Sentencia Penal Nº 4/2016...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 4/2016, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 99/2014 de 26 de Enero de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 150 min

Orden: Penal

Fecha: 26 de Enero de 2016

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: ROBLES MORATO, GEMMA

Nº de sentencia: 4/2016

Núm. Cendoj: 07040370012016100009

Resumen:
ABUSOS SEXUALES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

ROLLO: PO 99/2014

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 10 DE PALMA DE MALLORCA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO 2/2014.

SENTENCIA núm. 4/2016

SS Ilmas

PRESIDENTE

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

MAGISTRADAS

DOÑA ROCÍO MARTÍN HERNÁNDEZ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

En PALMA DE MALLORCA, a 27 de enero de 2016

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con la anterior constitución, el sumario nº 2/2014 procedente del Juzgado de Instrucción número 10 de Palma de Mallorca, Rollo de Sala nº PO 99/2014 por DELITOS CONTINUADOS DE ABUSOS SEXUALES, seguido contra Torcuato , con DNI NUM008 , nacido en Palma el NUM009 de 1936, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que estuvo privado los días 28 y 29 de noviembre de 2012, contra Pedro Francisco , nacido NUM010 de 1958, de nacionalidad británica, con número de pasaporte NUM011 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que estuvo privado los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2012 y contra Candelaria nacida el NUM012 de 1963, de nacionalidad británica, con número de pasaporte NUM013 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que estuvo privada los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2012, todos ellos representados por el Procurador Miguel Ferragut y defendidos por el letrado Miguel Ángel Morey, siendo parte procesal en ejercicio de la acusación pública, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Sra. Clara Lavado y la acusación particular del IMAS, representada por la Procuradora María Luisa Vidal y defendida por la letrada Dolores Feliu. Ha sido Magistrada Ponente, que expresa el parecer unánime de este Tribunal, la Ilma. Sra. Doña GEMMA ROBLES MORATO.

Antecedentes

PRIMERO:La presente causa se inició en virtud de oficio remitido por el IMAS a Fiscalía de Menores por presunto delito de abusos sexuales. Investigados judicialmente estos hechos en Diligencias Previas 4076/2011 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 10 de Palma de Mallorca, el día 16 de enero de 2014 se dictó auto de transformación a sumario, se dictó auto de procesamiento de fecha 18 de febrero de 2014, declarándose concluso por auto de 22 de junio de 2014, siendo emplazados los tres procesados por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

Recibidas las actuaciones y formado el correspondiente Rollo, por Auto de 14 de noviembre de 2014 se confirmó la conclusión del sumario y se procedió a la apertura de Juicio Oral, formulando el Ministerio Fiscal su calificación provisional mediante escrito de 2 de diciembre de 2014, por parte del IMAS, de fecha 19/02/2015 y por la defensa de los tres procesados de fecha 6 de marzo de 2015. Admitidas que fueron las pruebas que se estimaron oportunas por auto de 16 de marzo de 2015, se señaló el acto de juicio oral para los días 9 y 10 de diciembre de 2015, cuyo resultado consta en el correspondiente soporte audiovisual

SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas solicitó:

1) Para Torcuato la condena por: a) un delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en el artículo 181.1 del CP ( conforme a la redacción LO 5/2010 de 22 de junio ) en relación con el artículo 74.1 y 3 del CP a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; b) delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en el artículo 183.1 del CP ( conforme LO 5/2010) en relación con el artículo 74.1 y 3 del CP a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; c) un delito de abuso sexual con penetración vaginal previsto y penado en el artículo 181.1 , 3 y 4 del CP con arreglo a la LO 5/2010 a la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con prohibición de acercarse a menos de 500 metros del domicilio, puesto de trabajo y lugares conocidos de esparcimiento de Marcelina y de Salvadora , ni comunicarse con ninguna de ellas por cualquier procedimiento por tiempo de 8 y 3 años respectivamente.

2) Para Pedro Francisco y Candelaria la condena, para cada uno de ellos, por: a) un delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en el artículo 181.1 y 5 en relación con el artículo 180.1.4º del CP (redacción LO5/2010) en relación con el artículo 74.1 y 3 del CP a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; b) un delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en el artículo 183.1 y 4 d) (LO 5/2010 ) en relación con el artículo 74.1 y 3 del CP a la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; c) un delito de abuso sexual con penetración vaginal previsto y penado en el artículo 181.1 , 3 , 4 y 5 en relación con el artículo 180.1.4º del CP ( LO 5/2010) a la pena de ocho años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con prohibición de acercarse a menos de 500 metros del domicilio, puesto de trabajo y lugares conocidos de esparcimiento de Marcelina y de Salvadora , ni comunicarse con ninguna de ellas por cualquier procedimiento por tiempo de 8 y 3 años respectivamente. Solicitando la privación de la patria potestad de Salvadora .

3) Imposición de costas y abono del tiempo de privación preventiva de libertad.

La Acusación Particular elevando a definitivas sus conclusiones provisionales solicitó:

1) Para Torcuato la condena por: a) un delito continuado de abuso sexual del artículo 181 en relación con las circunstancias 3ª y 4ª del artículo 180 y 74.1 del CP , redacción anterior a la reforma de la LO5/2010 a la pena de 3 años de prisión; b) un delito continuado de abuso sexual del artículo 181 en relación con las circunstancias 3ª y 4ª del 180 y 74.1 del CP , redacción anterior a la LO 5/2010 a la pena de tres años de prisión; c) un delito de abuso sexual con penetración vaginal del artículo 181.1 , 3 , 4 concurriendo la circunstancia 3ª del artículo 180, en redacción anterior a la Lo 5/2010 a la pena de ocho años de prisión, seguida de acuerdo con el artículo 192 del CP de libertad vigilada por un período de cinco años. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 del CP , con prohibición de aproximación y comunicación con las menores Marcelina y Salvadora durante el plazo de 3 años.

2) Para Pedro Francisco y Candelaria la condena, para cada uno de ellos, por: a) un delito continuado de abuso sexual del artículo 181 en relación con las circunstancias 3ª y 4ª del artículo 180 y 74.1 del CP , redacción anterior a la reforma de la LO5/2010 a la pena de 3 años de prisión y accesorias; b) un delito continuado de abuso sexual del artículo 181 en relación con las circunstancias 3ª y 4ª del 180 y 74.1 del CP , redacción anterior a la LO 5/2010 a la pena de tres años de prisión y accesorias; c) un delito de abuso sexual con penetración vaginal del artículo 181.1 , 3 , 4 concurriendo la circunstancia 3ª del artículo 180, en redacción anterior a la Lo 5/2010 a la pena de ocho años de prisión y accesorias, seguida, de acuerdo con el artículo 192 del CP , de libertad vigilada por un período de cinco años. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 del CP , con prohibición de aproximación y comunicación con las menores Marcelina y Salvadora durante el plazo de 3 años, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.3 con la privación de la patria potestad respecto de la menor Marcelina .

3) Abono de costas, incluidas las de la acusación particular y abono del período de privación preventiva de libertad.

4) Por vía de responsabilidad civil, solicitaba que los procesados indemnizasen, solidariamente, a las menores Marcelina Y Salvadora , a través de sus representantes legales, en la cantidad de 15.000? y 5.000 ? respectivamente.

La defensa de Torcuato , Pedro Francisco y Candelaria en conclusiones definitivas solicitaba la libre absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables.


PRIMERO: El procesado Torcuato es dueño del Hostal Bélgica sito en la calle Jaime I nº 25 de Palma Nova, hostal en el que desde aproximadamente junio de 2009 residen los también procesados Pedro Francisco y Candelaria , padres de cinco hijos menores de edad en aquélla fecha ( Paula , Marcelina , Salvadora , Jesús Carlos y Agustín ) quienes también residieron en dicho hostal hasta agosto de 2009, momento en que fueron declarados en situación de desamparo y tutelados por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) en virtud de resolución administrativa de fecha 28 de agosto de 2009, si bien a partir de dicha resolución, en multitud de ocasiones los menores, bien con permisos o bien por fugas, acudían a ver a sus padres al referido hostal donde pernoctaban.

SEGUNDO: Así, aprovechando que la menor Marcelina , vivía en el hostal con sus padres ( desde junio hasta el 28 de agosto de 2009) y, posteriormente tras la retirada de la tutela, aprovechando las fugas del centro de protección donde residía y que acudía al hostal Bélgica a ver a sus padres ( desde agosto de 2009 hasta 2011), el procesado, Torcuato , de manera reiterada y con ánimo de satisfacer su deseo sexual, realizaba tocamientos a la menor por todo el cuerpo, incluyendo los pechos y genitales, por encima y por debajo de la ropa, la besaba en la boca y mejilla y concluía siempre dando a la menor cantidades pequeñas de euros, desde 5 a 20 euros, sin que la menor opusiera resistencia activa a estos tocamientos y besos dada la actitud de sus padres a quién entregaba dichas cantidades. Estos hechos ocurrían en distintas estancias del hostal, en la habitación del acusado y en la sala común de televisión. La menor, a través de su hermana mayor, contó lo que sucedía a sus padres, quienes no hicieron nada para impedir que lo anterior volviera a ocurrir, continuando en la actualidad residiendo en el mencionado hostal.

En varias ocasiones, durante la segunda mitad del año 2009 y hasta el año 2011, aprovechando que Salvadora se fugaba del centro de protección donde residía desde su tutela y que iba al hostal a ver a sus padres, el procesado, Torcuato , la tocó por todo el cuerpo, por encima y por debajo de la ropa y le dio besos en la boca, con ánimo de satisfacer su deseo sexual. Estos hechos ocurrían en la sala de la televisión del hostal cuando se quedaba a solas con la menor que por entonces no había cumplido los 13 años, teniendo conocimiento los padres de que hechos similares habían ocurrido con su hija Marcelina .

Lo anterior era conocido por los padres de las menores, Pedro Francisco y Candelaria , quienes no solo no hicieron nada por impedirlo, sino que incitaban a sus hijas a que se fugasen de los centros en los que residían y acudieran al hostal para dejar que Torcuato las tocara con la finalidad de financiar el alojamiento del hostal en el que residían.

El 28 de noviembre de 2012, Marcelina , en aquellos momentos con 15 años de edad, decidió escaparse del centro donde estaba acogida para ir a ver a sus padres al hostal Bélgica, atendiendo a la demanda de su madre quien a través de numerosos mensajes enviados por facebook, le decía que la echaban de menos y la añoraban. Al llegar al hostal, su madre, Candelaria , con el conocimiento de su padre Pedro Francisco , la condujo al lugar donde se encontraba Torcuato ; la llevó al cuarto donde estaba instalada la televisión, hallándose Torcuato en dicho lugar esperándola y una vez los dos solos, Candelaria se marchó. Torcuato empezó a tocarla, agarrándola y trasladándose a un sofá donde la desvistió de cintura para abajo para luego desvestirse él, la tumbó en el sofá boca arriba, se puso encima de ella y le introdujo su pene en la vagina, eyaculando en el suelo de la sala. Al acabar el acusado le dio a la niña 5,40 euros.

TERCERO: Las menores Marcelina y Salvadora se encuentran tuteladas por el IMAS y en un centro de protección, siguiendo ambas tratamiento psicoterapéutico en el Servicio de Infancia y Familia.


Fundamentos

PRIMERO: Esta Sala tras la práctica de la prueba realizada en su inmediación y bajo los principios de oralidad, contradicción y publicidad, llega a la convicción de que los hechos declarados probados a través de la prueba practicada en el acto de Juicio Oral, valorada en conjunto y del modo ordenado en la LECrim art. 741 , constituyen varios delitos de abusos sexuales continuados como luego se verá.

La anterior conclusión incriminatoria se obtiene considerando que la prueba de cargo presentada por la acusación, es válida atendido que se ha practicado de conformidad a los principios procesales expresados y además es suficiente para romper la presunción de inocencia que ampara al acusado.

A este respecto debe señalarse que el cuadro probatorio objeto de examen está constituido por la declaración de los tres procesados, la testifical de las víctimas, Marcelina y Salvadora , la testifical de la hermana mayor Paula , de los guardias civiles que intervinieron en diversas actuaciones relacionadas con las fugas de las menores, los técnicos del servicio de protección del menor que han actuado en la tutela institucional sobre las menores, bien como tutores, como psicólogos, como educadores y en la redacción de informes obrantes en los autos y por último las periciales médico forenses, ginecológicas, psicológicas y referidas a los abusos sexuales y estado de salud mental de Marcelina , y periciales médicas sobre Torcuato , a todas ellas haremos cumplida referencia. Por lo que se refiere a la documental. El Ministerio Fiscal introdujo los siguientes documentos: la sentencia condenatoria por quebrantamiento aportada al inicio de las sesiones; folios 696 y 750 sobre los resultados de las muestras tomadas a Marcelina en las exploraciones ginecológicas; folios 774, 775 y 776 antecedentes penales de los acusados; emails obrantes a los folios 527 a 547 y 548 a 560 ( en inglés) que son conversaciones con Salvadora ; informes de fugas 867 a 871. Además de los ya introducidos en los interrogatorios y demás prueba. La acusación particular los que se habían introducido ya y la defensa añadió los siguientes: folios 84 a 146, historial clínico de Marcelina .

Comenzando por la declaración de los tres procesados. Solo contestaron a las preguntas del Ministerio Fiscal y de sus defensas, basándose su testimonio en la negación de los hechos y en la existencia de un complot en su contra por parte de los Servicios Sociales. Comenzando por Torcuato , relató que la familia Pedro Francisco Agustín Jesús Carlos Salvadora Paula Candelaria Marcelina llegó al hostal en verano de 2009, que tenían alquiladas dos habitaciones por las que abonaban 400 euros al mes (mismo precio todo el año). Se le puso de manifiesto la contradicción respecto de lo declarado en instrucción, donde afirmó que pagaban 800 euros en verano y 500 euros en invierno, dijo no recordar bien pero afirmó que no tenían mucho dinero y que le pagaban 200 o 300 euros, que a fecha del juicio seguían en el hostal pero no estaban al corriente de pago. No recordaba cuánto le daban, ni cuánto le debían pero afirmó que no les podía echar porque entonces tendrían que irse debajo de un puente y le daba pena. Afirmó que en la actualidad ocupan una habitación porque a los niños se los llevaron, que van pagando como pueden, que le dijeron que irían a Inglaterra a recoger un dinero.

Preguntado por los menores, dijo que durante un año tenían permiso para visitar a los padres y que después se los quitaron de forma definitiva. Explicó la disposición del hostal, el lugar donde se encontraba la habitación de los padres, el lugar donde él reside, la existencia de una sala común con televisión en la planta baja y las dependencias propias y de sus hijos dentro del hostal que también se encuentran en la planta baja.

Negó haber realizado tocamientos a las menores y explicó que si les entregaba alguna cantidad pequeña de dinero (1 o 2 euros) era para que se compraran alguna chuchería. Preguntado para que pensara en la motivación que tenía Marcelina al denunciar, dijo que no creía que se lo hubiera inventado sola porque es una barbaridad pero que se ve que alguien la ha debido de aconsejar mal. Afirmó que siempre tuvo un trato respetuoso y familiar con ella, así como con el resto de clientes. No se explicaba por qué las dos menores, Marcelina y Salvadora , habían contado hechos similares. En el mismo sentido negó haber dicho piropos a Paula o haberla intentado tocar, sí reconoció haberle dado monedas para chucherías y haberla llevado dos o tres días al hipódromo a montar a caballo, pagando las clases.

Se le preguntó por una celebración de cumpleaños de Marcelina y reconoció que se vio con los padres y la menor, junto con su amigo Benjamín , en un Macdonalds para cenar, que después la niña se fue con sus padres y él con su amigo, que cuando volvió llegó la guardia civil y se llevó a la menor.

Se le preguntó por los hechos del 28 de noviembre de 2012 y sobre la penetración vaginal denunciada, indicó que eso le repugnaba y que aunque hubiera querido, era totalmente impotente, que se ponía en manos de cualquier médico para que lo corroborara y que llevaba 10 años con impotencia, que no le dio cantidad alguna a la menor, que desde que se fueron (entendido desde que dejaron de residir los menores) no les había dado dinero.

Declaró que no ha perdonado la deuda a los Pedro Francisco Agustín Jesús Carlos Salvadora Paula Candelaria Marcelina , que el hostal es su medio de vida y que si no los echa es por pena, que le van pagando poco a poco y le han prometido que le iban a pagar, que no les va a echar a un puente.

A preguntas de la acusación particular mantuvo que el Centro de Menores ha empujado a hablar a las menores así, que no dejó que Salvadora durmiera en el hostal a pesar de existir una medida de alejamiento, que en aquella época estuvo enfermo y que estuvo cuatro meses encerrado en su habitación, que no es cierto que Salvadora pagara 25 euros por una habitación porque la niña 'no tenía un duro'.

A preguntas de su defensa sobre el día que fue detenido, 28/11/2012, dijo que le preguntaron por la violación y le dejaron ir a casa por su estado de salud, exponiendo que tiene un problema de diabetes descontrolada desde hace diez años, que le han cortado dos dedos y un trozo de pie, en dos operaciones diferentes.

De esta declaración destacamos una serie de elementos que son chocantes y que nos sirven para explicar la falta de credibilidad de su testimonio y los hechos probados: 1) a pesar de que el hostal es su medio de vida, el procesado no supo precisar las cantidades que abonaban los otros dos procesados, entrando en contradicción con lo declarado en instrucción, en el mismo sentido tampoco supo concretar la cantidad que a fecha de juicio se le debía; 2) la única explicación que dio a lo anterior, es que los coprocesados le daban pena y que no les iba a echar a la calle, lo que cuadra mal con la llevanza de un negocio, en tanto que conforme a todas las declaraciones obrantes en la causa, los Sres. Pedro Francisco Agustín Jesús Carlos Salvadora Paula Candelaria Marcelina , han resultado malos pagadores, esta situación, 6 años después, no ha provocado reacción alguna en el procesado quién sigue manteniendo al matrimonio en el hostal por caridad; 3) a pesar de que la causa está abierta desde el 2011, fecha de incoación 18 de noviembre de 2011, habiéndosele tomado declaración por primera vez en febrero de 2012, el procesado no ha variado en su peculiar visión empresarial, manteniendo a los Sres. Pedro Francisco Agustín Jesús Carlos Salvadora Paula Candelaria Marcelina sin pagar en su hostal y permitiendo que también pernoctaran en el mismo sus hijas menores, ello incluso después de la existencia de denuncia, que durante la instrucción se fue ampliando a hechos posteriores de mayor gravedad, es decir, en ningún momento, y teniendo motivos de sobra, ha intentado evitar el contacto con la familia Pedro Francisco Agustín Jesús Carlos Salvadora Paula Candelaria Marcelina a pesar de las graves acusaciones que contra él se han vertido, tanto es así que ha sido condenado por quebrantamiento de medida cautelar, sentencia firme de 8/10/2015 por hechos ocurridos en enero y febrero de 2014; 4) acreditado que hacía entregas de cantidades que él dice eran pequeñas y del pago de unas clases de caballo a la hija mayor, situación esta última que resulta bastante llamativa. Duda la Sala que esto se produjera de forma generalizada con todos sus clientes, sobre todo respecto de unos clientes que no le pagan, a pesar de lo cual decide financiar las clases de ocio de una de sus hijas, en este sentido debe valorarse que no se trata de una ayuda escolar sino de un deseo o capricho de una menor con la que no le une vínculo alguno, no es arriesgado deducir que de todo ello algún rédito obtenía o esperaba obtener; 5) estando la causa abierta, habiendo ido a declarar ante el juzgado de instrucción en febrero de 2012, tranquilamente comparte una jornada de cumpleaños ( agosto de 2012) con la menor y sus padres, una menor que le ha denunciado por abusos sexuales continuados, es una situación totalmente incomprensible.

Declaración de los padres. Empezando por Pedro Francisco : Preguntado por sus deudas con el hostal, dijo que cuando estaban las niñas en el hostal sí que pagaban, que en la actualidad pagan pero deben dinero, no mucho. Preguntado si siempre ha debido dinero a Torcuato mantuvo que a veces pagaban por adelantado, y otras con retraso, que es diseñador gráfico que ha tenido trabajo desde que llegó a Mallorca y su mujer también. Se le preguntó por las fugas tras la resolución administrativa de tutela, indicó que las niñas solo tuvieron contacto con Torcuato cuando se escapaban de los centros, que las niñas iban a verles y ellos avisaban a Torcuato de la presencia de las menores en el hostal, que nunca dejaban a las niñas con Torcuato , que es cierto que Torcuato les daba pequeñas cantidades por cuidado del jardín o tareas de limpieza pero antes de que les quitaran la tutela, que después no les entregó dinero, que ellos siempre estaban presentes. Solamente eran unos euros que ellas se gastaban en sí mismas.

Se le preguntó en concreto por una conversación con su hija Paula y si le comentó que Marcelina le había contado que Torcuato le perseguía y le tocaba sus partes íntimas, dijo que podía recordar que sí; a continuación, en explicación de lo anterior, en concreto dijo que ambas 'vinieron a mí y me dijeron que Marcelina no estaba contenta por la manera en que era Torcuato ', que le preguntó lo que quería decir y no le quiso explicar nada y tampoco lo hizo Paula sólo que Marcelina estaba enfadada, muy callada y llena de lágrimas, que no le dijo el motivo y que estaba enfadada con Torcuato , que intentó obtener información pero la niña se cerró en banda, la hija mayor estaba presente y el declarante se empezó a enfadar. Preguntado si Paula le contó algo de tocamientos, lo negó, 'nada de esa índole, solo que Marcelina estaba enfadada con Torcuato ', que tampoco era verdad que Paula tuviera sospechas, que a él nada le dijo. También se le preguntó si era cierto que cogió un cuchillo con la intención de averiguar lo que había pasado con Torcuato y sus hijas, a lo que declaró que estaba enfadado porque no sabía lo que estaba sucediendo y bajó con un cuchillo si bien ellas le calmaron en la habitación y le dijeron que no bajara, y que al final se enfadó con las niñas, que le dijeron que Marcelina estaba enfadada por la forma en que era Torcuato , posteriormente a este incidente Torcuato le dijo que no sabía nada al respecto, y que las menores no le transmitieron ' nada de carácter sexual'.

Preguntado por los hechos del día 28/11/2012 (día de la detención) relató que ese día Marcelina se había fugado del Centro y de la escuela. 'Llegó y mi mujer llevó a Marcelina para que hablara con Torcuato para explicarle que Marcelina estaba allí'. Estuvieron como mucho fuera de mi vista unos cinco minutos.

Que la niña les dijo que quería volver a vivir con ellos y que le recomendó que escribiera una carta a Bernardo y a Emiliano para que pudiera regresar al hostal, cosa que hizo, que la niña la escribió, obrante al folio 148 (28/11/2012) que después Torcuato dijo que fuéramos todos a Macdonalds a cenar, y nos encontramos en Macdonalds, no volvimos todos juntos sino Marcelina con nosotros y Torcuato con Benjamín que se fueron en el coche, tenían que solucionar algo en Santa PonÇa. Que ese día no estaba rara, ni tampoco llorosa, que se pasó toda la tarde jugando al billar en el hostal, que luego vino a por ella la guardia civil. Preguntado si conocía lo que su hija había declarado en la guardia civil y en el hospital (abuso con penetración), dijo que sí lo supo con posterioridad, que no vio nada raro en la niña y que el único momento en que no vio a Marcelina fueron los cinco minutos que estuvo con Candelaria para ver a Torcuato . Estos son los hechos ocurridos el día de noviembre de 2012.

También se le preguntó por las conversaciones obrantes al folio 315 vuelto (traducción) conversación del día 22 de octubre, dijo que sí lo escribió él, dijo que Marcelina tenía la historia de que no se preocupaban por ella, se enfadaba mucho cuando estaba en el centro de acogida porque no podía volver con ellos y pensaba que no se preocupaban suficiente, era una preocupación general, que por eso le dijo que se calmara y hablara con lucidez.

No quiso responder a las preguntas de la acusación particular. A las de su defensa, dijo que llegaron al hostal en julio de 2009 y les retiraron la tutela el 26 de agosto de 2009, el día de antes del cumpleaños de Marcelina . Que lo que les contó Paula ocurrió cuando todos los niños vivían en el hostal, que la primera vez que se escaparon fue el 30 de octubre de 2009 Salvadora y Marcelina y pasaron aquella noche en la playa de Palma y consiguieron contactar con él, fue a buscarlas y llamó al letrado y fueron al juzgado, que al poco tiempo volvieron a fugarse, que no consentiría que abusaran de sus hijas.

También se le preguntó por el día del cumpleaños de Marcelina relatando la cena en el Macdonalds en el mismo sentido que lo hizo Torcuato .

Preguntado dijo que no pidieron ayuda económica a Marcelina , ni que aceptara lo que le hacía Torcuato .

De nuevo aquí debemos recoger algunos apuntes que destacan de la declaración del procesado: 1) no se ha presentado en toda la causa ni una sola documental que acredite los ingresos, el trabajo o la capacidad económica del matrimonio Candelaria Pedro Francisco , todo lo que tenemos son puras declaraciones; 2) si como dijo pagaban cuando estaban las niñas, quiere decir que cuando les quitaron la tutela en agosto de 2009 ya comenzaron los impagos, de nuevo desconocemos las cantidades debidas, cuánto pagaban, cómo lo hacían, etc, cuestión que a esta Sala le parece fundamental toda vez que Marcelina afirma que se veía obligada a tolerar los tocamientos de Torcuato porque sus padres dependían de él y para que no les echara del hostal; 3) la reacción del procesado ante la conversación de Paula y el descontento de Marcelina es totalmente ilógica en un padre, por un lado reconoce que la niña estaba enfadada y llorosa, de otro decide bajar a pedir explicaciones con un cuchillo en la mano, de otro decide calmarse con la sola actuación de sus hijas menores, pero en definitiva se conforma con no investigar la razón del rechazo de Marcelina . En este sentido, es claro que nadie baja con un cuchillo a pedir explicación al dueño del hotel donde uno reside por cualquier 'chiquillería', por un enfado nimio, o por un comportamiento caprichoso de dos niñas. Es meridiano que le transmitieron hechos de gravedad, y de contenido sexual, así de alguna manera como luego analizaremos lo vino a corroborar Paula y ante el estado de la menor, Marcelina , llorosa, callada y enfadada su reacción fue la que fue, si bien luego lo debió de pensar mejor y decidió olvidarse del tema, no dar credibilidad a su hija, seguramente porque ello no le interesaba; 4) en este mismo sentido, la deducción es idéntica respecto a la posterior actuación de Pedro Francisco respecto de Torcuato tras la iniciación del procedimiento, el procesado ha decidido ' hacer oídos sordos', no dar credibilidad a lo demandado por sus hijas y echar la culpa de todos sus males a los servicios sociales, ello podría interpretarse como simple dejadez o negligencia pero no cuando existen otra serie de elementos que determinan una voluntad de mirar hacia otro lado respecto de hechos de significada gravedad, de no actuar, de dejarlo pasar, y lo que es peor, de apoyo al agresor; 5) en este sentido, es del todo incomprensible que una vez iniciado el procedimiento, habiéndoles tomado declaración ( 24/01/2012) por la denuncia de la menor ( la exploración de la menor en el juzgado de instrucción es de 4 de enero de 2012), estando imputados en la causa, no sólo continúen viviendo en dicho hostal, sino que la relación con su casero se haya hecho más estrecha, y sobre todo, lo que resulta totalmente incoherente y rechazable es que, a pesar de todo lo anterior, impongan a su hija la compañía de Torcuato , incluso en el día de su cumpleaños, y tras las fugas, en concreto el día en que se escribió la carta al folio 148, según su propia declaración, esto sólo se explica, se concibe y se entiende en el contexto que la menor describe, esto es, en la necesidad de 'tener contento' a Torcuato utilizando una expresión de la menor; 6) hay un dato que tampoco podemos perder de vista y que desde luego es insólito y es que la relación con Torcuato avanzase y se estrechase a pesar de todo lo anterior, y a pesar de las barreras idiomáticas existentes, necesitando la traducción de Benjamín o de sus hijas menores para comunicaciones con Torcuato en temas que se salieran de lo cotidiano, de nuevo estamos ante un elemento extraño que no cuadra con esa relación de confianza, de credibilidad ciega con una persona con la que ni tan siquiera te entiendes adecuadamente, indicio también de falta de normalidad y de intereses patrimoniales y/o sexuales entremezclados. ¿Por qué si no esa necesidad de seguir manteniendo una estrecha relación con él, hasta el punto de llevarlo al cumpleaños de la niña, en compañía de quién hacía las labores de intérprete en tanto que no se entendían?, es desde luego peculiar.

Sobre esto también volveremos más adelante, con motivo del examen de los mensajes

Declaración de Candelaria a preguntas del Ministerio Fiscal: dijo que pagaban lo que podían 400 euros en verano y 300 en invierno. En el período de 2009/2012 las menores iban por visitas autorizadas y después por fugas, que nunca pidió a sus hijas que se escaparan, ni que se pusieran en peligro, pero siempre las acogió en el hostal porque son sus hijas. Relató una persecución por parte de los servicios sociales, que todo era una invención, que nunca ha conocido a nadie de los servicios sociales, que nunca va a ir, ni iría. Preguntada si sabía que su hija Marcelina había dicho en los servicios sociales que Torcuato la tocaba, contestó que todo era mentira, que se lo habían inventado los servicios sociales, que se lo han metido a Marcelina , que la niña nunca le dijo nada, que hasta que les arrestaron no sabían nada.

Preguntada por algunas conversaciones de facebook contestó de manera categórica 'que no contesta a las preguntas de facebook que esto es una mierda' y que no contestaría a más preguntas.

Preguntado por el día de la detención, 28 de noviembre de 2012: fuimos al Macdonalds yo mi marido y Marcelina y a través de Benjamín quedamos a cenar con Torcuato , y llegamos al Macdonalds y estaba allí Torcuato con Benjamín , cenamos, estuvimos una hora más o menos, y ellos se fueron en el coche y nosotros volvimos a casa y Marcelina se puso a jugar al billar, fuimos con el perro y volvimos a jugar al billar los tres. Dijo que nunca pidió dinero a sus hijas, que no llevó a su hija Marcelina a la habitación de Torcuato cerrándola con llave, ni los dejó a solas a sabiendas de que iban a mantener relaciones sexuales. Expresó que Marcelina siempre había pensado que Torcuato era su abuelo español. Afirmó que sus hijos nunca habían estado a solas con Torcuato , que confiaba en Torcuato porque había hecho sus propias pesquisas. Dijo que sí había hablado con Torcuato , a través de Benjamín que es el que hace de intérprete, para después decir que siempre confió en Torcuato y que volvió porque era alguien en quien se podía confiar y que hablaba inglés y español. Preguntada por qué Paula sospechaba y ella no, sin contestar a la pregunta 'cargó' en contra de su hija, diciendo que salía mucho con sus amigos en Magalluf, que no iba a la escuela y que se la devolvieron los servicios sociales cuando cumplió 14 años.

Preguntada por la Ilma Sra. Magistrada Doña ROCÍO MARTÍN HERNÁNDEZ afirmó que el día 28 de noviembre de 2012 avisó a Torcuato de que la niña estaba en el hostal y que se había escapado, que la niña habla español y ella no y que estuvo 1 minuto o 1 minuto y medio. Que después se fueron al Macdonalds.

De nuevo resulta chocante la fe ciega de la madre en el hostelero, no pone en duda a Torcuato pero sí a sus hijas, muestra confianza plena, según ella realiza pesquisas, se pregunta la Sala si esas pesquisas se refirieron al abuso sexual sufrido por dos de sus hijas, si nunca las creyó ¿ por qué continúa las conversaciones de facebook como si nada hubiera ocurrido? ¿No es eso totalmente incompatible con unas niñas tan mentirosas?. Como veremos cuando examinemos los mensajes en facebook faltó a la verdad de forma abierta y fragrante en su declaración en tanto que en multitud de ocasiones pidió a sus hijas que se escaparan del centro, que no fueran al colegio, que fueran a verles en una continua manipulación de las menores. En el mismo sentido no es cierto que las niñas nunca le dijeran nada sobre este tema tal y como se deriva de las conversaciones por la red social que luego analizaremos y ello solo se puede interpretar como conocimiento pleno de todo lo que pasaba y como tolerancia plena de dicha situación y en el caso de los hechos del día 28 de noviembre fue Candelaria quién condujo a la menor Marcelina a la habitación de Torcuato como ha quedado demostrado.

Declaración de Marcelina : Dijo que vivió en el hostal y en el centro de menores. Declaró que hablaba con su madre por el facebook. Que al principio tuvieron visitas pero que finalmente no les dejaban ver a sus padres porque le hacían daño. Preguntada por las fugas, contestó que se fugaba porque ellos se lo pedían, que dependía mucho de sus padres, que les hacía caso e iba al hostal, 'me pedían que tenía que volver a casa', en el centro le daban paga y yo se la daba a mis padres.

Relató que la relación con Torcuato al principio fue buena, pero 'cuando me hacía todo eso' yo no lo quería ver. Contó que comenzó con tocamientos y que después fue a más, que los hechos ocurrían estando a solas en la habitación de la tele, que Torcuato cerraba la puerta y tocaba sus partes íntimas, el pecho y los genitales. También le besaba por la mejilla, intentaba apartarse pero él tenía mas fuerza, que también le daba dinero. Relató que salía llorando y se metía en el baño, se lavaba la cara. Al principio no se lo contó a nadie y salía cuando ya no se notaba, que les daba el dinero a sus padres y les contaba que se lo había dado Torcuato por ayudarle a cambiar una luz o algo parecido, que Torcuato le daba cantidades de 4 o 5 euros.

Relató que Salvadora vio algo, y se lo contó a Paula y ésta a sus padres. En concreto dijo que 'mi padre se puso nervioso pero luego se fue a beber y tan tranquilos. Yo estaba delante cuando Paula se lo contó a mis padres, que me tocaba, que era un tema sexual y yo dije que era verdad, mi padre se puso muy nervioso, 'le mato, cómo ha podido hacer esto?' Manifestó que se quedó en la habitación, que su madre paró a su padre y que luego se fueron a beber, como si no pasara nada, que ellos siempre cuando había un problema se ponían nerviosos, se ponían a beber y como si no pasara nada.

Preguntada sobre si habló con los educadores del Centro sobre lo que ocurría en el hostal, argumentó que al principio no lo hizo porque se sentía culpable y no contaba nada, hasta que un día el tutor la vio 'así', 'él sabía que algo iba mal', me costaba mucho explicar esto ' yo a ellos les he dicho lo que me hacía Torcuato y ellos (sus padres) entonces están con él ( Torcuato ), pues ¿para qué?'.

Las expresiones de la joven, su manera de expresarse, las frases entrecortadas iban todas ellas dirigidas a patentizar la situación de abandono que sentía, la desprotección de sus padres ante el conocimiento de hechos tan graves, la desazón de comprobar que seguían apoyando a Torcuato a pesar de haberles contado lo que había ocurrido, sentimiento que se resume en la frase ' ¿pues entonces para qué?', para qué iba a seguir insistiendo en este tema cuando sus padres eran conocedores, tolerantes con dicha situación y cooperaban y activaban la misma, es por ello que acabó acudiendo a sus educadores quienes detectaron los problemas en la menor que temporalmente coincidían con las fugas del centro y las visitas al hostal.

Relató que creía que sus padres dejaron de tener dinero para pagar el hostal, pero que a pesar de ello seguían viviendo allí, que Torcuato les dejaba estar ahí sin coste alguno. Que su madre le insistía que volviera al hostal y que cuando lo hacía siempre le preguntaba si había ido a ver a Torcuato , que entraba con su madre y después ella se iba y le dejaba a solas con Torcuato .

También contó que le hicieron escribir cartas al abogado para que quitara la denuncia y las órdenes de alejamiento, que lo hizo presionada. Se le mostró la carta obrante al folio 148 y reconoció que la escribió, habló con su madre y le dijo que fuera a ver a Torcuato y que tenía que escribir una carta al abogado y que las palabras de la carta son de su madre porque ella siempre ha estado bien en el centro. Dijo no recordar lo que pasó el día que escribió la carta. Se había fugado, vino la guardia civil y estaba muy nerviosa por eso la llevaron al médico, sabe que le preguntaron pero no recuerda el qué. Estos hechos ocurrieron el día 28 de noviembre de 2012 la víctima no supo situar fecha alguna ni indicar lo que pasó en concreto ese día.

Preguntada sobre si fueron más allá los tocamientos, afirmó que sí, que le llevaba a su habitación, que cuando las cosas llegaron más allá la llevaba a su habitación, 'me quitaba la ropa y pues intentaba cosas, se quitaba los pantalones e intentaba tocarme más, hubo penetración del pene en la vagina, eyaculó pero fuera' que esto ocurrió más veces pero que no se acuerda de todas, tampoco se acordó de cuando cesó. Aclaró que le pagaba dinero y que ese dinero se lo entregaba a sus padres, que al principio sí le preguntaban de dónde había salido el dinero pero que después le cogían el dinero y le daban las gracias, que ella nunca se quiso quedar con ese dinero. Que nunca contó esto a sus hermanas, que una vez reprochó a sus padres por facebook que no le gustaba ir al hostal pero que no recordaba lo que había pasado. Preguntada si después de las relaciones sexuales completas les contó a sus padres, dijo que no, que tampoco se lo contó a sus hermanas.

Se le preguntó por su relación con el resto de familia, en concreto dijo que su abuela materna sabía que hoy estaba declarando, que una vez le preguntó si era verdad y que le dijo que sí.

La acusación particular trató de fijar las fechas, Marcelina dijo que los tocamientos comenzaron cuando vivían todos en el hostal. Respecto de la conversación de Paula con su padre, dijo que en ese momento estaban en el hostal todavía. Después de la tutela los hechos ocurrieron los días en que se fugó. Se le volvió a preguntar por la conversación entre Paula y su padre, dijo que estaban en la habitación de su padre, que su hermana se lo explicó a su padre, que éste se puso nervioso, ' y a este Sr. lo voy a matar' que se iba nervioso y su madre salió detrás y después volvieron bebidos los dos. Después de la tutela también iba al hostal porque dependía de mi madre y ella me enviaba mensajes y obedecía a mi madre. Relató que dio permiso a los educadores para que lo revisaran, que no recordaba la conversación concreta pero que le dijo algo así como 'que era malo, que no podía ir allí'. Dijo que los tocamientos comenzaron cuando todos vivían en el hostal y que la cosa fue a más en la época de las fugas.

Explicó que sus padres le presionaron muchas veces para quitar la denuncia, que este mismo año los abuelos vinieron de vacaciones, que fue al hotel donde estaban sus abuelos para verlos y allí estaba su madre y Benjamín que la estaban esperando, 'que tenía que quitar la orden de alejamiento y si no me iba a la cárcel'. Que a través de Benjamín hubo una temporada en que la llamaban cada día, pero ella no lo cogía, que la primera vez sí lo cogió y le dijeron que tenían que quedar y quitar la orden de alejamiento, 'esto te perjudica, puedes ir a la cárcel'. Relató que luego guardó el número de Benjamín y no lo volvió a coger, que se lo comentó a Clemente y que fueron a la policía, si bien antes le escribió un whatsup a Benjamín poniendo claro que era Marcelina y que no la volviera a llamar.

Relató que un día merendando en Palma, en fecha cercana al juicio, le dijo a su hermana que contara toda la verdad, que sabe que Salvadora una vez declaró lo que pasaba y otra vez no, que le dijo a su hermana que no la podía entender y su hermana le confesó que antes de las declaraciones, tanto su madre como su padre hacían que Salvadora se viera con Torcuato por Palma y que le daba dinero para que no contara nada.

Se le preguntó cómo se había enterado que a Salvadora le pasaba lo mismo. Dijo que nunca ha hablado con ella de este tema, que habló con el terapeuta de Salvadora y también con el suyo, estando ellas dos también, pero que no recordaba lo que dijeron. Que con Paula no solía hablar, que este tema le pone muy nerviosa, que no quería que sus hermanas lo pasaran mal.

También se le preguntó por los ingresos, dijo que se sentía muy culpable porque fue la primera en contarlo, que casi toda la familia le echaba la culpa, que le dejaron de hablar, que tenía mucha ansiedad pero ahora ya estaba mejor.

A preguntas de la defensa dijo que le ingresaron muchas veces. Se le preguntó por el día de la detención de sus padres, que fue el mismo día que escribió la carta al folio 148, 28/11/2012, ese día había declarado que Torcuato le había violado, indicando en el acto de la vista que 'cuando me han pasado cosas no me acuerdo del día exacto'. Se le mostró la contradicción respecto a lo que declaró a los folios 293 y 294 y si era correcto que solo hubo una penetración o varias, afirmó que sabía que en algunas declaraciones había tenido contradicciones pero ' es que he estado mal'. Afirmó que lo de las penetraciones fue en varias ocasiones y que no recordaba las fechas. Se le interrogó por las fugas de 26/11/2012 y 28/11/2012. Dijo que no recordaba si el día 26 fue violada y si lo denunció, ni si fue al hospital. Preguntada por si dijo en su declaración en instrucción que fue su madre quién la encerró con llave. Dijo que su madre no la cerraba con llave, 'mi madre me dejaba ahí y se iba, todas las veces y él cerraba la puerta, el que cerraba era Torcuato pero después.... ¿para qué contarlo si no iban a hacer nada?'. Dijo que gritaba pero que Torcuato le tapaba la boca, que estaba Carlos Ramón y también Vidal , que no sabe si le podían oír. Sobre el día de la carta, dijo que no recordaba si Torcuato abusó de ella antes o después de escribir la carta. Dijo recordar haber ido al médico forense, que no sabe si se lo contó pero que le hizo una exploración, que creía que solo había ido una vez, que cree que aquél día volvió al Centro y le dijeron que tenía que ir a Son Espases, que no recordaba haber dicho que hacía dos años que no veía a Torcuato a la psiquiatra María Rosa de la que tampoco conservaba recuerdo alguno.

Preguntada por lo que sentía hacia sus padres, comentó que les tenía rencor, dijo 'porque si a mi hija le pasa esto, yo me voy' 'porque sabiendo lo que pasaba, decidieron irse de allí', refiriéndose a no actuar, a hacer oídos sordos. Preguntada por qué volvía si sentía ese rencor, explicó que es ahora cuando siente rencor que antes lo que tenía era dependencia, que es ahora cuando se ha dado cuenta de todo.

Declaración de Salvadora . Así como la declaración de Marcelina se caracterizó por las lagunas de memorias, siendo en muchos puntos entrecortada, difícil de seguir y sobre todo muy difícil de ubicar los hechos en el tiempo, con olvidos importantes no solo de cuantas ocasiones, sino de fechas concretas, de lo declarado en policía e instrucción, de contradicciones que ella misma afirmó tener 'porque había estado mal'; la declaración de su hermana menor se caracterizó por el silencio. Fue difícil, primero estuvo dispuesta a declarar dentro de la Sala con un biombo, después solicitó no hacerlo en presencia de sus padres por lo que se habilitó otra Sala para realizar una videoconferencia, si bien le costó mucho declarar, fue parca en palabras, contestaba con monosílabos, sin querer extenderse e incluso dijo que no quería declarar. Se le hicieron al principio de su declaración las advertencias del 146 LECRIM.

Todo ello, lejos de ser contradictorio, es indicio claro del conflicto al que se enfrentan ambas jóvenes ( Marcelina ya mayor de edad a fecha de juicio y Salvadora a punto de serlo) por unos hechos de los que han sido víctimas pero que involucran a sus padres en un largo procedimiento, que ha ido de menos a más en la gravedad de los hechos y con un proceso de institucionalización por abandono que sin duda ha resultado igualmente dramático.

A preguntas del Ministerio Fiscal dijo que sí se quedó a solas con Torcuato en la sala de la televisión. Se le preguntó si le pasó algo con Torcuato , contestando que sí que se acordaba pero que no lo quería decir. Advertida de que debía contestar en tanto que la pregunta no se refería a sus padres sino a Torcuato dijo que ocurrió en la mencionada sala y cuando se quedaba a solas con Torcuato , le había tocado varias veces 'y eso', que le tocaba las partes, el pecho, los genitales por encima y por debajo de la ropa y que ella trataba de apartarse, que también le daba besos en la boca. Dijo que nunca habló de ello con su madre, que su madre le ha dicho que lo de Marcelina es mentira, que se lo inventa: 'con Marcelina preferimos no hablar de estos temas'.

Preguntada por la defensa dijo que no recordaba mucho lo que había dicho en el juzgado. Se le leyó la declaración donde manifestó que le intentaba abrazar pero que ella se escapaba, dijo que sí, pero que no todas las veces conseguía escaparse, que las que podía sí que se escapaba. 'Se acercaba, llegaba a tocarme y ya está'. Se le preguntó que por qué no lo dijo antes y contestó que porque estaban sus padres por medio. Preguntada sobre si pensaba que sus padres consentían-toleraban esto y si, por lo tanto lo sabían, contestó que ella nunca les dijo nada y que no le pidieron que hiciera esto. Preguntada sobre si creía que sus padres no sabían nada, contestó que no sabía qué pensar. Preguntada si se había preparado para contestar a las preguntas hoy, dijo que no. Interrogada sobre si esto había ocurrido antes de la tutela del Centro, dijo no recordarlo. Preguntada si cuando se escapaba del Centro también ocurrían estas cosas, dijo que pasó varias veces hasta que ' le dije a él que no me gustaba lo que hacía'.

Las declaraciones de ambas víctimas tienen perfecto encaje en los requisitos exigidos jurisprudencialmente para dotar a las mismas de plena credibilidad:

- el requisito de la valoración del testimonio referente a la ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones procesado-víctima se da por cumplido. Cierto que existe una relación de parentesco con Pedro Francisco y Candelaria , pero durante todo el procedimiento se ha evidenciado el conflicto que para ambas hermanas ha supuesto la denuncia a Torcuato , sabiendo que ello afectaría a sus padres, lo que ha complicado la instrucción y ha restado sin duda claridad a su testimonio en el juicio oral, sobre la base del cariño pasado y la presión a la que han sido sometidas, manipulaciones, chantajes emocionales e institucionalización en centros varios. A pesar de ello no se ha vislumbrado ni siquiera de forma tenue algún rédito o beneficio en su testimonio, más al contrario ello solo ha causado ansiedad, estrés y culpabilidad hasta que han llegado a un punto de cierta liberación, así lo manifestó Marcelina quién dijo sentir rencor en el momento actual siendo ya una persona mayor y después de un largo tratamiento terapéutico, si bien en el momento de la denuncia seguía manteniendo los lazos afectivos, ello precisamente fue aprovechado por sus padres que eran conocedores de la fuerte dependencia que ella tenía, siendo presa fácil de la manipulación. Ella misma se confesó incapaz de controlarse, de dejar de acudir al hostal y tuvo que exigir a sus tutores que la protegieran en tanto que nunca encontró ese amparo en sus progenitores.

Por su parte Salvadora ni siquiera quería declarar en contra de Torcuato sabiendo que ello afectaría a sus padres, su actitud lo único que demuestra es una absoluta falta de motivación vindicativa o de otro tipo, su testimonio por escueto, por entrecortado y por parco resultó totalmente creíble.

- la persistencia en la incriminación también se aprecia, ello a pesar de las lagunas de Marcelina , la falta de precisión en fechas, días, fugas y hechos concretos. Abiertamente dijo no recordar lo que había ocurrido un cierto día, la conversación con su hermana Salvadora el día de la sesión conjunta, no pudo precisar cuantos días se produjeron penetraciones, ni cuantos ingresos sufrió, pero lo que quedó meridiano fue que desde el inicio de la vida en el hostal comenzaron los tocamientos, que lo contó a su hermana mayor y a sus padres, que estos no actuaron, que continuaron permitiendo que ello siguiera pasando, que lo incentivaron con la petición de fugas y en el caso de su madre dejándola sola con Torcuato , que nunca asumieron responsabilidad alguna y miraron hacia otro lado, que la presionaron para que quitara la denuncia y que hubo penetración. Este relato, aún existiendo saltos en el tiempo e imprecisiones se ha mantenido en instrucción, en el juicio oral y ante los terapeutas, educadores y técnicos que la han asistido. Estos altibajos se explican por la situación vivida, lo dijo claramente, que cuando le pasaban estas cosas no era capaz de recordar y situarlo en el tiempo, sufriendo un bloqueo total. Ha de tenerse en cuenta la mezcla de sentimientos padecido: frustración, abandono, desamparo, desprotección, descontrol, culpabilidad por perjudicar a sus padres, por recibir dinero de Torcuato , lealtad hacia ellos, necesidad de no negarse para que no les echaran del hostal, entre otros. Bajo estas circunstancias pretender que la perjudicada cuente lo ocurrido de manera lineal, con claridad de ideas, con determinación concreta de momentos, fechas, lugares, horas y hechos concretos, sin equívocos es inexigible atendiendo además a que los hechos comenzaron en el 2009 y continuaron en los momentos de fugas en años posteriores hasta al menos el 28 de noviembre de 2012. Ello queda absolutamente corroborado con las crisis que la menor sufrió que la llevaron a estar ingresada en varias ocasiones, coincidiendo siempre con fugas y con contactos en el hostal con el agresor, unido a la inactividad de sus padres 'me ha vuelto a pasar, siempre pasa lo mismo', es una frase que repitieron los terapeutas como pronunciada por la menor y que resume a la perfección la situación crítica a la que se enfrentaba, la falta de control, la falta de protección. La niña toma conciencia de que sus padres la han hecho ir para que esto ocurra.

Lo anterior viene apoyado por el escueto testimonio de Salvadora que refirió idéntico tipo de tocamientos por parte de Torcuato en el mismo lugar, la sala de la televisión, cuando se quedaban solos y confirmado por los técnicos que realizaron la sesión de terapia conjunta que fueron testigos de la revelación espontánea de la menor Salvadora , a ello nos referiremos después.

Por parte de la defensa se ha intentado desacreditar el testimonio de Marcelina , sobre la base que en alguna declaración dijo que lo contaba todo a sus padres y en otras que no lo había contado. A este respecto, ya hemos indicado que ha de valorarse la situación psicológica en que se encontraba, es una niña no tiene por qué hacer deducciones. Sí que las ha hecho a medida que va alcanzando madurez, con 13 o 15 años a veces prefieres pensar que tus padres no saben nada (autoprotección), tiene ambivalencia al respecto aunque en la mayoría de los casos ha sido muy clara. Lo mismo le ocurre a Salvadora vista su declaración. Pudo parecer contradictoria en algunas declaraciones ante la policía pero no lo fue en otras ocasiones, ante los técnicos, ni en el juicio.

Estas razones convencen al Tribunal porque son acordes con una situación vivida de manera traumática. Además lo declarado coincide con lo que declararon en su día a los técnicos del Servicio de Menores, a los informes obrantes en la causa, informes de fugas e incidencias e ingresos hospitalarios de Marcelina , a lo que también haremos referencia. Se aprecia, en consecuencia, esta persistencia requerida en la incriminación.

- y por último, se cumple también con la exigencia de verosimilitud representada por esas necesarias corroboraciones objetivas y externas, de especial intensidad, que avalan el testimonio de la víctima. Esas dosis de confirmación de credibilidad y verosimilitud la aportan tanto el testimonio de las víctimas como de la hermana mayor, los mensajes de facebook y las declaraciones de los profesionales que hemos visto en la presente causa a los que haremos también referencia. Frente a ello los procesados se han limitado a dar explicaciones poco coherentes como hemos señalado anteriormente, faltando a la verdad en algunos puntos claros y culpabilizando de todo a los servicios sociales, en una argumentación un tanto enfermiza y carente de sentido en tanto que por mucho que pueda pensarse en la existencia de un exceso de celo en las instituciones, lo cierto es que en el caso concreto, no se ha llegado a hacer efectiva esa protección frente a Marcelina , ni siquiera estando la causa penal abierta y desde luego los servicios de menores son los menos interesados en judicializar a las familias, constando intentos de volver a reunirles con devolución de tutela, lo que no resultó bien, repitiéndose los problemas que determinaron la intervención. El interés que los procesados manifiestan tienen los servicios sociales en perjudicarles y mantener, según su versión, una acusación falsa no ha quedado acreditado, puesto que no solo ha quedado confirmado por las propias víctimas, sin como veremos también se deriva de sus propios actos.

Declaración de Paula : Relató que en el 2009 vivía fuera del hostal, tenía un poco de relación por facebook y por teléfono y los visitaba en el hostal. Textualmente dijo 'lo único que yo me informé fue por una llamada telefónica y todo lo escuché por segundas personas y no puedo decir si ha pasado o no'. Contó que Marcelina le había llamado desde el centro, estaba con su tutor Clemente , tenía pesadillas, que le dijo que Torcuato la había atado y violado y que la iban a llevar a Son Espases al psiquiatra y que la revisaron, que no quiso preguntar porque ella se pone muy nerviosa. Dijo que antes le había comentado que Torcuato se le había acercado y que tenía un poco de miedo de bajar porque habían pasado cosas, que le dijo que Torcuato le intentó besar en el cuello y poco más, porque ella ( Marcelina ) estaba llorando mucho, se encerró en el baño, que esto ocurrió en la época en que la testigo estuvo un par de meses allí ( en el hostal) que no recordaba la fecha. Contó que habló con su padre, pero 'ellos no creyeron lo que había pasado, era la primera vez que contábamos algo así. No quería escuchar lo que decía. Yo estaba enfadada porque yo me creí a mi hermana. Mi padre estaba enfadado porque pensó que era verdad lo que había pasado y hablaron con Torcuato '. La testigo refirió que se habló claramente de acoso sexual. Preguntada sobre qué les dijo a sus padres, contestó que les contó que Marcelina entró llorando, que estaba molesta, que se había acercado y que tenía miedo hacia él ( Torcuato ) porque no sabía sus intenciones, que por como se explicó Marcelina era algo de contenido sexual y que ella se lo trasladó a sus padres con ese mismo contenido sexual.

Dijo que su padre estaba muy nervioso y que ella le pidió que no bajara ese día, que sabía que a los dos días hablaron con Torcuato y con su hija, finalmente todo se quedó en que no había pasado nada, que le creían a Torcuato y que todo estaba bien.

Se le preguntó por la sospechas que dijo tener en su declaración en instrucción al folio 88, diciendo que Torcuato solía estar en la sala de abajo y que si no veía a sus hermanas y tampoco estaba allí Torcuato en la sala, unía los dos datos, sospechaba. Dijo que en el hostal sus hermanas solían estar con sus padres, que por eso unió los dos datos. Se le preguntó sobre si escuchó rumores de los clientes de otras habitaciones, sobre incidentes similares respecto de Torcuato , y contestó que sí, por vecinos. Preguntada mantuvo que no sabía si sus padres tenían conocimiento de todo esto, que nunca ha hablado con ellos de este tema.

Se le preguntó si después ha hablado con Marcelina del tema, indicando que ella había tratado de llegar a la verdad pero cuando intenta 'apretar' ella se pone muy emocional, llora mucho y prefiere no insistir.

La acusación particular le leyó parte de su declaración en instrucción ante las contradicciones detectadas y corrigió algún dato, indicando que ella había hablado con la hija de Torcuato , que fue ella la que paró a su padre el día que le contó lo que pasaba con Marcelina porque estaba muy nervioso, por el tema de las consecuencias que se podían producir, que no hablaron con Torcuato en ese momento pero que ella habló con María Inmaculada , la hija de Torcuato , no recordando haber hablado con Torcuato . Dijo que Salvadora nunca le había contado nada, que ella no había visto nada raro y que nunca le ha pasado nada con Torcuato . Que cuando se fugó del centro, se fue al hostal y que la habitación la pagaban sus padres, que es cierto que Torcuato la llevaba a las clases de caballo y que las pagaba él y se quedaba allí esperando.

A preguntas de la defensa dijo que ella sí vivía en el hostal después de la tutela, que cuando menores se llevó a los niños ella estuvo dos o tres meses en el hostal en su habitación, una habitación al lado de Torcuato . Dijo que con ella nunca se ha insinuada ni intentado nada, que no lo veía como un 'viejo verde' sino como una persona cariñosa.

Conforme a lo anterior, la hermana mayor constata la conversación con los padres sobre el acoso sufrido por su hermana Marcelina . Claramente dijo que se comentó que era una cuestión de contenido sexual, tuvo que retener a su padre que se puso muy nervioso, sin duda la reacción del padre se corresponde con la gravedad de los hechos, en concreto coger un cuchillo, esta reacción no se corresponde con un simple enfado o rabieta de una niña de 12 años. La testigo creyó a su hermana y se enfadó con sus padres por no hacerlo, la omisión, la pasividad ha sido total, después se convirtió abiertamente en participación activa como veremos.

Es sin duda llamativo que una menor sea tan clara en lo que contó, en lo que le transmitió su hermana, 'claramente algo de contenido sexual', y que ambos padres parece que no lo llegaran a entender y lo achacaran a un leve enfado sin mayor importancia. Como veremos no hace falta ser muy listo para ir ' atando cabos' y los padres de manera consciente decidieron obviarlo. Así lo hicieron ante las reclamaciones de la menor por facebook, durante todo el proceso judicial en el que han permitido, sostenido y cooperado en los contactos con el agresor.

El testigo Benjamín , amigo de Torcuato y persona que servía de traductor y que ha intermediado de manera totalmente inadecuada en estos asuntos, intentando mover la voluntad de las menores, dejando y sirviendo a los propósitos tanto de Torcuato como de los padres de las menores: les prestaba el ordenador, les dejaba el móvil para que las pudieran llamar, llamaba directamente a Marcelina para que quitara la orden de protección etc. A pesar de esta participación activa, en el acto del juicio intentó minimizar esta actuación. Así sobre los hechos del día 28/11/2012 dijo que vino Marcelina a visitar a sus padres, que el padre le dijo que se iba a Macdonald y que si querían acompañarle, que fueron en una hora Torcuato y él. Después Marcelina se fue con sus padres y ellos cogieron el coche y fueron al puerto a ver un barco que había cruzado el Atlántico con paneles solares, que también fueron a tomar unas copas al bar Albatros, que volvieron al hostal a ver la tele, que también estaba Carlos Ramón y Franco y llegó la guardia civil y se llevó a Marcelina , que cree que ese día la niña había llegado al medio día. De manera entrecortada y en lo que a juicio de la Sala pareció un relato preparado dijo 'yo también llegué al medio día, por la mañana y al medio día, yo al medio día sí que estaba con Torcuato , por la mañana no. Marcelina estaba bien normal, durante la comida y también posteriormente'.

Se le preguntó si habló con ella para que escribiera una carta y respecto de lo que declaró al folio 142 'arreglar el problema' y contestó 'no tengo ni idea'. Para a continuación relatar que ella le preguntó que tenía qué hacer y que le dijo que hablara con un abogado. Se le preguntó si sugirió él lo de la carta a Marcelina , y dijo que no, que le dijo que lo importante era que fuera a un abogado y que lo diría lo que tenía que hacer.

Por la acusación particular se le preguntó si había llamado a Marcelina para que quitara la denuncia, contestó que Marcelina le dijo que quería quitar la denuncia y que si le podía acompañar. A preguntas de la defensa dijo que solo ha tenido relación con Marcelina dos veces: un día que la recogió en Palma porque le pidieron un favor los padres, dijo que creía que era el día de su cumpleaños y el día que ella le llamó para quitar la denuncia.

Preguntado por el día 27 de agosto y si pasó algo el día del cumpleaños de Marcelina , dijo que creía que ese día había ido a por ella a Palma, creo que fue al mediodía y la dejé en casa de sus padres. Hubo dos ocasiones, una que la recogí y la dejé donde sus padres y otro día fue lo del Macdonalds. Dijo que fueron dos días seguidos.

Resulta que los padres nunca dejan a sus hijas solas, pero confían en gente que no es de su familia para que las recojan cuando se fugan. De la sola lectura de las conversaciones por facebook se deriva el apoyo que siempre ha propiciado el testigo tanto a su amigo Torcuato como a los padres de las menores, con el ordenador, con el móvil, para ir a recogerlas en las fugas, para presionar en la retirada de las denuncias, ha servido de traductor a los Pedro Francisco Agustín Jesús Carlos Salvadora Paula Candelaria Marcelina en diferentes instancias y ante los servicios sociales, acompañaba a la madre ( Candelaria ) el día que llegaron los y acompañó a los Pedro Francisco Agustín Jesús Carlos Salvadora Paula Candelaria Marcelina un día que Marcelina fue a visitar a sus abuelos maternos, ese día dijo Marcelina le volvieron a presionar para que retirara la orden de protección. Por tanto su testimonio, no solo no aporta mucho sino que evidentemente ha de ponerse en entredicho atendiendo a las relaciones personales y a la ayuda que ha prestado a los procesados en la causa penal con el fin de minimizar las consecuencias del proceso.

En este juicio resultan de vital importancia las periciales y las testificales de los tutores y coordinadores de los centros, en tanto que nos han relatado la situación de Marcelina tras las fugas, tras el contacto con sus padres y el agresor, y lo que la joven contaba de manera espontánea, su estado de ánimo, las crisis sufridas etc. Ello nos sirve para situar las agresiones ante las lagunas de la menor, la confusión de datos, días y de hechos concretos que se ha puesto de manifiesto a lo largo del juicio.

Así, Elisabeth coordinadora del Centro Nazaret donde residían Marcelina y Salvadora , denunció la fuga de Marcelina , folios 96 y siguientes dos de julio de 2012.

También denunció los hechos del día 28 de noviembre. Dijo que la noche de antes le llamó una trabajadora porque la menor había vuelto de una fuga y que contó lo del abuso y les remitió a Son Espases y a la guardia civil para denunciar. El día 29 puso la denuncia si bien los hechos son del día 28 de noviembre, que tuvieron noticia de ello por la noche.

Se le preguntó por el estado emocional de Marcelina , dijo que siempre había tenido explosiones emocionales, que estaba muy dañada, se autolesionaba, tenía ideas de suicidio y siempre relataba los mismo ' ha pasado lo mismo de siempre', esto era que la menor contaba que había ido al hostal y que se le obligaba a mantener relaciones sexuales o a ser tocada, que esto se lo contaron las compañeras y que luego la menor le dijo ' lo mismo de siempre' 'no entendía por que hacían eso sus padres con ella, que la vida era injusta y que no sabía por qué le pasaba esto'. Que la menor siempre repetía 'lo mismo de siempre, Marcelina '.

Dijo que relataba las cosas tal y como se lo comentó la educadora, se hizo un informe de incidencias, que las explicaciones se las dio Tarsila , folios 648 y siguientes, en concreto lo que Marcelina le había contado a ella, que la madre le había obligado a estar con Torcuato y por eso se puso en marcha el protocolo de abusos. Relató que en los últimos cuatro o cinco meses del año 2012 la menor tuvo una inestabilidad muy grave, con explosiones de ira, intentos de autolisis, manifestaciones verbales de suicidio, que cuando se fue destapando todo esto se fue arreglando y sobre todo cuando finalmente se puso la orden de alejamiento y dejó de ir al hostal. Dijo que las crisis coincidían con las fugas, Decía ' no me puedo controlar', a la vuelta de las fugas, las crisis eran perores. Explicó que la menor no se podía autorregular 'del hecho de no ir', esto es de fugarse y pedía ayuda porque recibía peticiones de sus padres por el facebook y que bajo su petición se le controló el facebook y resto de redes sociales.

A preguntas de la defensa, concretó que el día 26 de noviembre fueron al hospital a hacer una exploración ginecológica, dijo que creía que no se había puesto denuncia ese día. Se le preguntó por qué un día se denuncia y otro no, dijo que por el tema de las crisis y las fugas. El 26/11 estuvieron en Son Espases y el 27 le dieron el alta, el 28 de noviembre por la mañana se volvió a escapar. Se le preguntó si le parecía normal esta reacción, contestando que en el estado emocional que se encontraba Marcelina no le extrañaba que se fugara de nuevo a pesar de la gravedad de los hechos ocurridos. Marcelina no era capaz de entender por qué hacían eso con ella. Preguntada por qué no se pasaron los partes de incidencias al juez, dijo que lo pasaron al referente del IMAS que es quién debe dar un paso más. Dijo que entendía que no buscaba la detención de sus padres, ni la existencia de rencor hacia ellos, después de las denuncias siguió manteniendo lo mismo, todo lo vivió muy intensamente. Dijo que el día 26 de noviembre hicieron un parte de incidencias y que al volver a ocurrir el 28 llamaron a la guardia civil quien aconsejó denunciar. Preguntada sobre si creía en la posibilidad de que la menor fantaseara o faltara a la verdad, dijo que siempre habían creído a la menor.

Como hemos indicado, en el juicio se pudo escuchar a una serie de testigos de referencia que contaron lo que la menor en su día relató, cuál era su estado psicológico, sus primeras reacciones, etc, siendo prácticamente coincidentes en puntos vitales entre ellos y con lo declarado por la propia víctima en el acto del juicio de ahí su importancia corroboradora en el relato de hechos y en la credibilidad que nos merece el testimonio de las menores.

Destacamos también por ello el testimonio del agente de la guardia civil NUM014 . Dijo que el 28/11/2012 acudió a las 20.00 horas y le recibió Torcuato cordialmente y recogieron a la menor que estaba triste pero no lloraba, después se puso peor diciendo que otra vez le había vuelto a ocurrir, que sus padres le habían engañado y que había ocurrido de nuevo. Dijo que sus padres no tenían dinero, que eran muy vagos, que no querían trabajar y que la llamaban para que fuera, que Torcuato abusaba de ella y que su madre la metía en la habitación y la encerraba desde fuera y él echaba la llave, que la tiraba con la ropa con fuerza y la obligaba, que se había producido una relación completa, que le hacía daño. Relató que le llevaron al centro Nazaret y que la educadora dijo que esto no podía ser, que la niña había llegado unos días antes con manchas de sangre en el pantalón, que la llevaron a Son Espases. Dijo que en el médico contó que hace tiempo ya lo intentó pero que ella se resistió y no pudo. Decía que era la madre quién la obligaba y el padre no se oponía, relacionaba el sexo con el pago del hostal porque no trabajaban sus padres y eran unos vagos. Que la convencían, que fuera para allá que no tenía como vivir, que ella confiaba 'otra vez me lo han vuelto a hacer'. Que empezó con tocamientos, que le obligaba a hacerle felaciones y también acceso carnal, que le daba 10 euros y ella los entregaba a su madre, que esta vez solo le dio una monedas que las tiró en la cama y que se las dio también a su madre, dijo que había sido por la tarde. El agente dijo que acudieron por el tema de la fuga no por un tema de abusos sexuales.

Por tanto el tema salió de manera espontánea. Como podemos observar la menor repite las mismas frases ante diferentes personas y en diferentes escenarios, sin decir de manera explícita lo que ha ocurrido, como si fuera un destino fatal, pero persistiendo en lo ocurrido y en momentos inmediatamente posteriores a las fugas. Todos los interlocutores coincidieron en esto. Frases tales como 'que otra vez le había vuelto a ocurrir' 'siempre pasa lo mismo, ha vuelto a ocurrir'. Es que resulta imposible pensar que testigos que no se conocen, de diferentes ámbitos profesionales, repitan frases exactas de la menor relacionadas directamente con situaciones de abuso, de ahí la absoluta corroboración encontrada. También en el tema del dinero recibido, en concreto el día 28 de noviembre la niña dijo que solo le entregó unas monedas. A todos ellos transmitió esa lealtad y responsabilidad que sentía hacia sus padres, en tanto que no trabajaban y dependían de Torcuato y el conocimiento que ellos tenían de lo que estaba ocurriendo, su tolerancia y activación, en tanto que eran ellos quién le pedían que fuera al hostal y era su madre quién la dejaba con Torcuato .

Se le preguntó por lo manifestado al folio 203 'no recuerdo que la niña dijera que siempre se lo contaba', no recordaba que pusieran eso. Lo que sí recordaba es que los padres les forzaron a escribir una carta, que tampoco recordaba lo manifestado al folio 191 'que gritara de pánico'.

El agente de la policía local NUM015 se ratificó en lo manifestado a los folios 809 y ss. 5 de febrero de 2014 respecto de una fuga de Salvadora , encontraron a Salvadora y a Jesús Carlos , que la hija del dueño les contó que Salvadora llevaba casi un mes o 15 días allí, que pagaba 25 euros a Torcuato por noche pero que no les dijo de dónde sacaba el dinero. Torcuato dijo que no las había visto para nada. Cuando las encontraron le volvieron a preguntar y su actitud fue la de abstraerse de todo, diciendo que no sabía lo que hacíamos allí

Pasaremos al estudio de las distintas periciales que igualmente corroboran de manera férrea el testimonio de las menores. El funcionario 237 del Servicio de Protección del Menor: es el técnico referente de los cinco hermanos Agustín Jesús Carlos Salvadora Paula Marcelina dentro del Servicio de Protección de Menores. Consta su informe al folio 16, 20 y 104. Se le preguntó por los datos que tuvo en cuenta y la forma en que se confeccionó dicho informe y se llegaron a las conclusiones incluidas en el mismo. Explicó que se valoraron las entrevistas con Paula y Marcelina , entrevista con el técnico NUM016 y toda la información del expediente de protección que es un material que se va generando mientras los menores están en los centros. Dijo que hizo un estudio a nivel de protección y posteriormente a nivel de credibilidad cuando tuvieron noticia del abuso. Relató que Marcelina no quiso contarle nada porque él era el técnico referente desde el año 2006, máximo referente de autoridad, quien toma las decisiones en su vida y por eso se mostraba reacia a explicarse con él. Ello unido a que se trata de una figura masculina por lo que le costaba más abrirse al diálogo, asimismo tenía miedo de las consecuencias de ciertas revelaciones para con sus padres.

Se le preguntó por la relación de Marcelina con sus padres, indicando que con carácter general todo niño, pese haber sido separado de sus padres, no deja de buscar una respuesta afectiva de ellos, quienes, en el caso concreto, durante todo el procedimiento de menores han tenido una respuesta muy beligerante con las instituciones, transmitiendo a los niños muchas esperanzas de que iban a volver a estar juntos, que iban a trabajar, que les iban a sacar del Centro, pidiéndoles que se fugaran. Indicó que los canales de información con los menores fueron muchos y muy variados, sms, facebook. Como luego veremos estas apreciaciones han quedado acreditados con los mensajes de facebook a los que después haremos referencia.

Respecto del informe de credibilidad al folio 16 ratificaba la conclusión de 'muy probablemente creíble'. Dijo que Marcelina no fabulaba, que no existía trastorno de personalidad, en tanto que con 15 años no se puede determinar. Reconoció que la niña tenía problemas de comportamiento y de relación pero que estaban directamente relacionados con la situación que vivía. Marcelina contó lo de los abusos por necesidad de parar una espiral en la que se encontraba metida y la necesidad de que alguien la creyera.

Preguntado por los ingresos psiquiátricos, indicó que todo era consecuencia de la situación familiar y de abuso que la menor sufría, no existían indicadores de psicopatía que descubriesen una falsa revelación, tampoco indicadores psicóticos, sólo indicadores de ansiedad y depresión con trastorno de estrés postraumático. Destacó en este punto, que la menor no era creída por sus padres, quiénes la obligaban a fugarse y a tener contacto con el abusador y todo ello generó los problemas de concentración, comportamiento y relación que Marcelina sufría. Cuando la menor consiguió alejarse esos problemas decrecieron y ha realizado una evolución muy positiva cuando se ha visto arropada y creída por los educadores y los tutores. Dijo que le constaba el quebrantamiento constante de la orden de alejamiento por parte de los padres, del presunto abusador y de un tal Benjamín .

Se le preguntó sobre la posible existencia de un trastorno de la personalidad Kluster B, indicando que la sintomatología pudiera coincidir pero que no se puede diagnosticar un trastorno de la personalidad antes de los 18 años.

Explicó que la menor lo reveló todo a un educador, había regresado de una fuga. El educador le había planteado algunos puntos positivos sobre su familia y sobre Torcuato en el sentido de hablar bien de él, ante este punto de vista la menor reaccionó y se puso a llorar y es cuando se realiza la primera revelación espontánea, ello se produjo al finalizar una comida en el día a día del Centro. En ese momento se activó el protocolo de abuso pero la menor no quería hablar con el técnico declarante por lo que se decidió que lo hiciera con otra profesional con la que tenía más confianza, fue la funcionaria NUM016 , Angustia , que en su día fue la psicóloga de un centro donde había ingresado con anterioridad. Dijo que Marcelina quería revelar la figura de Torcuato pero sabía que ello tendría consecuencias para sus padres, porque sus padres vivían gracias a esa persona en el hostal. Se remitió a las conclusiones del informe de credibilidad y explicó que a Salvadora no se le hizo informe de credibilidad, por cuanto de los cinco menores ha sido la más reacia a colaborar con el Centro, la que más unida está a los padres y 'es una situación que a ella le puede'. Realizó una revelación espontánea durante una sesión terapéutica. Salvadora quiso disculparse con su hermana Marcelina por no haberla apoyado porque ella también había sufrido situaciones parecidas. Por ello se adjuntó dicha sesión al procedimiento abierto. Dijo que no insistieron con Salvadora porque el procedimiento ya estaba abierto, para que fuese analizada por el psicólogo forense y evitar así la revictimización. Hubo una declaración muy puntual en el juzgado de instrucción y no tenía sentido hacerle pasar por todo el procedimiento de nuevo. Dijo que en la actualidad Salvadora está tutelada, tiene plaza en un centro de protección pero vive en el domicilio de los padres de su pareja. Dijo que todos los hermanos tienen relación con los padres, menos el pequeño Agustín que se dio en acogida.

El técnico explicó por qué los terapeutas decidieron hacer una sesión conjunta con las dos hermanas. Indicó que las dos menores vivían en el mismo Centro, que una había hecho una serie de manifestaciones que podían incriminar y hacer daño a los padres, y la otra, Salvadora , se lo recriminaba, a la vez recibían mensajes de sus padres, de Torcuato y de Benjamín , cuando una se fugaba la otra le seguía, de ahí la decisión terapéutica. Se trataba de sentarlas para que confluyeran y lograran entenderse y respetarse. Indicó que esto no constituía ninguna inducción para que la menor Salvadora hiciera revelación alguna, pero fue en ese contexto, en esa sesión cuando dijo que a ella también le había pasado. Los terapeutas que actuaron en dicha sesión lo confirmaron como luego veremos.

Relató que participó directamente en dos entrevistas con Paula y otra con Marcelina , esta fue derivada a Angustia . Dijo que las conclusiones de credibilidad son suyas y que el informe lo realizó y firmó él.

Explicó que las menores les decían que los padres vivían en el hostal gracias a Torcuato . En la segunda tutela entraron en un programa de no retorno, primero estuvieron en un programa de valoración y vista la actitud de los padres se les informó de la iniciación de un programa de no retorno. Se dictó la oportuna resolución. A preguntas de la defensa dijo que puede que las crisis también estuvieran relacionadas con el hecho de saber que no volvería con sus padres. Por la ponente se le preguntó si encontraba explicación a las lagunas de memoria que presentaba Marcelina , confusión de días y datos, y lo que ocurrió cada uno de esos días, contestando que en situación traumáticas y en procesaos tan largos más que lagunas lo que hay es confusión y no acordarse si algo pasó primero o después.

Funcionario NUM018 , perteneciente al equipo de terapia de protección infantil. Psicólogo que firma el informe a los folios 67 y 68, se trata de la reunión en sesión terapeútica conjunta de las dos hermanas a la que antes hemos hechos referencia. Se trató de una revelación espontánea. Marcelina le dijo a Salvadora 'no te preocupes por mí, no pudiste ayudarme' y Salvadora le contestó ' no te pude ayudar porque lo mismo que te pasaba a ti me pasaba a mí'. Dijo que hasta ese momento Salvadora no había verbalizado nada, pero había indicadores: cambios de humor, fugas, buscar a los padres, confusión, estado irritable, no querer hablar del tema. Eran indicadores de que no estaba la niña bien, su vida había pasado por muchas fases, de afecto e interés, llamadas de los padres para que fuera a verlos..... Se le preguntó por qué se hizo esa terapia conjunta y aclaró que fue una decisión técnica, porque vivían en el mismo centro y había momentos en que no se llevaban bien. Fue una decisión para que se llevaran mejor como hermanas. Dijo que después tuvo más sesiones con Salvadora hasta octubre del 2014. Dijo que tras la revelación no mejoró especialmente, siguieron las escapadas y los problemas escolares, temporadas en las que se arrepintió de lo que había dicho por la afectación a sus padres. También dijo que la relación con Marcelina tenía los altibajos propios de dos hermanas adolescentes, que podía ser mejorable, que no detectó ningún rasgo de personalidad en Salvadora que la llevara hacia la fabulación ni patología psiquiátrica alguna.

Por la acusación particular se le pidió que explicara, si podía, por qué tras la revelación continuaban las fugas para ver a los padres. Dijo que era muy común, los niños estaban atrapados en el apego familiar, protegían a sus padres, sentían que si no ayudaban a los padres les echarían del hostal, estaban atrapados en esa lealtad patológica.

Por la defensa se le preguntó cómo explicaba que un mes después de esta revelación, Salvadora en el juzgado dijera, respecto de Torcuato , que solo se acercaba, que lo había intentado. Entendía que era una respuesta lógica, porque estaba arrepentida por las consecuencias que su declaración podía tener sobre sus padres, y por eso cambia la versión, esto apoya la credibilidad de su testimonio. Existe miedo a que les pase algo a sus padres, que Torcuato acabe en la cárcel y sus padres en la calle. Se le preguntó si podía haber mentido Salvadora en la entrevista y dijo que la niña durante muchos meses mantuvo con él este testimonio pero después se arrepiente que le dijo 'no tenía que haberte contado esto porque puede repercutir a mis padres'.

Esta misma reacción de la menor fue visible en el acto del juicio, sus silencios, el pedir después de comenzar la declaración hacerlo en lugar donde no estuvieran sus padres, el no querer contestar, el preguntar si tenía necesariamente que hacerlo, etc.... No es una situación que pueda considerarse simulada a juicio de la Sala por la evidencia de que la menor no quería perjudicar a sus padres y si hubiera sido por su propia voluntad simplemente no hubiera contestado a algunas preguntas. Así, cuando se le preguntó si le había pasado algo con Torcuato dijo que si era obligatorio contestar, a lo que se le indicó que sí en tanto que Torcuato no es su padre. '¿Qué te pasaba?' ' No lo quiero decir', 'no queda más remedio' le dijo el Presidente y se tuvo que suspender la sesión durante 10 minutos

Funcionaria NUM016 . Realizó dos exploraciones a Marcelina en un contexto espontáneo de revelación. Constan a los folios 29 a 34 y 111 a 114 las entrevistas. Explicó que había sido psicóloga del primer centro donde estuvo Marcelina , que la menor no quiso grabar la entrevista porque en otras ocasiones se había hecho mal uso, que pensaba que quería desvelarlo para sentirse tranquila pero sin que produjera consecuencias. Al folio 30 de su informe se da explicación a esto último, en tanto que Marcelina reveló que sus padres le habían grabado cuando tenían visitas programadas, obligando a la menor a decir que quería volver a casa. Ello ya nos pone en el contexto de la vida de Marcelina de absoluta manipulación por parte de sus progenitores. Explicó que le relató tocamientos, que Torcuato le instaba a que ella le tocara, que esta información la tienen los padres, que lo saben a través de su hermana mayor, que primero hubo reacción pero no hubo consecuencias, que le dijo ' que ahora se han olvidado del tema'. Que la menor pensaba que los padres la creyeron pero que no actuaran para protegerla. La técnico no tenía duda de que los padres eran conocedores, que la menor decía 'creo que se han olvidado, sino preguntas es porque no quieres saber' también afirmaba que ello les permitía tener un domicilio, y que ella les entregaba el dinero.

Explicó que era una cuestión de lealtad hacia sus padres, que Marcelina siempre había tenido la fantasía de recuperar a sus padres, que la conocía desde el año 2006, que se intentó, en un principio, responder a los deseos de los niños, de volver con los padres.

Dijo que cuando hay resistencia a la revelación es lógico que haya lagunas, espacios en blanco porque la víctima quiere contar pero no quiere las consecuencias y además en el caso de Marcelina había un fuerte sentimiento de culpa porque ella aceptaba el dinero que le daba Torcuato . Se unía la situación de estrés, de culpa, de responsabilidad por la posición de los padres, de lealtad. Esto determina una serie de reticencias que derivan en ser inconcreta, tener lagunas, a callar, etc. Dijo que si hubiera querido mentir o engañar nunca se lo hubiera contado a ella, sino a su técnico de referencia, no le hubiera hecho falta acudir a una psicóloga que ya no estaba en su entorno y le hubiera permitido grabar.

Declaró que en la segunda entrevista, a los folios 111 a 114, dijo que no lo había contado todo. Aquí la parte de culpa era más importante porque de alguna manera la menor sentía que permitió aquello, porque estaba cogiendo el dinero, estaba atrapada. La niña decía 'yo quiero acabar con esto, yo quiero estar tranquila'. La técnico contó que Marcelina relató dos violaciones con penetración, con uso de la fuerza y llanto posterior, con identificación de la situación, gestualización de prácticas con un dedo de la mano y que le habló del pene, hizo referencia a daño físico y daño secundario por haber cogido el dinero, dinero que había entregado a sus padres, ' yo no decía nada'. La técnico dijo que ya no se centró en el tema de los padres porque tenía clarísimo que ellos eran conocedores, se trata de un informe terapéutico, donde la menor está cansada de contar otra vez lo mismo, que no le pudo decir que esa sería la última vez que tendría que contarlo. Sus conclusiones fueron que el testimonio es compatible con abuso sexual.

A preguntas de la acusación particular dijo que no le sorprendía que siguiera fugándose en tanto que la menor seguía buscando la protección de los padres y además 'se debe a esos padres', tratándose de un compromiso implícito. También había una respuesta concreta respecto del núcleo familiar, se sentía la oveja negra por haber contado todo, seguía buscando una protección que nunca encontró, buscaba el no fallarles, es un tema de lealtad. Dijo que Marcelina quería agradar a sus padres, no a los técnicos, de hecho se portaba fatal en el Centro.

Preguntada sobre si detectó rasgos de personalidad Kluster B o CIE bajo límite, lo negó. Solo detectó estrés, ansiedad reactiva a la situación vivida. Dijo que Marcelina directamente no lo contó a sus padres sino a través de su hermana, ella entiende que ella misma no se lo ha contado. Entendía que su madre le obligaba porque le decía 'vete a ver si puedes ayudar a Torcuato ', el sentimiento de obligatoriedad es implícito debido al lazo familiar, otra cosa es cómo se obligue a la menor, que no se hacía directamente pero se hacía.

Funcionario NUM017 . Folios 67 y 68. Psicólogo Terapeuta de Marcelina . Hizo una entrevista conjunta con el funcionario NUM018 , sesión con las dos hermanas. Dijo que era una sesión normal puesto que ambas habían pasado al mismo centro. Escuchó la revelación espontánea de Salvadora 'no te pude ayudar porque yo he sufrido lo mismo'.

Al folio 175 entrevista de 7/11/2012 dijo que Marcelina estaba atrapada emocionalmente porque se estaba fugando del centro para ir a ver a sus padres. De un lado no puede negarse a ir a verlos, sabe que eso no es coherente, pero quiere verles porque son sus padres, después se encuentra que no la protegen de la situación que ella sufre. Cuenta que su madre le pide que vaya 'para tener contento a Torcuato '. Que al preguntarle qué significa 'tener contento' dice 'a lo que ha pasado otras veces con él'.

Explicó que su función era solo terapéutica y no es recomendable insistir, se trata de no volver a preguntar para no contaminar el testimonio y no revictimizar.

Se le preguntó por las contradicciones de Marcelina quién en el juicio dijo que directamente no había hablado de este tema con los padres, en otras ocasiones dice que la madre la encerraba o que la obligaba a ir. Dijo que hay un silencio entre las hermanas, sobre los padres no se habla, es como si estuviera todo implícito. Dijo que había mucho silencio, que valoraba que Marcelina tiene terror a que los padres le confirmen (se entiende de forma explícita) que saben lo que pasa y que no hacen nada al respecto y ese temor le impide hablar más claro respecto de sus padres, ello unido al temor a no ser creída por la figura protectora, esto es los padres. Dijo que la menor está en una situación de 'indefensión aprendida'. Está convencida de que los padres lo saben, al no hacer nada (medida de protección) ella aprende que haga lo que haga nada va a cambiar o a parar esta situación y por eso la persona ' deja de actuar'. Lo que pide Marcelina es protección cuando revela los hechos.

Relató una reunión conjunta con el tutor el 29/11/2012 en la que Marcelina dijo que cuando se enfada y dice que se quiere ir del Centro 'no le hagamos caso', que la paren porque aunque no quiere hacerlo no se puede controlar, que no confía en ella misma, le angustia recibir mensajes de sus padres y no poder ayudarles y las crisis coinciden con esos mensajes en que los padres le piden que vaya a visitarles. Ella pide ayuda a gritos porque no sabe salir sola de esta situación. Nos dio permiso para revisar su facebook.

También se le preguntó a esta profesional sobre la existencia de rasgos Kluster B, dijo que puede existir coincidencia de rasgos pero no trastorno de la personalidad en tanto que ni siquiera a esa edad se tiene personalidad. Dijo que existían estudios que asociaban o relacionaban algunos rasgos del kluster B con abusos sexuales en la infancia. Nunca había visto fabulación en Marcelina , no tiene alta sugestionabilidad, no ha incurrido en contradicciones durante la terapia, no ha tenido ganancias secundarias, es más, la revelación le produjo muchas pérdidas, desde el primer momento se mostró arrepentida por temor a lo que le pudiera suceder a sus padres, y por el abandono emocional respecto de ella que iba a sufrir de sus padres y hermanos. De hecho, el menor valora que va a ser creído y escuchado y lo cuenta en el contexto del Centro, cuando ya se siente protegido y de manera espontánea, no tenía ningún plan de contarlo.

Dijo que la siguió tratando hasta finales del 2014 por el daño psicológico sufrido. Relató con carácter general que, normalmente los abusos sobre un menor no comienzan con una violación, se gana uno la confianza del menor para cuando llega la situación de violación tenerle sometido por una sensación de culpa y de vergüenza que le haga estar callado, es un proceso progresivo y cada vez los hechos suelen ser de más gravedad. Así en nuestro caso los abusos han ido a más a pesar de estar abierto el proceso judicial. Se le preguntó por las dos violaciones seguidas, en dos días concretos, al hecho de sufrir una violación y al día siguiente volver a escaparse y relatar otra violación prácticamente idéntica. Dijo que en esa época la menor estaba totalmente desestabilizada a nivel emocional, lo que era compatible con su relato y además coincidía con las fugas. Dijo que no era su función valorar si eso sucedió ese día o al cabo de dos días, pero que presentaba síntomas de estrés postraumático por lo que estaba viviendo, dijo que era terapeuta y no había valorado la credibilidad pero que conociendo todo (perfil de la menor, trayectoria, sintomatología, respuesta a su intervención) no tenía dudas de que decía la verdad y que su emoción es congruente con lo que piensa. Descartó las motivaciones por rencor, la fabulación, los discursos aprendidos, dijo que no existe motivación contra sus padres porque se arrepiente y las fugas se deben a que se siente responsable de sus padres.

Funcionario Clemente , tutor de Marcelina en la Fundación Nazaret, es educador social. Se le preguntó por las fugas documentadas a los folios 120 a 123 y 179 a 182. Dijo que todas las fugas han sido para ir a ver a sus padres, todas de las que se tiene constancia, previa petición de sus padres. Explicó que la menor se lo explicaba después, que utilizaban el teléfono, sms y facebook en especial la madre. Las fugas también coincidían con ingresos hospitalarios por bloqueos, crisis nerviosas, intentos autolíticos, que incluso llevaron a la necesidad de realizar contenciones físicas sobre la menor. Cuando cesaron las fugas tras la orden de alejamiento cesaron las crisis de ansiedad, no fue progresivo pero sí llamativo, notorio.

Fue su tutor cuando ya había hecho la revelación tras los abusos y en las incidencias ocurridas en el 2012.

De los dos días que se revelaron violaciones, contó que el primer día, 26/11/12, la trajo la guardia civil y empezó a autolesionarse, diciendo 'qué injusta es la vida, por qué a mí' se la tuvo que hacer una contención y se la llevó a urgencias la menor repetía 'me ha pasado lo de siempre' ' por qué a mi otra vez' y tuvo una crisis de ansiedad al llegar al piso.

Se le preguntó por las frases que se hacen constar al folio 121 en el informe de incidencias de 02/09/2012, dijo que no eran frases normales en Marcelina , pero que sí lo son en una situación de crisis, dijo que sabía que tenía una pareja de la Fundación con la que salió durante un par de años.

El forense, Felicisimo . Consta su informe sobre la menor Salvadora a los folios 768 y siguientes de la causa. Lo primero que afirmó es que el juzgado no había especificado el objeto de la pericial y que dedujo que era para valorar los abusos. Dijo que la menor fue muy escueta, no quiso entrar en detalles más allá de los tocamientos que había sufrido. No apreció fabulación o fantasía alguna, relató lo que había ocurrido, no percibió ganancia secundaria o beneficio. Valoró que era necesario que siguiera con el tratamiento terapéutico porque percibió que no quería exteriorizar las situaciones que pudiera haber sufrido. No hay alteración psíquica, ni trastorno, ni afectación psicológica. Tampoco percibió estrés postraumático pero pudo haberlo sufrido, sí que valoró la existencia de cierta afectación. También se le preguntó por Marcelina a quién no valoró en tanto que ya existía un informe de credibilidad que obra a los folios 16 y ss y con el fin de evitar la revictimización.

Almudena , es la ginecóloga que atendió a Marcelina en Son Espases, obran los informes a los folios 233 y 234. Tuvo una entrevista clínica con Marcelina , la niña le explicó el caso y le hizo una exploración ginecológica. Fue el 28/11/2012 a las 9 de la noche. Tenía 15 años, venía con una asistente social, se había escapado del Centro porque su madre le había pedido que se escapara para visitarla en el hostal Bélgica. Dijo que lo que escribió en el informe es lo que contó la menor. Dijo que su madre la introdujo en la habitación y seguidamente entró el dueño del hostal y este señor la obligó a desvestirse y abusó de ella con penetración vaginal, dijo que había eyaculado fuera y que antes de irse le dio 5 euros, que estuvo con sus padres y no les dijo nada porque pensó que no tenía que ver.

Respecto de la exploración ginecológica contó que era la segunda vez que iba al servicio de urgencias de ginecología, el día de antes había ido por el mismo caso. La exploración no reveló nada, exploración normal, no dolorosa. Dijo que era cierto que como médico llama la atención una exploración fácil de hacer en una chica de 15 años, no suele ser así. No tenía himen. Dijo que estuvo presente en la exploración forense, folio 273, en donde se detecta restos hemáticos en la vagina. Dijo que en ese momento tenía un flujo amarillento, que se puede confundir con un color rojo, era el día 28 cuando vino el forense y tomó muestras vaginales y vulgares.

Inocencia , folio 275, ginecóloga. Realizó un reconocimiento en Son Espases el día 27/11/2012 por una presunta agresión sexual. Dijo que la exploró junto con el forense, tenía lesiones en la muñeca pero eran antiguas, y en la derecha eritematosas, debajo de la pulsera. En la vagina se detectaron restos sanguíneos muy escasos y no se vio lesión alguna. Desde el punto de vista ginecológico el examen fue inespecífico.

Al forense Vidal , se le preguntó porque parece ser (tendiendo al testimonio de las doctoras) que la niña fue vista en el hospital en ambas ocasiones por el médico forense si bien en la causa solo consta un informe forense. Se le mostró su informe y se ratificó en el mismo. Dijo que según el informe, folios 273 y 274, él no acudió al día siguiente. Afirmó que si la hubiera visto otro día, habría otro informe. Dijo que él la vio el primer día, 27/11/2012, y que el segundo sería otro compañero. Entendía que quizá el segundo día al compañero le dirían que ya había ido otro forense y que por eso solo se tomarían muestras.

María Rosa , folios757 y 758. Psiquiatra de son Espases. Relató que la menor acudió a urgencias y se hizo un ingreso de 24 horas. En este informe se hizo constar los rasgos Kluster B, 'impresiona nivel cognitivo bajo'. Dijo que fue un ingreso breve de contención. Se realizó una impresión diagnóstica pero no se puede confirmar porque estaba en situación de crisis, se pueden apreciar ciertos rasgos pero no confirmar si no se ve la evolución. Dijo que en ningún caso se refería a retraso mental sino a en torno a 80/90 si bien aclaró que no se realizó ninguna valoración psicopedagógica.

El 11/09/2012 estuvo más tiempo ingresada. Se le preguntó si la sintomatología que presentaba la menor podía ser reactiva a una situación de estrés y dijo que era posible, que en un contexto de crisis o de vivencias traumáticas previas, se pueden dar estos rasgos. En el segundo ingreso se indicó en el diagnóstico 'reacción a estrés grave'. Folios 771 y siguientes de fecha 14/09/2012 en el segundo ingreso parece que todo está relacionado con la situación de estrés que había vivido por situaciones previas. Dijo que la información de abusos salió en el segundo ingreso.

La doctora explicó que no había realizado pruebas a la menor, que se trataba de impresiones que se reflejaron en el informe y que se dan en situaciones de crisis, simplemente hizo constar que no tenía una capacidad brillante, respecto al Kluster B, dijo que en la adolescencia no se pude diagnosticar un Kluster B, tendría que ser muy disfuncional y mantenerse la sintomatología durante más de un año.

Por tanto en el acto del juicio, la propia psiquiatra que reflejó la posibilidad de un trastorno de la personalidad explicó que ni la menor padece un trastorno de la personalidad tipo Kluster B, ni se le hizo prueba alguna para determinar su coeficiente intelectual, ello lo decimos porque la defensa ha intentado, sin éxito, dirigir su línea defensiva a la acreditación de una enfermedad mental en la menor que en ningún caso ha quedado acreditada, máxime tras haber oído a la doctora María Rosa .

Tal y como hemos adelantado anteriormente los informes y el testimonio de los peritos fue revelador de la realidad de los abusos en ambas menores y de la violación el día 28 de noviembre de 2012 en el caso de Marcelina : coincidieron plenamente en los relatos de referencia, en el estado psicológico de Marcelina , relataron revelaciones espontáneas, acreditaron la coincidencia de las fugas con las crisis, repitieron frases de Marcelina en relación a lo que ocurría y, sobretodo, explicaron con detalle y de acuerdo a su ciencia el por qué de las reacciones y el comportamiento de Marcelina y de Salvadora . A este respecto, la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2011 , recuerda lo siguiente: ' Por lo que se refiere a la pericial psicológica sobre la 'veracidad' de las declaraciones prestadas hemos de recordar que no corresponde a los psicólogos establecer tal cosa, que es competencia del Tribunal en su exclusiva función de juzgar y valorar las pruebas practicadas. Cuestión distinta es la relevancia que en la valoración de la credibilidad del testigo, -sea víctima o sea un tercero- pueden tener sus condiciones psico- físicas, desde su edad, madurez y desarrollo, hasta sus posibles anomalías mentales, pasando por ciertos caracteres psicológicos de su personalidad, tales como la posible tendencia a la fabulación, o a contar historias falsas por afán de notoriedad etc. Y es esto y no la veracidad misma del testimonio, lo que puede ser objeto de una pericia. En este sentido la sentencia de esta Sala de 19 de febrero de 2010 señaló que los estudios psicológicos sobre la veracidad de los testimonios de las víctimas cuando son favorables a ella no implican que haya de creer el Tribunal a la testigo, ni que no haya de hacerlo cuando el dictamen apunta a la fabulación, pues a los Jueces compete medir y valorar el alcance probatorio de los testigos como parte esencialísima de su función juzgadora. Pero es claro que ilustran científicamente acerca de determinados rasgos de la personalidad del testigo.Por lo tanto lo relevante en esos estudios es la posible detección de la tendencia fabuladora, que es, en cuanto patología o rasgo perceptible para un experto, lo que tiene significación cuando existe y se diagnostica en la pericia. En este caso las pericias psicológicas ya practicadas no señalaron que las declarantes presentasen cuadro alguno de tendencia a la fabulación, por lo que si al recurrente le hubiese interesado probar esa patológica inclinación a la mentira debió proponer una pericia sobre esa supuesta singularidad de las testigos, y no, como hizo, proponer una pericia sobre la veracidad de lo declarado, que es competencia del Tribunal. (...). '

Ha de tenerse en cuenta que en muchos casos, tal y como se ha ido indicando, se trata de profesionales que han tratado a las niñas desde la primera intervención en el año 2006 ( en el caso de Marcelina ), que conocen todo el expediente, su evolución institucional, su personalidad e idiosincrasia, sus puntos débiles, de hecho Marcelina realizó la primera revelación ante su tutor, por ser la persona que en aquél momento la dispensaba protección y en el caso de Salvadora en una sesión conjunta ante su terapeuta y el de su hermana, dentro de un ámbito seguro y de amparo. Se trata por ello de una prueba fundamental por el alto conocimiento que los profesionales han ido adquiriendo sobre la problemática de la familia Pedro Francisco Agustín Jesús Carlos Salvadora Paula Candelaria Marcelina durante años, no solo en el ámbito profesional sino en el día a día de la convivencia en el centro.

Y como veremos, sus conclusiones vienen corroboradas por algunos de los mensajes con las redes sociales: la manipulación sufrida, los sentimientos de lealtad, la afección emocional, el apego familiar. La lectura de los mensajes a través de facebook revelan como veremos el conflicto al que antes hemos hecho referencia que han sufrido las menores durante años.

Dichos mensajes han sido debidamente introducidos bien mediante el interrogatorio o a través de la prueba documental. Estos mensajes sirven para corroborar la versión de Marcelina y de los técnicos: las presiones de los padres, la utilización continua del chantaje emocional por parte de quién no solo tiene una superioridad familiar sino de quién afectivamente se depende, esto es, personas adultas que conocen fielmente las características de sus hijos, que saben manejarlos, que juegan con sus sentimientos bajo la carpa del cariño, bajo la carpa de la desgracia que ha supuesto la intervención institucional a quien culpan de todo, transmitiendo su propia elusión de responsabilidad a sus hijas para que se fuguen, para que vayan a verlos. Muestran continuos mensajes negativos a sus hijas respecto de los servicios de menores, lo que causa una gran intranquilidad en ellas, que no saben muy bien qué es lo más correcto, si fugarse o quedarse, viven en un estado permanente de ambivalencia y presión ante la demanda de cumplir las expectativas de sus padres lo que supone incumplir las normas del centro de acogida. A este respecto no podemos pasar por alto la situación de institucionalización que han vivido los menores desde su más tierna infancia y de la que hemos tenido noticia a través de los técnicos y en el informe inicial de credibilidad de Marcelina , en los antecedentes sobre la menor. Estamos hablando de que el expediente ya se abrió en el año 2006 por situación de grave desprotección de los menores con una primera tutela cautelar en un programa diagnóstico, ingreso de los cinco menores en un primer centro de acogida Puig Des Bous, que derivó en una suspensión de visitas para la madre y visita supervisada quincenal para el padre. Consta que en el año 2002 los servicios para la infancia de Norfolk ya habían actuado sobre esta familia. Hubo un juicio de oposición a la resolución de desamparo y asunción de tutela que fue desestimado por el juzgado de familia. En enero de 2009 tras haber trabajado con los padres se cesa la tutela y retornan los cinco hermanos con los padres, si bien dicha situación solo duraría hasta el 27/08/2009 en que se les retira de nuevo la tutela.

Es importante destacar la afectación que ello ha producido en las menores, que han vivido el desamparo y que buscan la protección de sus padres. Ello se clarifica en los mensajes.

Respecto de Pedro Francisco se le preguntó por las conversaciones por facebook en general a los folios 307 a 320 y 321 a 387. Destacamos los siguientes pasajes en tanto que relacionados con los hechos: folios 312 vuelto y 313 de 27 de julio' A: esta mañana estuve en los Servicios Sociales; B: y?; A: Fui a hablar sobre Torcuato ; B: Sí, y ¿qué ocurrió?; A: hablé sobre lo que él me hizo; B: también tenemos que hablar de ello alguna vez; A: ¿por qué contigo?; B: porque nadie me ha contado nunca exactamente qué pasó, porque creías que lo iba a matar; A: no es por eso; B: no entiendo cariño; A: que no te han dicho nada porque no hiciste nada la primera vez; B: entonces, como no supe nada, ¿ servicios sociales no me dirán nada? Entonces quizás sea mejor si simplemente mato a alguien de todos modos; A: Haz lo que quieras. Ya me da igual. Tú no te preocupas por nosotras, así ¿por qué me tengo yo que preocupar de ti? ; B: ya estamos otra vez.¿ QUE DEMONIOS TENGO QUE HACER ENTONCES?; A: No me hables de esa forma, soy tu hija; B: Entonces cuando te hablo así eres mi hija, cuando te pido que me expliques algo de lo que no se me da información ¿no me estoy preocupando por ti? ¿qué es eso entonces? Hasta que llegamos a esta isla dejada de la mano de Dios y antes de que te robaran de nosotros, te cuidé, cuidé de vosotras, yo cocinaba, limpiaba, pasaba noches sin dormir y días sin comer, todo para poder cuidar bien de vosotras. Pero, por lo visto, todo eso no fue suficiente, así que sí, a lo mejor todo el mundo tiene razón. ¡ por qué no sé que más podía haber hecho humanamente¡; A: no mientas has estado borracho la mayor parte de tu vida, y no hemos tenido más visitas; B: Marcelina , SI TE QUIERES CREER ESAS MENTIRAS, HAZLO ¿QUIÉN DEMONIOS TE HA DICHO QUE HE ESTADO BORRACHO LA MAYOR PARTE DE MI VIDA? SI QUIERES CREER ESO, NO TIENE SENTIDO MÁS VISITAS,,,, YA ESTÁ; A: no me dicen nada, no tenemos visitas porque no queremos verte.'

De esta conversación solo se puede deducir que sí tenía conocimiento de problemas con Torcuato y no de cualquier problema sino de lo que le hizo. Afirma que no le han dado información porque es una persona que siempre ha salido huyendo de los problemas, no enfrentándolos, dejándolos pasar, no quiere ahondar y luego utiliza el chantaje emocional con los cuidados y sacrificios que ha hecho por sus hijos pero en realidad está tranquilo porque como nunca ha querido saber lo que de verdad pasaba.... Los servicios sociales no le preguntarán a él pero la menor lo tiene claro ' no te han dicho nada porque no hiciste nada la primera vez' es exactamente lo mismo que reprodujo en el acto del juicio respecto de su padre. Igual que su madre tiene un papel mucho más activo, el papel del padre ha sido de tolerancia, omisión e inactividad. La conversación así lo demuestra, no es que no le hayan dado la información, es que no lo ha querido nunca saber, es que después de la primera reacción espontánea se fue a beber y luego como dijo Marcelina ' ya se olvidó'.

Folio 315 y vuelto de 21 de octubre:'B: hola Marcelina , cómo estás?; A : ¡¡no quiero hablar contigo¡¡; B: vale, adiós; A: es porque tú siempre me dices cosas malas. Y nunca te preocupas por nosotros.....' 22 de octubre:' B: yo no os digo cosas malas. Y en cuanto a preocuparme por vosotros, últimamente ni duermo preocupándome por vosotros. Por favor, relájate Marcelina y empieza a tratarme como es debido.....' 4 de noviembre' B: por supuesto que me preocupo por vosotros, siempre lo hemos hecho y siempre lo haremos. Cuando dije que no erais hijos míos me refería a que los Servicios Sociales no dejan de decir a todo el mundo que ya no sois hijos míos. Vosotros siempre seréis míos y de mamá, no importa lo que digan los demás, siempre lo seréis. Te quiero, muchos besos'.

Estas conversaciones se deduce que son del año 2011 puesto que la primera revelación de la menor se produjo en junio de 2011 y las entrevistas con los servicios sociales se realizaron a partir de dicha fecha, siendo el primer informe de credibilidad que abre la causa de fecha 10 de noviembre de 2011, folios 16 y siguientes.

La única respuesta que dio el procesado es que Marcelina tenía esta idea de que 'no nos preocupábamos por ella y estaba enfadada por el centro de acogida'. Explicó que le dijo que hablara con Tomasa y que a veces se había puesto histérica e ingresado en el hospital.

Ciertamente los sentimientos de abandono de la menor son claros y nada se le puede achacar visto lo ocurrido. Es claro que el padre se esconde tras la intervención de los Servicios sociales en vez de asumir sus propios actos, es un rasgo de su personalidad que ha quedado claramente demostrado. Utiliza este escudo para ocultar su propia incapacidad y lo que es más grave su inactividad, la culpa nunca ha sido suya sino de los servicios sociales. Es evidente que de esta conversación se deduce que en otra ocasión le debió de decir a la niña que ya no era hija suya, lo que ahora justifica en la actuación de los servicios sociales.

Y esto se ha demostrado en los hechos posteriores porque después de estas conversaciones se produjeron los hechos más graves, a pesar de todo el conocimiento adquirido porque aunque diga lo contrario ' no querer saber, equivale a conocer' sigue imponiendo a sus hijas la presencia de Torcuato , incluso en el cumpleaños de Marcelina del año 2012 y consiente que la niña se quede a solas con él, porque en el contexto expuesto el desconocimiento que dice tener es absurdo, ilógico y totalmente alejado de sus propios actos.

Conversaciones de Marcelina con su madre Candelaria , recordar que la procesada no quiso contestar a ninguna de las preguntas relacionadas con las conversaciones por facebook obrantes a folios 389 y siguientes, en concreto por destacar algunas al folio 389 vuelto 17 de septiembre de 2011' : A: Mamá han hecho bien en llevarnos. Sabes que no éramos una familia, porque papá y tú no sabéis comportaros como un papá y una mamá. Todo lo que tenéis que hacer es cambiar y mudaros a una casa o a un hostal nuevo, porque Torcuato es un hombre malo. ¿¿¿ me crees???;

Conversación de 1 de octubre de 2011 FOLIO390: 'T: HOLA Marcelina , NO SÉ LO QUE TE HABRÁN CONTADO SOBRE NOSOTROS, OFRECIÉNDOTE UNA CASA, PORQUE NO ES CIERTO, NADIE NOS HA HABLADO JAMÁS. NO NOS HAN OFRECIDO UNA CASA, SI TÚ Y Salvadora VENÍS A CASA LOS FINES DE SEMANA, NO TENDRÉIS QUE VER A Torcuato , PORQUE ÉL NO ESTÁ AQUÍ MUCHAS VECES, DE TODOS MODOS, PUEDES DORMIR AQUÍ CON NOSOTROS, PODEMOS MOVER LAS CAMAS, ASÍ PODRÁS TENER TU PROPIA CAMA. QUEREMOS MUDARNOS PERO NO ES FÁCIL PORQUE TENGO MUCHAS FACTURAS POR PAGAR Y ES CARO MANTENERNOS Y LOS GASTOS DE ABOGADOS Y LAS COSTAS DE LOS JUICIOS, DEMASIADO PARA INTENTAR TRAEROS DE VUELTA A TODOS. OS QUEREMOS A TODOS, SI PUDIERMAOS MUDARNOS ESTA NOCHE LO HARÍAMOS. HAY OTRAS DOS FAMILIAS AQUÍ AHORA CON NIÑOS, 1 DE ELLAS ES UNA FAMILIA INGLESA, 2 ADULTOS Y CREO QUE 3 NIÑOS, LA OTRA FAMILIA ES UNA FAMILIA ALEMANA, TIENEN 3 NIÑOS, NO TIENEN DINERO NI FORMA DE HACERSE LA COMIDA, TENGO QUE HACERLES LA COLADA Y SUS NIÑOS NO VAN AL COLEGIO, NO ES JUSTO QUE ESTAS 2 FAMILAS PUEDAN TENER A SUS HIJOS VIVIENDO AQUÍ Y NOSOTROS NI PODEMOS VEROS. POR FAVOR, Marcelina , VUELVE A CASA, TE QUEREMOS EN CASA. BESOS MAMÁ.'

Conversación al folio 390 vuelto y 391 de 26 de septiembre de 2011: 'T: HOLA Marcelina , HE ENVIADO UN EMAIL A Miguel Ángel Y LE HE DICHO QUE Salvadora Y TU QUEREIS VENIR A CASA A PASAR LOS FINES DE SEMANA AQUÍ CON NOSTOROS, NO TE PREOCUPES POR Torcuato , PORQUE NO SUELE ESTAR AQUÍ LOS FINES DE SEMANA, SUELE ESTAR EN LLUCMAJOR. POR FAVOR, SI Miguel Ángel O TUS CUIDADORES TE PREGUNTAN SI QUIERES VENIR A CASA LOS FINES DE SEMANA, DI SÍ, Y ASÍ PODRÁS VENIR A PARQUES DE ATRACCIONES ACUÁTICOS, CENAR DONDE QUIERAS, BESOS MAMÁ'

12 de octubre de 2011, folio 391: 'A. por qué no me crees?; T: ¿ POR QUE NO TE CREEMOS EN CUANTO A QUÉ?; A: en cuanto a Torcuato ; T: TODO LO QUE HEMOS ESCUCHADO ES LO QUE OTROS DICEN; A: ¿ qué dice la gente?; T: NO ESTOY PREPARADA PARA DECIR COSAS QUE PUEDEN SER MENTIRAS O COTILLEOS SOBRE Torcuato CON TUS MONITORES CERCA. TENDRÁS QUE ESCRIBIRLO EN UN PAPEL Y DÁRNOSLO DURANTE LA PRÓXIMA VISITA, POR FAVOR'

30 de octubre 391 vuelto. Candelaria le dice a su hija ' echa a correr y dile al abogado que no eres feliz ahí. Te queremos en casa, no pueden retenerte en contra de tu voluntad, porque eres lo suficiente mayor como para tomar tus propias decisiones. Así que si quieres venir a casa, todo lo que tienes que hacer es coger un autobús Y venir a casa donde estamos todos para ti.'

22 de diciembre de 2011: ' Marcelina : pero mamá nunca le voy a dar dinero para coger un autobús para ir a casa y no vuelves a decirme si voy a ir a casa porque nunca iré ahí ¿cómo puedes no creer a tu propia hija?.. ' en respuesta a que su madre le pide que le entregue cinco euros a Salvadora para que coja un autobús y se escape del centro.

23 de diciembre de 2011' Marcelina : no he visto a nuestra hoy, pero sé que está bien. ¿Cómo puedes no creer a tu propia hija?'... en un pasaje de esta conversación Candelaria vuelve a insistir: '... esperamos que Salvadora pueda escaparse, no hay nadie que cuide de Salvadora , hemos enviado un informe a Héctor , pidiendo que le permitan venir a casa por Navidad, pues está en un hogar sin ningún otro niño y aparentemente está simplemente encerrada en una habitación sin televisión ni nada, la está torturando, y no estarán felices hasta que la maten, por este motivo necesitamos que sea capaz de coger un autobús, por favor, préstale el dinero Marcelina , eres su única esperanza, puede estar con un amigo en lugar de aquí en el hostal; A: eres estúpida o qué¡¡¡¡ Estamos en un hogar por nuestro propio bien, es mejor estar en un hogar que en casa, y ellos querrán matarla tú. Continuas diciendo esas cosas porque te juro que no volveré a verte, no iré a las visitas. Y no pienses que vamos a volver porque no vamos a volver, así que quítate esa idea, vale. Y no vuelvas a decirme que me quieres porque yo sé que no. Sabes que nunca hablarme otra vez jamás tú o papá!'

19 de enero de 2012' Candelaria : hola Marcelina , gracias por mentir sobre nosotros, tu padre y yo misma y Torcuato podríamos acabar en la cárcel, porque nos has interpuesto una denuncia contra los 3 por abusos sexuales contra ti ¿ por qué nos has hecho eso si nosotros no te hemos hecho nada de eso? Si nunca haríamos una cosa así'

2 de febrero de 2012'T: hola Marcelina , estas bien? Salvadora se traslada a tu casa, verdad? A: si y no he mentido sobre ti; T: no creemos que hayas sido tú pero alguien lo ha hecho, y si nos declaran culpables podríamos terminar en la cárcel, alguien ha dicho que se nos denuncie a mí y papá, se os acusa de prostituirte con Torcuato a cambio de alquiler gratis y que nos has estado dando grandes cantidades de dinero, estas son las preguntas que tuvimos que responder en el juzgado el martes pasado ¿ sabes quién ha hecho estas acusaciones tan serias contra nosotros?.'

Conforme al contenido de estos mensajes, la estrategia de Candelaria es clara, sabe todo lo que ha pasado porque ha tenido conocimiento de todo desde que Paula se lo contó, a pesar de ello aparece como desconocedora de todo frente a la menor, y cuando la menor le reclama que la crea una y otra vez, cambia de tema. Manipula la información, primero le censura la denuncia, luego para volver a ganarse su favor le dice que han sido otros los que mienten y les acusan sin dirigirse directamente a su hija para no perderla, para poder manejarla. Habla de mentiras o cotilleos respecto de Torcuato a pesar del conocimiento que tiene y a pesar de que su hija le reclama en repetidas en ocasiones que le crea. Lo que es evidente es que la hija le contó que Torcuato era malo, que no quería ir a casa porque estaba Torcuato , les reclama seguidamente que la crean y ambos hacen oídos sordos, miran hacia otro lado y tapan o defienden a Torcuato , les instan a que se fuguen, les prometen que Torcuato no va a estar los fines de semanas, cargan contra las instituciones, etc

05 de febrero 2012, folio 395:' T: hola Marcelina , a mí también me gustaría que estuvieras aquí, solo recuerda que te queremos y te echamos de menos, si en algún momento quieres venir a casa solo tienes que coger un autobús, siempre estaremos aquí para ti: A: no puedo volver a casa mamá, Torcuato está ahí¡¡¡¡ ¿ qué ha pasado con el juzgado?'

Conversaciones de 07/09/11/02/2012, folio 395: ' T: hola Marcelina , tenemos que esperar a que el juzgado delibere, si van a dar curso a la denuncia, tenemos que ir al juzgado el 22 de febrero para conseguir que volváis los cuatro y tú eso espero, hemos conseguido una casa, solo estamos esperando a terminar con el papeleo; A: ¿tengo yo que ir el 22? Porque si tengo que ir, sólo diré la verdad, que estoy mejor lejos de casa y de vosotros dos y no quiero volver a casa. Lo siento si esto te duele pero es la verdad. T: no sé que pasará el 22 de febrero, no te preocupes por ello, no estás mejor en el hogar, las cosas van a ir verdaderamente bien pronto para los 4, no escuches a Paula , ella cree que lo sabe todo y no es así,...'

2 de febrero de 2012folio 395 'A: pero vosotros estáis aún en el hostal y Torcuato está aún, bueno, no te preocupes por ello de todos modos'.

Candelaria realiza falsas promesas, sobre la existencia de una casa, sobre que todos van a volver a vivir juntos y hace oídos sordos a las reclamaciones de la menor, que se dirigen siempre al mismo punto, todo con el único propósito de conseguir que la menor vuelva al hostal y conseguir que de nuevo Torcuato actúe. La niña lo dijo bien claro en sucesivos abusos 'ha vuelto a pasar otra vez lo mismo'.

Al folio 406 vuelto, conversaciones de 26 y 27 de agosto, día del cumpleaños de Marcelina , la niña pide a su madre pasar la noche de su cumpleaños con ellos, y le pide que la recojan en el antiguo colegio de su hermana mayor, la madre le pide a Benjamín que le recoja y le dice que cuando vayan al hostal celebrarán su cumpleaños con Torcuato y Benjamín .

Folios 527 y siguientes. Al folio 527 Candelaria le dice a su hija Salvadora en una conversación de 26/09/2011'.... NECESITO QUE SIGAS HACIENDO PRESIÓN SOBRE TODOS VUESTROS CUIDADORES/MONITORES DICIÉNDOLES QUE QUERÉIS VENIR A CASA LOS FINES DE SEMANA CON Marcelina , SI DICE QUE NO SIGUE PIDIÉNDOSELO A TODO EL MUNDO Y AMENAZANDO CON QUE OS FUGARÉIS HASTA QUE OS DEJEN VENIR A CASA DE VIERNES A DOMINGO Y EN LAS VACACIONES ESCOLARES'.

Folio 528 vuelto.. Candelaria 23 de diciembre de 2011: '... Marcelina te va a prestar cinco euros para que puedas coger el autobús, esperaré a que cierren el colegio si te vas a escapar, después lo más probable es que no te molesten....' Conversación de 13 de enero 2012' Candelaria : ha sido maravilloso verte hoy, acabamos de llegar a casa y cuando estuvimos en la visita, el hogar de Marcelina ha acusado a Torcuato de haber abusado sexualmente de Marcelina . puedes escribir una carta diciendo que no es verdad y que Torcuato no ha hecho nada? Porque se trata de un asunto muy serio, podría mandar a Torcuato a la cárcel si el juez se cree las mentiras que Marcelina y el hogar están diciendo. ¿ puedes enviar un email a DIRECCION001 ?'

17 de enero de 2012' Candelaria : hola Salvadora , tengo mucho cuidado si ves a Marcelina , porque ha denunciado a Torcuato , a tu padre y a mí, a todos se nos acusa de abusar sexualmente de Marcelina , tenemos que ir al juzgado el 2 de febrero'; 2 3 de enero de 2012' Candelaria : hola Salvadora , es Miguel Ángel quien ha abusado de Marcelina , dile que no estamos enfadados con ella pero tiene que irse de ahí, dile que coja un autobús o un taxi y venga a casa, necesita contarle a alguien exactamente lo que ha pasado, así limpiará nuestro nombre y se sabrá lo que él le hizo a ella, para poder dar a Marcelina la ayuda correcta que necesita. Dile que puede hablar con María Inmaculada , Urbano , Benjamín , Vidal , nosotros, Torcuato , Patricia ella necesita hablar con alguien'.

La madre intenta confundir a Salvadora con acusaciones sexuales hacia otras personas.

Conversación al folio 581 de 2 de mayo de 2012el padre de las niñas está ingresado en son Espases Salvadora pregunta por su padre y si podrán verle y Candelaria contesta 'sí, por supuesto, podéis ver a papá mañana, no os preocupéis sobre la puntualidad a la hora de volver, Benjamín os llevará en coche, Torcuato os dará algo de dinero...'

Hay muchas conversaciones con Salvadora en las que la madre pide que se fugue o deja esa posibilidad abierta, al folio 582 'dejaré la puerta sin cerrar si estás pensando tener un día fuera del colegio'; folio 581 vuelto' la abuela y el abuelo están aquí, puedes escaparte en vez de ir al colegio?; 582 vuelto ' hola Salvadora , ESPERO QUE ESTES BIEN, Marcelina ME HA DICHO QUE PODRÍA VOLVER A VERNOS EL PRÓXIMO SÁBADO. LE HE DICHO QUE LO COORDINE CONTIGO Y Benjamín OS RECOGERÁ'; folio 583 ' hola Salvadora , me han dicho que te estás portando mal, en el hogar se están hartando y así estarás más cerca de casa con nosotros. Bueno eso funcionó con Paula verdad? No enfades a Marcelina .'

Conversación al folio 583 vuelto Salvadora el 4 de julio de 2012le dice a su madre ' yo no quiero volver'; Candelaria ' ¿ QUIERES DECIR QUE NO QUIERES VOLVER AQUÍ MIENTRAS ESTEMOS EN EL HOSTAL O QUIERES DECIR QUE NO QUIERES VIVIR NUNCA MÁS CON PAPÁ Y CONMIGO?.

Es evidente que la procesada sabe de lo que está hablando y por qué sus hijas no quieren volver, ella misma relaciona esta reacción con el hostal, esto es con Torcuato , es que los indicios de que el conocimiento es pleno son sólidos, plurales y contundentes. Prefiere tratar a su hija Marcelina de mentirosa, de tratar la cuestión como un complot para conseguir que la situación se mantenga respecto de Torcuato y mantenerse viviendo en el hostal.

El 5 de julio de 2012en el mismo folio Salvadora a preguntas de su madre sobre el estado de Marcelina que sabe ha ido al hospital le contesta 'los cuidadores no le están haciendo nada, ella se enfadó y comenzó a pegar a todo el mundo. Y si aún vivís en el hostal, yo no volveré'

18 de julio de 2012'nuestro abogado dice que puedes huir de ahí tantas veces como quieras. Torcuato te dará el dinero para pagar las tasas del autobús, de todos modos muchos besos'

11 de septiembre de 2012, folio 543 'recuerda que si quieres vernos a papá y a mí solo tienes que fugarte. P: lo siento pero no voy a fugarme'

3 de octubre de 2012, folio 545 'hemos estado en el juzgado y el secretario del juzgado nos ha dicho que has interpuesto una denuncia declarando que Torcuato ha abusado sexualmente de ti recientemente, he dicho en el juzgado que cómo ha podido hacer eso si ella no ha estado en el hostal, también nos hemos enterado de que Marcelina te ha hecho daño. No estoy contenta con eso, espero que estés bien.'

Al día siguiente Salvadora le contesta a su madre ' Él lo hizo cuando nos escapamos del hogar' y a esto la madre no presta contestación alguna hasta el 12 de octubre de 2012en que le pregunta, folio 542 vuelto ' ¿ puedes decirme exactamente qué se supone que te ha hecho Torcuato ? Paula también está diciendo que Torcuato ató a Marcelina con una cuerda ¿ sabes algo de esto?.' La niña no contesta le dice que irá mañana con su novio.

Ambos padres, frente a sus hijas, actúan como si la información nunca les llegara, como si ellas contaran en algún momento mentiras, para luego argumentar que lo han hecho los servicios sociales. En ninguna conversación van a reconocer que saben lo que pasa, sencillamente se hacen 'los locos' y no tienen problema alguno de restar credibilidad a cualquier argumento en contra de Torcuato venga de donde venga. Y ante las evidencias miran a otro lado. Es que el lenguaje empleado lo dice todo ' lo que se supone que te ha hecho' cuando a Marcelina también le ha pasado, cuando Paula se lo ha dicho a ambos padres, ¿qué más necesitan para actuar?,indudablemente algo que nunca han tenido, voluntad de proteger a sus hijas.

Folio 547 vuelto última conversación el lunes 26 de noviembre de 2012: ' Salvadora : hola sabes algo de Marcelina ? Está con vosotros? Tengo que saberlo, por favor, porque estoy preocupada, no ha venido a comer y estoy muy preocupada. Ayer tuvimos una pequeña pelea; Candelaria : hola Salvadora , sí, está aquí, está durmiendo, estamos ahora mismo haciendo la cena. Marcelina llegó a las 10.00 esta mañana, no te preocupes está bien...' . El martes Salvadora escribe a su madre 'ella está bien no te preocupes, besos'.

De estos mensajes se deduce claramente la implicación absolutamente inadecuada de los menores en el conflicto de los padres con los servicios sociales, propiciada por unos padres que los manejan, que crean falsas expectativas de volver a vivir todos juntos en una casa fuera del hostal, incluso de volver a Inglaterra, fomentando la rebeldía y el mal comportamiento dentro del centro, exigiendo que se fugaran, que violaran las normas del centro, demandando volver a vivir todos juntos cuando las menores no siempre estuvieron de acuerdo en este aspecto y haciendo partícipe de todos estos conflictos a una persona extraña, Torcuato , que es además el agresor.

De estos mensajes y del resto de prueba ya analizada se detecta una situación clara de chantaje emocional por parte de los padres, quizá no verbalizado expresamente a Marcelina pero sí implícita, conocida y construida por unos padres que han decidido 'ni ver, ni actuar, ni creer' y que depositan el peso de ' su suerte' en una menor. De hecho esto no es nada novedoso en esta familia, fue una de las causas por las que se abrió el expediente de desamparo, por no asunción de las responsabilidades parentales y delegación en los menores de responsabilidades de los mayores, ver informe que inicia la causa.

El conocimiento que tienen los padres de los hechos se deduce de sus propios actos: presiones continuas sobre la menor para que retire la denuncia, para que mienta sobre su situación en el centro, para que quite la orden de alejamiento. Se le pide a Salvadora que escriba una carta diciendo que todo es mentira, se le exige a Marcelina que redacte la carta que obra al folio 148. Utilizan para ello cualquier mecanismo, las conversaciones por facebook y a personas interpuestas, ya sea aprovechando la visita de los abuelos maternos (ello dio lugar a una causa por quebrantamiento de medida), ya sea a través de Benjamín , y directamente utilizando la intimidación sobre la menor, en concreto la causación de un perjuicio mayor para ella 'puedes ir a la cárcel'. Y es que esta actuación solo se concibe desde el conocimiento de los hechos, desde la perspectiva de la realidad de la cooperación en los mismos y la tolerancia de dichos actos para recibir un provecho, mantener su vivienda en el hostal. Está acreditado que lo han querido tapar y esto es un indicio muy serio.

El conocimiento de Pedro Francisco ha de hacerse extensivo a todo aún cuando su participación es de menor intensidad que la de Candelaria por cuanto es impensable que no supiera la presión que ejercía la madre sobre las niñas, en tanto que compartían el mismo mecanismo de comunicación, en algunas conversaciones se detecta que comienza Pedro Francisco para continuar Candelaria y porque siempre se han mantenido unidos en la defensa a ultranza de Torcuato que en definitiva constituye un pilar fundamental en su sustento. Ambos progenitores siempre han manifestado no creer a las menores por una razón sencilla: su participación directa en los hechos, lo contrario llevaría a un reconocimiento simple de los hechos que no se ha producido.

De otro lado y por lo que se refiere a lo ocurrido el día 28 de noviembre de 2012 la explicación que dieron ambos progenitores sobre el hecho de que Candelaria llevara a Marcelina con Torcuato no convence. De un lado dijo la madre que era para que Marcelina sirviera de traductora, si bien en su propia declaración dijo que Torcuato hablaba ingles y español y no le cabe duda al Tribunal que dada la familiariedad de su relación con Torcuato fácilmente podía contarle que Marcelina estaba allí evitando la presencia de la niña, sabiendo como sabía que la niña no quería ver a Torcuato , remitimos a los numerosos mensajes de facebook. Llama la atención que el procesado Pedro Francisco con tanto detalle recuerde que la niña solo estuvo con Torcuato y su madre unos cinco minutos, claramente se trata de una justificación porque no tendría ningún sentido que Pedro Francisco recordara exactamente cuánto tiempo estuvo la niña con Torcuato si realmente su madre estaba presente, esto es si la niña no hubiera estado sola sino protegida.

Por último, en lo tocante a Torcuato , su defensa basa la imposibilidad de que se le condene por la violación en la impotencia que dice sufrir desde hace años. A tal efecto presentaron informe del urólogo Faustino , folio 765 y 766 de fecha 30 de septiembre de 2013.

En el acto del juicio el perito indicó que examinó a Torcuato y que había estudiado su historial. En el informe se hace constar 'según los informes del IBSALUT aportados por el paciente'. Explicó que conforme a esos informes era diabético de larga duración, muy mal controlado, con amputaciones. Afirmó que no creía que hubiera tenido en los 8/10 últimos años ningún tipo de erección suficiente para penetrar, ello como consecuencia de la diabetes. Sostuvo que tuvo acceso al informe de su médico sobre diabetes en grado 2 y luego en grado 1 que no había sido controlada. Dijo que con un año de diabetes incontrolada eres impotente y que además tenía afectación neurológica e hipertensión, que los fármacos hipertensores también colaboran a la disfunción eréctil. Afirmó que no habría respuesta ni con fármacos tipo viagra, ni con los inyectables. Concluyó que en la fecha de los hechos no sería capaz de tener una erección suficiente para tener un coito, una turgencia sí pero no erección.

En su informe en el apartado de examen físico se indica 'se observan déficit androgénicos como ser aumento del diámetro abdominal y disminución del tamaño testicular'

A preguntas de la acusación particular dijo que hizo un informe leyendo el historial que le trajeron de los últimos 7 años, lo revisó y llegó a esa conclusión. Se trataba de informes del ibsalut y analíticas. Indicó que era normal que en estos informes no constara la disfunción eréctil si el paciente no había manifestado nada al médico. Según los informes que él vio o se le diagnosticó tarde la diabetes o no tomaba la medicación.

Al respecto decir que no se han aportado los informes del ibsalut. La defensa no aportó la historia médica del acusado, ni la solicitó, lo único que consta es un 'informe' a mano al folio 146. En ese documento como decimos escrito a mano en un folio en blanco y con el sello de un número de colegiado y un nombre en el que no consta especialidad alguna, se divide en dos partes, una referida a lo que padece el paciente y otra referida a lo que ha padecido. En la primera parte se indica que el paciente padece 'diabetes mellitus tipo 2, polineuropatía diabética, retinopatía diabética, impotencia sexual'. La segunda indica que ha padecido 'fractura de pilón tibial izquierdo con fractura de peroné, amputaciones falángicas de pie izquierdo', firmado en Palma Nova el 18 de octubre de 2012. Junto con este informe no se indica prueba médica realizada, exploración, analíticas acompañadas etc, ni siquiera se sabe en qué clínica ha sido tratado, ni se pidió la testifical de este doctor. A diferencia de lo manifestado por el urólogo en el informe al folio 146 no consta que la diabetes sea tipo 1, sino tipo 2. Recordar que en el acto del juicio el perito de parte dijo que pasó de una diabetes de grado 2 a una de grado 1 y en el informe hizo constar ' diabetes mellitus grado I ( insulino dependiente) desde hace 6 años, controlada durante 8 años', lo que no concuerda con el informe al folio 146. Destacar que en la diabetes no se habla de grados sino de tipos, tipo 1 o tipo 2 al folio 818, de fecha 19 de febrero de 2014, informe de urgencias de Son Espases, se indica como antecedente del paciente DM2 insulinodependiente, lo que se corresponde con una diabetes mellitus tipo 2, es por ello que el informe del perito privado no nos merece demasiado crédito.

Resaltar igualmente que el informe del urólogo se realiza después de haber ido al forense y de que éste le pidiera documentación sobre la supuesta impotencia. El procesado, en vez de presentar todo su historial médico, acude a un urólogo privado que le realiza un informe de un folio, en el que dice haber examinado informes del ibsalut que le han sido aportados pero que no acompañan. No tenemos prueba suficiente de la realidad de la disfunción eréctil y la que se nos presenta no aparece corroborada por el historial médico del paciente, por analíticas que acrediten las patologías indicadas y su incidencia en el problema de disfunción eréctil que dijo padecer, siendo prueba que estaba en manos de la defensa y que decidió no aportar.

La forense Adelaida , informe al folio 684, dijo que vio a Torcuato para hacerle un informe mental, 22/04/2013. Indicó que no había patología psiquiátrica alguna, que venía con una de sus hijas y alegó disfunción eréctil pero que esto no se puede diagnosticar en una consulta. En el informe, folio 685, 'en cuanto a patología física que relata de impotencia sexual así como el resto de patologías se le recomienda que traiga informes médicos para confirmar tales patologías'. Posteriormente acudió con el informe del Doctor Faustino , la forense en el acto del juicio afirmó que 'solo tuve acceso a este informe, folio 773, se confirma la disfunción sexual pero ello no se refiere a sus apetencias sexuales y otras cosas que puede hacer'.

La Sala no puede coincidir con las afirmaciones de ambos peritos en cuanto a la confirmación de la disfunción eréctil sin que conste la historia clínica del procesado y los informes del ibsalut que el urólogo dijo haber revisado y que se decidió no aportar en copia. En definitiva la sola aportación de ese informe privado no resulta suficiente para mantener la imposibilidad de erección, atendiendo a que los signos de la exploración física son poco específicos, el urólogo desconocía el estado previo del paciente y actúa con las referencias y manifestaciones del mismo. Sobre todo es de destacar que se trata de un informe que ha sido ' buscado' en la causa con un propósito claro.

No consta acreditado que la diabetes tipo 2 esté asociada en todos los casos a la disfunción eréctil, esto es que sea así en el 100 % de los casos, ni tampoco se aportan estudios sobre los porcentajes en que ello se produce atendiendo a los diferentes tramos de edad. La propia forense, en el primer informe, no pudo objetivar dicha patología con el examen físico y dijo que no se podía determinar en consulta, solicitando los informes médicos del paciente quién en vez de acudir de nuevo con el historial médico del ibsalut acude a un urólogo que nunca le ha tratado y que realiza un informe partiendo de la patología de base, las manifestaciones del paciente y un examen físico somero, examinando unos informes que nadie aporta a la causa y sin realizar prueba diagnóstica alguna: analíticas, evaluación hormonal, estudios neurológicos, arteriales y venosos. De otro lado, el perito de parte dijo que la disfunción eréctil no impide tener cierta turgencia y por ello tampoco podemos descartar la posible penetración (impotencia coeundi) otra cosa es la erección mantenida en el tiempo. Igualmente mantuvo que el tratamiento farmacológico no sería eficaz pero no se indicó estudio alguno al respecto, ni la realización de pruebas de respuesta eréctil tras inyección de medicamentos. De otro lado según el propio informe del perito privado consta que la patología diabética estaba controlada durante 8 años.

Por ello y ante la falta de consistencia de esta prueba frente a la rotundidad resto suficientemente analizada consideramos que el abuso con penetración cometida ha quedado suficientemente acreditado.

SEGUNDO.- CALIFICACIÓN JURÍDICA, AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN.Los hechos declarados probados son constitutivos respecto de Torcuato :

1) un delito continuado de abuso sexual del artículo 181.1 y 2 en relación con el 74.1 del CP , redacción anterior a la reforma de la LO 5/2010, respecto de Marcelina , en cuanto que cuando comenzaron los abusos en junio de 2009 Marcelina tenía menos de 13 años.

2) un delito continuado de abuso sexual del artículo 181. 1 y 2 en relación y 74.1 del CP , redacción anterior a la reforma de la LO 5/2010, respecto de Salvadora en tanto que la misma también era menor de 13 años en la fecha de los hechos, comenzando los mismos en el año 2009.

Por lo que se refiere a la circunstancia 3ª del artículo 180 cuya aplicación se solicita por parte de la acusación particular, ha de valorarse que dicha circunstancia junto con lo dispuesto en el apartado 2 del 181 (en cuanto a prestación de consentimiento en menores de trece años) supondría una doble incriminación.

Por lo que se refiere a la circunstancia 4ª artículo 180 CP 'cuando para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines con la víctima' en la persona de Torcuato , el Ministerio Fiscal no incluye dicha circunstancia en su calificación, solo lo hace la acusación particular quien no ha indicado en su escrito de acusación en qué consistió dicho prevalimiento, ninguna descripción encontramos a este respecto por lo que entendemos que no es aplicable dicha circunstancia al no estar incluida en el relato de hechos, ello respecto de estos dos primeros delitos.

3) un delito de abuso sexual con penetración vaginal previsto y penado en el artículo 181.1 y 4 (acceso carnal por vía vaginal) redacción CP LO 5/2010 en vigor en tanto que estos hechos ocurrieron el 28 de noviembre de 2012.

Aquí ambas acusaciones solicitan la aplicación del párrafo 3 del artículo 181 CP ' cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima', si bien leídos ambos escritos de acusación no encontramos referencia alguna a que Torcuato se valiese de la situación de superioridad que tenía como sustento de los padres, lo que se indica, solo en el escrito del Fiscal, es que los padres le dicen a Marcelina que Torcuato era la persona que les ayudaba a vivir en el hostal y que dependían de él, pero no encontramos pasaje en el que se relate que el procesado se aprovechaba de dicha situación, por lo que de nuevo entendemos que no está descrita dicha circunstancia por lo que no ha de ser aplicada a Torcuato .

En este mismo sentido, la acusación particular, además, solicita la aplicación de la circunstancia 4ª artículo 180.1 'cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad' que no aparece descrita.

La prueba practicada no deja duda alguna a este Tribunal de que el procesado es autor de los delitos anteriormente calificados como se ha motivado en el anterior fundamento. Los tocamientos a ambas menores y el acceso carnal a Marcelina por vía vaginal son actos que denotan una evidente significación sexual, y que cumplen plenamente con el elemento objetivo del tipo. Tales actos eran realizados única y exclusivamente para satisfacer el deseo sexual del procesado, lo que se conoce como 'ánimo libidinoso', y con la finalidad de obtener placer sexual. Contribuye a dar cumplimiento del elemento subjetivo, totalmente acreditado, y por ende al pleno encuadre dentro del tipo penal.

Conforme a lo anterior ha de concluirse que de los delitos mencionados es responsable en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal Torcuato y ello en razón a su participación directa, material y voluntaria en la ejecución de los hechos que integran los tipos penales indicados

Los hechos declarados probados son constitutivos respecto de Pedro Francisco y Candelaria de:

1) un delito continuado de abuso sexual del artículo 181.1 y 2 ( menor de 13 años cuando comenzaron los abusos) y 74.1 del CP , redacción anterior a la reforma de la LO 5/2010, respecto de Marcelina .

2) un delito continuado de abuso sexual del artículo 181.1 y 2 (menor de 13 años) y 74.1 del CP , redacción anterior a la LO 5/2010, respecto de Salvadora .

3) un delito de abuso sexual con penetración vaginal previsto y penado en el artículo 181.1. 3 (relación de superioridad que coarte su libertad) 4 (acceso carnal) CP redacción LO 5/2010.

Respecto a la no aplicación de la circunstancia de parentesco nos referiremos a ello en el siguiente fundamento.

Ambos deben ser condenados como cooperadores necesarios mediante omisión impropia (comisión por omisión) en aplicación del art. 11 CP . Como hemos concluido en anterior fundamento, ambos progenitores conocieron el comportamiento abusivo de Torcuato , sin que nada hicieran por evitarlo, antes al contrario incluso lo llegaron a fomentar, propiciando los encuentros con Torcuato de quién recibían auxilio económico en tanto que no abonaban los gastos del hostal

Veamos cuáles son los requisitos objetivos exigidos por el mencionado art. 11 para una correcta aplicación de la responsabilidad criminal en estos casos de comisión por omisión:

1º. Ha de existir un delito o falta de los que consisten en la producción de un resultado. Los delitos de abusos sexuales pertenecen a esta clase de infracciones de resultado.

2º. Que, por la forma concreta de producción del delito o falta, ese resultado no se habría producido de haber existido la acción esperada, la acción que se omitió.

3º. Que la no actuación constituya la infracción de un especial deber jurídico por parte de quien omitió. Es el requisito que la doctrina conoce con el nombre de posición de garante, que en este art. 11 puede concurrir: a) cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar; b) cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.

4º. El art. 11, como límite para la posibilidad de exigir responsabilidad penal en estos delitos de omisión, establece la necesidad de realizar una valoración jurídica: que la producción del delito a virtud de esa omisión equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. No cabe hablar de relación de causalidad en estos delitos de omisión, porque lo que no existe no puede ser causa de nada. Pero sí ha de realizarse en cada caso esa valoración, de modo que pueda equipararse la no actuación esperada, en su antijuridicidad, a los casos de actuación positiva, es decir, a la ejecución del delito mediante acción.

5º. Es evidente que, aunque nada dice el texto del art. 11 CP (pero se deduce del requisito 2º que acabamos de exponer), ha de encontrarse, dentro de las posibilidades de actuación de la persona que se encuentra en posición de garante, algún modo de obrar que hubiera producido la no ejecución del resultado punible.

6º. El omitente ha de reunir las condiciones exigidas para el tipo activo correspondiente, requisito que tiene importancia en los llamados delitos especiales.

Hasta aquí hemos enumerado los elementos objetivos requeridos para estos delitos de comisión por omisión. A todos ellos ha de añadirse otro de carácter subjetivo que será distinto según que el delito de referencia sea doloso o culposo. No hay delito sin dolo o culpa, nos dice el art. 5 CP ( RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) . Cuando, como aquí, estamos ante infracciones penales que no pueden cometerse a título de culpa o imprudencia (art. 12), como son las de abusos sexuales, ha de concurrir el dolo como elemento del delito, es decir, ha de actuar el autor con conocimiento de que concurren todos los elementos objetivos del tipo.

En el caso presente condenamos a los procesado Pedro Francisco y Candelaria , respecto de los delitos de abusos sexuales, a título de cooperadores necesarios, esto es, como partícipes en un delito del cual hay otra persona ( Torcuato ) que aparece condenado como autor principal, en tanto que su participación ha sido necesaria para la comisión del delito por el autor principal ( artículo 28 b)

También hemos de resaltar el requisito del doble dolo que ha de concurrir en estos casos de participación como cooperador necesario en un delito cometido por otro. El partícipe ha de actuar con un doble conocimiento: a) ha de conocer todos y cada uno de los elementos objetivos del hecho constitutivos del delito que va a cometer o se encuentra cometiendo el autor principal, en el caso presente, los de los arts. 181. 1 y 4 del CP ; b) ha de conocer que con su acción (en este caso omisión equiparable a la acción -art. 11-) hace posible el delito cometido por el autor principal.

Visto lo anterior, nos encontramos en condiciones de examinar si el comportamiento de Candelaria y Pedro Francisco reúne los requisitos exigidos para su responsabilidad por omisión a título de partícipes ( cooperadores necesarios) respecto de los delitos por los que Torcuato viene condenado como autor propiamente dicho:

- Entendemos que no hay duda alguna en cuanto a la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos objetivos de los tipos señalados.

- Tampoco cabe cuestión a propósito de los delitos por los que se condena al matrimonio como cooperadores necesarios conforme al art. 181.1 , 2 y 3 CP en cuanto al dolo, en tanto que tenían conocimiento de que los abusos ( tocamientos) se estaban produciendo, tal y como hemos concluido en el fundamento anterior al hilo de la valoración conjunta de toda la prueba.

Y lo mismo hay que decir con relación al tipo de delito más grave, abuso sexual con acceso por vía vaginal. Paula les contó lo que hizo Torcuato con Marcelina en el año 2009 y Marcelina en numerosas ocasiones les comunicó que no quería ir al hostal, que Torcuato no era un hombre bueno, que por qué no la creían. Salvadora en una conversación por Facebook también Salvadora a preguntas de su madre le dice ' Él lo hizo cuando nos escapamos del hogar'. Ello continuó durante la tramitación de la causa penal, cuando ya se les había tomado declaración como imputados, a pesar de ello siguieron propiciando los encuentros con Torcuato , incentivaron las fugas de las dos hijas. Los padres mostraron una manera de comportarse, mirando hacia otro lado, no queriendo recibir la información, manipulando a los menores, propiciando las fugas, utilizando el chantaje emocional, suficientemente descrita con anterioridad, que hacía ver que aceptaban lo que en esta clase de acciones libidinosas pudiera hacer Torcuato con sus hijas, desde la más libiana a la más grave.

Ambos, en todo momento, hicieron caso omiso de las informaciones que les llegaron, empezando por Paula a pesar de comprobar el estado de Marcelina , y procedentes de las denuncias de los servicios de menores tras las revelaciones de las menores, obviando el testimonio de sus hijas y permitiendo que la situación se dilatara y repitiera en actos de abuso a lo largo del tiempo, negaron siempre la mayor incluso delante de sus propias hijas, víctimas de los abusos. Frente a ellas manifestaron siempre creer a Torcuato , solicitando actuaciones de las menores para retirar denuncias como mecanismo para protegerse ellos mismos conocedores de la realidad de los abusos y sabedores que su permanencia en el hostal pasaba por la defensa de Torcuato y la continuación de las cosas en idéntico estado. Han seguido recibiendo la ayuda económica de Torcuato , lo han seguido defendiendo aún en el curso del procedimiento penal en tanto que era necesario llevar una defensa conjunta puesto que siempre consintieron que los abusos se produjeran desde que tuvieron noticias de los mismos en el año 2009, cuando Paula les contó lo que pasaba con Torcuato . Todo esto ha sido analizado en el fundamento anterior no siendo necesaria mayor motivación.

Existen datos rotundos de la aceptación o indiferencia por parte de ambos padres de cualesquiera actos libidonos de Torcuato hacia sus hijas que ponen de relieve la concurrencia, al menos, de dolo eventual, suficiente para integrar esa parte del doble dolo antes explicado relativa al conocimiento (aceptación o indiferencia en el dolo eventual) de que el comportamiento de Torcuato llegó o podía llegar hasta la máxima gravedad prevista en esas modalidades de acceso carnal. Tampoco podían desconocer que su propia actitud y ausencia de oposición (incluso favorecimiento de la situación) era determinante y decisiva para que los hechos ilícitos siguieran desarrollándose y sus hijas soportando la situación abusiva de la que eran objeto.

En definitiva, conociendo que los abusos se habían iniciado en el año 2009 y que por tanto se podían reproducir, pudiendo evitarlos y estando en posición de haberlos evitado, lo dejaron pasar, aceptando con indiferencia lo que pudiera ocurrir. Además en el caso sobre todo de la madre, exigía a las menores que realizasen fugas de los centros y que fueran al hostal a verlos, aumentando el riesgo jurídicamente desaprobado en tanto que conociendo el peligro existente y teniendo un deber de protección, dejaba a las menores solas con Torcuato , llegando en el caso de Marcelina a imponerle su presencia y a decirle que tenía que ver a Torcuato dejándola a solas con él a sabiendas de lo que podía ocurrir, en el siguiente apartado y con motivo de la individualización de la pena ahondaremos en este aspecto.

TERCERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.En cuanto a la pena a imponer al procesado Torcuato , en el marco del principio acusatorio y dado que no son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena adecuada a la culpabilidad del mismo habrá de individualizarse, considerando la norma del art. 66.6ª del Código Penal . Por tanto, el órgano judicial puede recorrer toda la extensión de la pena, individualizándose en atención a las circunstancias personales del acusado y la mayor o menor gravedad del hecho.

Comenzando por el delito continuado de abuso sexual del artículo 181.1 y 2 y 74.1 del CP , redacción anterior a la reforma de la LO5/2010, respecto de Marcelina , estaríamos en la horquilla de 2 años y un día a tres años, se impondrá la pena máxima de tres años, atendiendo al prolongado espacio temporal en que se produjeron los hechos respecto de Marcelina , aprovechando las facilidades que el hostal le permitía en la comisión del delito siendo el dueño del mismo y el artífice de que los padres de la menor pudieran vivir allí y utilizando pequeñas cantidades de dinero entregadas como justificación a sus actos y como manera de transmitir a la menor que la situación era asumida por ella, porque era capaz de aceptar el dinero.

Respecto a la posibilidad de imponer prisión o multa, en el caso concreto se ha solicitado por ambas acusaciones la pena de prisión, considerando la Sala que es la más adecuada atendiendo a la gravedad de los hechos, pluralidad de acciones y de víctimas.

Por el delito continuado de abuso sexual del artículo 181.1 y 2 y 74.1 del CP , redacción anterior a la reforma de la LO5/2010, respecto de Salvadora se impone la pena mínima de dos años y un díaatendiendo a que el número de actos fue menor.

Por el delito de abuso sexual con penetración vaginal previsto y penado en el artículo 181.1 y 4, redacción CP LO 5/2010 en vigor en tanto que estos hechos ocurrieron el 28 de noviembre de 2012, nos movemos en la horquilla de prisión de cuatro a diez años, debiendo imponerse en el tramo medio, atendiendo a que el procesado a medida que pasaba el tiempo fue encontrando mayor facilidad en sus acciones, debido a que ya se venían repitiendo los abusos lo que permitió llegar a actuaciones más graves aprovechando las circunstancias antes mencionadas, la culpabilidad y vergüenza que la menor sentía y la colaboración de los padres de la menor, financiando su estancia en el hostal para así colmar sus deseos libidinosos, por ello se considera adecuado imponer la pena de prisión de 6 años.

Se imponen las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena ( art.56.2 CP ) y prohibición de acercarse y comunicarse con Marcelina a menos de 500 metros y por un tiempo de ocho años, atendiendo a la gravedad de los hechos y la reiteración de los mismos ( artículo 57 CP ) y por tiempo de tres años respecto de Salvadora . Las penas de prisión y las prohibiciones indicadas se cumplirán necesariamente de forma simultánea.

Igualmente conforme a lo establecido en el artículo 192 CP procede imponer la medida de libertad vigilada a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad por tiempo de cinco años.

En cuanto a las penas a imponer a Pedro Francisco y Candelaria :

Decir en primer lugar respecto de de la aplicación de la agravación específica de parentesco. Ya hemos visto cómo precisamente Pedro Francisco y Candelaria , en cuanto situados en posición de garante respecto de sus dos hijas son condenados como cooperadores necesarios en estos delitos. Y precisamente en base a esa condición de padres hemos considerado el incumplimiento de sus deberes como elemento necesario para aplicar el art. 11 CP y así condenarles por comisión por omisión, figura que existió porque incumplieron esos deberes de padres.

Si tal condición de padres se utiliza también para aplicar esa agravación específica del 180.4ª se produciría una doble incriminación. Así pues, hay que excluir la aplicación al caso de la mencionada disposición penal.

Conforme a lo anterior, por el delito continuado de abuso sexual del artículo 181.1 y 2 y 74.1 del CP , redacción anterior a la reforma de la LO5/2010, respecto de Marcelina se debe imponer a Pedro Francisco la pena mínima de dos años y un día y a Candelaria la pena máxima de 3 años , atendiendo a que como hemos indicados su participación siempre fue mucho más activa, no solo consentidora sino incentivadora, reclamando continuamente que se fugase y manipulando emocionalmente a la menor para conseguirlo, cosa que ha quedado debidamente acreditada como hemos indicado en el apartado anterior.

Por el delito continuado de abuso sexual del artículo 181.1 y 2 y 74.1 del CP , redacción anterior a la LO 5/2010, respecto de Salvadora se impondrá a ambos la pena mínima atendiendo al menor número de contactos: a Pedro Francisco la pena mínima de dos años y un día; a Candelaria la pena mínima de dos años y un día.

Por el delito de abuso sexual con penetración vaginal previsto y penado en el artículo 181.1. 3 (relación de superioridad que coarte su libertad) 4 (acceso carnal) del CP redacción LO 5/2010 la horquilla penológica va de prisión de cuatro a diez años, debiendo imponerse la mínima en el caso de Pedro Francisco , cuatro años de prisión, y un tramo superior, cinco años, para Candelaria en tanto que el día en cuestión condujo a la menor a la sala donde estaba Torcuato , diciendo a la menor que tenía que quedarse con él, siendo su participación mucho más activa que la del otro coprocesado.

Se imponen para ambos las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena ( art.56.2 CP ) y prohibición de acercarse y comunicarse con Marcelina a menos de 500 metros y por un tiempo de ocho años, atendiendo a la gravedad de los hechos y la reiteración de los mismos ( artículo 57 CP ) y por tiempo de tres años respecto de Salvadora , así como la privación de la patria potestad respecto de Salvadora ( 192.3 CP). Las penas de prisión y las prohibiciones indicadas se cumplirán necesariamente de forma simultánea.

Igualmente conforme a lo establecido en el artículo 192 CP procede imponer la medida de libertad vigilada a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad por tiempo de cinco años.

CUARTO: RESPONSABILIDAD CIVIL.

Ambas víctimas han sufrido daños psicológicos graves como consecuencia de los actos reflejados en el relato de hechos probados, habiendo recibido ayuda terapeútica durante un período largo de tiempo. En el caso de Marcelina , durante la sucesión de los hechos tuvo crisis graves reactivas a la situación vivida, compatibles con trastorno de estrés postraumático, por lo que necesariamente debe accederse a la petición de la acusación particular respecto a la indemnización solicitada que se estima adecuada atendiendo a la distinta gravedad de las secuelas sufridas y al período de recuperación que cada una de ellas han necesitado, valorándose a favor de Marcelina en la cantidad de 15.000 euros y en el caso de Salvadora de 5.000 euros, cantidades de las que deberán responder solidariamente los tres condenados.

QUINTO:Por aplicación lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 239 y siguientes de la LECrim , conforme a los cuales las costas procesales se entienden impuestas por ministerio de la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, el acusado es condenado al pago de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

Vistos los artículos citados, sus concordantes, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Debemos condenar y CONDENAMOSa Torcuato , como autor responsable de:

1) un delito continuado de abuso sexual, respecto de Marcelina , previamente definido a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN;

2) un delito continuado de abuso sexual, respecto de Salvadora , previamente definido, la pena de DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN;

3) un delito de abuso sexual con penetración vaginal previamente definido a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN.

Se imponen las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena ( art.56.2 CP ) y prohibición de acercarse y comunicarse con Marcelina a menos de 500 metros y por un tiempo de ocho años ( artículo 57 CP ) y por tiempo de tres años respecto de Salvadora . Las penas de prisión y las prohibiciones indicadas se cumplirán necesariamente de forma simultánea.

Igualmente conforme a lo establecido en el artículo 192 CP procede imponer la medida de libertad vigilada a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad por tiempo de cinco años.

Por vía de responsabilidad civil, deberá indemnizar solidariamente con los otros dos condenados en la cantidad de 15.000 euros a favor de Marcelina y de 5.000 euros a favor de Salvadora , con imposición de un tercio de las costas causadas.

Debemos condenar y CONDENAMOS a Pedro Francisco como cooperador necesario por comisión por omisión de:

1) un delito continuado de abuso sexual previamente definido, respecto de la pena de DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN;

2) un delito continuado de abuso sexual previamente definido, respecto de Salvadora a la pena de DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN;

3) un delito de abuso sexual con penetración vaginal previamente definido a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN.

Se imponen las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena ( art.56.2 CP ) y prohibición de acercarse y comunicarse con Marcelina a menos de 500 metros y por un tiempo de ocho años ( artículo 57 CP ) y por tiempo de tres años respecto de Salvadora , así como la privación de la patria potestad respecto de Salvadora ( 192.3 CP). Las penas de prisión y las prohibiciones indicadas se cumplirán necesariamente de forma simultánea.

Igualmente conforme a lo establecido en el artículo 192 CP procede imponer la medida de libertad vigilada a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad por tiempo de cinco años.

Por vía de responsabilidad civil, deberá indemnizar solidariamente con los otros dos condenados en la cantidad de 15.000 euros a favor de Marcelina y de 5.000 euros a favor de Salvadora , con imposición de un tercio de las costas causadas.

Debemos condenar y CONDENAMOS a Candelaria como cooperadora necesaria por comisión por omisión de:

1) un delito continuado de abuso sexual, previamente definido, respecto de Marcelina , la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN;

2) un delito continuado de abuso sexual, previamente definido, respecto de Salvadora , la pena DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN;

3) un delito de abuso sexual con penetración vaginal, previamente definido, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN;

Se imponen las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena ( art.56.2 CP ) y prohibición de acercarse y comunicarse con Marcelina a menos de 500 metros y por un tiempo de ocho años ( artículo 57 CP ) y por tiempo de tres años respecto de Salvadora , así como la privación de la patria potestad respecto de Salvadora ( 192.3 CP). Las penas de prisión y las prohibiciones indicadas se cumplirán necesariamente de forma simultánea.

Igualmente conforme a lo establecido en el artículo 192 CP procede imponer la medida de libertad vigilada a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad por tiempo de cinco años.

Por vía de responsabilidad civil, deberá indemnizar solidariamente con los otros dos condenados en la cantidad de 15.000 euros a favor de Marcelina y de 5.000 euros a favor de Salvadora , con imposición de un tercio de las costas causadas.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono a los condenados el tiempo durante el cual hubiesen estado privados de libertad por razón de esta causa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, recurso que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la notificación.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada lo fue la anterior sentencia, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que en la misma se expresa, de lo que yo, el Secretario, doy fe.-


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.