Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 4/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 201/2012 de 08 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO
Nº de sentencia: 4/2014
Núm. Cendoj: 28079370022014100103
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DEMADRID
Sección nº2
Rollo : R.P.201 /2012
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 21 de MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 354 /2010
SENTENCIA Nº 4/2014
ILMOS/AS SR./SRAS
MAGISTRADA: DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADO:D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
MAGISTRADA:Dª MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
En Madrid a, ocho de enero de dos mil catorce
VISTO, por la Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y por la Procuradora Dª. PILAR MOLINE LOPEZ, en representación de CONTENEDORES EUROGETAFE 2000, S.L. contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado 354/2010.
Ha sido parte apelante el Ministerio Fiscal y mencionado recurrente y parte apelada Francisco , Miguel y otros.
Es ponente del recurso el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 7/02/2012 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:
' DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Carlos Antonio , Francisco , Miguel , Bernabe , Genaro , Norberto Y Luis María , del delito de hurto de los arts. 234 y 235.3 del Código Penal de que venían siendo acusados, con declaración de oficio de las costas del Juicio'
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
' Los acusados Carlos Antonio , Francisco , Miguel , Bernabe , Genaro , Norberto y Luis María , todos ellos mayores de edad, sin antecedentes penales y de nacionalidad española, a partir de las 9.00 horas del día 2 de abril de 2008 se personaron en un terreno sito a la altura del Kilómetro 2,300 de la carretera de San Martín de la Vega, pertenecientes al término municipal de Madrid. De lo que creían ser un camino vecinal tomaron 88 contenedores que llevaban el rótulo de Europ, que, previa la realización de determinadas gestiones los días anteriores, consideraron abandonados, pero que eran propiedad de la entidad mercantil 'Contenedores Euro Getafe 2.000, S.L.', que se han tasado pericialmente en la cantidad de 52.800 euros. Para ello hubieron de retirar una valla que cercaba el terreno por uno de sus extremos y que estaba clavada en la tierra, procediendo a venderlos en el establecimiento denominado Recuperaciones Nicolás S.L., lugar donde se encuentran depositados actualmente, no habiendo quedado acreditada la intención de los acusados de apoderarse de los efectos con ánimo de lucro.
No ha quedado acreditado que los acusados se apropiaran ilícitamente de otros 162 contenedores que se dicen desaparecidos por parte de los responsables de la entidad Contenedores Euro Getafe, S.L.'
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.-Dado traslado del escrito de formalización del recurso, se presentaron escritos de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.-Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de hoy.
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Fundamentos
PRIMERO.-La Sala debe de partir, en todo caso, de Jurisprudencia constante de las Audiencias Provinciales, Tribunal Supremo, y el propio Tribunal Constitucional (Sentencia 170/02 de 30 Septiembre , 200/02 de 28 de Octubre , 212/02 de 11 de Noviembre , 230/02 de 9 de Diciembre , 40/04 de 22 de Marzo , 78/05 de 4 de Abril , 120/2009 y 118/2009 de 18 de Mayo ). La condena en segunda instancia, tras una anterior sentencia absolutoria, supone una infracción de la presunción de inocencia que solo puede ser desvirtuada en virtud de la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, la practicada bajo la inmediación del órgano jurisdiccional, y sometida a los principios de contradicción y publicidad. El pronunciamiento absolutorio solo podrá rectificarse por inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba, cuando el relato histórico sea oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo, o cuando haya sido desvirtuado por probanzas practicadas en segunda instancia.
SEGUNDO.-Los motivos de impugnación de la sentencia de la instancia expuestos por el Ministerio Fiscal y por la entidad Contenedores Euro Getafe 2000 S.L. deben ser, por consiguiente, analizados a la luz de la anterior doctrina. El Ministerio Fiscal alega, en primer lugar, quebrantamiento de formas esenciales del procedimiento por incongruencia entre los hechos probados y los fundamentos del fallo, insistiendo en que los acusados tenían ánimo de lucro para realizar la actuación enjuiciada. En segundo lugar, el Ministerio Fiscal interesa la anulación de la sentencia y del juicio oral y nueva celebración por un juzgado distinto. Comenzando por esta segunda alegación, esta Sala debe manifestar que desconoce el fundamento jurídico para realizar esta petición; el hecho de que el Ministerio Fiscal discrepe con el análisis jurídico que se contiene en la sentencia, no significa que deba sin un motivo ad hocprocederse a la anulación de la sentencia y del juicio oral.
A su vez, la entidad Contenedores Euro Getafe 2000 S.L. alega incongruencia entre los hechos probados y los fundamentos del fallo de la sentencia y error en la valoración de la prueba, insistiendo en que ha quedado acreditado en autos el ánimo de lucro, alegación que es coincidente con la primera de las hechas por el Ministerio Fiscal.
Llegados a este extremo, la Sala se encuentra con el hecho de que estamos ante un procedimiento absolutorio; que en el propio relato de hechos probados se manifiesta que los denunciados consideraban que los contenedores estaban abandonados, y que tras una prolija fundamentación jurídica la juzgadora acaba concluyendo que no entiende acreditado en forma fehaciente el ánimo de lucro, elemento que, como es sabido, es esencial en el delito de hurto.
Por consiguiente, se podrá estar disconforme con el pronunciamiento que contiene la sentencia, pero en todo caso se trata de un procedimiento absolutorio al que debe aplicarse la doctrina anterior, puesto que no se observa en la sentencia recurrida ninguno de los defectos anteriormente mencionados.
El recurso no puede prosperar
SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas procesales de la primera instancia y de esta alzada a tenor de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y por la representación procesal de CONTENEDORES EUROGETAFE 2000 S.L., contra Sentencia dictada con fecha 7/02/2012 en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 354 /2010, por el JUZGADO DE LO PENAL nº 21 de MADRID , debemos CONFIRMARdicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
