Sentencia Penal Nº 4/2017...zo de 2017

Última revisión
20/04/2017

Sentencia Penal Nº 4/2017, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 20/2016 de 06 de Marzo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Marzo de 2017

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GUEVARA, FÉLIX ALFONSO MARCOS

Nº de sentencia: 4/2017

Núm. Cendoj: 28079220032017100002

Núm. Ecli: ES:AN:2017:520

Núm. Roj: SAN 520:2017

Resumen:
APOLOGÍA TERRORISMO

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00004/2017

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION TERCERA

ROLLO DE SALA: P. ABREVIADO Nº 20/2016

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 56/2015

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN nº 5

SENTENCIA NÚM. 4/2017

ILMOS. Sres.:

D. FÉLIX ALFONSO GUEVARA MARCOS (Ponente)

Dª. ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

D. ANTONIO DIAZ DELGADO

En Madrid, a seis de marzo de 2017

VISTO en juicio de conformidad por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Procedimiento Abreviado nº 56/2016, seguido de oficio por delito de enaltecimiento del terrorismo por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 contra el acusado Indalecio , DNI nº NUM000 , nacido en Zarautz (Guipúzcoa) el NUM001 de 1973, hijo de Pablo y de María Luisa , con antecedentes penales no computables, con domicilio en Eibar (Guipúzcoa), C/ DIRECCION000 nº NUM002 , de no acreditada solvencia y en situación de libertad provisional, de la que estuvo privado por su detención el 20 de mayo de 2015.

Son partes en la causa el Ministerio Fiscal y el referido acusado representado por el Procurador D. Javier cuevas Rivas y defendido por el Letrado D. Iñigo Iruín Sanz.

Actúa como ponente el Ilmo. Sr. D. FÉLIX ALFONSO GUEVARA MARCOS.

Antecedentes

PRIMERO.-Por auto de 1 de junio de 2015 el Juzgado Central de Instrucción nº 5 incoó Diligencia Previas nº 56/15 al serle turnadas por reparto las Diligencias Previas nº 57/15 iniciadas por el Juzgado Central de Instrucción nº 1 en funciones de guardia, autorizando por auto de 18 de mayo la salvaguarda judicial de archivos y contenido de redes sociales a los que se accedió por Indalecio a través de determinados soportes localizadores uniformes de recursos (URL'S) así como su volcado a presencia del Letrado de la Administración de Justicia; Previas 56/15 a las que se incorporó el atestado nº NUM003 de la Unidad Central Especial nº 1 de la jefatura de Información de la guardia Civil por detención de dicho investigado.

Conforme a auto de 30 de noviembre de 2015, el Instructor acordó la continuación de las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado por delito de enaltecimiento del terrorismo del art. 578 del Código Penal respecto a Indalecio contra el que, una vez presentado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, el Juzgado dispuesto la apertura de Juicio Oral por tal acusación de enaltecimiento por auto de 17 de octubre de 2016.

Presentado escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Sección Tercera de la Sala de Lo Penal.

SEGUNDO.-Incoado Rollo de Sala nº 20/2016, se resolvió sobre la prueba interesada por el Ministerio Fiscal y defensa y se señaló el día 19 de enero de 2017 para la celebración del plenario; señalamiento que se pospuso al día 2 de marzo de 2017 por providencia de 10 de enero, atendida la solicitud del letrado defensor por razones médicas.

TERCERO.- El día señalado y al inicio de la vista el Ministerio Fiscal, de conformidad con la defensa del acusado, en el trámite del art. 786.2 de la LEcrim ., modificó el escrito de acusación y calificando los hechos en él referidos como constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo del art. 578 del Código Penal vigente al tiempo de su comisión, del que atribuye su autoría al acusado Indalecio sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, interesó la imposición de las penas de un año de prisión y siete años de inhabilitación absoluta y pago de las costas.

La defensa a tenor del art. 787.1 de la Ley ya citada mostró conformidad e interrogado al efecto el acusado, reconoció los hechos y el delito y consintió cumplir las penas señaladas, estimando la defensa que no era necesaria la continuación del Juicio oral en aplicación del inciso final del art. 787.1, quedando visto para sentencia por estricta conformidad.

Hechos

Indalecio , mayor de edad y sin antecedentes penales, usando la cuenta de la red social Facebook con los perfiles ' DIRECCION001 ' y ' DIRECCION002 ', ambos con su fotografía, publicó las siguientes imágenes:

Con el perfil ' DIRECCION002 ':

a) El día 6 de agosto de 2014 publica una imagen con el lema usado por la organización terrorista ETA 'DENOK EMAN BEHAR DUGU ZERBAIT GUTXI BATZUK DENA EMAN BEHAR EZ DEZATEN' ('Todos tenemos que dar algo para que unos pocos no lo tengan que dar todo') continuando la imagen con 'GORA EUSKAL GODARIAK' (Vivan los soldados vascos'); imagen que vuelve a publicar el día 15 de mismo mes y año.

b) El día 15 de agosto de 2014, haciéndolo también al día siguiente y en su perfil ' DIRECCION001 ' el 15 de febrero de 2015, publica una imagen donde se ve una serpiente enrollada en un hacha, emulando el anagrama de ETA, conocido como 'Bietan Jarrai'

c) En fecha 19 de septiembre de 2014 publica una imagen en la que puede verse las siglas de la organización terrorista Euskadi Ta Askatasuna (E.T.A.), dentro de una estrella roja de cinco puntas identificador de primer orden en la simbología de la Izquierda Abertzale.

d) En la fecha 22 de septiembre de 2014, publica una imagen en alusión a la organización terrorista IRA.

e) El mismo día , publica una imagen en la que pueden verse a tres encapuchados de la organización terrorista 'Terra Illure'

f) El día 26 de septiembre de 2014 publica una imagen con la silueta de la estrella de cinco puntas y el logotipo comunista de la oz y el martillo.

En el centro tiene la ikurriña silueteada con la forma del territorio atribuido a Euskal Herria y el siguiente texto 'JO TA KE GUZTIOK ASKATU ARTE!' (Dale sin parar hasta liberar a todos') e 'INDEPENDENTZI TA SOCIALISMOA' (Independencia y socialismo)

g) El día 27 de septiembre de 2014, coincidiendo con el 'Día del soldado vasco', publica una imagen en la que puede leerse el texto 'Agur eta ohore/ Saludos y honor'; lema utilizado para rendir honores a los fallecidos de la organización terrorista ETA y 'Gudari Eguna' (Día del soldado vasco), celebración en honor a los miembros de ETA fallecidos.

Incluye parte del perfil del 'Arrano Beltza' expresión en euskera traducida como 'Aguila Negra', logotipo de la organización ilegalizada EKin, si bien es un símbolo recuperado por Telesforo MONZON que es profusamente utilizado por el nacionalismo vasco radical desde finales de la década de 1970 y por ETA.

Incluye además la estrella roja de cinco puntas.

h) En fecha 28 de septiembre de 2014 publica una imagen en la que en el fondo están las caras de todos los miembros de ETA en prisión. La imagen tiene en primer plano el logotipo dela ilegalizada Askatasuna.

En el margen inferior de la derecha se puede ver al miembro de ETA fallecido Julio .

i) En fecha 2 de octubre de 2014 publica una imagen en honor al histórico dirigente de la banda terrorista ETA Rogelio , conocido por haber sido el autor material del primer asesinato de esta organización al ejecutar al Guardia Civil Luis Angel y también por ser el primer militante de ETA muerto en un enfrentamiento armado con la Guardia civil, por lo que se convirtió en un icono dentro del entorno de ETA y del MLNV (Movimiento de Liberación Nacional Vasco).

Esta imagen está coronada con el lema 'Askatasuna es da negoziatzen/ La libertad no se negocia' e incluye en la parte inferior la estrella roja de cinco puntas.

j) El día 6 de octubre de 2014 publica una imagen en la que puede verse el logotipo de la organización terrorista ETA denominado 'Bietan Jarrai' con una ikurriña de fondo silueteada con el territorio que el nacionalismo vasco reclama como soporte físico de Euskal Herria.

Incluye el nombre completo de 'Euskadi Ta Askatasuna'

k) En fecha 18 de octubre de 2014 publica una imagen en honor a los organizaciones terroristas ETA e IRA, en la que puede verse a dos encapuchados pertenecientes a dichas organizaciones, junto a los emblemas de ambas organizaciones terroristas.

l) El día 24 de octubre de 2014 publica una imagen en la que puede verse el anagrama de la organización terrorista ETA, junto a la inscripción 'Independentzia ETA Sozialismoa'

m) En fecha 11 de noviembre de 2014 publica una imagen en la que puede verse un fusil de asalto sobre una ikurriña y sobre ellos el texto 'MAITASUNA ETA ASKATASUNA/AMOR Y LIBERTAD', dándole especial énfasis en la imagen a la palabra ETA, en clara alusión a la organización terrorista.

n) El día 20 de noviembre de 2014 publica una imagen en la que puede verse simbología ligada a la organización terrorista ETA, así como de organizaciones afines como la ilegalizada Askatasuna.

Este montaje incluye en la parte superior e inferior del mismo, la primera y la última estrofa del 'eusko gudaria' (himno del soldado vasco).

Centrado en el montaje figuran los ideales de euskera, amnistía y libertad, ikurriña de fondo con la palabra independencia y debajo de esta ikurriña el nombre de la banda terrorista Euskadi Ta Askatasuna.

Cabe destacar la inclusión de un 'Bietan Jarrai' así como el 'Arrano Beltza/Aguila Negra', dos símbolos usados habitualmente por la banda terrorista ETA.

o) El día 25 de noviembre de 2014 publica una imagen con el texto 'SOY TERRORISTA, SOY ANTIFASCISTA'. Este eslogan es una justificación del terrorismo al que se le atribuye la 'virtud' de combatir el totalitarismo de corte fascista.

p) El día 25 de noviembre de 2014 publica una imagenen la que puede verse la inscripción 'BORROKA DA BIDE BARKARRA' (LA LUCHA ES EL UNICO CAMINO), junto a una estrella roja de cinco puntas, elemento identificador de primer orden en la simbología de la Izquierda Abertzale.

En el fondo aparece silueteada una manifestación con la bandera de apoyo a los miembros de ETA en prisión. Esta bandera blanca con dos flechas rojas apuntando hacia la silueta en negro del mapa de Euskal Herria tiene el logotipo 'Euskal Presoak Herria' (Presos Vascos a Euskal Herria). La alusión a los presos vascos, es única y exclusivamente a los miembros de ETA y de la denominada Izquierda Abertzale que se encuentran en prisión.

Con el perfil ' DIRECCION002 ':

1. El día 13 de febrero de 2015 publica una imagen donde puede verse el anagrama dela ilegalizada Askatasuna, junto al que puede leerse los lemas 'Borroka da Bide Bacará' (La lucha es el único camino) y 'Euskal preso eta iheslariak Etxera' (Presos y huidos vascos a casa). Bajo el epígrafe de presos vascos, se refleja única y exclusivamente a los miembros de ETA y dela denominada Izquierda Abertzale que se encuentran en prisión. En cuanto a 'Iheslaria' (huido o fugado), se refiere a los miembros de ETA que huyen al extranjero para eludir la acción de la justicia sobre ellos.

De fondo tiene un puño izquierdo en alto, símbolo de la iliegalizada Kordinadora Abertzale Sozialista (KAS).

KAS se configura como Bloque Dirigente Revolucionario del M.L.N.V. (Movimiento deliberación Nacional Vasco), encargado de coordinar los elementos afines a ETA, para que asuman la lucha armada como un instrumento político más, siendo ilegalizada en 1998.

2. En fecha 15 de febrero de 2015 publica la imagen en la que puede verse un mural dibujado en la pared, con personas encapuchadas llevando a cabo actos de 'Kale Borroka' (Lucha Callejera).

3. El día 17 de febrero de 2015 publica una imagen en la que puede verse el anagrama de la organización terrorista ETA junto a la inscripción 'Independentzia ETA Sozialismoa'. En esta inscripción se destaca ETA en mayúsculas en clara alusión a la banda terrorista.

Esta imagen ya fue 'subida' por el imputado el 24.10.2010 en su otro perfil.

4. El día 20 de febrero de 2015, publica una imagen en la que puede verse el anagrama de la organización terrorista ETA denominado 'Bietan Jarrai', junto a tres miembros dela organización durante la emisión de un comunicado.

5. Ese mismo día 20 de febrero de 2015 publica una imagen en la que puede verse el anagrama de la organización terrorista ETAy la estrella de cinco puntas.

6. También el 20 de febrero de 2015 publica una imagen en la que puede verse el anagrama de la organización terrorista ETA denominado 'Bietan Jarrai' y la estrella roja de cinco puntas. Esta estrella constituye un elemento identificador de primer orden enla simbología de la Izquierda Abertzale. Desde la propia organización terrorista ETA, infinidad de organismos de los que constituyen la Izquierda Abertzale que han adoptado como parte de su simbología la citada estrella. Entre las organizaciones de la Izquierda Abertzale que ha utilizado este símbolo se encuentran ASK, Ikasle Abertzaleak, Gazteriak (organización juvenil vasco-francesa homologada de Jarrai), las organizaciones ilegalizadas KAS y Ekin y los partidos políticos y agrupaciones electorales ilegalizadas AS, ASB, AuB, Herritarren Zerrenda y EHAK.

7. El 26 de febrero de 2015 colgó un 'collage' compuesto por cinco imágenes en las que se refleja gran cantidad de simbología independentista así como dinámicas dictadas por la organización terrorista ETA.

En este collage destaca el lema utilizado por ETA, 'DENOK EMAN BEHAR DUGU ZERBAIT GUTXI BATZUK DENA EMAN BEHAR EZ DEZATEN' (TODOS TENEMOS QUE DAR ALGO PARA QUE UNOS POCOS NO LO TENGAN QUE DAR TODO).

Destaca en otra de las imágenes, la fotografía del miembro dela extinta ETA (pm) y actual Secretario General de Sortu, Evelio .

Otro lema vinculado al terrorismo de ETA y que figura en este collage es el lema 'Euskal Preso eta Iheslaria Etxera' (Presos y huidos vascos a casa) en el que bajo el epígrafe de presos vascos, se refleja única y exclusivamente a los miembros de ETA y dela denominada Izquierda Abertzale que se encuentran en prisión. En cuanto a 'iheslaria' (huido o fugado), se refiere a los miembros de ETA que huyen al extranjero para eludir la acción de la justicia sobre ellos.

Fundamentos

PRIMERO.- Siendo los hechos declarados probados y efectivamente aceptados por el acusado constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo, previsto y penado en el art. 578 del Código Penal de 1995 en su redacción anterior a la reforma operada por L.O. 1/2015, y .siendo las penas objeto de petición por el Ministerio Fiscal las correspondientes a dicho delito, habiendo manifestado efectivamente su conformidad Indalecio , debe ser así condenado como autor material.

SEGUNDO.- Por ministerio de la Ley las costas penales causadas serán impuestas al acusado condenado.

Vistos los preceptos de aplicación,

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Indalecio , como autor penalmente responsable de un delito de enaltecimiento del terrorismo, sin concurrencia de circunstancia modificativa, a las penas aceptadas de UN AÑO DE PRISIÓN Y SIETE AÑOS DE INHABILITACION ABSOLUTA, así como al pago de las costas procesales causadas.

Le será de abono el tiempo sufrido de privación de libertad.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación por ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en los términos del art. 787.7 de la LECrim y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/ Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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