Última revisión
22/02/2010
Sentencia Penal Nº 4/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 18/2009 de 22 de Febrero de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 23 min
Orden: Penal
Fecha: 22 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE
Nº de sentencia: 4/2010
Núm. Cendoj: 10037370022010100074
Núm. Ecli: ES:APCC:2010:206
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00004/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
S E N T E N C I A Nº 4 - 2010
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
================================
ROLLO Nº : 18/09
P.P.A. Nº : 58/09
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6
DE CACERES.-
================================
En Cáceres, a veintidós de febrero de dos mil diez.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Cáceres, por un delito Contra la salud pública, contra los inculpados Benito , nacido en Cáceres el 24/03/1957, hijo de Pedro y de Dolores, provisto de D.N.I. nº NUM000 , con domicilio en Cáceres, POLÍGONO000 parcela NUM001 y c/ DIRECCION000 núm. NUM002 , con instrucción y con antecedentes penales, habiendo estado detenido por esta causa desde el 30 de abril de 2008 al 2 de julio de 2008, estando representado por la Procuradora Sra. Hernández Castro y defendido por el Letrado Sr. Hurtado Simón; Esmeralda nacida en Bayazo Granma (Cuba) el 17/06/1969, hija de Basilio y de Marina, provista de D.N.I. nº NUM003 , con domicilio en Cáceres, POLÍGONO000 parcela NUM004 , con instrucción y no constando antecedentes penales, no habiendo estado detenida por esta causa, estando representado por la Procuradora Sra. Hernández Castro y defendida por el Letrado Sr. Hurtado Simón; y Luis Andrés , nacido en Pescueza (Cáceres) el 11/08/62, hijo de Pedro y de Carmela, provisto de D.N.I. nº NUM005 , con domicilio en Cáceres c/ DIRECCION001 NUM006 , con instrucción y no constando antecedentes penales, no habiendo estado privado de libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Sra. Ramírez Cárdenas y defendido por el Letrado Sr. Rojo Durán, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal . De los hechos responden, los acusados Benito y Luis Andrés , y, la acusada Esmeralda , en calidad de coautores según los artículos 27 y 28 del Código Penal , por sus actos materiales y directos. No concurren en los acusados ni en la acusada, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a cada uno de los acusados y a la acusada la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de seis mil seiscientos euros, 6.600?, con una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de seis meses. Comiso del vehículo intervenido Hyundai AFCENT matrícula ....-QJK y del dinero intervenido.
Segundo.- Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.
Tercero.- Que celebrado el correspondiente juicio oral , por el Ministerio Fiscal se elevaron sus conclusiones a definitivas. El letrado Sr. Hurtado las modifica en el sentido siguiente: En el correlativo 5º donde dice en relación con la multa en vez de decir 4.442 ? ha de decir 1752,76?. Y en cuanto al otrosí 3º dijo: ha de decir que el dinero intervenido en casa de su representado debe devolverse por mitad a su representado y a Soledad . El resto a definitivas. Por el letrado Sr. Rojo se elevan sus conclusiones a definitivas.
Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PEDRO V. CANO MAILLO REY.
Fundamentos
Primero.- Los hechos declarados probados nos conducen derechamente a entender que Benito y Luis Andrés son autores responsables de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, sin que concurran en hecho ni en las personas de los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, sin que por el contrario encontremos en la acusada Esmeralda culpabilidad alguna, por lo que la misma debe de ser absuelta de la acusación formulada contra ella por el Ministerio Fiscal con todos los pronunciamientos favorables.
De acuerdo a lo tramitado y a lo presenciado en la vista oral, es claro que la defensa de Benito admite la propiedad de la sustancia estupefaciente encontrada, propiedad plena, tan plena que no estaba preordenada al tráfico. De ahí (f. 1520 y ss) que asuma la responsabilidad del delito concurriendo en su persona la circunstancia atenuante de grave adicción a sustancias estupefacientes, modificativa de la responsabilidad criminal, lo que lleva a imponer al mismo la pena de tres años de privación de libertad y una multa de 4.442 euros.
Los jueces de esta Audiencia discrepamos de las dos premisas en base a la prueba llevada a cabo en la vista oral, a los registros domiciliarios practicados, a las conversaciones telefónicas transcritas y cotejadas, a la conducta del acusado Benito y a que la policía presenció la entrega de una papelina de heroína a una persona en la c/ Margallo de esta ciudad, entrega que Benito hizo sin moverse del coche Hyundai y que motivó la inmediata intervención policial, siendo de resaltar que el comprador tenía aún la papelina en la mano.
Segundo.- Este hecho, documentado y acreditado en la Sala por la comparecencia de los policías actuantes, hace ver y acredita que Benito traficaba con droga, dando muestra de ello esa entrega en esas circunstancias y a esas horas de la mañana, hecho que presenciado por la policía, que le pilla "in flaganti", asola la tesis de la parte en este sentido, sin dejar de lado la afluencia de vehículos a la parcela de Benito , acrecentada desde el jueves en adelante. ¿qué sentido tiene que acudan tantos coches a una parcela en construcción si no son artesanos que van a ayudar a levantar la edificación o a suministrar materiales? Seamos serios y distingamos claramente a dónde iban los vehículos, especificando los funcionarios policiales que se dirigían a la parcela NUM001 y no al local de diversión que por allí existe.
Prueba de la existencia de lo anterior es lo acaecido con el seguimiento e interceptación de los dos coches que el día dieciocho de abril del año 2008 acudieron a la parcela de Benito y se marcharon luego seguidos por las policías nacional y local en todo momento; una vez interceptados, se comprobó que los ocupantes de los mismos llevaban encima papelinas compradas en la parcela NUM001 momentos antes.
Tercero.- Que la droga estaba preordenada al tráfico por y para beneficio de Benito lo acreditan las bolsas de plástico negras y blancas encontradas en el garaje de la c/ DIRECCION000 , así como unas tijeras impregnadas de una sustancia blanca no sometida a fiscalización. No son estos hallazgos inconcusos pero sí colaterales, a lo que se ha de añadir algo más relevante: los restos de una bolsa blanca y otra negra recortadas encontrados en la parcela NUM001 , acompañados de algo importante: papeles, anotaciones de nombres y números, que al decir de Benito eran deudas de personas con el Bar la Tertulia antes de que lo traspasara, algo que no aceptamos, pues lo más lógico es mantener esas anotaciones en el local y no sacarlas del mismo; en segundo lugar, lo más adecuado hubiera sido poner en conocimiento del arrendatario esas deudas a fin de que las reclamase y no las diese por perdidas; en tercer y último lugar, el formato, contenido y esencia de las anotaciones hace ver que son más propias de una relación ilícita de venta de droga que de consumiciones al fiado en un bar. La manera de llevar esas notas y sus caracteres hacen pensar no sólo en lo que antecede, sino también en que se llevan así para que nadie más que el vendedor ( Benito ) sepa a qué responden esas anotaciones, impidiendo así que un tercero que lea las notas no las entienda al considerarlas ininteligibles.
Cuarto.- El día veintiocho de abril del año 2008 (f. 135) Sixto reconoce ante la Policía que ha acudido en varias ocasiones a la parcela que Benito posee en el POLÍGONO000 con la finalidad de adquirir sustancia estupefaciente para su consumo, pagando a treinta euros el medio gramo. En la Sala reconoció la compra (una sola vez) dando una explicación liosa, obscura y evasiva, algo que no casa bien con las conversaciones telefónicas mantenidas con Benito , dando cuenta de ello lo que sigue, dejando claro (lo dijeron los funcionarios policiales en la Sala) que las escuchas eran a tiempo real y que las conversaciones trascritas se han cotejado debidamente bajo la fe pública del Secretario judicial.
a) Día dieciocho de abril del año 2008, folio 256 y ss; Benito recibe llamada de Sixto y Raúl, que le dicen que llame a Luis Andrés para una autorización, y se les contesta que sí; ese mismo día Benito llama a Luis Andrés , que le cuenta el estado etílico de Sixto y Raúl; conversación mantenida minutos después de la anterior, y tras manifestar Benito a Luis Andrés que "dices que no hay y ya está sabes, y punto", habla luego con Sixto y se traban en una discusión relativa a que Sixto debe cien euros a Benito y no se los puede pagar ahora, pareciendo que éste cede al final en aplazar el pago tras pedir que se ponga Luis Andrés .
Ese mismo día, a las siete y cuarenta y un minutos de la tarde se rompen las relaciones comerciales entre Benito , Sixto y Raúl a causa de que estos "han montado un chocho en su casa y han faltado al respeto a Luis Andrés ", lo que origina la ruptura de dichas relaciones y se acuerde liquidar económicamente las mismas.
b) Además de estas llamadas telefónicas acreditativas de que Benito vendía droga a Sixto y Raúl tanto en persona como a través de Luis Andrés cuando aquél no estaba en la parcela, Benito suministraba droga a más gente: al desconocido que llama a Benito a las cuatro y cuatro minutos (f. 256) y le dice que se lo deja a deber, lo que repite el desconocido varias veces, pidiendo Benito a su interlocutor que se lo diga a Luis Andrés , cosa que éste ya ha hecho; a un tal Antonio (f. 266) que le pregunta si no tiene nada; al desconocido con quien habla a las diez cuarenta y cinco del día veinticinco de abril del año 2008, diciendo aquél que "tiene que bajar a por tema"; el día veintiséis de abril del 2008 recibe Benito llamada de Cano y aquél le dice que le espere en su casa en un cuarto de hora (f. 275); tres horas más tarde llama Andrés a Benito porque "no te he podido pillá na"; Julián llama a Benito el día dieciocho de abril del año 2008 (fs. 282-283) para que no le eche en el olvido y porque le quiere pagar; con Sixto habla Benito sobre cuentas, débitos y compensaciones y acaba remitiéndolo a Luis Andrés ; Juanma llama a Benito (fs. 287 y ss) para pedirle ciento cincuenta euros y este le remite a Luis Andrés autorizando que si tiene ese dinero que se lo dé; concluyamos: las conversaciones telefónicas de Benito con determinadas personas demuestran de forma inconcusa que el mismo vendía droga a todas ellas, dando prueba de ello lo escrito, el lenguaje utilizado (ambiguo, comedido, plagado de sobreentendidos ... ) y las maneras de "contratar", además de que se habla de dinero de forma clara, siendo algo evidente que las personas que llamaban a Benito no eran suministradores de material para su obra ni artesanos que fueran a trabajar en ella.
Quinto.- Acreditada la venta de la droga a terceros por Benito con ánimo de lucro, digamos que no existe en nuestro caso circunstancia alguna que modifique (atenuándola) su responsabilidad criminal. Dice la parte (f. 1524) que Benito ha cometido el hecho a causa de su grave adicción a sustancias estupefacientes, algo de lo que discrepamos en base a lo que sigue. Es una contradicción alegar esa circunstancia atenuante cuándo no se ha vendido la droga, ya que la misma era para el acusado (así se argumenta) y no estaba preordenada al tráfico. En segundo lugar (fs. 796 y ss), en la orina de Benito se ha encontrado un metabolito de la cocaína, lo que nos lleva al f. 234 y ss de los autos, conclusiones médico-forenses sobre el acusado, que no detectan manifestaciones que impliquen alteración de sus capacidades cognitivas y volitivas. En tercer término, es necesaria una conexión causal cualquiera entre la grave adicción a ciertas sustancias y la actuación delictiva que se realice; en otras palabras: la drogadicción actúa como desencadenante de la conducta y el sujeto comete el hecho bien para procurarse dinero suficiente para satisfacer sus necesidades de ingestión inmediata, o trafica con drogas con objeto de alcanzar posibilidades de consumo a corto plazo y al mismo tiempo conseguir beneficios económicos que le permitan seguir con sus costumbres e inclinaciones, lo que aquí no ocurre; en cuarto lugar, la mera condición de drogadicto no hace nacer la aplicación automática de la atenuante conforme a lo que antecede; si unimos a ello la conducta del acusado, mantenida en el tiempo, consciente y organizada; si adicionamos que su situación económica era buena y no necesitaba traficar con droga; si recordamos que Benito habló en la Sala de una actividad laboral y negocial de cierto calibre económico; si tenemos presente que sus facultades psíquicas no le han impedido viajar, negociar, traspasar, arrendar, conducir, dirigir la obra en su parcela, ayudar a su convecina a hacer la suya, atender a todas las llamadas que recibía, y ocultar a su compañera y a su amante su adicción a la cocaína ..., se entenderá que la atenuante no es de recibo ni de aplicación. Otra cosa es que el acusado se haya sometido a tratamiento en cuánto a ella, algo ajeno a lo que nos ocupa y que no afecta para nada a su imputabilidad penal.
Sexto.- El dinero encontrado en el domicilio familiar de Benito no va a ser objeto de decomiso porque entendemos que el mismo no procedía de la venta de la droga. Además de donde se encontró (el domicilio habitual del acusado) el mismo ha realizado varias operaciones comerciales y ha acreditado documentalmente el montante económico de las mismas, además de que su compañera acudió a la Sala y explicó con detalle lo relativo a la economía familiar. Hablamos del folio 1275 y ss, acreditativos de la capacidad económica del acusado y de su compañera, de sus propiedades, de su declaración de renta, del préstamo hipotecario solicitado, de la solicitud de apertura de un restaurante-cafetería, de su traspaso y arriendo, así cómo de las cantidades recibidas; todo ello hace concluir que el dinero encontrado en casa de la pareja en la DIRECCION000 de esta ciudad no procede de la venta de la droga, ya que la normativa exige taxativamente que el dinero proceda y sea producto de la venta de la sustancia estupefaciente, sin olvidar los conceptos de proporcionalidad y de cuál es la real situación económica del encausado, puesta de manifiesto líneas arriba.
Séptimo.- No ocurre lo mismo con el vehículo Hyundai modelo Accent de color azul ....-QJK , conducido habitualmente por el acusado y a nombre de su compañera, que no tiene permiso de conducir. Y ello por una sencilla razón: porque el día veintiocho de abril del año 2008 Benito conducía ese automóvil y desde el mismo entregó a XXX una papelina de un gramo de cocaína. Ese vehículo lo conducía Benito en ese momento, Luis Andrés iba en el asiento de al lado, y fue (el automóvil) el instrumento de comisión del hecho delictivo, ya que Benito y Luis Andrés subieron al vehículo que estaba en la parcela NUM001 y desde allí fueron a la cita con el cliente llevando Benito consigo la droga que le iba a entregar a aquél, algo que igualmente conocía Luis Andrés .
Octavo.- Cuatro años y seis meses de prisión es la pena a imponer a Benito de acuerdo a sus circunstancias personales y a la gravedad del hecho. El "negocio" del acusado no tenía límites, aceptaba llamadas de desconocidos, de amigos, de personas que hablaban con referencia a otras ...; Benito estaba siempre disponible y su lugar de referencia era la parcela número NUM001 del POLÍGONO000 , lugar apartado y seguro donde vendía la droga y hacía los tratos, si no él en persona a través de Luis Andrés (su alter ego), quien se entendía con toda persona que se acercaba a la parcela. La extensión del negocio iba en aumento y eran muchos los clientes, tanto los que llamaban por teléfono como los que se acercaban con sus vehículos hasta allí. Era conocida la actividad de Benito y los clientes eran ya habituales, caso de Sixto y Raúl. Si añadimos que el acusado realizaba ventas fuera de la parcela, recordemos la entrega al cliente desde el coche conducido por Benito , veremos que el negocio estaba implantado, organizado y encauzado, datos que son sinónimo de una situación estable y que tenía visos de perdurar en el tiempo de no haberse actuado.
Asimismo se impone al acusado Benito la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de dos mil euros, con una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de dos meses, teniendo en cuenta la documentación obrante en autos, la valoración policial remitida en su día obrante al rollo de Sala y las manifestaciones del letrado de la defensa en cuánto a calidad, cantidad y pureza de la droga. Se decreta el comiso del vehículo Hyundai Accent ....-QJK , al que se le dará el destino legal previsto.
Se abonará al acusado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa y se le imponen las costas procesales de la misma en la cuantía de un tercio.
Noveno.- La misma pena, la misma multa y la misma accesoria se imponen al acusado Luis Andrés . A lo largo de lo escrito se habrá vislumbrado el papel de éste en el negocio de la venta de drogas. Luis Andrés estaba siempre en la parcela y era el que solucionaba todo y el que atendía a todos los clientes que acudían allí a comprar droga. Recordemos lo ocurrido con Sixto y Raúl, que al decir de Benito faltaron al respeto a Luis Andrés , siendo algo a reseñar el que Sixto al entrar en la Sala y ver a los acusados (en especial a Luis Andrés ) se envaró de una manera ostensible y lanzaba a Luis Andrés miradas de reojo al tiempo que sus contestaciones eran remisas, cuasilacónicas y evasivas.
Reiterando que las conversaciones telefónicas han sido constatadas y cotejadas y que manejamos las del tomo segundo, vemos lo siguiente en los siguientes folios:
- Al f. 256 un desconocido habla con Benito de dejar a deber dinero y éste le dice que se lo comunique a Luis Andrés , a lo que el desconocido responde que ya lo ha hecho.
- En el mismo folio y en el siguiente Sixto y Raúl le dicen a Benito que llame a Luis Andrés para dar una autorización, respondiendo Benito que sí.
- A continuación hay otra conversación entre Sixto , Benito y Luis Andrés , solicitando el acusado Benito que se ponga Luis Andrés y que Sixto le llame a otro teléfono.
- Al folio 260 figura la trifulca entre Sixto y Benito y la mención de éste de haberle faltado al respeto a Luis Andrés .
- Al folio 269 hay una conversación entre Benito y José, diciendo aquél que ha preguntado a Luis Andrés a qué hora es, especificando Benito la hora de salida.
- Al folio 272 figura una llamada a Benito de la esposa de Luis Andrés , acreditativa de que ésta sabía dónde estaba su marido, al que llama Benito para que hable con ella.
- Al folio 283 Benito le dice a Esmeralda por teléfono que se lo diga a Luis Andrés que está abajo. - En ese mismo folio hablan Benito y Esmeralda y aquél le reitera que Luis Andrés está ahí abajo y que se lo diga.
- Al folio 284 Benito habla con un desconocido, que al saber que aquél está en el Casar se enfada, diciéndole Benito "acércate allí a Luis Andrés ", respondiendo el interlocutor "¿tiene Luis Andrés ?", contestando Benito "date prisa además".
- Al folio 285 hablan Sixto y Benito de compensar deudas y al final Benito le recomienda que se lo diga a Luis Andrés .
- Al folio 286 Sixto habla con Benito y le comenta que han estado hablando con Luis Andrés y éste le ha remitido a Benito .
- Al folio 287 Juanma le pide a Benito ciento cincuenta euros y éste le dice que si los tiene Luis Andrés que se los dé.
Colofón de lo expuesto es el papel relevante de Luis Andrés en el negocio de la venta de droga: recibía a los compradores si no estaba Benito , les suministraba la sustancia, llamaba a Benito si había dudas, entregaba dinero a préstamo con autorización de Benito y acompañaba a éste a vender droga, caso del día de la venta desde el coche al cliente, estando Luis Andrés sentado al lado del conductor, por lo que presenció la entrega de la papelina, amén de que sabía a lo que iban desde que junto con Benito subió a bordo del coche en la parcela.
Ninguna duda nos cabe de la coautoría de Luis Andrés en lo que tratamos, pues de su hacer (siempre estaba en la parcela) se desprende sin duda alguna su conocimiento de lo que Benito hacía, sin contar conque su colaboración era plena, total y eficaz en todo momento, dando cuenta de ello no sólo el que Benito remitiera a quien le llamaba a entrevistarse con Luis Andrés , sino también el que los clientes y las personas acudían directamente a éste, que o bien las atendía sin más o consultaba con Benito .
La pena que se impone al acusado Luis Andrés es idéntica de la de Benito , haciendo frente a una tercera parte de las costas procesales.
Décimo.- No vemos clara la participación de la acusada en los hechos. Soslayando que Benito diga que Esmeralda no sabía nada de la droga ni de la balanza de precisión encontrada en el dormitorio de la misma, lo cierto y verdad (recordemos los testimonios habidos en la vista oral) es que Esmeralda se iba desde por la mañana a trabajar, e incluso lo hacía fuera de Cáceres. Además de que Benito tenía llaves de la casa de la acusada y de que esta regresaba por la tarde-noche, lo cierto es que cuándo se va a practicar la diligencia de entrada y registro en su casa, ella no se encontraba allí. Añadamos algo objetivo: la droga estaba en su casa. ¿Era Esmeralda sabedora de ello y conocía las actividades de Benito ? Lo dudamos porque una persona extranjera cuida mucho su conducta cuándo está fuera de su patria, precisamente por no verse expulsada o ingresada en prisión; el nivel económico de la acusada no era alto, trabajaba para mantenerse ella y para sacar adelante a su hijo; de ahí que dejar que Benito escondiera la droga en su casa era un riesgo enorme, máxime cuándo no conocía su adicción ni en su presencia había consumido nunca. Cierto es también que nadie la ha visto andar por las parcelas, sino entrar y salir de la suya con su coche.
Los jueces de esta Audiencia dudamos en conciencia de que la acusada supiera que la droga estaba en su casa y en ese lugar de acuerdo a lo expresado, pues cualquier persona recoge del suelo (por puso sentido común) una papelina que vea en su dormitorio y no la deja a la vista de cualquiera y menos de un hijo. De ahí que entendamos que la acusada ignorara que la droga estuviera en ese lugar de su vivienda.
No empece esta apreciación el folio 290 y ss. de las actuaciones, conversación telefónica entre Benito e Esmeralda , diciéndola aquél que atienda a su amigo Quini (que es de confianza) si lo quiere hacer ... y todo está ahí donde tú ... donde está siempre ¿no? ¿Es suficiente per se este dialógo para deducir que Esmeralda sabía donde estaba la droga, lo que suponía conocer las actividades ilícitas de Benito , así como que asentía con las mismas? Unido ello a lo del peso del baño (f. 291) y al folio 294, donde se habla de "eso" de debajo del teléfono, ¿se puede deducir de manera lógica y racional que Esmeralda estuviera al corriente del mal hacer de Benito , y además participara en el mismo?
Contestar en sentido afirmativo sería aventurado y cuánto menos ligero, ya que hablamos, si no de una certeza, sí al menos de una probabilidad más o menos consistente. En resumen: la prueba practicada deja dudas en nuestro ánimo, lo que lleva a absolver a la acusada con todos los pronunciamientos favorables, a levantar las medidas cautelares que se hayan acordado contra ella y a declarar de oficio un tercio de las costas procesales.
Vistos los artículos 20.2º, 21.1º y 2º, 28, 53, 56, 66-6º, 127, 368 y 374 del C. Penal en relación con las SSTS de 24-2-2005, 8-4-2005, 2-5-2006, 7-3-2005, 20-2-2001, 20-9-2005 y 14-11-2004 entre otras y todos los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a los acusados Benito y Luis Andrés como autores responsables de un delito contra la salud pública (ya definido) en su modalidad de sustancias que causen grave daño a la salud y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad civil a la pena (a cada una de ellos ) de cuatro años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de dos mil euros con una responsabilidad personal subsidiaria de dos meses para caso de impago, respondiendo cada uno de los condenados de un tercio de las costas procesales de esta causa, abonándose a ambos condenados el tiempo que hayan estado privado de libertad por esta causa y acordándose el comiso del vehículo intervenido Hyundai Accent ....-QJK .
Debemos absolver y absolvemos libremente y con todos los pronunciamientos favorables a la acusada Esmeralda del delito contra la salud pública del que venía acusada por el Ministerio Fiscal, levantándose las medidas cautelares tomadas respecto a ella y declarándose de oficio el tercio restante de las costas procesales.
Reintégrese el dinero intervenido una vez firme esta Sentencia en fase de ejecución de la misma.
Dese a las piezas de convicción y al automóvil decomisado el destino legal que proceda.
Notifíquese esta sentencia a las partes conforme a lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el siguiente día de su fecha. Certifico.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
