Sentencia Penal Nº 4/2016...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 4/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 374/2015 de 29 de Diciembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: SANZ DÍAZ, LUCÍA

Nº de sentencia: 4/2016

Núm. Cendoj: 46250370032015100803


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO APELACION PENAL 374/2015

P.A. 341/2013 J. Penal num. 17 de Valencia (sede en Paterna)

P.A. 55/2012 J. Instrucción num. 5 de Liria

SENTENCIA 4/16

Señores:

Presidente

Dª. Lucía Sanz Díaz

Magistrados

Dª. Carlolina Ríus Alarcó

D. Lamberto J. Rodríguez Martínez

En la ciudad de Valencia, a treinta de diciembre de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 619/2015, de fecha 19-10-2015, pronunciada por el Magistrado Juez de lo Penal número 17 de Valencia (sede en Paterna), en Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado con el número 341/2013, por delito contra la salud pública.

Han sido partes en el recurso, como apelante, el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª. Isabel Carrión y, como apelado, Benito , representado por la Procuradora Dª. Rosa M. Correcher Pardo y defendido por el Letrado D. José Luís Hernández Sanchís.

Es Ponente la Magistrada Dª. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal tras la oportuna deliberación.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

' El acusado, Benito , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, mediante su venta a terceros, venia cultivando en su domicilio un total de 27 macetas, que contenían 3.638,39 gramos de cannabis sativa con una riqueza en THC del 0,6%, siendo sorprendido en fecha 20-7-2011.

El valor que hubiera alcanzado en el mercado la sustancia ocupada es de 13.061,82 euros.'

SEGUNDO.- El Fallo de dicha Sentencia apelada literalmente dice:

'ABSUELVO a Benito del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas causadas '

TERCERO.-Notificada dicha Sentencia a las partes, por el Ministerio Fiscal, representado por la profesional mas arriba mencionada, se interpuso recurso de Apelación contra la misma, al que se le ha dado el trámite previsto legalmente, oponiéndose al recurso el acusado Benito , representado y defendido, resepctivamente, por la Procuradora y Letrado ya referenciados.

CUARTO.- Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde fueron turnadas a la Magistrada Ponente más arriba indicada.


Ni se acepta, ni se rechaza, el relato de Hechos Probados de al Sentencia apelada por cuanto, como seguidamente se expone, ésta fue dictada con clara vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.


Fundamentos

PRIMERO.- Solicita el Ministerio Fiscal sea dictada Sentencia por la que, con declaración de nul¡dad de la apelada, sea dictada otra por la Juez de instancia que salve la contradicción existente entre el relato de Hechos Probados de la recurrida y su fundamentación jurídica y Fallo, basando su pretensión en la contradicción que supone recoger en el referido relato el expuesto por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, revelador de que el acusado cultivó plantas de cannabis sativa para ' ...obtener un beneficio patrimonial ilícito, mediante su venta a terceros....' y, sin embargo, termina absolviendo al acusado.

Entablado asi el recurso y vistos los términos de la Sentencia apelada, se impone la estimación del recurso al poder concluirse que la misma resulta arbitraria por incongruente, pudiendo ser tildada, por ello, de falta de motivación vulneradora de la tutela judicial efectiva, causante de indefensión al Ministerio Fiscal quien, tras ver reconocidos como probados los hechos que sustentan el relato de la Conclusión Primera de las de su escrito de acusación- elevadas a definitivas-, obtiene un fallo absolutorio carente de fundamentación.

En efecto, el relato de Hechos Probbados de la Sentencia recurrida expresa que:

' El acusado, Benito , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, mediante su venta a terceros, venia cultivando en su domicilioun total de 27 macetas, que contenían 3.638,39 gramos de cannabis sativa con una riqueza en THC del 0,6%, siendo sorprendido en fecha 20-7-2011.

El valor que hubiera alcanzado en el mercado la sustancia ocupada es de 13.061,82 euros.'.

Seguidamente, en su Fundamentación Jurídica, tras hacer unas consideraciones sobre el hachis y la marihuana, menciona que '... El acusado indica que es consumidor habitual de cannabis, no contando con prueba que acredite lo contrario.....Ante ello y recayendo la prueba en la acusación y no la de descargo en la defensa......', recoge unas reseñas jurisprudenciales sobre la 'presunción de inocencia' y el 'principio in dubio pro reo' para, tras éstas, establecer que '... .se impone la libre absolución del acusado'.

Pues bien, entendemos que la Sentencia no es fundada en derecho por cuanto, como menciona la STS 561/2012, 3-7 , con expresa remisión a la STS 628/2010, 1-7 , '..... podrá considerarse que la resolución judicial vulnera el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva cuando no sea fundada en derecho, lo cual ocurrirá en estos casos:

a) Cuando la resolución carezca absolutamente de motivación, es decir, no contenga los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión.......

b) Cuando la motivación es solo aparente, es decir, el razonamiento que la funda es arbitrario, irrazonable e incurre en error patente.Es cierto como ha dicho el ATC. 284/2002 de 15-9 , que 'en puridad lógica no es lo mismo ausencia de motivación y razonamiento que por su grado de arbitrariedad e irrazonabilidad debe tenerse por inexistente, pero también es cierto que este Tribunal incurriría en exceso de formalismo si admitiese como decisiones motivadas y razonadas aquellas que, a primera vista y sin necesidad de mayor esfuerzo intelectual y argumental, se comprueba que parten de premisas inexistentes o patentemente erróneas o siguen un desarrollo argumental que incurre en quiebras lógicas de tal magnitud que las conclusiones alcanzadas no pueden considerarse basadas en ninguna de las razones aducidas ( STS. 770/2006 de 13.7 ).....'.

Y, en idéntico sentido, la STC 82/2001 , menciona que '..... ..podrá considerarse que la resolución judicial impugnada vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, cuando el razonamiento que la funda incurra en tal grado de arbitrariedad, irrazonabilidad o error que, por su evidencia y contenido, sean tan manifiestas y graves que para cualquier observador resulte patente que la resolución, de hecho, carece de toda motivación o razonamiento. ...'.

Asi las cosas, la Sentencia recurrida da por probado, en una copia casi literal del relato de hechos del escrito de acusación, que el acusado '...... con ánimode obtener un beneficio patrimonial ilícito, mediante su venta a terceros, venia cultivando en su domicilioun total de 27 macetas, que contenían 3.638,39 gramos de cannabis sativa......'

Tras dicha declaración, menciona en su Fundamentación Jurídica que el acusado '.. .indica que es consumidor habitual de cannabis, no contando con prueba que acredite lo contrario....' y, aun cuando se desconoce -al margen de lo que 'indica' el propio acusado- con qué concretas pruebas cuenta la Juzgadora para deducir que el acusado es consumidor de tal sustancia, parece ser que ello lo deduce porque no se cuenta '...c on prueba que acredite lo contrario....', pasando por alto que en Derecho lo que es objeto de prueba son los hechos positivos y no los negativos, sin perjuicio de que éstos pueden llegar a probarse a través de otros positivos que excluyan aquellos. Si el relato de Hechos de la Sentencia da por probado el elemento subjetivo del tipo penal objeto de acusación cuando afirma que el acusado se dedicaba al cultivo de cannabis sativa '... .con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, mediante su venta a terceros. ...', deberá de explicar -y, por tanto, elaborar una redacción congruente- por qué, a renglón seguido mantiene que el acusado era consumidor de cannabis y que, parece ser, dicha sustancia no estaba destinada a su venta, sino al consumo propio para todo un año.

Se alega también en la Sentencia que la carga de la prueba recae '... .en la acusación y nola de descarga en la defensa.... ', debiendo mencionarse al respecto que, siendo cierto que la carga de la prueba recae en la acusación y que el Ministerio Fiscal -a tenor del relato de Hechos Probados de la Sentencia recurrida- ha acreditado los hechos sustentadores de la acusación formulada, no lo es menos, que los de ' descargo' recaen en la defensa, expresando la STS 323/2013, 23-4 , '..... que el equilibrio procesal de las partes impone a cada una el onus probandi de aquello que pretende aportar al proceso, de modo que, probados los hechos y la participación del acusado, que es la carga probatoria que recae sobre la acusación, dicha carga se trasladaa aquel cuando sea él quien alegue hechos o extremos que eliminan la antijuricidad, la culpabilidad o cualquier otro elemento excluyente de la culpabilidad por los hechos típicos que se probasen por él cometidos... .'. Por tanto si la acusación ha probado que el acusado cultivó las 27 plantas, que éstas eran de cannabis sativa y que arrojaban un peso de 3638,39 gms, estando destinada para su venta a terceros, deberá explicar la Sentencia, con base a prueba practicada en el plenario -cuya carga corre del lado de la defensa- el por qué de la absolución.

Y, por último, alude la Sentencia recurrida a reseñas jurisprudenciales sobre la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo; sin embargo, respondiendo una y otro a distintos conceptos y contenido, no explica la Sentencia si lo acontecido es que no hay prueba de cargo contra el acusado -difícil, por otro lado, ante un relato de Hechos Probados como el contenido en la resolución apelada-, o que, existiendo prueba, ésta ha generado la duda en la Juzgadora -lo que también resulta difícil de digerir ante la claridad y contundencia del relato de Hechos Probados-.

En consecuencia, estimando el Tribunal que la Sentencia recurrida es arbitraria e irrazonable por los motivos expuestos, se impone, al haber sido vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación, su nulidad, debiendo la Juzgadora dictar nueva sentencia que salve el vicio sentencial detectado.

SEGUNDO.- En cuanto al pago de las costas procesales, no procede hacer expreso pronunciamiento de las causadas en la alzada.

VISTOS, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

PRIMERO.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia de fecha 19-10-2015 dictada en el Juzgado de Lo Penal num. 17 de Valencia (sedeen Paterna), en los autos de Procedimiento Abreviado seguido en dicho Juzgado con el número 341/2013.

SEGUNDO.- Anular la expresada resolución, debiéndo dictarse nueva Sentencia por la misma Magistrada que dictó la anulada, quedando a salvo, contra la nueva Sentencia, el recurso de Apelación.

TERCERO.- No hacer expreso pronunciamiento en el pago de las costas causadas en la alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas en el procedimiento, así como a los perjudicados u ofendidos por el delito, aun cuando éstos no se hubiesen personado en la causa, quedando enterados que contra la misma no cabe recurso alguno.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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