Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 4/2013, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 9/2012 de 05 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Marzo de 2013
Tribunal: AP Zamora
Ponente: BRUALLA SANTOS-FUNCIA, LUIS
Nº de sentencia: 4/2013
Núm. Cendoj: 49275370012013100066
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00004/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
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Nº Rollo : 9/2012
Nº. Procd. : Procedimiento Abreviado nº 26/2009
Hecho : Contra la salud pública
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Zamora
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Presidente Ilm. Sr.
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA
Magistrados Ilmos. Srs.
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
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Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 4/2013
En Zamora a 5 de marzo de 2013.
VISTA, en tramite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Zamora, seguido por delito Contra la salud pública, contra Joaquín , con NIE NUM000 , nacido en Bani (República Dominicana), el día NUM001 /1978, hijo de Miguel y Maura, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM002 , NUM003 , NUM004 NUM005 de Salamanca, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional, representado por el Procurador Sr. Domínguez Toranzo y defendido por el Letrado Sra. García Lera y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Ascensión Castillo Ávila y ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Que la denuncia presentada por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil por presunto delito Contra la salud pública dio lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 197/2007 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Zamora para la comprobación del delito y culpabilidad del presunto reo, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo de dicho Juzgado siendo recibidas en fecha 29 de noviembre de 2012.
Segundo.- Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública, de los artículos 368 inciso 1º, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del que es autor responsable el acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, para el que solicitó la pena de 4 años de prisión y multa de 4.000 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, accesorias y costas.
Tercero.- La defensa actuada en nombre de Joaquín , en sus conclusiones provisionales, mostrando su disconformidad con el Ministerio Fiscal, consideró que los hechos, respecto de su representado, no son constitutivos de delito alguno, y que en todo caso se debería de aplicar la atenuante del art. 21.6 del CP por existir una dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento y solicitó la libre absolución de su patrocinado con declaración de las costas de oficio.
Cuarto.- Convocados el Ministerio Fiscal y las partes a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial, previamente a la celebración de la vista del juicio oral, se modificaron por la acusación pública sus conclusiones provisionales en el sentido de que en la cuarta concurre la atenuante del art. 21.6 del C.P . por existir una dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento y en la quinta que procedía imponer al acusado la pena de 3 años de prisión.
Por el acusado y por su defensa se prestó absoluta conformidad con la acusación fiscal en los términos en que había quedado modificada, solicitando se dictase sentencia de estricta conformidad con la misma.
Quinto.- En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.
ÚNICO.- Joaquín , con NIE NUM000 , tras haber sido objeto de vigilancias por parte de la policía, fue sorprendido el día 10 de enero de 2007, sobre las 18:00 horas en la Estación de Autobuses de Zamora cuando se disponía a regresar a Salamanca, en posesión de 32,54 gramos de cocaína, peso neto, con una pureza media del 34,62%, dividido en dos trozos de tamaños diferentes, estando tal cantidad y presentación preordenada al favorecimiento del consumo de tal sustancia. Esta cantidad de cocaína, atendiendo al mercado ilícito y según la Oficina Central Nacional de Estupefacientes de la Comisaría General de Policía Judicial (Ministerio del Interior) alcanzaría un valor en el mercado de 1.362,70€ y permitiría dividirse en más de 154 dosis.
Fundamentos
I.- La conformidad prestada en el acto del juicio oral por el acusado Joaquín , con los hechos que se le imputan en el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas por el mismo al tenor en que lo fueron en el acto de la vista de este juicio oral, y la petición de la defensa letrada de que se dicte sentencia de conformidad con la misma, efectuada en su nombre y ratificada por el acusado en dicho acto, determina que este Tribunal dicte sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes a tenor de lo dispuesto en el art. 787.1. de la L.E.Crim . al ser dicha calificación conforme con la legalidad vigente, dado que el instituto de la conformidad, a través del que se articulan situaciones de consenso, en las que los autores del delito o falta reconocen su culpabilidad y aceptan la sanción legal de la misma, no puede impedir el imperio del principio de legalidad (TS. S. 7/abr/1993), que es núcleo central del Derecho penal, tanto sustantivo como procesal, garantía reconocida constitucionalmente ( arts. 9.3 y 25 CE ) y que impide imponer penas que no estén legalmente reconocidas para el hecho sancionado, el cual, los Tribunales, deben mantener con sus resoluciones.
II.- Los hechos objetivados, al tenor reconocido por el acusado es constitutivo de un delito contra la salud pública, de los artículos 368 inciso 1º, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, siendo responsable en concepto de autor el acusado Joaquín , conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal , concurriendo en el acusado la atenuante del art. 21.6 del Código Penal por existir una dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento.
III.- Las costas causadas en este juicio son de imposición preceptiva al citado acusado en aplicación de lo dispuesto en los arts. 123 y 124 del Código Penal .
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Joaquín , como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, a la pena de 3 años de prisión y multa de 4.000 euros, con 90 días de privación personal en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Dese a la droga intervenida el destino legal.
Se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en este juicio al condenado Joaquín .
Notifíquese la presente resolución al procesado personalmente, y a las demás partes, haciéndoseles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la ultima de las notificaciones de esta sentencia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Presidente, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.
