Sentencia Penal Nº 4/2012...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 4/2012, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 114/2011 de 17 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: ALVAREZ FERNANDEZ, CARLOS JAVIER

Nº de sentencia: 4/2012

Núm. Cendoj: 34120370012012100060

Resumen:
FALTA DE AMENAZAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA NÚMERO 4/12

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Álvarez Fernández

---------------------------------------------

En la ciudad de Palencia, a diecisiete de Enero de 2.012

Vistos en Segunda Instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Presidente, Don Carlos Javier Álvarez Fernández, los autos de Juicio de Faltas procedentes del Juzgado de Instrucción número 2 de Cervera de Pisuerga (Palencia), sobre falta de injurias y amenazas, Rollo de Apelación núm. 114/11, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Abril de 2.011 , por parte de DOÑA Hortensia y DON Estanislao , siendo parte apelada DON Landelino .

Antecedentes

PRIMERO .- En el Juicio de Faltas antes descrito y con fecha 27 de Abril de 2.011, se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados, que se acepta expresamente, es del tenor literal siguiente: " UNICO.- Ha quedado probado que sobre las 14:00 horas del día 22 de Febrero de 2.011, cuando Don Landelino se encontraba delante del bar "La Cueva del Coble", Doña Hortensia y Don Estanislao pusieron el coche que conducía éste último a su paso, profiriéndole Doña Hortensia las siguientes expresiones "hijo de puta", "te voy a matar" al tiempo que Don Estanislao que se hallaba a los mandos del vehículo colocaba el coche muy cerca del perjuicado conminándole a que le iba a atropellar con el mismo" .

SEGUNDO .- La sentencia referida contiene el siguiente fallo: "Condeno a Doña Hortensia , como autora de una falta de injurias leves imponiéndole una pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 6 Euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53.1 del Código Penal , con imposición de costas causadas. Condeno a Doña Hortensia , como autora de una falta de amenazas leves imponiéndole una pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 6 Euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53.1 del Código Penal , con imposición de costas causadas. Condeno a Don Estanislao , como autor de una falta de injurias leves imponiéndole una pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 6 Euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53.1 del Código Penal , con imposición de costas causadas".

TERCERO .- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por parte de DOÑA Hortensia y DON Estanislao , al amparo de lo dispuesto en el art. 976, en relación con los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte una nueva en la que se absuelva a los citados recurrentes de laS faltas de que venían acusado y por las que han sido condenados.

Se dio traslado del citado recurso a la parte contraria, que no hizo alegación alguna.

Fundamentos

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por íntegramente reproducidos.

PRIMERO .- Contra la sentencia de fecha 27 de Abril de 2.011, dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Cervera de Pisuerga (Palencia), por la que se condenó a DOÑA Hortensia , como autora de una falta de injurias y otra de amenazas, ambas leves, previstas y penadas en artículo 620.2º del Código Penal , y a DON Estanislao , como autor igualmente de una falta de amenazas leves del mismo precepto, a la pena, por cada una de dichas infracciones, de 20 días de multa, con una cuota diaria de 6 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, interponen ambos condenados recurso de apelación, en el que se denuncia error de hecho en la valoración de la prueba, solicitando en definitiva que se revoque la sentencia recurrida y que, en su lugar, se dicte otra en la que se les absuelva de las faltas de que venían acusados y por las que han sido condenados.

Como reiteradamente ha declarado esta Audiencia, malamente puede llegarse en esta alzada a conclusiones diferentes sobre los hechos realmente acaecidos que las obtenidas por el Juez de Instrucción, que ha presidido con inmediación el acto del juicio, cuando esta Sala carece de tal beneficio, debiendo juzgar en base a las pruebas desplegadas ante el primero. Debe, por tanto, darse por bueno y aceptarse el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, y que se resume en que ambos acusados que viajaban en un vehículo se acercaron al denunciante, y, desde el mismo, le dirigieron frase injuriosas y amenazantes, tales como "hijo de puta" y "te voy a matar", haciendo además el ademán de acercarse más con el vehículo como si fuesen a atropellarle. La Juez de Instrucción llega a tal conclusión tras valorar la prueba practicada ante ella en el acto de juicio, integrada por la declaración de la víctima, el denunciante, y un testigo, y nada de lo que los apelantes alegan en su recurso puede convencer en esta segunda instancia de que haya existido error alguno, puesto que la parte recurrente se limita a proporcionar su versión de los hechos, totalmente subjetiva, sin aportar dato alguno objetivo en el que apoyar el invocado error, a salvo la distinta valoración de las pruebas personales practicadas ante el Juzgado de Instrucción, y sin que el documento presentado por los acusados para justificar que, en el momento de los hechos, se encontraban en otro lugar, debidamente valorado por la Juez de Instrucción, sirva para desvirtuar la el resultado de dichas pruebas personales.

No hay, por tanto, infracción alguna del principio de presunción de inocencia, puesto que la sentencia condenatoria se basa en el desarrollo de pruebas válidas y eficaces de cargo desplegadas ante el Juez de Instrucción, bajo los principios de publicidad y contradicción.

SEGUNDO .- Ningún error, por tanto, se ha producido ni en la declaración de los hechos probados ni en la calificación jurídica de los mismos, y procede, en consecuencia, la confirmación de la sentencia recurrida, con desestimación del recurso de apelación interpuesto, declarando de oficio las costas del recurso.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Hortensia y DON Estanislao , contra la Sentencia dictada el día 27 de Abril de 2.011 por el Juzgado de Instrucción número 2 de Cervera de Pisuerga (Palencia), en los autos de que este Rollo de Sala dimana, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha sentencia.

Se declaran de oficio las costas procesales que se hayan podido causar en esta alzada.

Así por esta mi Sentencia, -que es firme por no caber contra ella recurso ordinario, de la que se unirá testimonio al presente Rollo y otro a las Diligencias de origen que se remitirán al Juzgado de procedencia, para su conocimiento y cumplimiento-, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Presidente que la dictó, en audiencia pública en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.-

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