Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 4/2010, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 1/2010 de 04 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Febrero de 2010
Tribunal: AP Teruel
Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 4/2010
Núm. Cendoj: 44216370012010100067
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00004/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO NÚM. 1/ 2010
JUICIO DE FALTAS NÚM. 129/2009.
JUZGADO DE DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE TERUEL
SENTENCIA NÚM 4
En la ciudad de Teruel a cuatro de febrero de 2010.
Visto por la Audiencia Provincial de Teruel, constituida en Tribunal Unipersonal por la Iltma. Sra. Dña. María de los Desamparados Cerdá Miralles, el recurso de apelación presentado por Cosme , contra la sentencia dictada el 27-7-2009, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Teruel, en los autos de juicio de faltas seguidos con el número 129/2009, en el que han intervenido como partes, el Ministerio Fiscal, el apelante como denunciado y " Nieve de Teruel S.A.", como denunciante, aquí parte apelada.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y,
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"De lo actuado resulta probado que el denunciado Cosme , concertó con fecha 22-2-2009, un contrato de alquiler con la empresa " Nieve de Teruel, S.A." por el que alquilaba un equipo de esquí, valorado en 235 euros ( según consta en las facturas aportadas en autos), el denunciado entregó a la firma del contrato y en garantía de la devolución del material su Documento Nacional de Identidad nº NUM000 Y. A fecha de hoy todavía no ha procedido a la devolución del citado material. El Documento Nacional de Identidad del denunciado permaneció en las instalaciones de la empresa denunciante, aportándose como prueba al efectuar la presente denuncia. La firma del contrato de alquiler coincide con la firma del denunciado reflejada en su D:N.I. Existe una foto identificando al denunciado, que se efectuó en las instalaciones de Nieve de Teruel S.A., en el momento de suscribir el contrato del alquiler del material de esquí el denunciado niega los hechos que se le imputan.
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
" Que debo condenar y condeno a Cosme , como autor de una falta de apropiación indebida del art. 623.4 CP a la pena de 2 meses de multa a razón de 12 euros por día multa, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, así como a que indemnice a " Nieve Teruel S.A.", bien mediante restitución del material sustraído o bien mediante el pago del la cantidad de 235 euros. Se imponen a la parte denunciada las costas del presente procedimiento...".
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado.
CUARTO.- El recurso fue admitido en ambos efectos. Se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para alegaciones y se elevaron los autos a esta Audiencia, que estimó no ser necesaria la celebración de vista oral, pasándose el expediente al actuante para dictar sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza la representación de ambos apelantes contra la sentencia de instancia alegando como motivo el error en la valoración de la prueba, sigue negándose autor de los hechos y trata con sus argumentos, de revalorizar su versión. Al respecto este Tribunal no aprecia error alguno en la valoración de la prueba. El denunciado carece de D.N.I. y alegando su extravío; sin embargo, en la fecha de su pérdida o sustracción no presenta denuncia ante la Policía, ni consta que se haya interesado por obtener tal documentación. Hecho significativo que al carecer de una explicación alternativa mínimamente cotejable desde una perspectiva objetiva, ha de encontrar su origen en lo que es conocido; es decir que su propietario aquí denunciado carece de él porque lo entregó al alquilar el equipo de esquí, que luego no devolvió. Si a ello unimos que este Tribunal aprecia el parecido físico entre la fotografía aportada por la parte denunciante y la del carnet de identidad del denunciado y la compatibilidad de rasgos caligráficos entre las firmas que se dicen. Este Tribunal no tiene dudas sobre la autoría de los hechos.
SEGUNDO.- En cuanto a la alegación sobre la proporcionalidad de la pena impuesta, considerando con ello, el denunciado, que 720 euros de pena multa es excesivo dado el importe de compra del material 235 euros. Este Tribunal aprecia la falta de motivación en la sentencia que justifique los criterios de imposición de la cuantía de la multa; por ello, y siendo que el limite máximo cuantitativo del valor del objeto para distinguir entre el delito y la falta es de 400 euros, no habiéndose especificado ninguna otra circunstancia en el hecho cuya gravedad pueda implicar la aplicación de la sanción máxima prevista; ciertamente en atención al valor del objeto la pena de multa resulta desproporcionada. Por ello se estima ajustada, de acuerdo con el principio de proporción, aplicado en función del valor del objeto y del perjuicio alegado, una pena de 36 días multa, lo que equivale a 432 euros.
SEGUNDO.- Por lo expuesto el recurso de apelación ha de ser parcialmente estimado, con declaración de oficio de las costas causadas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
Fallo
haber lugar en parte al recurso de apelación presentado por la representación de Cosme contra la sentencia dictada el 27-7-2009, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Teruel en los autos de juicio de faltas seguidos con el número 129/2009 y como consecuencia la revocamos parcialmente, y con ello sustituimos la pena de multa de dos meses por la de treinta y seis días, confirmando expresamente los demás pronunciamiento; y, sin que haya lugar a imponer a la parte apelante las costas causadas por su recurso.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

