Sentencia Penal Nº 4/2015...ro de 2015

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 4/2015, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 273/2014 de 13 de Enero de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 13 de Enero de 2015

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: RUIZ GIMENEZ, RAFAEL

Nº de sentencia: 4/2015

Núm. Cendoj: 30016370052015100003

Resumen:
FALTA DE COACCIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00004/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
-
Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Telf: 968.32.62.92.
Fax: 968.32.62.82.
Modelo: N54550
N.I.G.: 30016 37 2 2014 0501051
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000273 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 1 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000355 /2014
RECURRENTE: Tarsila
Procurador/a:
Letrado/a: FRANCISCO JOSE BERNAL DIAZ
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 5ª - CARTAGENA
Rollo 273/2014 (Penal-Juicio de Faltas)
S E N T E N C I A Nº. 4/2015
En Cartagena, a trece de enero de dos mil quince.
El Iltmo. Sr. D. Rafael Ruiz Giménez, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta,
ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo nº. 273/2014 dimanantes
del Juicio de Faltas nº 355/2014 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cartagena por una supuesta falta de
coacciones/injurias en el que han sido partes: Miguel , como denunciante, asistido del/a letrado/a Sr./Sra.
Madrigal Pérez-Nieto; y Tarsila , como denunciada, asistida del/a letrado/a Sr./Sra. Bernal Díaz, así como el
Ministerio Fiscal; en virtud del recurso de apelación interpuesto por estas últimas contra la Sentencia de fecha
7 de julio de 2014 , dictada en el referido Juicio de Faltas.

Antecedentes

Primero : El Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena, con fecha 7 de julio de 2014, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: 'La denunciada Tarsila , en escrito presentado ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Cartagena en fecha 10 de marzo de 2014 manifestó que el denunciante Miguel la había maltratado el día 15 de enero de 2014, sin que hay resultado acreditado que esos hechos fueran ciertos'.

Segundo : En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: 'Que debo condenar y condeno a Tarsila como autora de una falta de injurias a la pena de 10 días de localización permanente y abono de las costas procesales.

Asimismo debo absolver y absuelvo a Tarsila de la falta de coacciones de la que venía siendo acusada con declaración de oficio de las costas procesales'.

Tercero : Contra la anterior Sentencia se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por la condenada denunciada, admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas, denunciante y Ministerio Fiscal, para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.

Cuarto : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Único : No se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes: ''El 11 de marzo de 2014 tuvo entrada en el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Cartagena escrito de alegaciones presentado en el expediente de jurisdicción voluntaria 202/2014 por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rocío Madrid Rosique en nombre y representación de Tarsila , con la asistencia letrada de D.

Antonio Rafael Fernández García; escrito compuesto de 14 folios, constando en el apartado 9º de la alegación cuarta (al folio 7 del escrito) que '...ante este requerimiento el Sr. Miguel aparta de malas maneras a mi mandante (que estaba cogiendo a su hija) y, tras entrar en el coche, arranca de forma violenta siendo preciso que la hermana mayor de Dña. Tarsila retire a su hermana pues casi la golpea con el coche en su violenta salida'.

Fundamentos

Primero : Los hechos objeto de acusación que han sido discutidos en juicio y han constituido la base fáctica de la condena, se circunscriben a un escrito de alegaciones presentado en un procedimiento judicial, concretamente en un Expediente de Jurisdicción Voluntaria tramitado por el Juzgado de familia de Cartagena (Juzgado de 1ª Instancia nº. 6); escrito que no consta firmado por la denunciada. Por el contrario, el mismo resulta encabezado por su Procuradora que ostenta su representación en juicio y por su Letrado que ostenta la correspondiente dirección técnica.

Por tanto, resulta imposible atribuir la autoría del contenido de tal escrito procesal-forense de alegaciones a la parte denunciada, Tarsila , pues su presentación y redacción corresponden a su Procurador y Abogado, respectivamente; resultando irrelevante que en el acto del juicio de faltas la denunciada ' ratificase el contenido de ese escrito y los hechos en el referido escrito, haciéndolos manifestación propia ', como se dice expresamente en el escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto presentado por el denunciante (folio 121 de autos) pues tal quehacer acaecido en el acto del juicio no conforma el 'thema decidendi' de la presente causa. Y no constituyendo el objeto del presente procedimiento penal una eventual responsabilidad disciplinaria 'ex' art. 553.1º LOPJ , no procede enjuiciar ni valorar el contenido de dicho escrito procesal- forense no imputable a la denunciada como hemos dicho; por lo que procede estimar el recurso y revocar la resolución recurrida absolviendo a la denunciada de la falta por la que fue condenada en primera instancia.

Segundo : Dada la estimación del recurso y la consiguiente revocación de la resolución apelada, se declaran de oficio las costas procesales de esta instancia por aplicación de los arts. 239 y 240.1º de la LECrim .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Tarsila contra la Sentencia de fecha 7 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cartagena en los autos de Juicio de Faltas seguidos en el mismo con el nº. 355/2014, debo revocar y revoco la misma, absolviéndole de la falta por la que fue condenada, declarando de oficio las costas de la instancia y de esta alzada.

No tifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo (Rollo 273/2014).

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.