Sentencia Penal Nº 4/2010...ro de 2010

Última revisión
08/01/2010

Sentencia Penal Nº 4/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 283/2009 de 08 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GIL MARTINEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 4/2010

Núm. Cendoj: 03014370012010100004

Núm. Ecli: ES:APA:2010:4

Resumen:
03014370012010100004 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 4/2010 Fecha de Resolución: 08/01/2010 Nº de Recurso: 283/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GIL MARTINEZ Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2009-0004304

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000283/2009-RAPIDO -

Dimana del Juicio Oral - 000107/2009

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE BENIDORM

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE BENIDORM

d urg 43/09

Apelante Felipe

Abogado JUAN BAUTISTA DIAZ DE CORCUERA BILBAO

Procurador BELINDA DEL HOYO GOMEZ

Apelado/s Beatriz y MINISTERIO FISCAL

Abogado AMPARO IBORRA VILCHES

Procurador ISABEL TEJADA DEL CASTILLO

SENTENCIA Nº 4/2010

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Ocho de enero de 2010.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 121, de fecha 14 de Abril de 2009 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 000107/2009, habiendo actuado como parte apelante Felipe , representado por el Procurador Sr./a. DEL HOYO GOMEZ, BELINDA y dirigido por el Letrado Sr./a. DIAZ DE CORCUERA BILBAO, JUAN BAUTISTA, y como parte apelada Beatriz y MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador Sr./a. TEJADA DEL CASTILLO, ISABEL y dirigido por el Letrado Sr./a. IBORRA VILCHES, AMPARO.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Felipe, como autor criminalmente responsable de un delito consumado de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR del art. 468 C.P a la pena de SEIS MESES de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo , y por una falta consumada de AMENAZAS del art. 620.2 C.P a la pena de 4 días de localización permanente, más el pago de las costas procésales.

Una vez firme, comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes.

Asegúrense las responsabilidades que puedan derivarse de la presente causa.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Felipe el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 17/12/09 .

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- El resultado negativo de las pruebas interesadas por el apelante, disminuye las expectativas de éxito de su recurso.

No aportadas a los autos las diligencias propuestas con las que el apelante pretendía acreditar su ausencia del lugar de los hechos en el momento de la comisión del delito , el único motivo de oposición a la Autoría que declara la Sentencia queda reducido a su disconformidad con la valoración probatoria efectuada por el Juez de instancia , al entender que la testigo presencial de los hechos no merece crédito alguno por su vínculo de amistad con la denunciante.

La Juez de instancia no participa de esa opinión, porque tras realizar un detenido examen de las pruebas sometidas a su consideración, destaca las declaraciones que le merecen credibilidad y las que considera menos verosímiles, explicando los motivos por los que llega a esas conclusiones, exponiendo la verosimilitud y fiabilidad que le merece la declaración de la denunciante, corroborada por la de su acompañante, a la que considera fiable , a pesar de la amistad que les une, dado que no aprecia animadversión o enfrentamiento con el acusado, razón por la que considera verosímiles sus aseveraciones inculpatorias, no obstante iniciar su análisis destacando la contradicción que ofrecen las dos versiones del suceso , que supera por la credibilidad que ofrece el testimonio de las dos testigos, a los que califica de prueba de cargo sobre la que asentar la condena que impone.

La sentencia califica correctamente lo sucedido y realiza una valoración acorde con reglas de experiencia y sana crítica, derivado de los dictados del recto criterio humano, y esa valoración parte de pruebas practicadas en el juicio oral que precisan de la inmediación y publicidad de la que carece el Tribunal de apelación, que ya de por sí constituye un obstáculo para realizar una segunda valoración de esas pruebas que no ha presenciado, al carecer de la apreciación personal con que cuenta el Juez a quo, que llega a convertirse en imposibilidad de revisar el juicio de valor plasmado en la Sentencia apelada, pues de otro modo se produciría una vulneración del principio de un proceso con todas las garantías , según la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en sus Sentencias 167/2002, de 19 septiembre y 200/2002, de 28 de octubre y otras posteriores, como la de 12 de febrero de 2007 .

SEGUNDO.- Subsidiariamente, el recurso interesa se declare que la condena en costas que declara la Sentencia no comprenda las causadas por la acusación particular.

Se trata de una cuestión novedosa, que no ha sido objeto de debate en el juicio , pues ninguna de las partes la planteó en el plenario.

La Sentencia se limita a imponer las costas de manera genérica, sin hacer mención específica de si considera incluidas en la condena las de la acusación particular. Si a la defensa le parecía insuficiente ese pronunciamiento, debería haber interesado que se complementara la decisión por medio de la aclaración de Sentencia, o, en su defecto, haber esperado a la fase de ejecución parta conocer, en su caso, la decisión que adoptara el Juez de instancia sobre ese particular , pues de efectuar ese pronunciamiento en este recurso de apelación de la Sentencia produciría el efecto indeseable de convertir la apelación en instancia única, al privar a los contendientes de la posibilidad de recurrir contra la decisión que se tomara.

No procede , por ello, pronunciarse sobre el particular, al tratarse de cuestión ajena al debate del juicio.

TERCERO.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 L.E.Crim ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Felipe, confirmamos íntegramente la Sentencia dictada por el juzgado de lo Penal nº 3 de Benidorm, en el Juicio Oral 107/09, de que dimana este Rollo; declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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