo ser presentado ante este Juzgado.
Notifíquese igualmente al perjudicado no personado en cumplimiento de lo dispuesto en el- articulo 4 párrafo 5° de la L. 0. 5/2000 .
Una vez adquiera firmeza la presente resolución dedúzcase testimonio de la misma y únase a la pieza de medidas cautelas que obra abierta en este Juzgado a fin de que se adopte en la misma la resolución que proceda."
3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del menor Raimundo , que fue admitido en ambos efectos y practicados los oportunos traslados, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal.
Esta Sala señaló el día 13-1-2009 para la celebración de la vista de apelación a la que asistieron las partes.
La parte apelante ratificó el escrito interponiendo el recurso, dictándose sentencia que revoque la de primera instancia y se declare la absolución de su patrocinado y subsidiariamente se imponga al mismo la medida de seis meses de libertad vigilada.
El Mº Fiscal pidió la confirmación de la sentencia apelada por ser ajustada a Derecho.
La representación de Justiniano interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.
El Equipo Técnico manifestó que la medida de la sentencia se corresponde con la propuesta. La medida en medio abierto tiene mal pronóstico de efectividad por falta de colaboración del menor y la familia.
Finalizado dicho acto, quedaron las actuaciones vistas para sentencia, previa deliberación.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación y defensa del menor Raimundo apela la sentencia de instancia que le considera autor, junto con otros menores, de un delito de robo con intimidación y le declara igualmente autor de una falta de malos tratos, imponiéndole la medida de internamiento en régimen semiabierto por 12 meses, dividida en dos periodos, el primero de internamiento efectivo por 6 meses, y el segundo por el resto en régimen de libertad vigilada.
A través del recurso solicita se le absuelva del delito y de la falta de los que ha sido acusado.
SEGUNDO.- Como primer motivo de recurso alega error en la apreciación de la prueba, señalando que no consta de forma clara e indubitada elementos que acrediten fuera Raimundo quien quitase los tres euros a Eleuterio o interviniese en el robo, y en relación a la falta de malos tratos Eleuterio no reconoce a sus agresores, siendo solo en un momento posterior y fotográficamente cuando señala a Raimundo . Entiende que no hay base probatoria para el pronunciamiento de condena, siendo de aplicación el principio de in dubio pro reo.
Revisadas las actuaciones, coincidimos con el criterio del Juzgador al considerar que existe prueba de cargo apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia, determinando la participación como co-autor de Raimundo en el robo con intimidación cometido.
En tal sentido, contamos con los siguientes elementos: 1º) La manifestación de Marí Jose indicando que Raimundo formaba parte del grupo y estaba junto con Justiniano al lado del chico al que quitaban los objetos. 2º) A su vez, Candida señala igualmente que Raimundo y Justiniano estaban con el chico y ella con la chica, a los que abordaron para quitarles objetos o dinero, añadiendo que todos participaron en los hechos. 3º) La declaración de Justiniano es claramente inculpatoria de Raimundo . Relató que las chicas rodearon a la chica y él y Raimundo al chico. Que fue Raimundo quien le pidió las cosas al chico y que él le toco el bolso a ver si llevaba algo. 4º) Y finalmente Eleuterio , el perjudicado, afirmó que le robaron dos chicos, y que el rubio le pegó un puñetazo y le quitó los tres euros, y el moreno le cacheó. De tal relato se desprende que ambos menores le abordaron y le sustrajeron el dinero mediante un acuerdo de voluntades entre ellos, repartiéndose los roles en la ejecución del hecho. Estos dos menores son sin duda ninguna Raimundo y Justiniano , como se reconoce a lo largo de las declaraciones de los coimputados ya indicados, y el propio Eleuterio identifica a Raimundo como el coautor que le quitó el dinero y le golpeó, y lo hace fotográficamente ante la policía sin duda, lo que luego ratifica. También en el acto de la vista aportó datos inequívocos sobre la distinción de los dos jóvenes que le robaron diciendo que quien le pegó y le quitó el dinero era un poco más rubio y el otro, que le cacheó, era más moreno. En este sentido, la Sala en el acto de la vista de apelación ha podido observar a los dos menores ( Justiniano y Raimundo ) y apreciar que el más moreno es Justiniano y algo más rubio Raimundo , coincidiendo tales identificaciones con las que dio dicho testigo.
Por lo que se refiere a la falta de malos tratos, esta declaración de Eleuterio es clara al identificar a Raimundo como quien le golpeó, no sólo fotográficamente sino luego en el juicio indicó además datos identificadores indiscutibles, como es que le rodearon esos dos jóvenes Justiniano y Raimundo y distingue entre ellos a uno más moreno que se corresponde con Justiniano y otro un poco más rubio que es Raimundo sin duda, como se ha dicho, atribuyendo a éste último el golpe recibido.
Se trata, por lo tanto, de prueba de contenido incriminatorio respecto de Raimundo , que ha sido practicada en el proceso con todas las garantías, siendo apta para desvirtuar la presunción de inocencia.
Por otro lado, el juicio de credibilidad otorgado por el Juzgador a estas pruebas ha de mantenerse en esta alzada, no sólo porque el mismo se ha aprovechado de los sustanciales efectos de la inmediación y contradicción procesales que le proporciona el acto de la vista; sino también por cuanto su valoración resulta correcta, sin apreciarse error alguno en ella. En efecto, el coimputado Justiniano no tiene causa de incredibilidad subjetiva respecto de Raimundo . No se advierte una intención de exculpación pues reconoce su responsabilidad en los hechos y se ha dictado frente al mismo una resolución de condena. Su relato es persistente y coherente sin contradicciones ni ambigüedades. Y finalmente es verosímil pues se corresponde con lo dicho por las otras dos coimputadas Marí Jose y Candida , testimonios que también son fiables sin existir motivos para realizar imputaciones falaces, y con lo mantenido por el perjudicado Eleuterio , tal como hemos analizado.
En consecuencia, procede confirmar la apreciación de hechos probados, sin que sea de aplicación el principio in dubio pro reo ya que, a través de dicha valoración de la prueba, se llega al convencimiento seguro e inequívoco de que Raimundo realizó la conducta que se describe en el factum probatorio y que integra la autoría del delito de robo con intimidación y de la falta de malos tratos.
TERCERO.- El segundo motivo de impugnación se dirige a mostrar su disconformidad con la medida impuesta a Raimundo entendiendo que es desproporcionada, siendo más acorde la de libertad vigilada por un periodo de seis meses.
Dicha solicitud debe ser igualmente desestimada.
La individualización de la medida a imponer se ha de establecer en relación con las circunstancias que concurrían en el menor, para lo cual se toma en consideración no sólo la entidad de los hechos y el grado activo y principal de intervención de Raimundo , sino también y principalmente los informes emitidos por el Equipo Técnico en relación a todos los datos debatidos sobre la personalidad, situación, necesidades y entorno familiar y social del menor, la edad de éste en el momento de dictar la sentencia, de acuerdo con lo que dispone el art. 39.1 LO 5/2000 , informe que también se ha reiterado en la vista de apelación. A través de todo ello entendemos que la medida impuesta es la adecuada a las condiciones del menor, teniendo en cuenta que cualquier tipo de medida en régimen abierto respecto a Raimundo vendría abocada al fracaso, según los citados técnicos, pues no hay control ni colaboración personal y tampoco en el entorno familiar, ni siquiera para mantener entrevistas a fin de realizar los informes, e incluso el menor tampoco acudió a los llamamientos del técnico de la Unidad de Intervención Educativa con el fin de iniciar la Libertad Vigilada Cautelar adoptada en el mes de agosto, haciendo imposible su inicio.
En consecuencia, la medida impuesta está debidamente fundamentada, se ajusta a los criterios legales y viene avalada por los informes técnicos aportados en las actuaciones.
CUARTO.- Lo expuesto conduce a la desestimación del recurso, debiendo imponerse las costas que se hubieran causado en esta alzada a la parte recurrente dada la improsperabilidad de sus argumentos impugnatorios.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el menor Raimundo , representado y defendido por la Letrada Sra. Montejo Álvarez, se confirma la sentencia dictada el 11-9-2008 por el Juzgado de Menores de Valladolid , en el expediente de reforma 225/2007. Las costas de esta alzada se imponen a la parte recurrente.
Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el ILMO. Sr. Magistrado que en ella se expresa, estando esta Audiencia Provincial de Valladolid, celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo como Secretaria, certifico.
