Sentencia Penal Nº 4/2014...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 4/2014, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 5/2014 de 22 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Soria

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 4/2014

Núm. Cendoj: 42173370012014100017

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00004/2014

AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78

213100

N.I.G.: 42173 41 2 2012 0018638

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000005 /2014

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Fermín

Procurador/a: D/Dª ISMAEL PEREZ MARCO

Abogado/a: D/Dª LETICIA MARTINEZ CUESTA

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA PENAL NUM. 4/14

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

D. JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

=================================

En Soria, a 22 de Enero de 2014.

Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el Rollo Penal núm. 5/14 en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria en el procedimiento abreviado núm. 120/13 de fecha 10 de julio de 2013.

Han sido partes:

Como apelante: D. Fermín , representado por el Procurador Sr. Pérez Marco y asistido por la Letrada Sra. Martínez Cuesta.

Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria, tramitó las Diligencias Previas nº 38/12, que una vez conclusas y tras los trámites pertinentes, se elevaron al Juzgado de lo Penal, incoándose el procedimiento abreviado nº 120/13, recayendo sentencia con fecha 10 de Julio de 2013 , que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: ':PRIMERO: Se declara probado que Fermín , con intención de obtener un enriquecimiento patrimonial ilícito, a través de la página de internet 'milanuncios.Com'puso en venta la motocicleta Honda Cfr 205R, pactando con Narciso la cantidad de 600 euros en concepto de señal, que este realizo el día 23 de diciembre de 2011, en la cuenta indicada, para posteriormente apropiarse Fermín de dicha cantidad, sin llegar a perfeccionar el contrato de compraventa, ni entregarla moto.

Fermín realizo el día 30 de diciembre de 2011 una transferencia a favor de Narciso por importe de 600 euros, que anuló ese mismo día, no llegando a ser percibida por Narciso la cantidad transferida.

Fermín tiene antecedentes penales vigentes no computables a efectos de reincidencia'.

SEGUNDO.- La referida sentencia tiene el siguiente FALLO: 'Que debo condenar y condeno a D. Fermín , como autor de un delito de estafa, previsto y penado en el art. 248 y 249 del Código Penal , a la pena de seis meses depresión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, así como a que indemnice a D. Narciso en la suma de 600 euros, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento'.

TERCERO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Fermín , dándose traslado al resto de las partes personadas y remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo Penal núm. 5/14, quedando conclusas las actuaciones para resolver.


Damos por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.


Fundamentos

Ratificamos y damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Don Fermín formula apelación contra la sentencia que le condena como autor de un delito de estafa. Como fundamento del recurso alega que no compareció a juicio porque se enteró de la celebración un día antes, por lo que debido a la amplia distancia entre Barbate y Soria no pudo asistir como hubiera sido su voluntad. Alega infracción del principio de presunción de inocencia, afirmando que su intención no fue enriquecerse ilegalmente, que su intención era vender la moto y que al arrepentirse de la venta tenía intención de devolver la señal de 600€ entregada.

SEGUNDO .- No se añadirá mucho más en esta alzada a los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, que hemos dado por reproducidos. No obstante, conforme resulta preceptivo, daremos respuesta a los alegatos del recurso, con brevedad, pues a nuestro juicio nada nuevo añaden.

Con relación a que no asistió a juicio porque se le citó un día antes, comprobamos que el juicio se celebró el 10 de julio de 2013, siendo citado el ahora recurrente el 31 de mayo de 2013, por lo que tuvo tiempo suficiente para acudir, si ese era su interés. No obstante, el artículo 786 LECRIM permite la celebración del juicio en ausencia del acusado estando éste debidamente citado, siempre que la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad, como es el supuesto examinado por la Sala. Al respecto, el TC -por todas, STC 09/05/1991 - recuerda que la celebración del juicio oral en ausencia del acusado exige que éste hubiera sido citado personalmente, que hubiera -a criterio del Juez- elementos suficientes para juzgarle y que la ausencia del acusado fuera injustificada. Todos estos requisitos obran en el supuesto examinado por la Sala, por lo que las alegaciones al respecto deben ser desestimadas.

Con relación al alegato referente a no aplicarse los principios de presunción de inocencia, comprobamos que la sentencia de primera instancia considera acreditado que el acusado, con intención de obtener un enriquecimiento patrimonial ilícito, a través de la página de internet 'milanuncios.com', puso en venta la motocicleta HONDA CFR 250R, pactando con Narciso la cantidad de 600 euros en concepto de señal, que éste realizó el 23 de diciembre de 2011 en la cuenta indicada para posteriormente apropiarse aquél del dinero sin llegar a perfeccionar el contrato ni entregar la moto. Posteriormente, el 30 de diciembre de 2011, el acusado hizo una transferencia a favor del comprador por importe de 600 euros, anulándola ese mismo día, no siendo percibida por el comprador.

La sentencia apelada considera acreditados los hechos -pese a la incomparecencia del acusado- por la documental, la declaración del denunciante, y la testifical. Así, la documental puso de manifiesto que empleados de SEUR fueron a por la moto, a TALLERES EL MOLINERO de Barbate, y éstos no les entregaron la moto para enviársela al comprador, así como el resguardo de la anulación de la transferencia. La testifical de don Narciso puso de relieve que llegó al acuerdo de 1.700€ por el precio con el ahora recurrente, que le daría una señal de 600€ y mandó la orden de recogida a SEUR. Que SEUR fue a por ella y no se la entregó. Que llamó al vendedor y le dijo que no le entregaba la moto. Que entonces se quedó sin señal y sin moto.

Pues bien, pese a los argumentos del escrito de recurso, consideramos que tal y como se argumenta en la sentencia apelada, y hemos puesto de relieve anteriormente, y la contundente prueba practicada en las actuaciones ha permitido alcanzar una razonada y razonable convicción sobre la realización de los hechos que se declaran probados, los que indudablemente constituyen el correspondiente delito por el que ha sido condenado el acusado. Y en consecuencia, entendemos que la Magistrada Juez de lo Penal valoró correctamente las pruebas practicadas, sin que haya existido vulneración del principio de presunción de inocencia del acusado, sino una ponderación de las pruebas y una conclusión condenatoria suficientemente fundamentada que debe ser mantenida en esta alzada.

TERCERO .- Se desestima por ello el recurso de apelación y se confirma la sentencia apelada, con imposición al apelante de las costas de esta alzada, artículo 240 LECRIM .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelacióninterpuesto por la representación procesal de don Fermín , contra la sentencia 213/2013, de 10 de julio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Soria en el Procedimiento Abreviado 120/2013, confirmamosla expresada resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Así por esta sentencia, que será notificada a las partes en legal forma haciéndoles saber que la misma es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado/a Ponente en audiencia pública en el día, de lo que yo el Secretario, doy fe.


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