Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 4/2012, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 20/2011 de 10 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: MOTA BELLO, JOSE FELIX
Nº de sentencia: 4/2012
Núm. Cendoj: 38038370052012100003
Encabezamiento
SENTENCIA
Presidente
D./Da. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
Magistrados
D./Da. JOSE FELIX MOTA BELLO (Ponente)
D./Da. JUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS
En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de enero de 2012.
Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación Sentencia Menores 20/11 procedente del Juzgado de Menores no 2 de Santa Cruz de Tenerife seguida por los trámites de Expediente del Menor no 277/10 , habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dna. Saturnino defendido por el Letrado/s D./Dna.Luis Antonio de la Cruz Rodríguez , Ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Don JOSE FELIX MOTA BELLO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juez de Instancia, con fecha 14/09/11, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo imponer e impongo al menor Saturnino , como responsable en concepto de autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor en grado de tentativa, previsto en el artículo 244.1 y 2 del Código Penal en relación con el artículo 16 del mismo cuerpo legal , de un delito de resistencia a agentes de la autoridad previsto en el artículo 556 del Código Penal y de un delito de lesiones previsto en el artículo 147 del Código Penal , la medida de catorce meses de libertad vigilada, con el contenido que se expresa en la presente resolución.
SEGUNDO.- En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos: " UNICO.- Siendo probado y así se declara que el menor Saturnino , nacido el 27 de marzo de 1995, concertado en la acción y en el ánimo de mera utilización temporal con un individuo no identificado, sobre las 02:00 horas del día 8 de junio de 2010, cuando se encontraba en la Calle Álvarez Rodríguez López de Santa Cruz De Tenerife se dirigió al ciclomotor Piaggio NRG Power con matrícula número G-....-GRM , propiedad de Tatiana , y procedió a manipular con un destornillador el bombín y el manillar del ciclomotor fracturando el mecanismo de bloqueo, siendo sorprendido por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional número NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 , que se encontraban de servicio uniformado, ante lo cual el menor emprendió la huída.
TERCERO.- Contra dicha Resolución, se interpueso Recurso de Apelación de D./Dna Saturnino . admitido el cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, se levaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se senaló día para la deliberación, votación y fallo,
Hechos
ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos que contiene la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- En la causa de procedencia el menor es declarado responsable un delito de robo de uso de vehículo a motor, en grado de tentativa, un delito de lesiones y un delito de resistencia.
En su escrito de formalización del recurso de apelación, por su defensa se vienen a cuestionar la totalidad de los pronunciamientos de la sentencia, tanto en lo que concierne a su fundamento de hecho como en lo relativo a la calificación jurídica y las consecuencias del mismo orden de las conductas declaradas.
SEGUNDO.- En cuanto al delito contra el patrimonio, la descripción fáctica de la sentencia, menciona al menor dirigiéndose a la motocicleta, con un destornillador, herramienta con la que manipula el bombín y el manillar del ciclomotor, llegando a fracturarse el sistema de bloqueo. No puede quedar el menor recurrente al margen de este comportamiento, cuando se le identifica de modo expreso en el lugar de los hechos y de modo preciso como quien ejecuta materialmente la acción descrita. Actos éstos que, por otra parte, no deben derivarse en exclusiva hacia el acompanante no identificado, cuestión que desde el punto de vista penal carecería también de relevancia, puesto que la forma de sucesión de los hechos sugiere que las dos personas que se aproximaron al vehículo lo hicieron concertadamente, con intención de manipular sus sistemas de protección y apoderarse, para su uso, del referido ciclomotor.
SEGUNDO.- La secuencia posterior de los hechos tampoco plantea problema ni desde la prueba, ni por la calificación de los hechos. Los agentes de policía que frustran con su presencia el robo de la motocicleta, persiguen al menor con intención de detenerlo. Éste se resiste, violentamente, hasta el punto de causar, a uno de los agentes, una luxación en el dedo de una mano. Estos hechos, objeto de un detenido análisis probatorio en la sentecia, son igualmente calificacados correctamente en la forma expuesta, cuando menos los hechos son constitutivos de un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal , así como también del delito de lesiones del artículo 147.
TERCERO.- Por último, en función de la entidad de los hechos, con pluralidad de delitos, contra el patrimonio, orden público e integridad física de las personas, las medidas impuestas deben reputarse ajustadas y proporcionadas, en interés incluso del propio menor.
Vistos los preceptos legales invocados, y demás de pertinente aplicación al caso, en atención a todo lo expuesto
Fallo
1o.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Saturnino contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores número Dos de Santa Cruz de Tenerife, en fecha de 14 septiembre de 2011 .
2o.- Notifíquese esta sentencia, que es firme y devuélvanse los autos al órgano de origen.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado Ponente , estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
