Sentencia Penal Nº 4/2013...ro de 2013

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04/04/2013

Sentencia Penal Nº 4/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 37/2012 de 25 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: DONAPETRY CAMACHO, BERNARDO

Nº de sentencia: 4/2013

Núm. Cendoj: 33024370082013100036

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00004/2013

Rollo nº 37/2012

Órgano de procedencia:..................... Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón

Procedimiento de origen:.................... Procedimiento Abreviado nº 108/2012

SENTENCIA nº 4 /2013

Presidente:......... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados:..... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

................................ Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer mercadal

En Gijón, a veinticinco de enero de dos mil trece.

VISTOS en trámite de conformidad por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. que constan al margen, los autos de la causa Procedimiento Abreviado nº 108 de 2012 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de esta Sala nº 1 de 2012, sobre delito contra la salud pública, contra Sabino , nacido en Gijón el día NUM000 de 1970, hijo de José y de Concepción, de estado civil soltero, de profesión pensionista, vecino de Gijón, con Documento Nacional de Identidad número NUM001 , con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, durante la que estuvo privado de libertad los días 17 y 18 de agosto de 2011, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª. Isabel Beramendi Marturet, y defendido por el Letrado D. Isaac González Azurmendi, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho, y fundados en los siguientes,

Antecedentes

1.- Resulta probado, y así se declara expresamente, que: Sobre las 19,15 horas del día 16 de agosto de 2011, el acusado Sabino fue sorprendido por la Policía cuando procedía a vender sustancias estupefacientes a Ambrosio en las inmediaciones del parque sito en la calle María Cristina de Gijón, entregándole el acusado a Ambrosio varias papelinas que le fueron ocupadas por la policía en el cacheo que se practicó y que debidamente analizadas por la Sección de Inspección Farmacéutica y Control de drogas arrojan un peso aproximado de 12,87 gramos de hachís y de 0,52 gramos de marihuana con un valor de venta en el mercado de 70,27 euros y de 2,43 euros los 0,52 gramos de marihuana, encontrándose también en poder del acusado en el registro que le practicó la policía seis papelinas destinadas a la venta, de una sustancia que debidamente analizada por la Sección de Inspección Farmacéutica y Control de drogas arrojó un resultado de 1,70 gramos de cocaína con una pureza de 38,4% y un valor en el mercado ilícito de 9,10 euros. Encontrándose en el domicilio del acusado sito en la CALLE000 nº NUM002 piso NUM003 de Gijón, en el registro que le practicó la policía con la debida autorización judicial y el consentimiento del acusado, un recorte circular para el envasado y sellado de las sustancias estupefacientes que vendía y la cantidad de 34,29 euros procedentes de la venta de las citadas sustancias. El acusado tiene antecedentes penales cancelados o susceptibles de cancelación.

2.-El Ministerio Fiscal, en el trámite del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en los artículos 368 párrafo primero inciso último y párrafo segundo (subtipo atenuado) y 374 del Código Penal , siendo autor el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se impusieran al acusado las penas de dos años de prisión y multa de 150 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada 50 euros impagados, accesorias y costas, así como el comiso de las drogas y dinero intervenidos.

3.-La defensa, en el mismo trámite, mostró su conformidad con las conclusiones y peticiones del Fiscal, conformidad que fue ratificada por el acusado presente.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos relatados, de los que son prueba la confesión del acusado y la documental obrante en autos (a destacar los folios 2 a 12, 19 y 20, 23 a 39, 113, 123 y 150) son constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en los artículos 368 párrafo primero inciso último y párrafo segundo (subtipo atenuado) y 374 del Código Penal , excusándonos la conformidad del acusado y de su defensa con tal calificación, que es la procedente, de ulteriores disquisiciones sobre la misma.

SEGUNDO.-Del expresado delito es responsable criminalmente como autor Sabino por su realización directa, material y voluntaria.

TERCERO.-No concurren, según las conclusiones aceptadas por las partes, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.-Las costas deben imponerse al acusado en virtud de su condena, conforme a los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los artículos 1 , 56 y 79 del Código Penal y 741 , 787 y 789 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , y demás preceptos de general aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Sabino , de estricta conformidad con las conclusiones mutuamente aceptadas, como autor de un delito contra la salud pública ya definido sin circunstancias modificativas, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y MULTA DE 150 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada 50 euros impagados, al comiso de las drogas ocupadas, que se destruirán, y del dinero intervenido, que se adjudicará al Estado, y al pago de las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante este Tribunal en el plazo de cinco días a contar desde la última de las notificaciones de la sentencia, firme que sea.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Magistrado Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a veinticinco de enero de dos mil trece.


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