Sentencia Penal Nº 4/2009...ro de 2009

Última revisión
07/01/2009

Sentencia Penal Nº 4/2009, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 744/2008 de 07 de Enero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: RUIZ ROMERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 4/2009

Núm. Cendoj: 47186370042009100004

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00004/2009

Rollo: 744/08

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. CUATRO de VALLADOLID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 376/08

SENTENCIA Nº 4/09

Ilmo. MAGISTRADO D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

En VALLADOLID a siete de enero de dos mil nueve.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Luis María , Rogelio , Virginia , Lucio , Emilia , Germán , Claudio , Miguel Ángel , Luis Pedro , Jose Ignacio Y Raúl , siendo partes en esta instancia, como apelante, Lourdes , y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

1. El Juez de Instrucción nº Cuatro de Valladolid, con fecha 21.10.08 , dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que sobre las 11,30 horas del día 5 de enero de 2008, Luis María , Rogelio , Virginia , Lucio , Emilia , Germán , Claudio , Miguel Ángel , Luis Pedro , Jose Ignacio Y Raúl , portando banderas con las siglas CNT se encontraban a las puertas del establecimiento de alimentación sito en la calle Peral número 1 de esta capital, denominado La Tahona de Belén, repartiendo entre los clientes panfletos que hacían alusión al conflicto laboral que afectaba a una ex empleada del mismo.

En un momento dado Lourdes se dirigió a Luis María para pedirle explicaciones sobre el contenido del panfleto y acercarse éste hizo acto de presencia Rogelio , esposo de Lourdes , que se abalanzó sobre Luis María ante el temor de que quisiera agredir a aquélla, sin llegar a golpearle ni ocasionarle lesión alguna".

2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: Fallo: "Que debo absolver y absuelvo libremente de toda responsabilidad penal a Rogelio , Luis María , Rogelio , Virginia , Lucio , Emilia , Germán , Claudio , Miguel Ángel , Luis Pedro , Jose Ignacio Y Raúl de las faltas por las que venían respectivamente acusado, con declaración de oficio de las costas causadas en este proceso".

3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Lourdes , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

Hechos

No se aceptan, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes "El día 20 de octubre de 2008 , se celebró la vista correspondiente al Juicio de Faltas 376/08 del Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Valladolid".

Fundamentos

El art. 24.2 de la Constitución consagra el derecho a un proceso con todas las garantías.

En el presente caso, procede declarar de oficio la nulidad de la sentencia recaída y del juicio celebrado, toda vez que no se resolvió el recurso de reforma y subsidiario de apelación que se había interpuesto contra el Auto por el que se declaraban falta los hechos por los que se incoó el presente procedimiento, resultando, a nuestro juicio, de gran transcendencia, en función del resultado de dicho recurso, pues de ello dependía que la tramitación de la causa fuese por delito o por falta, por lo que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la denunciante que no ha obtenido respuesta a su petición.

Es cierto que el art. 766.1 de la Lecrim., establece que "Contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso podrán ejercitarse el de reforma y el de apelación. Salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación no suspenderán el curso del procedimiento".

Pero el propio art. 779.2 de la citada Ley procesal establece que "En los tres primeros supuestos, (entre los que se encuentra el Auto declaratorio de falta), si no hubiere miembro del Ministerio Fiscal constituido en el Juzgado, ni hubieren interpuesto recurso las partes, se remitirán las diligencias al Fiscal de la Audiencia, el que, dentro de los tres días siguientes a su recepción, las devolverá al Juzgado con el escrito de interposición del recurso o con la fórmula de «visto», procediéndose seguidamente en este caso a la ejecución de lo resuelto".

Pues bien, en el presente caso, como ya hemos expuesto sí se formuló recurso, e incluso al desestimarse el de reforma se admitió a trámite el subsidiario de apelación interpuesto, por lo que habría procedido la suspensión del curso del procedimiento para su resolución definitiva pues de ello dependía, como indicamos, la tramitación de la causa por uno u otro procedimiento, lo que no ocurre en el caso del recurso interpuesto contra el Auto de imputación que no tiene efectos suspensivos; en el presente caso, dicha resolución ponía fin al procedimiento penal abreviado, al declararse los hechos falta y por lo tanto a iniciar un nuevo procedimiento. De ahí que la falta de tramitación de dicho recurso de apelación y su consiguiente falta de resolución hagan que se acuerde la nulidad del juicio y de la sentencia para que se tramite dicho recurso de apelación conforme a Derecho.

Además debemos tener en cuenta que mientras los recursos interpuestos contra la sentencia dictada en un Juicio de faltas son resueltos por un solo Magistrado, los interpuestos contra resoluciones "interlocutorias", lo son por los tres Magistrados que componen la Sala.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DECLARO LA NULIDAD de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Valladolid, en el Juicio de Faltas nº 376/08 , y del juicio oral, a fin de que se tramite conforme a Derecho el recurso de apelación interpuesto contra el Auto declaratorio de falta de fecha 1.7.08 .

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que en ella se expresa, estando esta Audiencia Provincial de Valladolid, celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que yo como Secretaria, Doy fe.

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