Sentencia Penal Nº 4/2014...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 4/2014, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 18/2013 de 10 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: SUAREZ SANCHEZ, URBANO

Nº de sentencia: 4/2014

Núm. Cendoj: 45168370012014100061

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00004/2014

Rollo Núm. ...................... 18/13.-

Juzg. Instruc. Núm. 1 de Torrijos.-

P. Abreviado Núm. ...........41/12.-

SENTENCIA NÚM.4

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a diez de febrero de dos mil catorce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 41 de 2012, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Torrijos, por delito contra la salud pública,contra Silvio , con DNI. núm. NUM000 , hijo de Clemente y de Silvia , nacido en Talavera de la Reina (Toledo), el NUM001 de 1.979, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 , El Casar de Escalona (Toledo), y sin antecedentes penales; y en libertad por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Adán García y defendido por el Letrado Sr. García Miranda;Es Ponente de la causa la Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO:El Ministerio Fiscal, de conformidad con las partes, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causa grave daño a la salud, tipificado en el art. 368.1 y 2 del C.Penal según la redacción dada al mismo por la L.O 5/2010de 22 de junio, estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le fuera impuesta la pena de un año y seis meses y un día de prisión, multa de 2.000 euros y veinte días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art.56 del C.Penal ); procédase al comiso y destrucción de la sustancia intervenida de acuerdo con el art. 374 del C.Penal .-

SEGUNDO:Tanto el acusado como su defensor mostraron su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y la pena impuesta, por lo que se hizo innecesaria la continuación del juicio.-


Se declara probado, por conformidad de las partes, que'El acusado, Silvio , con D.N.I. nº NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las diecinueve cincuentas horas del día cinco de octubre de dos mil once conducía el vehículo matrícula H-....-MH , por la calle Alcalde Clemente Ángel Palencia, de la localidad de El Casar de Escalona, partido judicial de Torrijos, en cuyo interior fue hallado, escondida en la parte de atrás del asiento del conductor, un bolso que contenía, además de una balaza de precisión, mil cuarenta y un euros fraccionados en billetes y monedas de distinto valor, y varios plásticos recortados, un trozo de sustancia blanca y varias bolsas individuales con la misma sustancia que, efectuados los análisis oportunos, resultó ser cocina, arrojando un peso de dieciocho con cincuenta y seis gramos, con una riqueza media del veintinueve coma ocho por ciento y cinco coma quince gramos, con una riqueza media del veintiocho con nueve por ciento y que en el mercado habría alcanzado un valor de mil setecientos dieciocho con treinta y cinco euros'.-


Fundamentos

PRIMERO:De acuerdo con el párrafo primero del núm. 3 del art. 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal '...antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes'. Vista la conformidad prestada por los acusados y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas en el acto del juicio oral, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas, previsto y penado en el art. 368 párrafo primero, inciso primero , y párrafo segundo, del Código Penal .

SEGUNDO:Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resulta criminalmente responsable, en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , el acusado Silvio , por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.

TERCERO:En la realización del expresado delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO:Los responsables criminales de un delito o falta, lo son también civilmente, sin embargo como en este caso no existe daño que reparar ni perjuicio que resarcir no procede efectuar pronunciamiento sobre el particular

QUINTO:Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, ya totalmente ya en la parte proporcional correspondiente, si hubiere varios acusados o no fueren responsables de todas las infracciones criminales objeto del procedimiento, conforme establecen los arts. 123 del Código Penal y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOSal acusado Silvio , como autor criminalmente responsable de un delito, ya definido contra la salud pública por tráfico de drogas, sin la concurrencia de modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO, SEIS MESES Y UN DIA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, MULTAS DE DOS MIL EUROS, con veinte días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento.

Queda en comiso la sustancia intervenida.

Para el cumplimiento de la pena de prisión que se le impone, se abona al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Firme que sea la presente resolución ofíciese a la Subdelegación del Gobierno en Toledo para que se proceda a la destrucción de la sustancia intervenida

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. URBA NOSUAREZ SANCHEZ, en audiencia pública. Doy fe.-


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