Sentencia Penal Nº 4/2011...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 4/2011, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 109/2010 de 11 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: LABELLA, MANUEL ESPINOSA

Nº de sentencia: 4/2011

Núm. Cendoj: 04013370022011100436


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALMERÍA

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA Nº 4/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

D. ANGEL VILLANUEVA CALLEJA

En Almería, a 11 de enero de 2011.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 109/10, el Juicio Rápido 68/10, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, siendo apelante Maximiliano representado por el Procurador José A. Torres Caparrós y defendido por el Letrado Mª Teresa López Martín.

Ha sido parte apelada Ministerio Fiscal. Y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 12/02/10 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: " Que Maximiliano , mayor de edad y sin antecedentes penales, encontrándose levemente embriagado, sobre las 23 horas del 7 de febrero de 2010, en la carretera que une Roquetas con El Ejido, se acercó a Angelica , cuando esta se encontraba en el interior de una cabina telefónica y con ánimo libidinoso la agarró fuertemente por los pelos e intentó introducirla en su vivienda, la cual se encontraba allí mismo.

Como consecuencia de ello, Angelica , quien ha renunciado a ser indemnizada, sufrió lesiones de las que tardó en curar tres días y sólo precisó de la primera asistencia médica"

TERCERO.- Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Maximiliano como autor de un delito ya definido de agresión sexual en tentativa, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de embriaguez, a seis meses de prisión y al pago de las costas procesales; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia".

CUARTO.- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes.

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Se elevaron las actuaciones a este tribunal señalándose el día 11 de enero de 2011, declarándose concluso para Sentencia.

Hechos

Se aceptan los que se hacen constar en la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alega infracción del art. 24 de la Constitución por no haber prueba de cargo suficiente para inculpar al hoy apelante. A continuación se consideran no probados los hechos imputados porque la denunciante se limitó a declarar que le perdonaba y se ratificaba en lo declarado porque era verdad. Finalmente se alega por el recurrente que hay contradicciones en sus declaraciones e insuficiencia en sus manifestaciones en el acto del juicio.

SEGUNDO.- Examinadas las actuaciones resulta que consta manifestación de la denunciante que precisa un primer acoso a que fue sometida el día anterior al de autos, cuando el acusado ya pretendió mantener relaciones sexuales con aquella. Luego añade que cuando se encontraba en una concreta calle de San Agustín, El Ejido, el autor de los hechos comenzó a perseguirla, como había hecho el día anterior, cogiendola de los pelos y forzándola a entrar en una vivienda del acusado, siendo auxiliada por un primo suyo que acudió al oir los gritos, siendo socorrida por vecinos. Luego este primo declara ratificando la versión de la victima. Además consta parte de lesiones del servicio sanitario de guardia en donde se aprecian lesiones, manifestando la denunciante que dichas lesiones se debían a un intento de agresión sexual. Finalmente, en el Juzgado la denunciante ratifica su denuncia ante la Guardia Civil, manteniendo en su integridad el relato de su denuncia inicial, que es de nuevo mantenido en el acto del juicio en donde, de nueve el testigo ratifica su testimonio inicial.

Por consiguiente, existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado, sobre todo al no haberse desvirtuado la versión de la denunciante al no comparecer aquel al acto del juicio, sin que se aprecien contradicciones que tengan una relevancia suficiente como para desvirtuar aquellos testimonios, no considerándose determinante de la culpabilidad del acusado el hecho de que la victima le conociese con anterioridad a estos hechos pues no olvidemos que ya hubo un intento de mantener relaciones sexuales el día anterior, que no fue denunciado, posiblemente por su menor entidad y ser la primera conducta del acusado de acoso sexual, que sin embargo se repite al día siguiente con mayor intensidad y persistencia. Tampoco se considera relevante que en el acto del juicio el testigo dijese que estaba en su coche cuando ocurren los hechos, en lugar de su domicilio, pues lo relevante es que acude al lugar de la agresión y puede presenciarlo, resultando además acreditadas las lesiones de la víctima por el informe médico -forense

TERCERO.- Por todo lo expuesto procede desestimar el presente recurso de apelación y confirmar la resolución recurrida al deducirse del conjunto de la prueba practicada una voluntad de acometer a la victima y agredirla sexualmente, sin perjuicio de que se citase a otro testigo como presencial de la segunda agresión y luego depusiese como tal el tío de la víctima, que el día de autos ya compareció ante la Guardia Civil.

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Maximiliano frente a la sentencia de fecha 12 de febrero de 2.010, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo penal n º 1 de Almería, en el Procedimiento de Juicio Rápido 68/10, debo confirmar y confirmo la citada resolución, manteniendo todos los pronunciamientos que su fallo contiene .

Declaro las costas de oficio en la alzada.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de certificación literal de la presente resolución a los efectos oportunos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio , mando y firmo.

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