Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 4/2012, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 8/2012 de 07 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Febrero de 2012
Tribunal: AP Teruel
Ponente: HERNANDEZ GIRONELLA, FERMIN FRANCISCO
Nº de sentencia: 4/2012
Núm. Cendoj: 44216370012012100030
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
S E N T E N C I A Nº 4:
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. Fermín Hernández Gironella
MAGISTRADOS:
Dª. María Teresa Rivera Blasco
Dª. María de los Desamparados Cerdá Miralles
En la ciudad de Teruel a siete de Febrero de dos mil doce.
La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal de la Provincia de Teruel de fecha treinta y uno de Enero de dos mil once, recaída en autos de Procedimiento Abreviado número 45/2010, procedentes del Juzgado de Instrucción de Calamocha, seguidos por un presuntos delitos de atentado y lesiones, contra Santos . Ha sido parte apelante en el presente recurso el acusado Santos , representado por la Procuradora Dª. Asunción Lorente Bailo y defendido por la letrada Dª. Pilar Mendizábal Navarro; y apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Fermín Hernández Gironella, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
I.- En fecha treinta y uno de Enero de dos mil once, el Juzgado de lo Penal de la Provincia de Teruel dictó sentencia, en autos de Procedimiento Abreviado 45/2010 , procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Teruel cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Santos , como autor criminalmente responsable de un delito de atentado previsto y penado en los artículos 550 y 551 del C. Penal , en concurso ideal con una falta de lesiones del artículo 617.1 del C. Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, con las penas, por el delito de atentado, de un año de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la falta de lesiones la pena de un mes de multa con cuota diaria de seis euros, con el régimen de responsabilidad personal subsidiaria establecido artículo 53 del C. Penal , para caso de impago o insolvencia. Se imponen las costas al acusado."
II.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª. Asunción Lorente Bailo, actuando en nombre y representación del acusado Santos , que interesó la revocación de la sentencia apelada para que se dictase otra que le absolviese del delito y falta por el que venía condenado.
III.- En providencia del Juzgado de lo Penal, de fecha catorce de Noviembre de dos mil once, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado, los cuales evacuaron dicho traslado en sendos escritos fechados el dieciséis y el veintinueve de Noviembre de dos mil once, en el que impugnaba el recurso solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida.
IV.- Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha veinticuatro de Enero de dos mil doce, se acordó la formación del oportuno rollo y la designación de Magistrado Ponente; y no habiéndose solicitado la practica de prueba alguna en esta instancia, ni estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para la deliberación y votación el día de la fecha, tras lo cual quedaron los autos en poder del ponente para redactar la resolución acordada por la Sala.
V.- Se aceptan en su integridad los hechos que la sentencia de instancia declara probados.
Fundamentos
I.- Frente a la sentencia de instancia que le condena como autor de un delito de atentado y una falta de lesiones se alza la representación del denunciado en solicitud de que se dicte sentencia absolutoria, fundamentando su impugnación en la concurrencia de la circunstancia eximente de miedo insuperable, del Art. 20.6 del C. Penal , habida cuenta que la reacción violenta del el acusado vino motivada por el hecho de que fue amedrantado, insultado y agredido por los Agentes de la Guardia Civil que lo detuvieron. Tal y como señalan las Sentencias del T. Supremo de 16 de Julio de 2001 y 7 de Mayo de 2002 , la apreciación de la circunstancia de miedo insuperable requiere acreditar que la acción delictiva se ha realizado bajo una relevante influencia psicológica, que nace de un mal que lesiona o pone en peligro bienes jurídicos de la persona afectada. Mal que debe tener una cierta intensidad, ser efectivo y real, y, fundamentalmente, estar acreditado, además de probarse que la acción delictiva se cometió precisamente para evitar o eludir el mal que genera el miedo. Para evitar subjetivismos exacerbados, la valoración de la capacidad e intensidad de la afectación del miedo hay que referirla a parámetros valorativos, tomando como base de referencia el comportamiento que ante una situación concreta se puede y se debe exigir al hombre medio. Pues bien, en el caso debatido no existe ningún elemento probatorio que permita la aplicación de la eximente al caso debatido, completa o incompleta, ya que el acusado se limitó a abalanzarse y golpear con el puño al agente de la Guardia Civil de Tráfico, que, debidamente uniformado y en ejercicio de sus funciones legítimas, pretendía inmovilizar el vehículo con un cepo inmovilizador, como consecuencia de ser un súbdito extranjero, haber cometido una infracción de tráfico, y no abonar en el acto la sanción impuesta; lo que conduce inexorablemente a la desestimación del recurso y a la confirmación de la resolución recurrida.
II.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 239 de la Ley de E. Criminal procede resolver sobre el pago de las costas causadas en esta alzada, que deberán imponerse a la parte cuyos pedimentos han sido desestimados
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por lo expuesto, en nombre de S. M. el Rey
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Asunción Lorente Bailo, actuando en nombre y representación del acusado Santos , contra la sentencia del Juzgado de lo Penal de la Provincia de Teruel de fecha treinta y uno de Enero de dos mil once, recaída en autos de Procedimiento Abreviado número 45/2010, procedentes del Juzgado de Instrucción de Calamocha, debemos confirmar y confirmamos la resolución mencionada, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.
Notificada a las partes esta resolución, contra la que no cabe recurso alguno en forma ordinaria, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, para su debido cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
