Sentencia Penal Nº 4/2010...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 4/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 323/2009 de 11 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Enero de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 4/2010

Núm. Cendoj: 15030370022010100131

Resumen:
INTRUSISMO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00004/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000323 /2009 -M-

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000116 /2009

N U M E R O 4

En A Coruña, a once de enero de dos mil diez.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías Dª MARÍA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Presdienta, D. LUIS BARRIENTOS MONGE y Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, Magistrados/das, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación penal número 323/09, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña, en el Juicio Oral número 116/09, seguidas de oficio por un delito de intrusismo, figurando como apelante MINISTERIO FISCAL, y como apelado Pelayo representado por la procuradora Sra. Flores Rodríguez y asistido del letrado Sr. Cordonié Porto.- Siendo Ponente la Ilma. Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a- Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña con fecha 17-6-2009 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Pelayo del delito de intrusismo profesional por el cual venía siendo acusado; declarando de oficio las costas de este juicio".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 24.8.2009, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO.- Por proveído de fecha 10.9.2009, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida que en aras a la brevedad damos aquí por recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Fundamenta la Juez de instancia la sentencia absolutoria en el hecho que no ha quedado probado que el acusado tuviere conocimiento de la antijuricidad de los actos practicados, ni conciencia ni voluntad de su irregular actuación. Frente a ello se alza el Ministerio Fiscal alegando que el acusado era consciente de lo que hacía, sabía que la operación que estaba realizando no la podría realizar y ello con independencia de que se tratara de un animal de su propiedad.

El recurso no puede tener favorable acogida pues la Juez de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere ha concluido que el acusado no tenía conciencia de la trascendencia penal de sus actos.

Dicha conclusión no está exenta de razonabilidad teniendo en cuenta la edad del acusado (78 años a la fecha de los hechos), que el caballo era de su propiedad, que los medicamentos los adquirió en la farmacia, que el acto se realizó sin ocultación y que, en definitiva si bien hace años, y de ahí que la edad del acusado tenga especial relevancia, existía el oficio de capador llevado a cabo por prácticos no titulados.

Y, siendo la sentencia absolutoria, la propia doctrina del Tribunal Constitucional que se inicia en la STC 167/2002 , de 18 de septiembre conforme a la cual cuando la instancia de apelación está llamada a conocer de un asunto en sus aspectos de hecho y de Derecho y a estudiar en su conjunto la cuestión de la culpabilidad o inocencia del acusado, no puede, por motivos de equidad del proceso, decidir esas cuestiones sin la apreciación de los testimonios prestados en persona para el propio acusado que sostiene que no ha cometido la acción considerada infracción penal.

En el caso de autos el acusado sostiene que actuó por ignorancia y de la prueba practicada, prescindiendo de la prueba de carácter personal, no podemos concluir que el acusado hubiera actuado a sabiendas de la irregularidad penal de su conducta.

Se impone la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada Juez de lo Penal nº 5 de A Coruña, en el juicio oral nº 116/09, confirmando dicha resolución. Se declaran de oficio las costas de la apelación.

ral

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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