Sentencia Penal Nº 4/2012...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 4/2012, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 10/2011 de 19 de Junio de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 14 min

Orden: Penal

Fecha: 19 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Segovia

Ponente: PALOMO DEL ARCO, ANDRES

Nº de sentencia: 4/2012

Núm. Cendoj: 40194370012012100264

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00004/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA

Sección Única

Rollo: 0000010 /2011

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTR.N.2 Y MERCANT. de SEGOVIA

ROLLO DE SALA Nº 10/2011

Diligencias Previas Nº 356/2009

Juzgado de Instrucción Nº 2 de Segovia

SENTENCIA Nº 4/2012

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. ANDRES PALOMO DEL ARCO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª MARIA FELISA HERRERO PINILLA

D. ANTONIO MARIA JAVARO MARTIN

Segovia a diecinueve de Junio de dos mil doce.

Antecedentes

PRIMERO.- Han sido partes:

1. El acusado Amador , con DNI nº NUM000 , nacido en Méjico DC (México), de nacionalidad española, el día NUM001 de 1987, hijo de José Manuel y de María Ángeles, con domicilio en Collado Mediano (Madrid), c/ DIRECCION000 nº NUM002 , bloque NUM003 , NUM004 NUM005 ; representado por el Procurador del Iltre. Colegio de Procuradores de Segovia don Francisco de Asís San Frutos Prieto y defendido por el Letrado del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid don Juan Antonio Santos Díaz.

2. El acusado Fructuoso , con NIE NUM006 , de nacionalidad marroquí, nacido el NUM007 de 1988 en Tánger (Marruecos), hijo de Abderrazak y Fatima, con domicilio en Collado Mediano (Madrid), PASEO000 Nº NUM008 , NUM004 NUM009 " URBANIZACIÓN000 "; representado por la Procuradora del Iltre. Colegio de Procuradores de Segovia doña Azucena Rodríguez Sanz y defendido por el Letrado del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid don Juan Ignacio Sanz Cabreras.

3. El acusado Juan María , con DNI NUM010 , nacido en San Lorenzo del Escorial (Madrid) el día NUM011 de 1988, hijo de Miguel y de Concepción, con domicilio en Galapagar (Madrid), Ctra. DIRECCION001 NUM012 , NUM013 NUM014 ; representado por la Procuradora del Iltre. Colegio de Procuradores de Segovia doña Nuria González Santoyo y defendido por el Letrado del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid Isabel C. Chávez Santoyo.

4. El acusado Faustino , con DNI nº NUM015 , nacido en Madrid el día NUM016 de 1981, hijo de Antonio y de Ángeles, con domicilio en Galapagar (Madrid), c/ DIRECCION002 NUM017 ; representado por la Procuradora del Iltre. Colegio Procuradores de Segovia doña Inmaculada García Martín y defendido por el Letrado del Iltre. Colegios de Abogados de Madrid don Eduardo Sandín Fernández.

5. El acusado Mario , con DNI nº NUM018 , nacido en Móstoles (Madrid) el día NUM019 de 1989, hijo de Imam y de María Consolación, con domicilio en Galapagar (Madrid) c/ DIRECCION003 Nº NUM020 , NUM021 NUM009 ; representado por la Procuradora del Iltre. Colegio de Procuradores de Segovia doña Alicia Martín Misis y defendido en el acto del juicio oral, por sustitución, por la Letrada del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid doña Teodora Mª Kieboom Vergara, y en la actuaciones por la Letrada del mismo Colegio de Abogados doña Milgaros Vergara Medina.

6. Con la intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

7. Siendo Ponente el Istmo. Sr. Presidente don ANDRES PALOMO DEL ARCO.

SEGUNDO.- La vista de juicio oral tuvo lugar el día 19 de Junio de 2012.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal, tras describir los hechos, formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos: SEGUNDO.- Los hechos relatados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancia que causa grave daño para la salud. La Cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Única 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1975. TERCERO.- De los hechos relatados en la conclusión primera son responsables, en concepto de autor ( artículo 28 CP ), los acusados. CUARTO.- Concurren la circunstancia atenuante analógica de colaboración del art. 21.7 del CP muy cualificada. QUINTO.- Procede imponer al acusado la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12.720 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago, de cuatro meses de prisión, artículo 368 , 61 , 66.6 a, 56 y 53.2, CP . Todo ello con imposición de las costas procesales, de conformidad con el art. 123 CP . Además, habrá de darse a las sustancias intervenidas, efectos y dinero ocupados el destino legalmente previsto en los artículos 127 , 374 CP y 338 LECrim .

CUARTO.- Los acusados y las representaciones procesales de los acusados, mostraron su total conformidad con los hechos relatados y petición realizada por el Ministerio Fiscal, no considerándose necesaria la continuación del juicio oral.

Hechos

El 29 de Abril de 2009, sobre las 17:00 horas, los acusados Amador , Fructuoso , Juan María , Faustino y Mario , mayores de edad y a los que no constan antecedentes penales, se encontraban en el Polígono "El Acueducto", de Segovia, y portaban, con al intención de destinar a su posterior venta, un paquete blanco y marrón que contenía 212 gramos (212.000 miligramos) de cocaína. Dicha sustancia estaba distribuida en dos bolsas de plástico que contenían, respectivamente, 10.800 miligramos de cocaína, con un porcentaje de pureza del 39,4 %, y 10.400 miligramos de cocaína, con un porcentaje de pureza del 42,2 %. Así las cosas, los acusados fueron sorprendidos por un dispositivo policial, que estaban, de incógnito, controlando la zona paisano, cuando el acusado Amador entregó el paquete a Fructuoso quien, al advertir la presencia policial, lo tiró, por la ventanilla del copiloto, en el vehículo Peugeot matrícula ....-CHN , conducido por el acusado Juan María .

Durante la detención ocuparon a Juan María 515 euros, en billetes de 50, 20, 10 y 5 euros y a Amador 50 euros, en dos billetes de 20 euros y uno de 10 euros, cantidades que habían obtenido de la venta de la referida sustancia.

Las cocaína que portaba alcanza en el mercando ilícito un valor de 12.720 euros, a razón de SESENTA (60) euros por gramo de cocaína.

Los acusados han admitido los hechos que se les imputan.

Fundamentos

PRIMERO.- Al haber mostrado todos los inculpados al inicio de la vista oral su conformidad con las peticiones formuladas por el Ministerio Fiscal, al igual que su defensa, así como la innecesariedad de continuar la vista, es procedente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

SEGUNDO.- En su consecuencia, no es necesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos relatados y aceptados por las partes, participación que en ello ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad; pues la jurisprudencia de la Sala II contempla el instituto de la conformidad como una forma de terminación anormal del proceso, donde reconoce una cierta disponibilidad del objeto del proceso que se ha visto ampliado al admitirse en el proceso penal la posibilidad de negociación entre acusación y defensa, evitando la celebración del juicio oral; de modo que el tribunal no puede hacer una valoración sobre la prueba de los hechos conformados que vinculan al tribunal, precisamente porque no se ha celebrado juicio oral; el tribunal puede moverse en el ámbito de la pena abstracta conformada, sin imponer una pena superior a la instada por las partes, aunque sí inferior en aplicación del principio "favor rei", lo que es mas discutible en la estricta conformidad; y el tribunal puede llegar a la absolución cuando el hecho conformado no reúna los caracteres de delito (Cfr. SSTS. 4.12.90 ; 30.9.91 ; 30.10.92 ), siempre que se observen las limitaciones que de la conformidad se deriven y aparecen previstas en la Ley ( STS 24-5-00 ).

Así, el instituto de la conformidad de las partes impide que el tribunal pueda realizar una valoración probatoria distinta a la conformada, pues no se ha celebrado el juicio oral, y aunque pueda realizar una distinta subsunción ésta se sujeta a la previa audiencia a las partes conformadas que no se realizó; y por ello con carácter general no admiten la impugnación casacional ( SSTS. 9.5.91 , 19.7.96 , 27.4.99 -con las únicas excepciones de supuestos de vicio en la prestación del consentimiento o su falta de realización por el acusado y su Letrado y cuando el tribunal de instancia, no obstante la conformidad, realiza una distinta subsunción o impone una pena mayor-) sobre la base de que la conformidad del acusado con la acusación, garantizada y avalada por su Letrado defensor, comporta una renuncia implícita a replantear ante el Tribunal de Casación las cuestiones fácticas y jurídicas que se han aceptado, en el que juegan también otros principios, como el de que nadie puede ir contra sus propios actos y el de seguridad jurídica, que quebraría si el pacto existente entre acusación y defensa fuera desnaturalizado en la sentencia, además de la necesidad de evitar fraudes que pudieran producirse si alcanzando un acuerdo, para el que la acusación ha podido rebajar la exigencia de responsabilidad penal, se replanteara desde la defensa en otra instancia una revisión de lo acordado sin posibilidad por la acusación de discutir los hechos y la calificación conformada.

De conformidad con esta asentada doctrina, no obstante la conformidad sobre los hechos, calificación jurídica y pena, sólo cabría realizar una distinta subsunción, pues el principio "ira novit curia" no queda desvirtuado por la conformidad de las partes sobre la calificación jurídica si bien sería preciso abrir un trámite de audiencia para que las partes que se conformaron puedan informar sobre la nueva calificación (tal subsunción sí podría ser objeto de impugnación casacional a través de la vía impugnativa del error de derecho por infracción de ley); cuestión que no acaece en autos, donde la calificación de delitos contra la salud pública, del artículo 368 CP , por tráfico de drogas de las que causan grave peligro para la salud, así como las circunstancias interesadas, analógica en relación a la de colaboración como muy cualificada, resultan adecuadas a los hechos conformados, que resultan a su vez congruentes con las fuentes de prueba incorporadas a las diligencias,

En atención a lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.

Fallo

Debemos condenar y condenamos, por conformidad de las partes ,

1. - A Amador , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 CP , en su modalidad de sustancia que causa grave daño para la salud , concurriendo la circunstancia atenuante del artículo 21.7ª en relación con la circunstancia específica de colaboración activa, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 12.720 euros, valor de la sustancia intervenida, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cuatro meses de privación de libertad.

2.- A Fructuoso como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 CP , en su modalidad de sustancia que causa grave daño para la salud , concurriendo la circunstancia atenuante del artículo 21.7ª en relación con la circunstancia específica de colaboración activa, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 12.720 euros, valor de la sustancia intervenida, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cuatro meses de privación de libertad

3.- A Juan María , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 CP , en su modalidad de sustancia que causa grave daño para la salud, concurriendo la circunstancia atenuante del artículo 21.7ª en relación con la circunstancia específica de colaboración activa, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 12.720 euros, valor de la sustancia intervenida, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cuatro meses de privación de libertad

4. - A Faustino , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 CP , en su modalidad de sustancia que causa grave daño para la salud , concurriendo la circunstancia atenuante del artículo 21.7ª en relación con la circunstancia específica de colaboración activa, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 12.720 euros, valor de la sustancia intervenida, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cuatro meses de privación de libertad.

5. - A Mario , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 CP , en su modalidad de sustancia que causa grave daño para la salud, concurriendo la circunstancia atenuante del artículo 21.7ª en relación con la circunstancia específica de colaboración activa, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 12.720 euros, valor de la sustancia intervenida, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cuatro meses de privación de libertad

Así como al abono de las costas por quintas e iguales partes.

Se decreta el comiso de las sustancias intervenidas, dinero y efectos ocupados, que se les dará el destino legalmente previsto en los artículos 127 , 374 CP y 338 LECRim .

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgada, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.