Sentencia Penal Nº 4/2012...ro de 2012

Última revisión
31/01/2012

Sentencia Penal Nº 4/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 16/2011 de 31 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 4/2012

Núm. Cendoj: 36038370042012100031

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD Idioma: Español

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00004/2012

Rollo : 0000016 /2011

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILAGARCIA DE AROUSA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000070 /2010

SENTENCIA

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA

Magistrados/as

Dña. NELIDA CID GUEDE

Dña. CRISTINA NAVARES VILLAR

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En PONTEVEDRA, a treinta y uno de Enero de 2012.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 004 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000016 /2011 , procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000026/2010, de JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILAGARCIA DE AROUSA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS (CONTRA LA SALUD PUBLICA) , contra Gonzalo con DNI NUM000 , nacido en Alcobendas (Madrid) el 23/02/1969, hijo de Luis y Olga con domicilio en c/ DIRECCION000 núm. NUM001 NUM002 Alcobendas, representado por el Procurador ROSA GARDENIA MONTENEGRO FARO y asistido del Letrado RAMON GONZALEZ VINAGRE, Tamara DNI NUM003 nacido en Lorca(Murcia) el 12/05/1977, hijo de Luis y Rosario con domicilio en c/ DIRECCION001 núm. NUM004 - NUM005 San Sebastián de los Reyes (Madrid), representado por la Procuradora PATRICIA CONDE ABUIN y asistida del Letrado JUAN CARLOS SANCHEZ PERIBAÑEZ, Maximo DNI NUM006 , nacido en Villagarcia de Arosa el 27/06/1978, hijo de Ramón y Aurora, con domicilio en PLAZA000 núm. NUM007 de Villagarcia de Arosa (Pontevedra), representado por el Procurador JOSE LUIS GOMEZ FEIJOO y asistido del Letrado JOSE MARTINEZ REDONDO en sustitución de JUAN LAGO FRANCO, Saturnino DNI NUM008 , nacido en Villagarcia de Arosa (Pontevedra) el 09/11/1980, hijo de Maria del Pilar y José Antonio, con domicilio en c/ DIRECCION002 núm. NUM009 . NUM010 Vilanova de Arosa, representado por la Procuradora NURIA SANABRIA DELGADO y asistido del Letrado JUAN CARLOS CABADA ALVAREZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Ilma. Dª NELIDA CID GUEDE.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILAGARCIA DE AROUSA dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000026/2010, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a las defensas de los procesados quienes evacuaron el trámite formulando escritos de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas , se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 24/1/2012.

CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y las defensas solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia de los acusados comparecientes , quienes mostraron también su expresa conformidad con la acusación contra ellos formuladas, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para Sentencia.

QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud publica en su modalidad de tráfico y posesión preordenada al tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño para la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, estimando responsables criminalmente del mismo, en concepto de autores a los acusados Gonzalo, Tamara, Maximo , Saturnino que en la fecha de los hechos eran consumidores de cocaina, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa de 279.000 euros y en caso de impago sea sustituida por la responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad, y costas.

Procede el decomiso y destrucción de la droga intervenida y decomiso del dinero incautado.

Fundamentos

PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de TRÁFICO DE DROGAS (CONTRA LA SALUD PUBLICA) tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por los acusados, mostrando su conformidad con la acusación contra ellos formuladas. Los acusados comparecientes al acto del juicio, mostraron expresamente su conformidad con la acusación frente a ellos mantenida, respecto de la pena solicitada y sus accesorias. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por las defensas de los acusados, debidamente aceptada por éstes , es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada , toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.

SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidad a los acusados Gonzalo, Tamara, Maximo, Saturnino como responsables, en concepto de autores de un delito de TRÁFICO DE DROGAS (CONTRA LA SALUD PUBLICA) a la pena de TRES AÑOS DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa de 279.000 euros y en caso de impago sea sustituida por la responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad, y costas.

Procede el decomiso y destrucción de la droga intervenida y decomiso del dinero incautado.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma Magistrada Dª NELIDA CID GUEDE que la dictó celebrando audiencia pública. Doy fe.

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