Última revisión
12/07/2011
Sentencia Penal Nº 4/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Tribunal Jurado, Rec 1/2011 de 12 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 4/2011
Núm. Cendoj: 21041381002011100002
Núm. Ecli: ES:APH:2011:681
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
PROCEDIMIENTO ESPECIAL LEY DEL JURADO NUMERO 1/2011
Procedente: Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Huelva
S E N T E N C I A
Magistrado-Presidente:
Ilmo. Sr. D. Antonio Germán Pontón Práxedes.
En la Ciudad de Huelva a 12 de Julio de 2011.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, bajo la Presidencia del Ilmo. Sr. D. Antonio Germán Pontón Práxedes, ha visto la causa del Procedimiento Especial de la Ley del Jurado número 1/2011 procedente del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de esta Capital por delito de Quebrantamiento de Condena en concurso Medial con un delito de Asesinato contra Tomás , nacido en Lepe (Huelva) en fecha 21/4/1951 y con D.N.I número NUM000 ,en situación de Prisión Provisional por esta causa desde el día 23 de Marzo de 2010; habiendo sido partes en este procedimiento, el Ministerio Fiscal representado por Dª Adela García Barreiro; como Acusación Particular D. Jesús Luis representado por el Procurador D. Rafael García Oliveira y asistido del Letrado D. Manuel Gómez Fernández; el Sr. Abogado del Estado; el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía y el acusado D. Tomás representado por la Procuradora Dª Carmen Tercero Peña y asistido del Letrado D. Juan Torres Toronjo.
Antecedentes
PRIMERO .- Incoado Procedimiento Especial de la Ley del Jurado por el juzgado señalado, seguido por todos sus tramites y practicadas las diligencias pertinentes el Ministerio Fiscal y las Acusaciones formularon acusación contra Tomás .
SEGUNDO .- Presentado escrito de Defensa, se dicto Auto de Apertura de Juicio Oral por el Ilmo.Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de esta Capital emplazándose a las partes ante este Tribunal.
TERCERO .- Formado el Rollo de Sala y nombrado Magistrado Presidente , en fecha 1 de Julio de 2011 se presento por el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular, el Sr. abogado del estado, el Sr. letrado de la Junta de Andalucía y la Defensa nuevo escrito de Acusación en el que se calificaban los hechos como constitutivos de un delito de Quebrantamiento de Condena del articulo 468.2 del Código Penal en concurso medial del articulo77.1 con un delito de Asesinato del artículo 139.1 del citado texto legal no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al Acusado por el delito de asesinato la pena de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena , y por el delito de quebrantamiento de condena la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de la prisión preventiva sufrida y costas procesales.
Igualmente y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 57 del Código Penal, D. Tomás, no podrá acercarse a sus hijos Ascension, Carlota y Jesús Luis, a su domicilio, lugar de trabajo ni donde quiera que se encuentren a una distancia de 300 metros ni tampoco a los descendientes de ellos durante el periodo de 25 años, así como durante el mismo periodo de tiempo no podrá residir en el término municipal de Lepe y ni en el de Huelva capital.
El Acusado indemnizara a los herederos legales de Dª. Eulalia : sus hijos Carlota , Ascension y Jesús Luis en 200.000 euros por los daños morales sufridos cantidad, que , en su caso, se incrementara con los intereses legales.
CUARTO .- Que el día 12 de Julio de 2011 en audiencia Publica y con asistencia de todas las partes compareció ante el Ilmo.Sr. Magistrado-Presidente el acusado Tomás , informándosele del contenido integro del citado escrito, solicitándose por todas las partes el dictado de sentencia en los términos establecidos en dicho escrito común de Acusación, quedando la causa vista para Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO .- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos son constitutivos de un delito de Quebrantamiento de Condena del articulo 468.2 del Código Penal en concurso medial del articulo 77.1 con un delito de Asesinato del artículo 139.1 del citado texto legal .
Y ello por cuanto que concurren todos los requisitos subjetivos y objetivos que definen dichos ilícitos penales.
SEGUNDO .- Del expresado delito es penalmente responsable en concepto de autor el acusado Tomás , en virtud de lo dicho y de lo que disponen los artículos 27 y 28 del Código Penal, por su ejecución material y directa.
El acusado ha reconocido íntegramente todos los hechos que se le imputan por las Acusaciones, admitiendo su plena y consciente participación en su perpetración.
Y como consecuencia de ellos todas las partes intervinientes en esta causa, Ministerio Fiscal, Acusación Particular, Sr. abogado del estado, Sr. letrado de la Junta de Andalucía y Defensa del acusado han presentado idénticas Conclusiones Definitivas siendo pues todas ellas contestes tanto en la calificación jurídico penal de los hechos, como en la pena a imponer y en la declaración en materia de responsabilidad civil, en su consecuencia , en este concreto contexto procede pues el dictado de sentencia en los términos interesados por todas las partes.
TERCERO .- En la realización del expresado delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
En la necesaria individualización de la pena y atendiendo tanto a la gravedad de los hechos como a las circunstancias personales del acusado estimamos proporcionada y adecuada la imposición de las siguientes penas, por el delito de Asesinato la pena de QUINCE años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y por el delito de Quebrantamiento de Condena la pena de SEIS meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de la prisión preventiva sufrida y costas procesales.
Igualmente y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 57 del Código Penal, el condenado, no podrá acercarse a sus hijos Ascension , Carlota y Jesús Luis, a su domicilio, lugar de trabajo ni donde quiera que se encuentren a una distancia de 300 metros ni tampoco a los descendientes de ellos durante el periodo de 25 años, así como durante el mismo periodo de tiempo no podrá residir en el término municipal de Lepe y ni en el de Huelva Capital.
CUARTO .- Conforme a lo establecido en los artículos 109 y siguientes del Código Penal, los responsables de todo delito o falta lo son también civilmente y en su consecuencia el acusado deberá indemnizar a los herederos legales de Dª. Eulalia : sus hijos Carlota , Ascension y Jesús Luis en 200.000 euros por los daños morales sufridos cantidad , que, en su caso, se incrementara con los intereses legales.
QUINTO .- Las costas han de imponerse a los criminalmente responsables de todo delito, según se deriva de los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
En virtud de lo expuesto, se ha decidido
CONDENAR a Tomás por el delito de Asesinato la pena de QUINC.E. años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y por el delito de Quebrantamiento de Condena la pena de SEIS meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de la prisión preventiva sufrida y costas procesales.
Igualmente y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 57 del Código Penal, el condenado, no podrá acercarse a sus hijos Ascension, Carlota y Jesús Luis , a su domicilio, lugar de trabajo ni donde quiera que se encuentren a una distancia de 300 metros ni tampoco a los descendientes de ellos durante el periodo de 25 años, así como durante el mismo periodo de tiempo no podrá residir en el término municipal de Lepe y ni en el de Huelva capital.
El condenado deberá indemnizar a los herederos legales de Dª. Eulalia : sus hijos Carlota, Ascension y Jesús Luis en 200.000 euros por los daños morales sufridos cantidad, que, en su caso, se incrementara con los intereses legales.
Dedúzcase testimonio de esta sentencia para su unión a la Ejecutoria 102/2010 del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Huelva dimanante de la causa 474/2009 del juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Huelva, a efectos de la revocación de la suspensión de la Ejecución de la pena concedida en su día.
Reclámese del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de esta Capital la correspondiente Pieza de Responsabilidad Civil.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia celebrando audiencia pública , de lo que doy fe.
