Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 4/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 5/2011 de 18 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 4/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011100009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
APELACION JUICO DE FALTAS
Rollo número: 5/2011
Procedimiento Juicio de Faltas número: 126/2009
Juzgado de Instrucción número 1 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 18 de Enero de 2011.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 126/2009 procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Huelva en virtud del recurso interpuesto por Dª Cristina Mendiri Álvarez, Letrada, en nombre de D. Remigio y Dª Noelia .
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el citado Juzgado de Instrucción en fecha 26 de Abril de 2010 se dicto Sentencia en el presente Juicio de Faltas.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por Dª Cristina Mendiri Álvarez, Letrada, en nombre de D. Remigio y Dª Noelia , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 23 de Junio de 2010 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y previo traslado a las demás partes por Providencia de 1 de Diciembre de 2010 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Hechos
Se aceptan los de la Resolución criticada.
Fundamentos
PRIMERO .- El presente recurso se fundamenta en dos motivos:
a.-Infracción del articulo 621.3 del Código Penal .
b.-Error en la valoración de la prueba.
En este sentido se afirma por los recurrentes que "habiéndose reconocido la responsabilidad por parte de la denunciada y siendo un hecho incontrovertido que Remigio viajaba en el Fiat Punto que resulto alcanzado por el Opel Astra conducido por Apolonia , procede el dictado de sentencia por la que se condene a esta ultima como autora de una falta de imprudencia del articulo 621.3 del Código penal ...y a que indemnice con la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Banco Vitalicio a D. Remigio en la cantidad de 1.064 euros" extendiéndose en el Suplico de recurso tal petición indemnizatoria a Dª Noelia en la suma de 3.449,31 euros más intereses del articulo 20 LCS .
En la Resolución criticada la Juzgadora establece que "antes de entrar analizar la mecánica del accidente así como la responsabilidad de los implicados", es preciso declarar que " no ha quedado acreditada la persona que conducía el vehículo matricula Fiat Punto en el momento de la colisión".
Y esta conclusión deviene esencial en la materia que se debate en esta alzada pues no olvidemos que la Denuncia que da origen al Juicio de Faltas que nos ocupa se formula por Dª Noelia y D. Remigio , Denuncia en la que se exponen como Hechos que el día 12 de Enero de 2009 "circulaba Dª Noelia conduciendo el vehículo de su propiedad , (los subrayados son nuestros) Fiat Punto matricula TU-....-UN procedente de la H-30 en sentido Mazagon y tras pasar la rotonda existente a la altura del centro de lavado "El Elefante Azul" fue colisionada en la parte trasera por el Opel Astra matricula ....GGG conducido por la denunciada y asegurado en Vitalicio".
En su consecuencia desde este importante momento procesal se atribuye a la Sra. Noelia la condición de Conductora del citado Vehículo y es precisamente en esa condición por la que se solicitó en el acto del Juicio Oral y ahora ante este Tribunal una indemnización por Lesiones derivadas de esa colisión ascendente a la cantidad de 3449'39 Euros más intereses, es de insistir como conductora de uno de los vehículos implicados.
La Juzgadora motivadamente y atendiendo tanto al contenido del Parte amistoso unido a las actuaciones y a las explicaciones ofrecidas por Dª Apolonia respecto de las causas que determinaron la concreción de los datos consignados en ese documento así como el contenido del también documento remitido por la Sra. Apolonia a su Aseguradora, concluyó que eran dables apreciar dudas racionales en orden a la determinación de la persona que el día de autos conducía el vehículo Fiat Punto, incluso respecto de la propia presencia al tiempo del accidente de la Sra. Noelia en aquel lugar, dudas que por consiguiente afectaban y afectan esencialmente a la certeza sobre la necesaria relación de causalidad entre la reclamación formulada en la Denuncia y mantenida en el Plenario y el propio accidente.
Y en este contexto y con estos parámetros no procedía otro pronunciamiento que el recaído, esto, es el dictado de una Sentencia Absolutoria, sin perjuicio de las acciones legales que por estos hechos pudieran oportunamente ejercitarse.
El recurso pues debe ser desestimado.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales derivadas de esta alzada se imponen a los recurrentes.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por Dª Cristina Mendiri Álvarez, Letrada, en nombre de D. Remigio y Dª Noelia contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción número Uno de Huelva en fecha 26 de Abril de 2010 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada Resolución, imponiéndose las costas procesales de esta alzada a los recurrentes.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
