Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 4/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 87/2010 de 13 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Enero de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: CANTERO ARIZTEGUI, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 4/2011
Núm. Cendoj: 50297370012011100029
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00004/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/COSO,1
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
Modelo: N54550
N.I.G.: 50297 43 2 2010 0119602
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000087 /2010
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000245 /2010
RECURRENTE: Zaida
Procurador/a:
Letrado/a: MARIA LUISA TARODO ALONSO
RECURRIDO/A: Candida
Procurador/a:
Letrado/a: VIOLETA PEREZ SOBREVIELA
SENTENCIA Nº 4/2.011
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En Zaragoza, a trece Enero del año dos mil once.
El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 245/2.010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Zaragoza, Rollo nº 87/2.010 , seguido por falta de lesiones, siendo apelante Zaida , asistida de la letrada Sra. Tarodo Alonso, y apelados El Ministerio Fiscal y Candida , defendida por la letrada Sra. Pérez Sobreviela, y ,
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia condenatoria de fecha 25 de Mayo de 2.010 .
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la apelante referida, expresando como motivos del recurso lo que señalan en sus escritos; y admitidos en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, interesando los apelados la confirmación de la resolución recurrida, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial,
Hechos
Se admite la relación fáctica de la resolución recurrida que se da por reproducida en evitación de reiteraciones innecesarias.
Fundamentos
PRIMERO .- Se alza la recurrente contra la sentencia combatida pretendiendo la condena de la apelada absuelta .
La apelada absuelta lo fue por no haberse formulado acusación contra ella, y no por la apreciación de la eximente de legítima defensa, consecuencia lógica del principio acusatorio que rige el procedimiento penal, por ello no pude pretenderse la condena en esta alzada, pues vulneraría dicho principio.
SEGUNDO.- Procede decretar la costas de esta alzada de oficio al no estimarse motivos para su imposición.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso interpuesto, debo confirmar y confirmo íntegramente, la sentencia dictada con fecha 25 de Mayo de 2.010 en el juicio de faltas n º 245/2.010 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Zaragoza , declarando de oficio costas de esta alzada .
Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.
