Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 4/2010, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 50/2008 de 19 de Enero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Enero de 2010
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: RODRIGUEZ FERNANDEZ, LUIS MIGUEL
Nº de sentencia: 4/2010
Núm. Cendoj: 26089370012010100030
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00004/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO
Sección nº 001
Rollo : 0000050 /2008
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000031 /2007
ILMOS/AS SR./SRAS Magistrados/as
D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN
D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO
En LOGROÑO, a 19 de Enero de 2010.
SENTENCIA Nº 4 DE 2010
VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 50/2008, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Calahorra, y seguido por el trámite de Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 31/2007, por el delito de TRAFICO DE DROGAS, contra los acusados D. Simón , con DNI número NUM000 , nacido en Alfaro (La Rioja), el 13 de julio de 1965, hijo de Angel y Eulalia , cuya solvencia o insolvencia no consta; en libertad, por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª Lurdes Urdian y defendido por el Letrado D. Juan Nuñez, Dª Eulalia con DNI número NUM001 , nacida en Soria, el día 28 de agosto de 1937, hija de Benito y de Justo, cuya solvencia o insolvencia no consta; en libertad por esta causa, estando representada por la Procuradora Dª Lurdes Urdian y defendida por el Letrado D. Juan Nuñez, Dª Marisol , con DNI número NUM002 , nacida en Alfaro (La Rioja), el 4 de febrero de 1964, hija de Ángel y de Eulalia , cuya solvencia o insolvencia no consta; en libertad por esta causa, estando representada por la Procuradora Dª Lurdes Urdian y defendida por el Letrado D. Juan Nuñez, D. Ángel , con Carta de Identidad Portuguesa número NUM003 , nacido el 20 de febrero de 1971 en Trocamento (Portugal), el día 20 de febrero de 1971, hijo de Enrique y de Guillermina, cuya solvencia o insolvencia no consta; en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D. Héctor Salazar Otero y defendido por la Letrado Dña. Sonia Fernández, D. Benigno , con DNI número NUM004 , nacido en Calahorra (La Rioja) el 14 de octubre de 1967, hijo de Angel y de Eulalia , cuya solvencia o insolvencia no consta; en libertad, por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª Lurdes Urdian y defendido por el Letrado D. Juan Nuñez, y Dª Tarsila , con DNI número NUM005 , nacida en Alfaro (La Rioja) el día 25 de junio de 1978, hija de Angel y Eulalia , cuya solvencia o insolvencia no consta; en libertad por esta causa, estando representada por la Procuradora Dª Lurdes Urdian y defendida por el Letrado D. Juan Nuñez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como ponente el Ilmo. Magistrado D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ.
Antecedentes
Por conformidad de las partes se declara probado que, por investigaciones de la Guardia Civil, se determinó que en la vivienda sita en la calle Cuevas del Jardín núm. 9 de la localidad de Alfaro (La Rioja) se realizaba tráfico de drogas al por menor, estando la vivienda ocupada, entre otros, por los acusados Marisol , nacida el 4 de febrero de 1974, con DNI núm. NUM006 , condenada ejecutoriamente el 9/03/98 en la causa 242/96 de la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid a 6 años de prisión menor por un delito de tráfico de drogas, Simón , nacido el 13 de junio de 1975, con DNI núm. NUM000 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Ángel , nacido el 10 de febrero de 1971, con carta portuguesa núm. NUM007 , cuya hoja histórico penal no consta, Benigno , nacido el 14 de octubre de 1967, con DNI núm. NUM004 , condenado ejecutoriamente el 24/12/97 en la causa 5/96 de la Audiencia Provincial de Logroño a 5 años de prisión por un delito de tráfico de drogas, y Tarsila , nacida el 25 de junio de 1978, con DNI núm. NUM005 , cuya hoja histórico penal no consta, siendo la acusada Marisol , de entre los enjuiciados, quien vendía este tipo de sustancias a terceros. En tal sentido, se constató que diariamente se producía gran afluencia de gente, en visitas de poca duración, de entre 25 y 30 personas diarias, y tratándose de personas que acudían solas. Asimismo se estableció que el número de visitas aumentaba los fines de semana y festivos, que desde finales de 2006 se denunció a 8 personas por consumo de drogas en las cercanías, y que en los vehículos de quienes subían a la citada vivienda se encontraba papel quemado del utilizado para consumir heroína.
Con estos indicios se dictó Auto de entrada y registro de fecha 16 de noviembre de 2006 por el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Calahorra , que se efectuó en la citada vivienda el día 17 de noviembre de 2006, a las 10 horas y 35 minutos, con el siguiente resultado:
A) En el delantal de la madre de la familia se localizó:
- Una cartera de piel con cuatro bolsas de plástico, dos de las cuales contenían heroína y dos cocaína.
- Un bote de tapa roja con 38 bolsitas pequeñas de monodosis.
- Una cartera negra con 4 anillos, 3 medallas, una pulsera, una cadena y un par de pendientes.
- 3 comprimidos, 9 pastillas de color blanco más dos mitades.
- 7 billetes de 100 euros, un billete de 500 euros, 19 billetes de 50 euros, un billete de 200 euros, 13 billetes de 10 euros, 3 billetes de 20 euros, 9 billetes de 5 euros y moneda fraccionaria por 10,45 euros.
B) En el suelo se encontraron 2 bolsitas de plástico abiertas, algo más grandes que las anteriores monodosis.
C) A Susana se le ocupó un billete de 50 euros, 21 billetes de 20 euros, 1 billete de 5 euros y moneda fraccionaria por valor de 1,50 euros.
D) A Tarsila se le encontró un billete de 50 euros y moneda fraccionaria por valor de 1,42 euros, y en la ropa interior una bolsita pequeña de color blanco que parece una monodosis.
E) En la alcoba de la izquierda se encontraron dos jeringuillas, una cuchara, un botecito transparente con agua destilada y, en el cajón de la mesilla otro botecito como el anterior.
F) En la cocina se encontraron dos paquetes de comprimidos de Ciclofalina 800. En un neceser azul se encontró una caja que contenía una bolsita de color azul con comprimidos o pastillas blancas. En un bolso pequeño vaquero se encontró un anillo y una cadena con cruz. Debajo de la mesa, en una bolsa, se localizó una caja entera de pastillas de Ciclofalina 800 y plásticos azules y encima del armario una libreta con anotaciones de nombres y cantidades.
G) En el recibidor, en un congelador de helados grande, en una bolsa de plástico, se encontraron 6 botes de plástico congelados que parecían de metadona, y debajo de un sillón una cesta grande llena de bolsitas pequeñas de plástico azul vacías.
H) Fuera de la puerta de entrada existe una habitación donde se encontró la caja de un reproductor SPA/060464100 cerrara y con plástico, que parecía nueva, y un bote de plástico que parecía de metadona. En un armario pequeño se localizó una bolsa de plástico con tres botes, uno de metadona, dos anillos, una pulsera pequeña y un juego de pendientes. Encima del armario, en una bolsa de tela, se localizaron 14 botes llenos de líquido, que parecía metadona y en una muñeca colgada de la pared se localizó en su interior una bolsa de plástico que contenía 3 bolsitas de plástico con cocaína, unos pendientes y una cadena. En el armario apareció una cartera con 3 billetes de 50 euros, 3 billetes de 20 euros y un billete de 10 euros. Al lado de la cartera había una bolsa azul con 3 billetes de 50 euros, 15 billetes de 20 euros y 15 billetes de 10 euros. En una caja aparecieron dos teléfonos móviles marca Siemens.
En total esto supone 3.942,37 euros, 119,54 gramos de heroína, 66,11 gramos de cocaína, 120 comprimidos de Ciclofalina 800 y 17 envases de metadona.
El valor de la droga intervenida asciende a 11.438,45 euros.
Analizada la droga resultó ser:
a) 38 bolsitas termoselladas con polvo beige de peso bruto 11,04 gramos y peso neto de 9,8 gramos (heroína al 38,1%).
b) 35 bolsitas termoselladas con polvo blanco de peso bruto de 7,58 gramos y peso neto de 6,67 gramos (cocaína al 36,2%).
c) 3 bolsas de plástico con polvo blanco de peso bruto de 66,14 y peso neto de 63,95 gramos (cocaína al 41%).
d) 2 bolsas de plástico con polvo beige de peso bruto de 97,83 gramos y peso neto de 94,95 gramos (heroína al 47,5%).
e) 1 bolsita de plástico con polvo beige de peso bruto 1,76 gramos y peso neto de 1,43 gramos (heroína al 44%).
f) 1 bolsita de plástico con polvo blanco de 0,77 gramos de peso bruto y 0,45 gramos de peso neto (cocaína al 39,3% mezclada con menos de 1% de heroína).
Según la pericial caligráfica las anotaciones con nombres y cantidades son atribuibles a la acusada Marisol .
La heroína y la cocaína son sustancias que causan grave daño a la salud. La heroína está incluida en las Listas I y IV de la C.U de 1961 y la cocaína en la Lista I de la C.U de 1961 .
Las sustancias estaban destinadas, al menos en parte, al tráfico a terceras personas.
II.- CALIFICACIONES DE LAS PARTES
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones, a partir del escrito de calificación, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de drogas que causan grave daño a la salud de los artículos 368, 374 y 377 del Código Penal , siendo autores los acusados Marisol , Simón , Ángel , Benigno y Tarsila , concurriendo en los acusados Marisol y Benigno la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal ; y solicitó la imposición de las siguientes penas:
A los acusados Marisol y Benigno las penas de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20.000 euros y costas.
A los acusados Simón , Ángel y Tarsila las penas de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 15.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 4 meses y costas.
Se solicitó igualmente el comiso definitivo de a droga, dinero y joyas incautadas.
En el acto del juicio, en el trámite del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes del inicio de la prueba, por el Ministerio Fiscal se modificó su escrito de acusación, en el sentido de modificar los hechos, eliminando cualquier referencia al tráfico de drogas por parte de Simón , Benigno , Ángel y Tarsila , y manteniendo la calificación de los mismos y la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia respecto a Marisol , respecto a quien se mantiene la petición de condena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20.000 euros y costas.
SEGUNDO.- Por la acusada Marisol y por su defensa, a la vista de la anterior modificación, se mostró conformidad con la acusación dirigida, no considerándose necesaria la continuación del juicio y quedando terminado y visto para sentencia sin más trámites.
Fundamentos
PRIMERO.- Dentro del trámite previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se produjo la conformidad de la acusada Marisol , aceptada por su defensa, por lo que no excediendo la pena propuesta de seis años, procede dictar sentencia de conformidad con las partes, estimando además que los hechos enjuiciados son constitutivos de un delito contra la Salud Pública de los artículos 368, 374 y 377 del Código Penal . En cuanto a la calificación jurídica de los hechos, se realiza en base a estos preceptos legales, teniendo en cuenta los propios términos de la conformidad.
Retirada la acusación respecto a Simón , Benigno , Ángel y Tarsila , y rigiendo en el ámbito procesal el principio acusatorio, procede su libre absolución.
SEGUNDO.- De dichos hechos es autor responsable la acusada Marisol , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , por la participación directa y personal que tuvo en su ejecución.
TERCERO.- En la realización de los hechos enjuiciados concurre la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, por lo que aplicando la regla cuarta del artículo 66 del Código Penal y dentro de los términos de la conformidad procede imponer las penas solicitada por la acusación.
En cuanto a la imposición de penas accesorias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código , en las penas de prisión de hasta diez años, podrá imponerse la suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, o la inhabilitación especial para el desempeño de profesión, oficio, industria o comercio cuando haya tenido relación directa con el delito cometido.
CUARTO.- Los responsables criminalmente de un delito o falta, deben responder de las costas procesales causadas, así como de las responsabilidades civiles generadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 y siguientes, 123 del Código Penal y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los preceptos legales invocados, y demás de pertinente aplicación al caso, en atención a todo lo expuesto
Fallo
Que debemos absolver y absolvemos libremente a los acusados Simón , Benigno , Ángel y Tarsila del delito contra la Salud Pública artículos 368, 374 y 377 del Código Penal del que se les acusaba, declarando las costas de oficio, y debemos condenar y condenamos a la acusada Marisol , ya circunstanciado, como autora de un delito contra la Salud Pública de los artículos 368, 374 y 377 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , a las penas de seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20.000 euros, con arresto sustitutorio de cuatro meses en caso de impago, e intervención y comiso de la droga, joyas y dinero intervenidos, y al pago de las costas procesales.
Recábese la pieza de responsabilidad civil de Marisol .
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, contra la que cabe interponer recurso de CASACION, en el plazo de cinco días, contados al siguiente al de su notificación, anunciándolo en esta Audiencia para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilmo./a Sr./a D./Dña. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
