Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 4/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 1, Rec. 283/2012 de 08 de octubre del 2012
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Octubre de 2012
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: LOPEZ DE LA FUENTE, MARIA CRISTINA
Nº de sentencia: 4/2012
Núm. Cendoj: 48020480012012100080
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 1 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100
Tel.: 94-4016502 Fax: 94-4016639
Juicio faltas / Falta-judizioa 283/2012 - A
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Juicio faltas/Falta-judizioa283/2012
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/019993
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0019993
Atestado nº/Atestatu zk.: NUM000
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Falta de amenazas/Mehatxu-falta
Representado/Ordezkatuta: Baldomero
SENTENCIA Nº 4/2012
En Bilbao (Bizkaia) a ocho de octubre de dos mil doce.
Vistos por mí, CRISTINA LOPEZ DE LA FUENTE, MAGISTRADO del Juzgado de VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 de Bilbao (Bizkaia), los presentes Autos de Juicio faltas nº 283/2012 en los que han sido partes el Sr. Fiscal y como implicados Gema Héctor y Baldomero , en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.-Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de denuncia formulada por Gema ante la Comisaria de la Ertzaintza de Bilbao en la que se daba cuenta de los hechos por los que se procede. Remitida que fue a este Juzgado procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 se acordó, por Auto de fecha 11 de junio de 2012, aceptar la inhibición, y su admisión incoándose Diligencias Previas y practicadas las diligencias precisas, se refutó falta el hecho y citando a las partes al acto del Juicio Oral y señalándose a tal efecto el día 5 de octubre de 2012.
SEGUNDO.-Al acto de la vista comparecieron los denunciantes, asistidos de Letrado y el denunciado, así como el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, y se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, consistentes en el interrogatorio del denunciado y denunciantes, cuyo resultado obra en el soporte informático en que fue grabada la sesión. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones, interesó la condena de Baldomero , como autor penalmente responsable de una falta de injurias prevista y penada en el art. 620 2 del C.P . con respecto a Gema , a la pena de 4 días de localización permanente. El Letrado de los denunciantes solicitó la condena del denunciado como autor de una falta de vejaciones injustas prevista en el art. 620 - 2 del C.P ., a la pena de 20 dias multa con un cuota diaria de 6 euros respecto a Héctor , y a la pena de 4 días de localización permanente con respecto a Gema , concedida la palabra al denunciado por éste se mostró total disconformidad con las peticiones del MInisterio Fiscal y Letrado de los denunciantes,. quedando los autos conclusos para sentencia
Queda probado y así se declara que el día 13 de mayo de 2012, Gema y Héctor formularon denuncia contra Baldomero , por las injurias proferidas por este a aquellos en términos tales ' hijos de puta, cabrones '
Fundamentos
PRIMERO.- El Letrado de los denunciantes ha interesado la condena de Baldomero como autor de dos faltas de injurias prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal , el cual castiga con pena de multa de 10 a 20 días a los que causaren a otro una amenaza, coacción injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito, y en relación a Gema , estabelce el citado articulo en su punto segundo parrafo tercero, 'que en los supuestos del nº 2 de este artículo, cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refire el art. 173.2, la pena será la de localización permanente de cuatro a ocho días siempre en domicilio diferente y alejado del de la vctima o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días'. El Ministerio Fiscal solicitó la condena del denunciado como autor penalmente responsable de una falta de injurias prevista y penada en el art. 620 2 del C.P . con respecto a la falta cometida contra Gema .
De esta manera, la primera de las cuestiones cuya solución impone el presente caso, consiste en determinar cómo sucedieron realmente los hechos que ahora nos ocupan. Así, si bien los denunciantes han expresado un relato de hechos que tendría cabida, en la falta ya expresada, no puede perderse de vista la circunstancia de que la credibilidad de quienes declaran en juicio, es función jurisdiccional que sólo compete al órgano juzgador ¿ SSTS de 3 de Noviembre y de 27 de Octubre de 1995 -. Pues bien, este juzgador entiende que en modo alguno el testimonio de Gema y Héctor , podría alcanzar la suficiente virtualidad como para destruir la presunción de inocencia que ampara al denunciado. Llegados a este punto nos encontramos con dos versiones totalmente contradictorias acerca de cómo ocurrieron los hechos analizados en este procedimiento, así mientras los denunciantes, manifiesta como Baldomero pasaba por delante de ellos y sin más comenzó a insultarles, llamaÂndoles 'hijos de puta, cabrones', el Sr Baldomero ha manifestado que fue los denunciantes Gema y Héctor , quienes le insultaron a el, y le fue agreido por un amigo de la denunciante.
Esta versión mantenida por los denunciantes, no se ve corroborada por elemento periférico alguno, pese a haber manifestado la denunciante Gema , que cuando ocurrieron los hechos se encontraban acompañados de unos amigos a los que el denunciado intentó saludar. A ello se ha de añadir la mala relación entre las partes, que ha quedado patente a lo largo de las actuaciones.
SEGUNDO.- Ectivamente, el Tribunal Constitucional viene estableciendo que el principio jurisprudencial 'in dubio pro reo' se ha de aplicar cuando, concurriendo una actividad probatoria indispensable, exista una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de que se trate, y en el mismo sentido, el Tribunal Supremo, entre otras en Sentencia de 11 de Julio de 1995 ha declarado que 'El principio pro reo tiene un carácter eminentemente procesal, operando en supuestos en que el Tribunal no puede llegar a una convicción firme sobre lo probado, resolviéndose aquella situación de incertidumbre, vacilación y duda a favor del reo o acusado. Ofrece un valor instrumental en orden a la resolución de conflictos en los que se carece del soporte de una prueba de cargo idónea para poder sentar criterios de certeza sobre la participación responsable del señalado como autor de un hecho delictivo'
Pues bien, no habiéndose desplegado en este procedimiento actividad probatoria suficiente que permita inferir que la sucesión de los hechos fue la relatada por los denunciantes, el principio jurisprudencial expuesto ha de tener cabida, exigiendo la absolución de Baldomero , de la falta de injurias que le había sido atribuida.
TERCERO.-La absolución del denunciado y, por ende, la no concurrencia de responsabilidad penal, conlleva la inexistencia responsabilidades civiles de dimanantes de estos hechos.
CUARTO.-Con arreglo a los artículos 123 CP y 240 LECr , se declaran las costas de oficio.
Fallo
Que deboABSOLVERa Baldomero de las faltas de injurias que le habían sido atribuidas, y con costas de oficio.
NOTIFÍQUESE esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.
LLÉVESE el original al libro de Sentencias y dedúzcase testimonio de la misma para su unión a los autos.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de BIZKAIA en el plazo deCINCO DIASdesde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia) a 8 de octubre de 2012, de lo que yo el Secretario doy fe.
