Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 4/2012, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 119/2011 de 20 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: MORAN GONZALEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 4/2012
Núm. Cendoj: 37274370012012100026
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00004/2012
SENTENCIA NUMERO 4/2012
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON JOSE RAMÓN GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON MANUEL MORAN GONZALEZ
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
En la ciudad de Salamanca, a veinte de Enero de dos mil doce.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 51/11 , del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 3.206/10, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca, sobre delito de APROPIACION INDEBIDA.- Rollo de apelación núm. 119/11.- contra:
Constancio , nacido el día 31-05-84, hijo de Ángel y de Inmaculada, natural de Salamanca, con DNI número NUM000 , con instrucción, representado por la Procuradora Dª Purificación Valle Corcho y defendido por el Letrado D. José Miguel Gutiérrez Francés. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado y como apelados: ESTACIÓN DE SERVICIO DE ALDEALENGUA S.L. representada por el Procurador D. Ángel Martín Santiago y bajo la dirección del Letrado D. Javier Rodrigo García; y EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MANUEL MORAN GONZALEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 19-5-11, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO:
"Condeno al acusado Constancio como autor responsable de un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA del art. 252 en relación con el art. 249 del C. Penal , a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que indemnice a Estación de Servicio de Aldealengua S.L. en la cantidad de MIL TRESCIENTOS TRECE EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (1.313,16 €). Y al pago de las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Purificación Valle Corcho, en nombre y representación de Constancio , solicitando se dicte sentencia absolutoria. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la confirmación de la sentencia recurrida. Y por la acusación particular se interesa la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente.
TERCERO.- Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día dieciocho de Enero de 2.012 y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.
Fundamentos
PRIMERO .- La segunda instancia se configura como una instancia de contenido limitado. El debate sobre los argumentos que refiere el Juez de instancia en su sentencia, deben ceñirse a que las conclusiones de dicho Juez sean arbitrarias, contradictorias o incongruentes.
En este sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 7ª, S 20-4-2009, nº 83/2009, rec. 37/2009 , resume:
"La AP desestima el recurso interpuesto por la acusada contra sentencia que le condena como autor de una falta de estafa. El uso que el juez hace de su facultad de libre apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio es plenamente compatible con el derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, siempre que este proceso valorativo se motive o razone adecuadamente y sólo debe ser rectificado cuando se ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador consistente en la existencia de supuestos inexactos en la narración descriptiva, que el error sea evidente, notorio y de importancia o que haya existido en la prueba un error de significación suficiente para modificar el sentido del fallo. La Sala afirma que los hechos ocurren tal y como la sentencia declara probado y que el escrito de recurso no aporta motivos que permitan deducir que la valoración probatoria que sustenta el relato de hechos probados sea fruto del error, una omisión esencial o la arbitrariedad."
SEGUNDO.- La sentencia de instancia descansa en severas pruebas. Para empezar hay una amplia documental de muy diverso signo, correspondiente a las diversas defraudaciones, combustible, recargas de teléfono, retiradas de dinero de caja, que indica la diferencia entre el dinero que debía haber y el que hay. Esa documental es analizada, como no podía ser de otro modo, por un experto, por un contable, Hilario , que era el trabajador externo a la empresa, que llevaba operando para la misma muchos años.
Va una por una objetando la línea de defensa que desde un primer momento manifiesta el acusado en su declaración ante el Juzgado de Instrucción. Y así:
- la documental presentada es avalada por dicho contable, que es quien constantemente ha procedido al examen de la compleja relación de dinero, combustible etc., como no podía ser de otro modo.
- Que las recargas de teléfonos no aparecen en caja, faltando operaciones .
- Que hay extracciones de combustible que no aparecen contabilizadas en dinero.
- que no ha detectado problema informático alguno, salvo el que reconoce al folio 20; error que se corrigió al día siguiente ; que en todo caso no desdice para el Juez ni para esta Sala las operaciones analizadas conjuntamente.
- Que los tikes negativos sólo se hacen si hay otros positivos, lo que no ocurre aquí.
Hubiera sido deseable que hubiera habido alguna prueba de descargo en sentido contrario. No hay más que alegaciones que son en la mayor parte de los casos suposiciones.
Lo mismo ocurre con la alegación de que nadie se ha preocupado de probar que los contadores funcionan correctamente. No hay vestigio alguno de importancia que hiciera surgir una sospecha en tal sentido. La pretensión de la defensa es una alegación de descargo, que debería él en su caso haber probado. Es lo que la jurisprudencia refiere cuando alude a este tipo de explicaciones como explicaciones verosímiles. Es decir no basta con alegar lo que usualmente es inverosímil.
El recurso se ciñe a sembrar dudas más que a referirse a una prueba de descargo. No basta en un proceso penal con esto, cuando los cargos y la prueba acreditan lo contrario.
TERCERO.- La testifical de Sheila es significativa. Declara siendo empleada de la gasolinera porque sin duda es normal que testifiquen operarios y no personas ajenas a las cuitas del negocio. Es una lástima que el acusado no haya llamado a declarar a otros empleados que lo hicieran en su provecho. Ya declara cómo en una ocasión le extrañara que en la caja, cuando siempre había al cambiar turno 300 euros, hubiera sólo 50. La aseveración de los calendarios de turnos no la hace de manera absolutamente categórica, sino que en algunos de ello afirma que cree que sí son esos turnos. Su veracidad ha sido apreciada por la Jueza de Instancia, que en la posición de inmediación que detenta la sitúa en un lugar privilegiado, de difícil rebate para esta Sala.
CUARTO.- A esta Sala le parece muy relevante la declaración de Leopoldo . Afirma que ya detectaron problemas con la contabilidad en 2.008. Que ya cogió 210 euros, que el acusado devolvió. Que más tarde descubren otra cosa parecida y que el acusado les pidió perdón. Que esta vez era la tercera. No parece que a preguntas de la Defensa se mitigara estas declaraciones.
QUINTO.- En cuanto a las cuitas del procedimiento laboral de referencia no acreditan en su caso más que lo que afirman las partes en sus escritos en esta segunda instancia. Las maniobras de intento de devolución de cantidades apropiadas o de solventar el asunto en otras vías, con la amenaza velada de acudimiento a la vía penal, son moneda común en este tipo de acontecimientos.
SEXTO.- Lo dispuesto respecto a costas
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Constancio contra la sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2.011 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad , en Autos de Procedimiento Abreviado nº 51/11, confirmamos referida resolución, con imposición de costas en esta instancia a la parte apelante.
Remítase certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, junto con los autos y archívese el presente rollo.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

