Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 4/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 235/2013 de 02 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ PUJANTE, JOSE FRANCISCO
Nº de sentencia: 4/2014
Núm. Cendoj: 30016370052014100001
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00004/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
-
Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Telf: 968.32.62.92.
Fax: 968.32.62.82.
Modelo:N54550
N.I.G.:30016 43 2 2012 0316093
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000235 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000549 /2012
RECURRENTE: GENERALI GENERALI
Procurador/a:
Letrado/a: ANTONIA PILAR PEREZ GIL
RECURRIDO/A: Sandra
Procurador/a:
Letrado/a: NATALIO URIBE OSETE
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 5ª - CARTAGENA
S E N T E N C I A Nº 4
En Cartagena, a 2 de enero de 2014
El Iltmo. Sr. D. José Francisco López Pujante, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo nº 235 de 2013 dimanantes del Juicio de Faltas nº 549 de 2012 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena por una falta de lesiones en el que han sido partes D. Sandra , como denunciante, D. Torcuato , como denunciado, y Generali Seguros como responsable civil, en virtud del recurso de apelación interpuesto por esta última contra la Sentencia de fecha 20 de mayo de 2013 , dictada en el referido Juicio de Faltas.
Antecedentes
Primero: El Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena, con fecha 20 de mayo de 2013, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: 'que el día 3 de abril de dos mil doce cuando Sandra conducía un ciclomotor propiedad de la Pizzería para la que trabaja, realizando su trabajo de repartidor de pizza por la calle Jorge Juan de Cartagena, y una vez paró en un semáforo, se situó detrás del vehículo Mitsubishi Eclipse matrícula ....DDD conducido por Torcuato , el cual consideró que el conductor del ciclomotor había realizado alguna maniobra incorrecta, por lo que Torcuato rebasó en la calle Jorge Juan al ciclomotor y comenzó a realizar maniobras de cambio de carril, llegando a frenar bruscamente, y cerca del cruce de la Plaza María Cristina, el conductor del ciclomotor y denunciante ante un frenazo brusco colisionó con el vehículo, cayendo al suelo y causándose lesiones consistentes en artritis traumáticas en ambas rodillas y tobillo izquierdo y erosiones, necesitando para la curación una primera asistencia con 22 días no impeditivos de curación'.
Segundo: En el fallo de dicha resolución se condenaba a Torcuato como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP a la pena de 180 euros (1 mes con un cuota diaria de 6 euros), debiendo abonar en concepto de responsabilidad civil al denunciante la cantidad de 670,12 euros, con la responsabilidad civil directa de la entidad de seguros Generali.
Tercero : Contra la anterior Sentencia se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por la citada entidad aseguradora, admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.
Cuarto : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Único: Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.
Fundamentos
Primero : Desfavorable acogida debe merecer el recurso de apelación interpuesto, por ser ajustada a derecho la Sentencia apelada, que debe ser confirmada por sus propios y acertados fundamentos, que este órgano 'ad quem' hace suyos, por compartirlos plenamente, y que no resultan desvirtuados, en modo alguno, por medio de las alegaciones que se realizan en el escrito de interposición del recurso.
En efecto, como señala el apelante son muchas las Audiencias Provinciales que se han pronunciado en el sentido de entender que en los casos de conductas dolosas, la aseguradora no debe responder de las consecuencias, encontrándose entre dichas Audiencias la de Murcia, que en Sentencia de 26 de junio de 2012 se pronunció en tal sentido, ahora bien, ello fue en vía civil, al conocer del recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada en un Juicio Ordinario, iniciando esta resolución sus fundamentos jurídicos, precisamente señalando que siendo distintas las jurisdicciones civil y penal, también puede ser distinta la interpretación de esta cuestión, al aplicar principios y normas también distintas.
Por lo tanto, debe atenderse no a la interpretación de los Tribunales civiles, sino a los que han realizado los de la jurisdicción penal, al encontrarnos en esta sede, interpretación a que alude la sentencia apelada al citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 322/2009, de 23 de marzo de 2009 , y tanto ésta como la núm. 427/2007, de 8 de mayo (posterior al acuerdo de pleno de 24 de abril del mismo año), vienen a distinguir según que los daños hayan sido causados por dolo directo, en cuyo caso no debe entenderse que se trate de 'hecho de la circulación', o por dolo eventual, en cuyo caso sí; en este sentido, la STS de 16 de abril de 2011 señala que 'quedarán incluidos los casos en los que, circulando un vehículo se cree un peligro no autorizado que después llega a concretarse en un daño o lesión, pero no será considerado hecho de la circulación el empleo del vehículo como instrumento, con dolo directo, encaminado a la causación de un daño'.
Y en el presente caso, partiendo de la calificación de los hechos que realiza la sentencia apelada, que no ha sido combatida en el recurso, entiende la misma que el denunciado 'incurrió en una conducta de lesiones intencionadas que en todo caso asumió dentro del dolo eventual, es decir, asumiendo la producción de dichas lesiones', y más adelante, 'que las lesiones son intencionadas, al menos en la consideración de dolo eventual', de lo que sólo puede concluirse que la juzgadora 'a quo' no llega a apreciar con certeza que se trate de dolo directo, sino eventual ('en todo caso', se dice en la sentencia), y esta apreciación del dolo eventual parece incluso corroborada por la apelante, al señalar al inicio de su recurso que la conducta del denunciado 'no cabe duda que implica el conocimiento de que se está generando un riesgo para la integridad del conductor de dicho ciclomotor'. Y como se ha dicho, según la citada doctrina jurisprudencia, los daños causados interviniendo dolo eventual sí están cubiertos por el seguro.
Segundo: Procede, por lo expuesto en el precedente ordinal, la desestimación del recurso de apelación interpuesto, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Generali Seguros contra la Sentencia de fecha 20 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena en los autos de Juicio de Faltas seguidos en el mismo con el nº 549 de 2012, confirmo la misma, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada
Notifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo
