Última revisión
04/02/2010
Sentencia Penal Nº 4/2010, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 20/2008 de 04 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: GUTIERREZ SANCHEZ, JUAN VICENTE
Nº de sentencia: 4/2010
Núm. Cendoj: 45168370012010100055
Núm. Ecli: ES:APTO:2010:84
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00004/2010
Rollo Núm. .............. 20/2008.-
Juzg. Instruc. Núm. 1 Torrijos.-
P. Abreviado Núm. .... 7/2005.-
SENTENCIA NÚM. 4
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
En la Ciudad de Toledo, a cuatro de febrero de dos mil diez.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 7 de 2005, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Torrijos, por el contrario la salud pública por tráfico de drogas, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Jose Augusto , con DNI. núm. NUM000 , hijo de Ángel José y de Blanca Nieves, de estado civil desconocido, nacido en Madrid, el 6 de noviembre de 1.984, y vecino de Móstoles (Madrid), con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM001 - NUM002 - NUM003 , con instrucción, de no acreditada conducta, y sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado, salvo ulterior comprobación; representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Montemayor y defendido por la Letrada Sra. Martín Martín.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: El Ministerio Fiscal, de conformidad con las partes, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de tráfico de drogas, de las que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado Jose Augusto , con la concurrencia de la atenuante nº 2 y 6 del art. 21, CP ., en relación con el art. 20.2ª , como muy cualificada, modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando que le fuera impuesta la pena de dos años de prisión, con las accesorias correspondientes, y multa de 680,72 ?, con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días en caso de impago, y abono de costas.-
SEGUNDO: Tanto el acusado como su defensor mostraron su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y la pena impuesta, por lo que se hizo innecesaria la continuación del juicio.-
Fundamentos
PRIMERO: De acuerdo con el párrafo primero del núm. 3 del art. 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "...antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes". Vista la conformidad prestada por los acusados y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas en el acto del juicio oral, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, en la modalidad de éxtasis, previsto y penado en el art. 368, del Código Penal .
SEGUNDO: Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resulta criminalmente responsable, en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , el acusado Jose Augusto , por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.
TERCERO: En la realización del expresado delito, ha concurrido, como muy cualificada, la atenuante nº 2 y 6 del art. 21 , en relación con el art. 20.2ª, todos del Código Penal y modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO: Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, ya totalmente ya en la parte proporcional correspondiente, si hubiere varios acusados o no fueren responsables de todas las infracciones criminales objeto del procedimiento, conforme establecen los arts. 123 del Código Penal y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.-
Fallo
Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Jose Augusto , como autor criminalmente responsable de un delito, ya definido de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, con la concurrencia, como muy cualificada, de la atenuante de drogadicción, modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de a condena, y multa de 680,72 ?, con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días en caso de impago, al comiso de la droga y al pago de las costas causadas en el procedimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, en audiencia pública. Doy fe.-

