Sentencia Penal Nº 4/2011...ro de 2011

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 4/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 87/2010 de 13 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Enero de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: CANTERO ARIZTEGUI, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 4/2011

Núm. Cendoj: 50297370012011100029

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00004/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/COSO,1

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

Modelo: N54550

N.I.G.: 50297 43 2 2010 0119602

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000087 /2010

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000245 /2010

RECURRENTE: Zaida

Procurador/a:

Letrado/a: MARIA LUISA TARODO ALONSO

RECURRIDO/A: Candida

Procurador/a:

Letrado/a: VIOLETA PEREZ SOBREVIELA

SENTENCIA Nº 4/2.011

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Zaragoza, a trece Enero del año dos mil once.

El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 245/2.010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Zaragoza, Rollo nº 87/2.010 , seguido por falta de lesiones, siendo apelante Zaida , asistida de la letrada Sra. Tarodo Alonso, y apelados El Ministerio Fiscal y Candida , defendida por la letrada Sra. Pérez Sobreviela, y ,

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia condenatoria de fecha 25 de Mayo de 2.010 .

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la apelante referida, expresando como motivos del recurso lo que señalan en sus escritos; y admitidos en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, interesando los apelados la confirmación de la resolución recurrida, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial,

Hechos

Se admite la relación fáctica de la resolución recurrida que se da por reproducida en evitación de reiteraciones innecesarias.

Fundamentos

PRIMERO .- Se alza la recurrente contra la sentencia combatida pretendiendo la condena de la apelada absuelta .

La apelada absuelta lo fue por no haberse formulado acusación contra ella, y no por la apreciación de la eximente de legítima defensa, consecuencia lógica del principio acusatorio que rige el procedimiento penal, por ello no pude pretenderse la condena en esta alzada, pues vulneraría dicho principio.

SEGUNDO.- Procede decretar la costas de esta alzada de oficio al no estimarse motivos para su imposición.

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso interpuesto, debo confirmar y confirmo íntegramente, la sentencia dictada con fecha 25 de Mayo de 2.010 en el juicio de faltas n º 245/2.010 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Zaragoza , declarando de oficio costas de esta alzada .

Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

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