Sentencia Penal Nº 4/2012...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 4/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 163/2011 de 19 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 4/2012

Núm. Cendoj: 08019370052011101018


Encabezamiento

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.163/2011

JUICIO DE FALTAS NÚM. 519/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 6 DE MANRESA

SENTENCIA

En la Ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de 2011.

Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de faltas de las referencias al margen, seguido por dejar suelto un animal peligroso, en el que fueron partes: el denunciante Don Darío asistido del letrado Francesc Xavier Escribano y como denunciado Fructuoso y Allianz asistidos del letrado Don Josep Bayarri Bosque que pende ante esta Sección, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Fructuoso y Allianz Seguros y Reaseguros defendidos letrado Don Josep Bayarri Bosque contra la sentencia dictada en este procedimiento en fecha 14 de marzo de 2011 . Es parte apelada Don Darío .

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Fructuoso como autor de una falta del art. 631.1 CP y se le impone una pena de multa de 60 días a razón de 3 euros diarios (total 180 euros) con aplicación del art. 53 del CP con carácter subsidiario, así como la obligación de pagar las costas del proceso.

Asimismo se declara la obligación de Fructuoso y Allianz (existiendo a su favor una franquicia de 200 euros que asume el Sr. Fructuoso ) de indemnizar a Darío , en la proporción que se dirá en ejecución de sentencia por los siguientes conceptos: -18 ovejas perdidas, -coste de reparación o reposición del vallado afectado y - coste de practicar los abortos de acreditarse la relación de causalidad con el ataque de perros y el nº de los mismos. "

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

El presente expediente de juicio de faltas, correctamente tramitado, tuvo entrada en esta sección con fecha 28 de junio de 2011 y en fecha cuatro de julio de 2011 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 24 de noviembre de 2011, no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.

Hechos

Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida que dice:

Que en virtud de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, queda acreditado que el día 7 de diciembre de 2010 sobre las 9 de la mañana se introdujeron dos perros en la finca del denunciante ambos titularidad del denunciado y siendo uno de ellos de raza peligrosa (American Standford) y ostentando el titular la oportuna licencia y seguro con la compañía Allianz; el otro perro carece de seguro al no ser reglamentariamente de raza peligrosa, sino todo lo contrario, siendo un crece con Mastín de los Pirineos ("gos de tura"). Que los dos perros se escaparon del domicilio del denunciado (Passeig DIRECCION000 NUM000 NUM001 de Navás), que carece de vallado ni de ningún otro mecanismo de seguridad, y que se escaparon por encontrarse la puerta de la vivienda abierta, que corrieron la distancia que les separaba de la Masía la Moratona de Moià (donde reside el denunciante) y que allí encontraron un rebaño de ovejas dentro de un cercado. Que entraron en el recinto por debajo de la valla y atacaron a varias ovejas (prioritariamente el perro de raza peligrosa), matando en el acto a 2 de ellas, e hiriendo en el cuello y en las piernas a otras tantas, (16, debiendo ser sacrificadas), causando una estampida en el grupo que determinó que se abalanzara sobre el vallado y que éste cediera, escapándose todo el rebaño no herido hacia un establo ubicado más arriba. Asimismo queda acreditado que se produjeron varios abortos en algunas de las ovejas, pero en este momento no puede acreditarse cuántos de ellos fueron causado por el ataque de los perros.

Asimismo queda acreditado que en otras ocasiones los perros también se habían escapado de la finca y que el día 7 de diciembre los mismos estaban dentro del vallado al lado de algunas ovejas muertas.

Finalmente, no queda acreditado exactamente el importe de cada oveja muerta (18) y de la reparación del vallado pero sí su relación de causalidad con el ataque de los perros, cuestión que será valorada en ejecución de sentencia.

Asimismo queda acreditado que existe una franquicia en la póliza de seguros suscrita entre Allianz y Fructuoso por el perro de raza peligrosa de 200 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación que formula el Letrado Don Josep A Bayarri Bosque en nombre y representación de Don Fructuoso y Allianz Seguros y Reaseguros, S.A., interesa la revocación de la sentencia dictada. Subsidiariamente pide se determine la responsabilidad por la muerte de dos ovejas por valor de 300 euros y que Allianz es aseguradora de uno de los dos animales y no debe responder por los dos.

El recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones:

1ª Error en la valoración de la prueba. Vulneración del Principio de Presunción de Inocencia.

Alega que la única prueba objetiva es el Atestado de los Mossos d'Esquadra, que solo deja constancia de dos ovejas muertas. No se acredita la existencia de más ovejas muertas ni perjuicios, ni daños en ninguna valla.

El certificado veterinario no ha sido ratificado en el juicio. En relación a la factura de la valla también cuestiona su existencia y origen. Indica que había dos perros y solo uno estaba asegurado en Allianz. Alega que no existe prueba que acredite el alcance de los daños y cuál de los dos animales causó los mismos. Por lo que no puede imputarse a Allianz la totalidad de la Responsabilidad Civil.

SEGUNDO.- El recurso se desestima.

Existe prueba de cargo que enerva la presunción de inocencia del acusado Fructuoso .

Esta prueba consiste en las manifestaciones uniformes del denunciante en el proceso y en el juicio que relata la pérdida de 18 ovejas a consecuencia del ataque de dos perros, prioritariamente de uno de ellos del perro de raza peligrosa American Standorf en el juicio corroboradas: a) por el reportaje fotográfico adjunto a la denuncia realizado por Agentes de los Mossos el día de los hechos 7 de diciembre de 2010 que permite constatar la existencia de ovejas muertas y junto a una de ellas el perro de raza peligrosa American Stanford con nº de identificación NUM002 (fotografía nº4), lo que avala el ataque principal y por la propia naturaleza de raza peligrosa y generador del ataque global, el vallado tumbado (fotografía nº 1) y la existencia de ovejas heridas fotografía nº6 y de otra muerta b) por el certificado de veterinario oficial y colegiado que corrobora y da autenticidad a las manifestaciones del en relación al número de ovejas muertas y a la realidad de abortos con relación de causalidad con el ataque de los perros.

Lo expuesto comporta la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia dictada en sus propios términos.

Fallo

Desestimo el recurso de apelación formulado por Don Fructuoso y Allianz Seguros y Reaseguros S.A. y confirmo íntegramente la Sentencia dictada en el Juicio de Faltas nº 519/2010 seguido en el Juzgado de Instrucción nº6 de Barcelona.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal a los acusados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma . Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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