Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 4/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 32/2011 de 19 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Enero de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GOMEZ REY, JOSE
Nº de sentencia: 4/2012
Núm. Cendoj: 15078370062012100021
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
A CORUÑA
SENTENCIA: 00004/2012
Rollo : P.A. 32 /2011
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000274 /2010
SENTENCIA Nº 4/12
En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a diecinueve de Enero de 2012.
Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, integrada por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente, DOÑA LEONOR CASTRO CALVO y DON JOSE GOMEZ REY, Magistrados, en Juicio Oral y Público, el Procedimiento Abreviado número 32 /2011, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 274 /2010, de JDO. INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA y seguida por el delito de LESIONES, contra Avelino , mayor de edad, de nacionalidad española, con D.N.I. NUM000 , nacido en Lugo el día 6 de enero de 1990, vecino de Lugo, cuyas demás circunstancias personales ya constan, representado por el Procurador JUAN JOSE BELMONTE POSE y defendido por la Letrada Dña. PALOMA LOPEZ OUTEIRAL. Siendo parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular Eladio , representado por el Procurador Fernando González Concheiro y defendido por la letrada Ana María Goñi Idareta; y siendo ponente el Magistrado D. JOSE GOMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derechos y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en virtud de atestado policial, dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 274 /2010, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día a las horas.
CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.- En el acto del juicio por el Ministerio Fiscal se modificaron las conclusiones provisionales. A la 1ª se añade que el acusado Avelino con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral ha procedido a indemnizar al perjudicado Eladio y ha consignado la indemnización solicitada por esta representación con relación al perjudicado Gustavo , habiéndose renunciado por la representación procesal de Eladio a toda acción e indemnización que pudiere corresponderle. A la 4ª concurre la atenuante de reparación del daño, 5ª del art. 21 del C.P . como cualificada. A la 5ª, se impondrá por el delito la pena de prisión de dos años con la accesoria correspondiente y por la falta de lesiones la misma pena de multa de 40 días pero con cuota diaria de 5 euros. En cuanto a la acción civil se mantiene la solicitada para Gustavo sin perjuicio de la consignación efectuada, al no constar su renuncia, consignación que se ha efectuado por 870,00 €, suma de los solicitado por el Ministerio Fiscal, dejándose sin efecto la indemnización a favor de Eladio en base a la renuncia de éste a toda acción o indemnización que pudiera corresponderle.
La defensa del acusado prestó su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.
El acusado, informado de sus consecuencias, prestó su conformidad.
Solicitada la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por la vía del artículo 81 del Código Penal el Ministerio Fiscal no se opuso a la suspensión por el plazo de dos años.
Hechos
Sobre las 5.15 horas del 18 de diciembre de 2009 el acusado Avelino , mayor de edad y sin antecedentes penales se encontró con Gustavo y Rubén en la c/ Nueva de Santiago iniciándose una discusión entre ellos en cuyo transcurso el acusado propinó una serie de patadas y puñetazos a Gustavo cayendo este al suelo y resultando con heridas consistentes en traumatismo craneal que precisó 21 días para su curación, 1 de ellos impedido para sus ocupaciones, necesitando sólo la primera asistencia facultativa. Como quiera que un amigo de Gustavo llamado Eladio se interpusiera entre el acusado y Gustavo para evitar que siguiese siendo golpeado, el acusado se dirigió a Eladio propinándole cuando menos un fuerte puñetazo en la cara, resultando este con traumatismo facial, herida incisa nasal derecha y fractura de 6 piezas dentales y en la arcada superior, incisivos central y lateral derecho e incisivos central y lateral izquierdos e incisivo central lateral derecho de la arcada inferior que precisaron además de la primera asistencia tratamiento médico odontológico y quirúrgico precisando para su curación 177 días quedándole como secuela (desvitalización) de los 6 dientes indicados y cicatriz de 0,5 cm en la ala nasal derecha.
El acusado Avelino con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral ha procedido a indemnizar al perjudicado Eladio y ha consignado la indemnización solicitada por el Ministerio Fiscal con relación al perjudicado Gustavo , habiéndose renunciado por la representación procesal de Eladio a toda acción e indemnización que pudiere corresponderle.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente y antes de iniciarse la práctica de la prueba se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado en el número tercero del art. 793 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación. En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.
SEGUNDO.- También, con la conformidad de las partes sobre su concesión y condiciones, procede acordar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en la presente causa, al amparo del artículo 80 del Código Penal , fijando como plazo de suspensión el de dos años.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a D. Avelino , como autor de un delito de un delito de lesiones con deformidad del art. 150 del Código Penal y de una falta de lesiones del art. 617-1, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño como muy cualificada, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 40 días, con cuota de cinco euros; así como al pago de las costas. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Gustavo en la cantidad de 870 euros.
Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en la presente sentencia, condicionada a que el condenado no delinca en el plazo de dos años.
Notifíquese esta sentencia al acusado personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta resolución.
sí por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. ANGEL PANTIN REIGADA.- LEO NO R CASTRO CALVO.- JOSE GOMEZ REY.
