Sentencia Penal Nº 4/2010...ro de 2010

Última revisión
28/01/2010

Sentencia Penal Nº 4/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 44/2009 de 28 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Enero de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL

Nº de sentencia: 4/2010

Núm. Cendoj: 15078370062010100066

Núm. Ecli: ES:APC:2010:66

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00004/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección nº 006

RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Tfno.: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73

41300 EXHORTO (HASTA NOTIFICACION DE SENTENCIA)

Número de Identificación Único: 15030 37 2 2009 0601885

Rollo : 0000044 /2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000039 /2009

Contra: Luis Manuel

Procurador/a: RANIERO FERNANDEZ PEREZ

Abogado/a: RAMON GARCIA SEARA

S E N T E N C I A Nº 4/10

En Santiago de Compostela, a veintiocho de enero de de 2010.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente, DOÑA LEONOR CASTRO CALVO y DON JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO, Magistrados, en Juicio Oral y Público el Procedimiento Abreviado número 44/2009, dimanante del Procedimiento Abreviado número 39/2009, antes Diligencias Previas nº 3105/2007 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago, seguido por delito de lesiones contra DON Luis Manuel , mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM000 . en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. FERNANDEZ PEREZ y defendido por el Letrado Sr. GARCÍA SEARA; ejerciendo la acusación particular DON Emiliano , representado por la Procuradora Sra. SANCHEZ SILVA y defendido por la Letrada Sra. CONDE ROA y el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente el Presidente DON ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- Se siguieron en el Juzgado referido las citadas diligencias previas por delito de lesiones, que fueron transformadas en Procedimiento Penal Abreviado por Auto de 24.4.2009 , emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional en el que se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con deformidad de los arts. 147.1 y 150 del Código Penal , del que reputó autor al acusado. El perjudicado formuló también escrito de acusación en el que imputaba la misma infracción.

SEGUNDO- Se dictó por el Juzgado Auto de apertura del juicio oral el 8.7.2009 . Se formuló escrito de calificación por la defensa del acusado.

TERCERO- Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, se dictó Auto de 13.10.2009 en el que se convocaba a juicio y se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta.

CUARTO- Se celebró el juicio oral el día 20/1/2010, en el que el Ministerio Fiscal con carácter previo se modificaron sus conclusiones, a lo que se adhirió la acusación particular, que manifestó haber sido indemnizada y abonadas sus costas. Se manifestó por el Letrado del acusado y por él personalmente su conformidad expresa con la calificación de la acusación más grave. Se dictó sentencia in voce, cuya firmeza se declaró en el acto y se acordó la suspensión de la pena quedando formulados al condenado los requerimientos y apercibimientos oportunos.

Fundamentos

PRIMERO- Vista la conformidad prestada por el acusado, con la anuencia de su Letrado defensor, con la calificación y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio, a las que se adhirió la acusación particular, al haberse procedido en la forma prevista en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ser los hechos declarados probados constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150 CP , con la circunstancia atenuante del art. 21.5 CP muy cualificada, procede dictar sentencia de estricta conformidad con la calificación y con la imposición de la pena consensuada. Concurren las circunstancias precisas para la suspensión ordinaria de la pena del art. 80 Código Penal .

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a DON Luis Manuel como autor responsable de un delito de lesiones del art. 150 CP , con la concurrencia de la circunstancia modificativa muy cualificada de reparación del daño, a las penas de 18 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo, con imposición de las costas procesales.

Se suspende, con efectos de 20/1/2010, por el periodo de dos años la pena privativa de libertad impuesta, condicionada a que el condenado no delinca durante dicho periodo.

Incóese la correspondiente ejecutoria.

Notifíquese esta Sentencia a las representaciones de los acusados y al MINISTERIO FISCAL.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

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