Última revisión
19/01/2010
Sentencia Penal Nº 4/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 8/2010 de 19 de Enero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO
Nº de sentencia: 4/2010
Núm. Cendoj: 21041370032010100062
Núm. Ecli: ES:AP H:2010:537
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
APELACIÓN PENAL
Rollo núm.8/2010
Procedimiento Abrev.núm.176/2009
Juzgado de lo Penal nº1 de Huelva
SENTENCIA NUM
Iltmos.Sres:
Presidente:
Don Jose Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
Don Antonio G. Pontón Práxedes
Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a diecinueve de enero de dos mil diez.
Esta Audiencia Provincial, en su Sección 3ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilustrísimo Sr. Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº176 de 2009 procedente del Juzgado de lo Penal nº1 de Huelva por delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, contra Alejandro , recurso en el que son partes el Ministerio Fiscal en calidad de apelado y aquél como apelante.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el juzgado de lo Penal nº1 de Huelva con fecha 16 de octubre de 2.009 se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala cuyos "Hechos Probados" dicen así: "PRIMERO.- 1) Es probado y así se declara que el acusado Alejandro (mayor de edad por nacido el día 06/07/80, con DNI número NUM000 ) fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla por Sentencia devenida firme de 29/07/05 -PROA 251/04, actual Ejecutoria 504/07, por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, por un delito de desobediencia y por un delito de conducción temeraria a diversas penas, entre ellas a pena privativa del derecho a conducir por plazo de 1 año y 1 día, para cuyo cumplimiento el día 12/12/07 se requirió al penado, hoy acusado, para que entregase su permiso de conducir , entregándolo en dicha fecha, apercibiéndole que desde ese día y durante el plazo de condena de 1 año y 1 día no podía conducir vehículos no ciclomotores advirtiéndosele que de hacerlo incurriría en delito de quebrantamiento de condena. La pena privativa del Derecho a conducir inició su cumplimiento dicho día 12/12/07no concluyéndolo hasta el día 11/12/08.
2) Es probado que sobre las 23:50 del día 01/03/08 el acusado, pese a conocer la vigencia de la pena que le prohibía conducir y a sabiendas de estar incumpliéndola, condujo el vehículo Peugeot 205 junior con matrícula DU-....-DN a la altura de rotonda de Torre La Higuera, sita en carretera A-483 KM.41.200, siendo detenida la marcha del vehículo por agentes de la Guardia Civil a quienes el acusado, requerido para que presentara permiso de conducir, dijo que lo tenía en su domicilio.
SEGUNDO.- Por razón de la presente causa el acusado sufrió detención el día 02/03/08."
Y que termina con la parte dispositiva siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Alejandro , como autor material responsable de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, sin circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de MULTA DE DOC.E. MESES con la cuota diaria de 6 euros (ascendiendo su importe total a 2160 euros), con 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria caso de su impago , así como al pago de costas procesales causadas."
TERCERO.- Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el procurador Sr. Padilla de la Corte en nombre y representación de Alejandro y conferido traslado del mismo al Ministerio Fiscal, se remitieron las actuaciones a esta audiencia Provincial , formándose el correspondiente rollo de Sala y se entregó la causa al magistrado ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de Alejandro se recurre contra la sentencia de instancia solicitando su revocación y que se dicte otra absolutoria.
En el recurso se alega error en la apreciación de la prueba por considerar que ni de la prueba practicada en el acto del juicio, ni de la documental obrante en las diligencias, puede inferirse la comisión por el acusado de los hechos que se le imputan consistentes en un quebrantamiento de condena. Basa dicha alegación en que no consta que por parte del Juzgado de lo Penal se le hubiere notificado al acusado la liquidación de condena practicada, ni la fecha de inicio y conclusión de cumplimiento de la pena impuesta , consistente en la prohibición de conducir vehículos a motor.
Procede la desestimación del recurso, pues con la prueba practicada ha quedado acreditado la concurrencia de todos los elementos que integran el tipo penal del delito de quebrantamiento de condena , dado que el hoy apelante, siendo plenamente consciente de la prohibición de conducir vehículos de motor al tener retirado el permiso de conducir, condujo el vehículo.
La Juez de Instancia valoró tanto las declaraciones de los intervinientes como la documental obrante al folio 31 de las actuaciones, consistente en el requerimiento practicado al recurrente para que hiciera entrega del permiso de conducir, apercibiéndole que debía abstenerse de conducir vehículos de motor y ciclomotores durante el tiempo de la condena, y haciéndole saber que de hacerlo podría incurrir en un delito de quebrantamiento de condena.
El acusado en virtud del requerimiento tenía conocimiento de que no podía conducir a partir de dicha fecha, y así lo reconoce en su declaración ante el Juzgado de Instrucción (f.44) al manifestar "que es cierto que el día de los hechos el no llevaba permiso de conducir, toda vez que se lo habían retirado en virtud de ejecutoria 504/07 del juzgado de lo Penal 1 de Sevilla y la suspensión estaba vigente hasta el día 11 de Diciembre del presente año". Por tanto, poniendo esta manifestación en relación con el requerimiento para la retirada del permiso conducir que se llevó a cabo por el Juzgado de Paz de Isla Mayor , no puede alegarse desconocimiento por parte del acusado.
La valoración probatoria realizada por la Juez de lo Penal fue no sólo correcta, sino ajustada a las reglas de la lógica , amén de razonable, y no es dado sustituir tales criterios por los meramente subjetivos de la parte recurrente, cuyas alegaciones lógica y comprensiblemente exculpatorias, no desvirtúan los razonamientos contenidos en la resolución impugnada.
En definitiva, el acusado sabía y conocía que no podía conducir porque tenía retirado el permiso, y aún así condujo el vehículo; por tanto, no es posible apreciar la alegada ignorancia , es más, su conducta y actitud pone de manifiesto precisamente que tenía cabal conocimiento, puesto que de otro modo no hubiese dicho a los agentes que el permiso de conducir lo tenía en su domicilio.
Por consiguiente, debemos concluir que concurren todos y cada uno de los elementos que configuran la infracción penal examinada, el quebrantamiento de condena y la autoría del mismo por parte del acusado , dada su ejecución directa, material y voluntaria.
SEGUNDO.- Las costas procesales de esta alzada se imponen a la parte apelante cuyas pretensiones han sido totalmente desestimadas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido:
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el procurador Sr. Padilla de la Corte en nombre y representación de Alejandro contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del juzgado de lo Penal nº1 de Huelva en fecha 16 de octubre de 2.009, y en su consecuencia CONFIRMAMOS la indicada resolución, con expresa condena en costas a la parte recurrente.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia , con certificación de la presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
