Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 4/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 6/2013 de 16 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS
Nº de sentencia: 4/2013
Núm. Cendoj: 07040370022013100004
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO NÚM. 6/13
SENTENCIA Núm. 4/2013
En Palma de Mallorca a 16 de enero de 2013.
Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 6/13, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Palma (autos JF 211/12), en virtud de denuncia por una supuesta falta de coacciones, siendo apelante María Purificación y apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 5 de julio de 2012 , por la que se condenaba a María Purificación como autora de una falta de coacciones a la pena de 20 días multa a razón de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas de multa impagadas y al pago de costas, interponiéndose recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento y habiéndose dado traslado a la denunciante y al Ministerio Fiscal que se ha opuesto al recurso, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 11 del actual a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente por Diligencia de Ordenación del día de hoy.
SEGUNDO.- En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.
Se mantienen y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza la defensa de la denunciada contra la sentencia de primer grado que condena a su representada como autora de una falta de coacciones.
La parte apelante en su recurso se queja de que la condena de su representada se ha producido conculcando la presunción de inocencia ya que se ha basado en la declaración de la denunciante Juana María.
El recurso no puede ser acogido.
Ciertamente que la condena de la recurrente se ha sustentado en la declaración de la víctima perjudicada, mas en el caso presente dicha declaración ha de reputarse suficiente para enervar la presunción de inocencia que ampara a la apelante, por cuanto en la sentencia el Juez a quo explica de manera razonable los motivos por las que ha considerado creíble su versión y no en cambio la de la denunciada, puesto que la declaración de la denunciante vino corroborada por la existencia de una serie de llamadas realizadas desde el teléfono móvil de su ex-pareja y actual compañero de la denunciada y estas fueron realizadas la noche de fin de año, por lo que en lógica hay que pensar que ambos estarían juntos, no resultando creíble que el compañero de la denunciada hubiera realizado cuatro llamadas seguidas para felicitar a la apelada y que lo hiciera estando con su actual pareja. Por eso mucho verosímil parece que tales llamadas tuvieran el contenido y manifestaciones que recoge el factual de la recurrida, coincidente con el hecho de que la denunciante se la ex-pareja del actual compañero de la denunciada recurrente.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la denunciada María Purificación contra la sentencia de fecha 5 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Palma , en la causa JF 211/12, SE CONFIRMA la misma en todos sus extremos, declarando de oficio las costas de esta
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia.-La extiendo yo la Secretaria para hacer constar que la anterior Sentencia ha sido publicada en el día de su fecha, doy fe.
PUBLICACION.-La anterior sentencia ha sido leída en audiencia pública por el magistrado ponente que la firma, y acto seguido se libran los despachos para su notificación en forma a todas las partes. Doy fe.
