Sentencia Penal Nº 4/2013...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 4/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 136/2012 de 25 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 4/2013

Núm. Cendoj: 07040370022013100027

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

PALMA DE MALLORCA

ROLLO NÚM. 136/12

S E N T E N C I A NÚM. 4/13

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO

MAGISTRADOS:

D. JUAN JIMÉNEZ VIDALDª. CARMEN ORDOÑEZ DELGADO=============================

En Palma de Mallorca, a veinticinco de enero del año dos mil trece.

VISTAante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 136/12, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 2133/12, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. uno de los de Palma de Mallorca, por un delito contra la salud pública, contra el acusado Fernando , nacido el día NUM000 de 1968, con pasaporte nigeriano núm. NUM001 , hijo de Josef y de Elisabeth, natural de Abatete (Nigeria); sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 7 de agosto de 2012, continuando después, de modo ininterrumpido y hasta el momento presente, en prisión provisional; representado por la Procuradora Dª. Mariona Garau Montane y defendido por el Letrado D. Miguel A. Cardell Calafat.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Isabel Monforte, y Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, al iniciarse el juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido y penado en el párrafo primero del artículo 368 del Código Penal , estimando como responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Fernando , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que pidió que se le impusiera la pena de tres años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la de 36.800 euros de multa; y las costas. De conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código Penal , solicitó la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional por un período de 6 años. Asimismo interesó el comiso de la sustancia intervenida de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Penal .

SEGUNDO.-La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó se dictara sentencia de estricta conformidad con las expresadas conclusiones del Ministerio Fiscal; conformidad ratificada por el acusado, no considerando necesario el Letrado la continuación del juicio.


Se declara probado, por conformidad de las partes en el trámite del juicio oral, que el acusado Fernando , nacido en Nigeria, mayor de edad, con pasaporte de Nigeria núm. NUM002 , en situación irregular en España y sin antecedentes penales, privado de libertad por la presente causa desde el día de los hechos, sobre las 18:45 horas del día 7 de agosto de 2012, llegando el acusado en el vuelo NUM003 de la compañía Air Berlin procedente de Sevilla al Aeropuerto de Palma de Mallorca, en tránsito donde debía coger el vuelo NUM004 de la misma compañía Air Berlin con destino final Dortmund (Alemania), como quiera que por los Agentes situados en un punto de verificación de pasajeros se procedió a su identificación y les infundió sospechas, se le efectuó reconocimiento radiológico voluntariamente aceptado por él que detectó la presencia de cuerpos extraños que fue expulsando en el Hospital Son Espases de Palma de Mallorca desde las 04:30 horas del día 8 de agosto de 2012 hasta las 20:00 horas del mismo día, llegando a expulsar hasta veintisiete dátiles de sustancia blanca en polvo que posteriormente analizada resultó ser cocaína con un peso neto total de 391,92 gramos, una pureza del 69,1% y un valor de mercado de 36.711,04 €, así como dos dátiles de sustancia seca que posteriormente analizada resultó ser cannabis sativa tipo hierba con un peso neto total de 14,291 gramos, una pureza del 2,7% y un valor de mercado de 67,45 €.

La sustancia intervenida estaba destinada al consumo por terceras personas y en el momento de la detención el acusado llevaba 220 euros procedentes de su actividad ilícita.


Fundamentos

UNICO.-Habida cuenta de la conformidad del acusado y de su Defensa, con la acusación en definitiva sostenida por el Ministerio Fiscal, y que las penas solicitadas no exceden de seis años, procede en virtud de lo dispuesto en el artículo 787.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, por entender que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según esa calificación.

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Fernando , como responsable de un delito contra la salud pública precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS de PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la de 36.800 EUROS de MULTA; asimismo se le condena al pago de las costas procesales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código Penal se sustituye la pena de prisión por la de EXPULSIÓN del territorio nacional por un período de SEIS AÑOS; se confirma la medida de prisión provisional hasta que se ejecute dicha expulsión.

Se decreta el comiso de las sustancias intervenidas, dándosele el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado o le fuera computable en otra.

Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REI NODELGADO, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección. Doy fe.-