Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 4/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 48/2010 de 11 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Enero de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL
Nº de sentencia: 4/2011
Núm. Cendoj: 15030370012011100015
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00004/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección nº 001
Rollo: 0000048 /2010
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION Nº7 de A CORUÑA
Proc. Origen: nº 98 /2010
SENTENCIA
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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D.ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-Presidente
D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
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En A CORUÑA, a once de Enero de 2011.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 98 /2010 , y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra la inculpada María Rosa , con D.N.I. nº NUM000 , hija de Manuel y de Maximina, nacida el 4 de abril de 1958 en Santiago de Compostela (A Coruña) y vecina de Peñamoa (A Coruña), con antecedentes penales, de solvente situación económica, en libertad provisional bajo fianza de 2.000 euros (5 días de prisión preventiva anterior), representada por el Procurador Sr. PAINCEIRA CORTIZO y defendida por el Letrado Sr. SIERRA SANCHEZ.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Antecedentes
PRIMERO.- El procedimiento Abreviado de referencia que se incoó por auto de 17-12-2009, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio oral el pasado día 10-01-2011, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusada en trámite de conformidad.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública tipificado en el artículo 368, apartado primero y segundo (en la redacción de la Ley Orgánica 5/2010 ), y de una falta de amenazas del artículo 620.2º del Código Penal , de los que es autora (artículos 27 y 28 ) la acusada María Rosa , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando se le impusiera las penas de: a) por el delito, prisión de dos años, multa de 500 euros (con prisión subsidiaria de 30 días), inhabilitación para el derecho de sufragio y costas. b) Por la falta, multa de 20 días a cuota diaria de 4 euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 . Todo con comiso de la droga y dinero incautados, y con sustitución (artículo 88 ) de la prisión de 2 días por multa de 1.440 en cuotas de 4 euros (total: 5.760 euros).
TERCERO.- Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba la acusación y la defensa, con la conformidad de la acusada presente, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada en juicio, al no exceder la pena de seis años de prisión y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dándose el curso establecido en ese artículo.
Hechos
Por conformidad se declara probado que como consecuencia de investigaciones llevadas a cabo por la Comisaría Provincial de A Coruña, Brigada Provincial de Policía Judicial (UDEV) relacionadas con el tráfico de estupefacientes, se estableció un dispositivo de vigilancia en las inmediaciones del domicilio en donde reside la acusada María Rosa , nacida el 4 de abril de 1958, anteriormente condenada en sentencia firme de fecha 15 de enero de 2009 por un delito de lesiones, cumplida, con fecha de extinción de 9 de agosto de 2009, sito en el Poblado de Peñamoa, chabola nº 14 de esta ciudad.
A resultas de la anterior, el día 10 de diciembre de 2009, sobre las 10,35 horas Fermín entró en la mencionada chabola nº 14 y compró a la acusada, para su consumo personal: 0,340 gramos de cocaína, distribuida en cuatro bolsitas, con una riqueza del 23,97%, cuya venta por gramos es de 59,65 euros y en venta por dosis es de 13,56 euros, de la cual se podrían obtener unos beneficios de 9,7 euros en venta por gramos y 14,239 euros en venta por dosis. Y 0,266 gramos de heroína, distribuida en cuatro bolsitas, con una riqueza del 39,57 %, cuya venta por gramos es de 62,23 euros y en venta por dosis es de 10,60 euros; de la cual, se podrían obtener unos beneficios de 20,46 euros en venta por gramos y 50,714 euros en venta por dosis.
Nada más salir y a unos metros de la chabola nº 14, Funcionarios pertenecientes al mencionado Grupo Operativo, con los números de identificación profesional NUM001 , NUM002 y NUM003 , procedieron a interceptarle y le incautaron la mencionada sustancia.
El Juzgado de Instrucción nº Seis por Auto de fecha 17 de diciembre de 2009, acordó la entrada y registro en la chabola nº14, del Poblado de Peñamoa y anexos, que se llevó a cabo por miembros del Grupo de Tráfico de Estupefacientes de la UDEV de A Coruña, los Funcionarios con número de identificación profesional NUM004 , NUM005 , NUM006 y NUM001 ; ese mismo día sobre las 11,50 horas.
A su llegada y cuando el Funcionario con nº de identificación profesional NUM004 , de paisano, al observar la presencia de la acusada en la puerta de entrada, se aproximaba a ella esta última "antes de identificarse como agente de Policía, y al tiempo que decía: habla, habla ¿qué quieres, que te dé un garrotazo?, alzó un palo que portaba en la mano en actitud conminativa, cuyas dimensiones y características no constan, tras lo cual sacó la mano que tenía en uno de los bolsillos, arrojando una bolsa hacia donde había un contenedor, en cuyo interior, la Fuerza actuante incautó dinero: 119 euros en billetes y monedas procedentes de otras ventas y cocaína y heroína que tenía con el fin de su ulterior distribución y comercialización lucrativa a terceros, realizando con tal finalidad las actividades necesarias para la práctica del comercio de la mencionada droga, en las siguientes cantidades:
1) La cantidad de 1,606 gramos de cocaína, distribuida en veintiuna bolsitas, con una riqueza del 72,36 %, cuyo valor en venta por gramos es de 59,65 euros y en venta por dosis es de 13,56 euros, de la cual se podrían obtener unos beneficios de 138,638 euros en venta por gramos y 203,04 euros en venta por dosis.
2) La cantidad de 1,073 gramaos de heroína distribuida en catorce bolsitas, con una riqueza del 46,44 %, cuyo valor en venta por gramos es de 59,65 euros y en venta por dosis es de 13,56 euros, de la cual se podrían obtener unos beneficios de 96,90 euros en venta por gramos y 240,09 euros en venta por dosis.
Y, practicada la Diligencia de Entrada y Registro en la chabola, dio como resultado el hallazgo en el interior, más dinero, procedente de otras ventas, en total: 211,30 euros, distribuido en una bolsa de plástico, en un bolso y en un monedero.
Fundamentos
ÚNICO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme la acusada y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede sin más trámite dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos del delito de tráfico de drogas (artículo 368 ) y de la falta de amenazas (artículo 620 ), de los que es responsable en concepto de autora la imputada, sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y que la sanción propuesta se adecua a la dispuesta en el Código Penal con arreglo a la cláusula facultativa implementada en la redacción normativa más favorable. De igual modo, se dan los presupuestos habilitantes para la entrada en escena del sistema de sustitución (artículo 88 ) y, en cuanto a la falta, rige la regla del artículo 638 .
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos, por conformidad y aceptación de las partes, a la acusada María Rosa , como autora responsable de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud y de una falta incidental de amenazas, ya definidos y sin circunstancias modificativas, a las penas de:
a) Por el delito: prisión de 2 años (a sustituir por multa de 5.760 euros) y multa de otros 500 euros (con prisión subsidiaria de 30 días).
b) Por la falta: multa de 20 días a 4 euros de cuota (total: 80 euros, con prisión subsidiaria de 1 día por cada 8 euros impagados).
Además, accesorias y al pago de las costas procesales.
Acordamos el comiso de la droga y dinero incautados y su destino legal.
Pronúnciese esta Sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de su firmeza.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
