Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 4/2014, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 114/2013 de 13 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: GONZALEZ ZUBIETA, FERNANDO
Nº de sentencia: 4/2014
Núm. Cendoj: 29067370082014100035
Núm. Ecli: ES:APMA:2014:569
Núm. Roj: SAP MA 569/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION OCTAVA
ROLLO DE APELACION NÚM. 114/2013
JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE MALA
JUICIO RAPIDO Nº 6/2012
S E N T E N C I A NÚM. 4/2014
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA
MAGISTRADOS:
D. PEDRO MOLERO GOMEZ
D. MANUEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO
En la ciudad de Málaga a 13 de Enero de dos mil catorce.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los presentes autos de
procedimiento penal Rápido, procedente del Juzgado de lo Penal nº 12 de Málaga, seguidos con el número
6/2012, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Hermenegildo , con la representación/
asistencia de la Procuradora Sra. López Jiménez y como apelados el Mº Fiscal y Elvira , con la representación
y asistencia de la Proc. Sra. López Pages, y del Mº Fiscal.
Fue ponente, el Magistrado Iltmo.Sr. D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 31 de Enero de 2013 , cuyo antecedente de hechos probados y fallo se dan por reproducidos.
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la sentencia . De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentaron los correspondientes escritos de impugnación en los que se pedía la confirmación de la Sentencia, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda .
TERCERO .- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- Se plantea este recurso de Apelación que conocemos, contra la Sentencia que ha condenado al acusado, hoy recurrente, Hermenegildo como autor de un delito de quebrantamiento de condena del Art. 468 -2 del Código Penal a pena de 6 meses de prisión y otros.
Razona la Juzgadora de instancia, que se ha obtenido la convicción probatoria, en base a la firme, coherente y coincidente declaración prestada en el Acto del Juicio Oral de la testigo Elvira que dijo....'que el día de Autos el acusado la siguió cuando se encontraba en las proximidades de su domicilio y le dijo te vas a enterar por la denuncia falsa que me has puesto....'. Esta manifestación se ve corroborada pro lo que manifiesta el acusado que reconoce que se encontró con Elvira si bien fue por casualidad. Pero es lo cierto que llegó al lugar en Autobús y se bajo en la parada próxima al domicilio de ella.
Se alza la defensa del acusado aduciendo 'error' en la apreciación de las pruebas y los hechos, que todo se debió a una casualidad, y que no concurre el elemento subjetivo del tipo penal, por lo que solicita la libre absolución.
La Sala no puede acoger en modo alguno la argumentación subjetiva, parcial e interesada, e incluso simplicista, que hace el recurrente pues consideramos que no existió casualidad alguna en alguien que baja del autobús en parada próxima al domicilio de su ex pareja y deambula hasta encontrarse con ella. Cosa distinta es lo que el acusado quiera declarar para tratar de aludir la aplicación de la norma penal. Estos motivos nos impiden obviamente estimar este recurso.
Lo antes expuesto, nos permite establecer la misma conclusión condenatoria a la que ha llegado el Juez de Instancia en sus Fundamentos de Derecho, que, por acertados hacemos nuestros. Efectivamente, la prueba documental practicada con todas las garantías procesales y legales, con especial referencia y atención a las pruebas practicadas en el Acto del Juicio Oral, y en aplicación de lo que viene siendo doctrina del Tribunal Constitucional (SS. 80/88 , 201/89 , 217/89 , 161/90 , 80/91 , 140/91 ...etc), prueba y acredita cumplidamente, a juicio de la Sala, que el acusado, hoy recurrente ha incurrido en conducta subsumible en el tipo penal delictivo de quebrantamiento de condena previsto y penado en el Artículo del Código Penal 468-2 del Código Penal, tesitura esta de prueba que no permite una pacífica aplicación del principio de 'presunción de inocencia' que se consagra en el Artículo 24-2º de la Constitución , y que impone que mantengamos y respetemos la valoración probatoria hecha por el Juez 'a quo' en uso de las facultades que le confiere el Artículo 741 de la Le.Crim ., y de los principios procesales de inmediación, contradicción y oralidad que no podemos volver a reproducir en esta Segunda Instancia, sin que observemos 'error' patente de apreciación probatoria en la misma, por lo que el recurso ha de ser desestimado y confirmada la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.
SEGUNDO.- A los efectos de los Artículos 239 y 240 de la L. E. Criminal , no se aprecian motivos especiales para hacer una declaración de costas de esta alzada.
Vistos los preceptos citados y artículos 741 , 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Sra. López Jiménez, en representación de Hermenegildo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Málaga en los autos de Juicio Rápido nº 6/2012, debemos confirmarla como la confirmamos, dando por reproducido el fallo que la misma contiene por ser ajustado a derecho, sin hacerse declaración de las costas de esta alzada.Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fé.
